Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-165)

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial del Sistema General Equipamental, UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe en el término municipal de Leioa (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Leioa completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial del Sistema General Equipamental, UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe en Leioa. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de junio de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Leioa del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del Plan Especial del Sistema General Equipamental, UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe en Leioa, en adelante, el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial del Sistema General Equipamental, UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe en Leioa, en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan se ubica en los suelos equipamentales que acogen el campus universitario UPV/EHU en Leioa, compuesto por la plataforma central de facultades, el Parque Científico y el Jardín Botánico de Lertutxe. Dentro de este ámbito, el Plan afecta únicamente al área correspondiente al Parque Científico, que tiene una superficie de 163.204,32 m2, conforme a la nueva delimitación propuesta, y se ubica al norte del conjunto de facultades, entre estas y la carretera BI-707.

A fin de flexibilizar la ordenación del Área de Nueva Edificación -AC Ampliación del Campus contenida en Plan Especial del Sistema Equipamental UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe vigente y concretar el uso de «Parque Científico», el Plan propone:

- Modificar el artículo 22 del Plan Especial vigente, sustituyéndolo en su integridad por un articulado completo de ordenanzas urbanísticas y derogación del Estudio de Detalle vigente. Los usos permitidos con la nueva redacción son: equipamiento en la categoría de docente, pudiéndose localizar grupos de investigación universitarios, empresas de base tecnológica de nueva creación, empresas ya existentes intensivas en I+D+i, Instituciones dedicadas a I+D+i (centros mixtos universidad-empresa) y otras empresas que prestan servicios a clientes dentro y fuera del Parque Científico relacionados con servicios tecnológicos, científicos, de innovación empresarial.

- Establecer los criterios para la segregación de parcelas edificables (superficie de parcela, frentes mínimos a vialidad interna ya ejecutada, conexión con la red de servicios ya existentes, horquillas de porcentajes entre ocupación y edificabilidad computables, en su caso, a nivel de todo el Parque Científico, etc.) de modo que conforme a las especificas necesidades de cada proyecto se definirá la superficie de parcela, la superficie de ocupación y la edificabilidad máxima. Las edificabilidades no consumidas se quedarían en el resto de finca matriz a la espera en su caso de nuevas segregaciones.

- Actualizar las superficies del Parque Científico y definir unos planos específicos para el ámbito del Parque Científico.

- Desarrollar la definición del Uso «Parque Científico» encajándolo en el actual uso equipamental del PGOU de Leioa, haciendo viable la relación «empresa-docencia» completando, en su caso, los usos tolerados.

- Prestar especial atención en la nueva regulación urbanística al tratamiento de las instalaciones destinadas a generar/utilizar energías renovables, y el diseño sostenible de los edificios aplicando los criterios de las Guías de Construcción Sostenible para edificios administrativos y oficinas desarrolladas por Ihobe y Sprilur.

El Plan consolida los edificios existentes: del Edificio Sede, Plataforma Tecnológica 1 y 2, y Centro de Investigación, situados en las Áreas de Edificación definidos en el Estudio de Detalle anterior como 1, 2, 3 y 10, respectivamente. El resto de los suelos se dividen en tres grandes zonas entre viales destinadas a Áreas de Edificación (A.E. 1, A.E. 2 y A.E. 3), sin una división previa de diferentes lotes, donde se podrán materializar los 92.219,60 m2 edificables restantes bien en uno, o en diferentes edificios.

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o de «no intervención» que supondría el mantenimiento de las previsiones vigentes en el Plan Especial aprobado en 2011 considerando la implementación de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación ESS Bilbao, proyecto que se ha descartado, y otras 2 alternativas de ordenación que únicamente se diferencian en la lotización de las parcelas. Dichas alternativas no establecen grandes diferencias en lo que se refiere a la afección ambiental, finalmente el Plan desarrolla la alternativa 1 al implicar una mayor adaptabilidad a los objetivos que plantea el «Parque Científico».

Para el desarrollo del Plan no se precisará de ulteriores instrumentos de planeamiento urbanístico, ni de instrumentos de ejecución (Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización).

