Departamento de cultura y política lingüística - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-168)

ORDEN de 29 de junio de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el Premio «Kiroletik Bagoaz Euskaraz» para el año 2023.

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones en materia de política lingüística y promoción del euskera. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción del Euskera.

A fin de dar cumplimiento a lo señalado, la Viceconsejería de Política Lingüística aprobó el «Plan de Fomento del Euskera en el Deporte 2021-2024», diseñado por la Dirección de Promoción del Euskera.

El Plan señala que la normalización del uso del euskera requiere que nuestra lengua llegue a ámbitos en los que hoy en día no se utiliza, y que, para alcanzar ese objetivo, es necesario sembrar la semilla del euskera en diferentes áreas. Así, hace tiempo que las personas responsables de la Viceconsejería de Política Lingüística (VPL) pusieron el foco en los ámbitos de uso informal de la lengua; especialmente, en el ámbito del ocio. En el caso de las personas jóvenes, nos corresponde actuar en las actividades y espacios extraescolares -especialmente en el ámbito deportivo-, en los que resulta necesario trabajar para para facilitar tanto la creación y el consumo en euskera como el uso del mismo, con el fin de aumentarlo.

Los estudios muestran claramente que el deporte es uno de los ámbitos de socialización más importantes de la juventud de la CAPV, así como la principal actividad extraescolar de las nuevas generaciones de jóvenes euskaldunizadas en la escuela. Tal y como señalan los proyectos de investigación «D ereduko kirola» y «Euskara Kirolkide», el deporte es el ámbito que, a la hora de fomentar el uso del euskera, puede servir de puente entre la escuela y la calle.

Por todo lo expuesto, el «Plan de Fomento del Euskera en el Deporte 2021-2024» establece una serie de objetivos y acciones que permitan ir progresivamente alcanzando los fines señalados. Uno de los objetivos finales que se marcan en el ámbito deportivo consiste en «aumentar el prestigio del euskera», motivo por el cual el premio «Kiroletik Bagoaz Euskaraz» pretende, mediante el reconocimiento a personas, asociaciones o grupos que abogan de forma sistemática por utilizar el euskera en el deporte, socializar su uso en el ámbito deportivo.

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto regular y convocar el premio «Kiroletik Bagoaz Euskaraz», cuya finalidad es premiar las buenas prácticas que fomentan el uso del euskera en el mundo deportivo. El premio podrá recaer en:

a) Entidades y/o asociaciones deportivas (personas jurídicas) que hayan destacado en las labores de protección, promoción o difusión del uso social del euskera en el deporte.

b) Personas físicas (expertos/expertas, investigadores/investigadoras, entrenadores/entrenadoras, presidentes/presidentas...) que hayan destacado en las labores de protección, promoción o difusión del uso social del euskera en el deporte.

2.- El premio pretende reconocer y distinguir públicamente la actividad de aquellas personas, asociaciones o grupos que destaquen por su contribución a la normalización del euskera en el deporte.

Artículo 2.- Naturaleza del premio.

La persona, asociación o grupo premiado recibirá un ejemplar de la obra de una persona joven creadora. El galardón, que consistirá en una obra realizada por una persona joven artista vasca, estará vinculado al imaginario de la marca «Kiroletik Bagoaz Euskaraz».

Artículo 3.- Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco realizar las tareas de gestión previstas en la presente convocatoria.

Artículo 4.- Requisitos de las candidaturas.

1.- No podrán concurrir a este premio, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las personas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

2.- Las personas y entidades candidatas deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la recepción del premio:

a) Tener en vigor el plan de igualdad en aquellas empresas que, en virtud de la normativa estatal, están obligadas a ello. En las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras, haber adoptado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión del premio como en la entrega del mismo.

3.- Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, se valorarán asimismo las siguientes circunstancias:

a) En el caso de que la candidata sea una persona física, solo se admitirán propuestas a favor de las personas vivas. Las personas candidatas presentadas deberán, además, desarrollar su trabajo o actividad galardonada en la CAPV.

b) En el caso de las asociaciones deportivas, deben estar actualmente activas en la promoción del uso del euskera en el deporte y desarrollar su trabajo o su funcionamiento en la CAPV.

4.- Las candidaturas deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores. En el caso de que sea necesario acreditar el cumplimiento de algún requisito por parte de las personas candidatas para poder participar en el premio y la documentación que lo acredite ya se encuentre en poder de la Administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra Administración, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que exista oposición expresa por parte de la persona interesada, ella misma deberá presentar la documentación necesaria.

5.- Las candidaturas deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes, en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de ese requisito la realizará el órgano gestor del certamen cuantas veces sea necesario y sin necesidad de contar con la previa autorización de la persona solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, las candidaturas podrán denegar expresamente dicho consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, las candidaturas que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar el correspondiente certificado. Del mismo modo, en el supuesto de que las candidaturas tengan su residencia fiscal en Navarra, habida cuenta de que los servicios de interoperabilidad no prestan servicios de esa índole, las candidaturas deberán presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dichos certificados tendrán, en todo caso, una antigüedad no superior a los 6 meses.

Artículo 5.- Plazo y presentación de las candidaturas.

1.- El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará en el plazo de dos meses.

2.- Corresponde al jurado realizar la propuesta de candidaturas en el plazo señalado. Cada una de las 3 personas expertas designadas presentará tres candidaturas; tres por territorio. Las candidaturas se confeccionarán atendiendo a los objetivos del premio y a la calidad y trayectoria de la actuación de las personas o asociaciones candidatas. Se prestará asimismo atención a la territorialidad de la CAPV y a la diversidad de las disciplinas deportivas.

