Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-161)

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de Urkabe-Baita: Subáreas «ELI-3A» y «ELI-3I» del ámbito de intervención urbanística «ELI-3/Elizalde Mendebaldea» del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Oiartzun completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de Urkabe-Baita: subáreas «ELI-3A» y «ELI-3I» del ámbito de intervención urbanística «ELI-3/Elizalde Mendebaldea» del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun (en adelante Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Oiartzun del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de Urkabe-Baita: subáreas «ELI-3A» y «ELI-3I» del ámbito de intervención urbanística «ELI-3/Elizalde Mendebaldea» del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun (en adelante Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto establecer la ordenación pormenorizada de un área de suelo urbano integrada por las subáreas «ELI-3A / Urkabe-Baita. Ekipamendua» y «ELI-3I / Urkabe-Baita Babestutako etxebizitzak», delimitadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun (en adelante PGOU), aprobado, en sesión plenaria de 25 de marzo de 2015.

El Plan General clasifica el suelo delimitado comprendido en las subáreas ELI-3A y ELI-3I como suelo urbano no consolidado y determina que se lleve a cabo el desarrollo previsto como una actuación integrada mediante la formulación de un Plan Especial de Ordenación Urbana para el establecimiento conjunto de la ordenación pormenorizada de ambas subáreas.

El ámbito Urkabe-Baita presenta una superficie de 12.335 m2. Según la zonificación pormenorizada propuesta por el plan, las parcelas de equipamiento comunitario (2.564 m2) y vivienda colectiva (1.247 m2) suponen una ocupación total de 3.811 m2. Asimismo, el viario urbano se corresponde con una superficie de 5.183 m2. El resto de la superficie de ámbito se destina a espacios libres urbanos (3.341 m2).

El Plan ordena un desarrollo, que en líneas generales se concreta en:

- Un equipamiento de carácter general de hasta 2.500 m2t de superficie sobre rasante destinado a unos 20-25 apartamentos dotacionales.

- Un segundo equipamiento de carácter local, de 327 m2t, que pudiera destinarse a biblioteca.

- La construcción de dos edificios destinados a acoger 16 viviendas protegidas de VPO o tasadas, ocupando una superficie construida de 1.500 m.t sobre rasante.

El Plan resuelve la conexión viaria entre Iparralde Kalea y el camino a Urkabe a través de Antxusene Bidea, mediante la construcción de un viario de mayor anchura que el actual.

Parte del área está ocupada actualmente por la casa denominada Urkabe-Baita y sus edificios anexos (piscina, vestuario, garaje...). El Plan determina que quedan fuera de ordenación todos los anexos y permite el mantenimiento del edificio principal, mediante su rehabilitación y ampliación como equipamiento, aunque no obliga a la conservación de la casa, ya que no cuenta con ningún nivel de protección.

El Plan establece la apertura al público de los jardines, paseos y espacios libres, no específicamente relacionados con la edificación prevista en Urkabe-Baita, que quedan incluidos en parcelas de espacios públicos destinadas al uso y dominio públicos. Se crea una acera peatonal que recorre todo el límite sur del ámbito y que integra el arbolado de Urkabe-Baita.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano no consolidado de uso residencial y equipamental situado en el barrio Elizalde de Oiartzun. El Plan define la ordenación urbanística del ámbito, cumpliendo con la edificabilidad y las determinaciones urbanísticas generales establecidas en el planeamiento vigente para el ámbito. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan tiene una superficie de 12.335 m2 y se sitúa en el casco urbano de Oiartzun; está delimitado, al norte, por los caminos Urkabe y Antxusene-bidea y por la carretera GI-2134, al sur.

No se localiza ningún curso de agua próximo, ni captaciones de agua ni zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

La vegetación existente se limita a los espacios intersticiales ajardinados, de carácter fundamentalmente ornamental. El documento ambiental estratégico incluye un inventario de las especies arbóreas presentes en el área, destacando la alineación arbórea que limita la parcela por el sur y que hace de pantalla con la GI-2134. Esta vegetación está compuesta fundamentalmente por cedros, por lo que su interés reside en su carácter ornamental, por el porte que tienen algunos ejemplares.

La fauna presente en el ámbito se corresponde con especies propias de entornos periurbanos, principalmente asociadas a la vegetación descrita. No se identifican especies amenazadas de fauna y flora en el ámbito.

El Plan no plantea efectos ambientales destacados sobre aspectos naturalísticos de interés, ya que la zona no presenta ningún elemento que requiera una especial protección. En el entorno no se localizan lugares de interés referidos a espacios naturales protegidos, lugares de interés geológico, humedales ni corredores ecológicos. Tampoco se detecta la presencia de hábitats, paisajes o elementos del patrimonio cultural, protegidos o inventariados.

No se detectan riesgos significativos, ya que el área no presenta problemas de inundabilidad, no se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes de suelo y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

Los principales impactos serán los generados por el derribo de la edificación actual y los movimientos de tierras precisos para la ejecución de los nuevos edificios, acciones que darán lugar a generación de residuos, emisiones atmosféricas tanto de partículas como de ruido, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas y a los suelos por vertidos, molestias sobre la población residente en el ámbito y en el entorno, etc.

Entre la documentación remitida por el promotor se incluye un estudio de impacto acústico, elaborado de acuerdo al artículo 37 del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según los resultados del estudio de impacto acústico, en situación futura se cumplirán los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para los nuevos edificios residenciales, pero se superan en el futuro en el edificio de uso cultural. El estudio de impacto acústico señala que no se pueden plantear otras alternativas de ordenación para este edificio, por las limitaciones de espacio. En cuanto a las posibles soluciones, se descarta la posibilidad de colocar una pantalla acústica debido a la ubicación de los ejes viarios respecto a los edificios. Tampoco se puede limitar más la velocidad de circulación de la carretera GI-2134, principal foco emisor, puesto que está ya está limitada a 50 km/h y se trata de una travesía de una carretera. Además, incluso reduciendo la velocidad a 30 km/h, no se lograría cumplir los OCA en el edificio de uso cultural.

Se propone como medida correctora que las fachadas orientadas hacia la carretera GI-2134, que incumplen los OCA, no dispongan de ventanas abatibles hacia el exterior. De esta manera la fachada no dispondría de receptores, por lo que no le sería de aplicación el cumplimiento de OCA. En el caso de que no sea posible dicha medida correctora para reducir la afección acústica en el exterior del edificio, para poder otorgar la licencia de edificación, deberá aplicarse lo que se establece en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

En cualquier caso, se debe cumplir el OCA establecido para el espacio interior.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, por lo que, dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.

- Medidas relativas al ruido:

• El futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

• Ruido en fase de obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

- Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas y de la calidad del aire. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Oiartzun y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• El proyecto de desarrollo deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. Las aguas residuales se conectarán al colector general de aguas residuales del municipio.

• En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

• Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

○ Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

○ Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

○ Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

○ Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

○ Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

○ Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de Urkabe-Baita: subáreas «ELI-3A» y «ELI-3I» del ámbito de intervención urbanística «ELI-3/Elizalde Mendebaldea» del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oiartzun.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de Urkabe-Baita: subáreas «ELI-3A» y «ELI-3I» del ámbito de intervención urbanística «ELI-3/Elizalde Mendebaldea» del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2023.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

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