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la ordenación urbanística del Parque Científico de la UPV/EHU de Leioa queda definida en el marco general del PGOU de Leioa, que prevé la redacción de un Plan Especial para su desarrollo. El Plan modifica algunos parámetros del Plan Especial del Sistema Equipamental UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe vigente (2011) para permitir una mayor adaptabilidad a los objetivos que plantea el «Parque Científico», toda vez que se ha descartado la implantación de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación - ESS Bilbao en este emplazamiento. Respecto de la planificación vigente, el Plan no causa diferencias en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores. Por tanto, si bien el Plan implica la derogación del Estudio de Detalle vigente, no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación acústica, seguridad y salud, suelos, medio ambiente, vertidos, aguas y gestión de residuos.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan ocupa una superficie de 163.204,32 m2 correspondiente al «Parque Científico» del campus universitario de la UPV/EHU en Leioa, que se ubica al norte del conjunto de facultades, entre estas y la carretera BI-707.

Se trata de un espacio que está urbanizado desde el año 2013, pero que en la actualidad se encuentra en gran parte sin edificar. El ámbito se ubica en zona de margas y margocalizas, donde la geomorfología original ha sido modificada por las explanaciones realizadas en la urbanización de la zona. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea «Sinclinorio de Bizkaia», que forma parte del dominio hidrogeológico «Sinclinorio de Oiz». El estado químico de esta masa de agua se considera «bueno». En el ámbito del Plan no se han identificado zonas de interés hidrogeológico, si bien las áreas de edificación 2 y 3 se ubican parcialmente sobre terrenos de alta vulnerabilidad de acuíferos.

En el ámbito se identifica la cabecera de un afluente del arroyo Larrainazubi, de muy pequeña entidad. De acuerdo con la documentación presentada, en campo no se aprecia su presencia. Este cauce no está tramificado en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, si bien está incluido como «tramo a mejorar» en el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela Lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia.

En general, el ámbito se halla desprovisto de vegetación o bien esta, cuando aparece, se limita a superficies herbáceas de baja calidad o vegetación ruderal nitrófila. El límite norte del ámbito del Plan coincide con el hábitat de interés comunitario (HIC) «6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)». Respecto de este HIC, la documentación aportada indica que no se ha detectado su presencia en campo.

En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o elementos estructurantes de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV; tampoco coincide con espacios de interés naturalístico de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental. El ámbito no coincide con Lugares de Interés Geológico y no se identifican zonas de interés especial para especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario en el mismo. En el ámbito no se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

De acuerdo con el Catálogo y Determinaciones de Paisaje del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, el ámbito del Plan se ubica en el tipo de paisaje «Valles y corredores urbanos e industriales del Nervión, el Ibaizabal, la Ría de Bilbao y el Txorierri», y dentro de este se sitúa enteramente en la unidad «Txorierri-Leioa». En general, la calidad visual es media, a causa de la existencia de un mosaico urbano con restos abundantes de campiña y cultivos, aunque con topografía generalmente llana y zonas afectadas por la presencia cercana de ciudades, industrias, equipamientos, polígonos y usos terciarios, distribuidos por todo el territorio.

El PTP de Bilbao Metropolitano propone un corredor de enlace que, llegando desde el sur, bordea y circunvala el ámbito del Plan y conecta con el corredor ecológico propuesto por el PTP al norte del Campus de la UPV/EHU. Se identifica un punto conflictivo de conexión en este corredor de enlace en la BI-2731 a la altura de las Áreas de Edificación 2 y 3.

El ámbito no se halla afectado por riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas. Tampoco se detectan riesgos de inundabilidad (el ámbito no coincide con las manchas de inundación para ninguno de los períodos de retorno considerados -10, 100 y 500 años- en los mapas de inundabilidad de la CAPV). Sin embargo, en el ámbito del Plan se identifican cuatro parcelas (completas o parcialmente incluidas) de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; la documentación aportada indica que las cuatro parcelas disponen de declaración de la calidad del suelo.