3.- El Jurado, al tener capacidad para decidir sobre el premio, realizará las labores de seguimiento y selección necesarias para la determinación de esas candidaturas en la forma que estime más adecuada.

4.- El Jurado presentará las candidaturas y dará cuenta de las mismas al órgano gestor. La solicitud, que irá acompañada de la documentación sobre los méritos de las candidaturas, habrá de presentarse en la siguiente dirección:

Dirección de Promoción del Euskera

Departamento de Cultura y Política Lingüística

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Correo electrónico: euskara-sustapen@euskadi.eus

5.- El Jurado verificará que las candidaturas presentadas por las personas expertas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4.

6.- A las candidaturas presentadas por el Jurado se les comunicará por correo electrónico su participación en el certamen, consultándoseles en ese momento, además, el canal elegido para comunicarse con la Administración.

Artículo 6.- Criterios para la concesión del premio.

1.- Para la concesión del premio, se valorará la contribución realizada a la normalización y promoción del uso del euskera en el ámbito del deporte. La labor y aportación realizadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

Excelencia (0-10 puntos)

Ejemplaridad (0-10 puntos)

Innovación (0-5 puntos)

Ámbito de influencia y alcance (0-30 puntos)

Número de participantes (0-15 puntos)

Implantación de criterios lingüísticos y grado de ejecución (0-15 puntos)

Contexto sociolingüístico (0-10 puntos)

Fomento de la igualdad de género (0-5 puntos)

2.- El Jurado se basará en la tabla de indicadores previamente determinada y ponderada para realizar la evaluación de las candidaturas. La escala de 100 puntos se dividirá entre los 8 criterios mencionados (ver anexo)

Artículo 7.- El Jurado.

1.- Corresponderá al Jurado analizar y valorar los méritos de las candidaturas presentadas de acuerdo con los indicadores establecidos en el artículo 6 y formular la posterior propuesta de fallo del premio.

2.- El Jurado estará compuesto por:

- 3 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y el deporte, designadas por la Viceconsejería de Política Lingüística.

Se designará una persona experta por territorio.

Dichas personas expertas tendrán una referencialidad por la labor realizada en la actividad cultural vasca.

La Viceconsejería de Política Lingüística podrá consultar a las secciones de Euskera de las Diputaciones Forales sobre la referencialidad de las personas expertas.

Las personas expertas tendrán, asimismo, un amplio conocimiento del mundo deportivo de su territorio.

- Persona experta de Álava: Alex Vadillo Otxoa o, en su lugar, Beñat Mendiguren Cosgaya.

- Persona experta de Bizkaia: Iratxe Etxebarria Arizmendi o, en su lugar, Karmele Gisasola Zenikazelaia.

- Persona experta de Gipuzkoa: Iñaki Iturrioz Rosell o, en su lugar, Nekane Jauregi Arruabarrena.

- El director de la Dirección de Actividad Física y Deporte: Gorka Iturriaga Madariaga o, en su lugar, Elisabet Altube Bengoa.

- Una persona de Kirolene - Centro Público de Enseñanzas Deportivas: Asier Puente Varona o, en su lugar, Juan Ramón Fernández López.

- Una persona de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas (UFDV): Leire Guerenabarrena Kortazar o, en su lugar, Maite Garmendia Rementeria.

- Una persona experta en igualdad de género y deporte: Dorleta Ugalde Usandizaga o, en su lugar, Susana Carramiñana García.

- El Jurado estará presidido por la directora de Promoción del Euskera: Estibaliz Alkorta Barragan.

3.- Ejercerá las funciones de Secretaría un/a Técnico/a de la Dirección de Promoción del Euskera, que actuará con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría levantar las actas de los contenidos y acuerdos de las sesiones del Jurado, así como de las decisiones motivadas sobre las que se fundamente el fallo, desde el inicio del proceso hasta la concesión del premio.

4.- Al formar el Jurado, se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.- El Jurado elaborará un expediente confidencial por cada candidatura presentada, realizando cuantas diligencias sean necesarias para analizar y comprobar los méritos de la misma. A tal efecto, el Jurado podrá seleccionar de entre sus miembros a una persona para que elabore los expedientes y, una vez finalizado el período de información, presente al Jurado las diligencias practicadas y las pruebas recogidas.

Artículo 8.- Fallo del premio.

1.- El Jurado formulará una propuesta motivada de concesión del premio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y los casos de empate serán dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia del jurado. El/la secretario/a del Jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar en la misma el dictamen motivado que fundamente el fallo del premio.

2.- A la vista de la propuesta elevada por el Jurado, el consejero de Cultura y Política Lingüística dictará la correspondiente Orden, designando la persona, asociación o grupo merecedor del premio «Kiroletik Bagoaz Euskaraz». Dicha Orden será notificada a cada una de las personas premiadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el boletín. Contra dicha Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán asimismo interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

3.- La resolución de la concesión del premio será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Cultura y Política Lingüística ante los medios de comunicación.

4.- El premio se podrá declarar desierto cuando el Jurado considere que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes.

5.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto organizado al efecto.

Artículo 9.- Datos de carácter personal.

Cláusula informativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de la labor desarrollada en interés público o en el ejercicio de las potestades públicas conferidas a la persona responsable del tratamiento (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Personas destinatarias: los datos de carácter personal podrán ser facilitados a las Administraciones competentes en la materia.

Derechos: tiene usted el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar la información en materia de protección de datos de carácter personal en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024000-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

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