En relación con el ruido, el principal foco emisor que afecta al ámbito es el tráfico viario de las carreteras (BI-707 y BI-747) y de los viales interiores del ámbito. El ámbito del Plan queda dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de carreteras asociada a la carretera BI-707, gestionada por la Diputación Foral de Bizkaia.

De acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico presentado, en el ámbito de estudio se superan los objetivos de calidad acústica aplicables en ambiente exterior a 2 metros de altura, tanto en situación actual como futura. Los mayores niveles sonoros se identifican en la franja oeste, más próxima a la carretera BI-707, en el área de edificación 3. En lo que a la acústica se refiere, los niveles sonoros dentro del ámbito podrían considerarse equivalentes en ambas alternativas de ordenación planteadas. Como medida correctora, el estudio de impacto acústico analiza la instalación de una pantalla acústica paralela a la BI-707 a lo largo del perímetro del ámbito, en los límites oeste, norte y este. Con ello se obtiene mejoría en el área de edificación 3, donde se cumplirían los OCAs. Para el resto de las áreas, al ser los viales interiores el foco de ruido dominante, no se obtiene mejoría, por lo que finalmente se propone la instalación de pantalla acústica únicamente en el perímetro del área de edificación 3.

Teniendo en cuenta lo descrito, en general, las actuaciones derivadas del Plan, tanto en fase de obras como en fase de explotación, no generarían nuevas afecciones destacables sobre las variables ambientales y los riesgos con respecto al planeamiento vigente.

En fase de obras la construcción de los nuevos edificios dará lugar a la producción de residuos, movimientos de tierras, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas subterránea y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. Los movimientos de tierras que afecten a las parcelas de suelos potencialmente contaminados deberán ajustarse a las determinaciones de las correspondientes Declaraciones de Calidad del Suelo.

En fase de explotación, los principales impactos derivarán de la situación acústica del ámbito y de la puesta en servicio de los nuevos edificios destinados a actividades de carácter tecnológico e innovador.

Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa al ruido, suelos, gestión de residuos, vertidos, aguas, medio ambiente, seguridad y salud, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, vertidos, agua, seguridad y salud, medio ambiente y gestión de residuos.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación del Plan Especial del Sistema General Equipamental, UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe en Leioa (Bizkaia) se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

- Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

• Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica. No se podrán, por tanto, ejecutar futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• En consecuencia, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en las zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

• Tras la fase de obras, y previo a la puesta en uso de los nuevos edificios, se realizarán mediciones de ruido en el interior de la edificación a fin de comprobar el cumplimiento de los OCA en interior.

- Medidas relativas a los suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo:

• Con relación a la presencia en el ámbito ordenado por el Plan de los emplazamientos con códigos 48054-00124, 48054-00123, 48054-00070 y 48054-00121, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, la documentación aportada indica que los cuatro emplazamientos cuentan con Declaración de la Calidad del Suelo por lo que para la ejecución del desarrollo previsto se cumplirán las determinaciones de las correspondientes declaraciones.

- Medidas en relación con la integración ambiental y tratamiento de los espacios libres:

• Se tendrá en cuenta la propuesta de corredor urbano supramunicipal del PTP de Bilbao Metropolitano a la hora de definir la integración ambiental y los ajardinamientos en torno a los futuros edificios.

• Para el diseño de los ajardinamientos se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.

• En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, de manera que se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

- Otras medidas preventivas y correctoras:

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Leioa y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

- Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas. Se prestará especial atención en las zonas de vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos identificadas en las áreas de edificación 2 y 3.

- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación del Plan Especial del Sistema General Equipamental, UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe en Leioa (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Leioa.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación del Plan Especial del Sistema General Equipamental, UPV/EHU, Campus de Leioa y del Parque Botánico de Lertutxe en Leioa (Bizkaia), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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3028 {"title":"Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-165)","published_date":"2023-08-30","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"3028"} paisvasco BOPV,BOPV 2023 nº 165,Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2023-08-30/3028-departamento-desarrollo-economico-sostenibilidad-medio-ambiente-otras-disposiciones-bopv-n-2023-165 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.