Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-161)

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de la zona A-3 del sector 4 Administración, en Derio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Derio completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan Especial de la zona A-3 del sector 4, en Derio (Bizkaia). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 16 de junio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Derio del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico de la modificación de la zona A-3 Plan Especial del sector 4 Administración, en Derio (Bizkaia), en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El planeamiento de desarrollo del sector 4 Administración en el que se integra el ámbito A-3 se recoge en el Plan Especial de Ordenación Urbana del sector Administración aprobado definitivamente el 10 de julio de 1989. Según las normas subsidiarias de Derio, el sector 4 está clasificado como Sistema General de Equipamientos y tiene una superficie de 60.586 m2.

El ámbito objeto de esta modificación solo afecta a la zona A-3 del sector 4, que se corresponde con los laboratorios de investigación de NEIKER Tecnalia. Está ubicado al este del municipio de Derio, tiene una superficie de 11.697 m2 y limita al norte con las zonas A-2 y A-1 del propio sector, al sur con el río Asua, y al este y oeste, con la calle Berreaga.

En la actualidad en el ámbito hay tres edificios, un edificio prefabricado de madera, una serie de pequeños cobertizos, instalaciones auxiliares adosadas al lindero de la parcela y paneles solares y pérgolas para el aparcamiento en superficie en la zona central de la parcela.

El objetivo de esta modificación es plantear la posible zona de crecimiento de las edificaciones existentes, así como fijar los parámetros urbanísticos atendiendo a los edificios existentes y su necesidad de ampliación. En la actualidad, tanto la ocupación como la edificabilidad sobrepasan los parámetros que establece el Plan Especial vigente.

La ordenación propuesta busca dar cabida al exceso de aprovechamiento ya materializado a día de hoy, y facilitar un ligero crecimiento volumétrico de los cuatro edificios existentes, manteniendo las alturas máximas, las separaciones a linderos y los retiros establecidos. Se designa una superficie edificable para la posible ampliación que en el caso concreto del edificio P3, es especialmente necesaria y urgente por motivos de bioseguridad. El resto de previsión de incremento volumétrico propuesto responde a facilitar pequeñas ampliaciones que en un futuro pudieran ser necesarias, sin que precisen realizar modificaciones del planeamiento urbanístico.

La modificación también pretende facilitar la posibilidad de habilitar una zona de aparcamiento en superficie, admitiéndose la construcción de pérgolas. Esta zona se ubica en el extremo este de la parcela, actualmente ocupada por vegetación herbácea.

En relación con las alternativas, además de la alternativa 0 o no intervención, se analiza una única alternativa, la alternativa 1, que se corresponde con la propuesta que desarrolla el Plan. Se justifica la adopción de la alternativa 1 por posibilitar la ampliación de los edificios, y con ello las necesidades producidas por el crecimiento de las labores de investigación, y de los nuevos requerimientos normativos en materia de bioseguridad.

Posteriormente, la alternativa 1 seleccionada, se reajusta a los condicionantes establecidos en el informe de URA, y en consecuencia el aparcamiento en superficie se reduce. Con fecha 30 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Derio presenta documento del plan modificado e informe favorable de la Agencia Vasca del Agua a la nueva propuesta de aparcamiento en superficie, que reduce la superficie ocupada y se sitúa fuera de zona de servidumbre y zona inundable.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no se detectan efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la ocupación de suelo artificializado, calificado como sistema general de equipamientos, y los nuevos desarrollos pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, protección del patrimonio cultural, y de manera especial en materia de contaminación acústica. Como se ha citado anteriormente, deberán implantarse las medidas pertinentes para disminuir el impacto acústico en el ámbito de las nuevas viviendas.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito objeto de estudio presenta una superficie de 11.697 m2 y se localiza al sureste del término municipal de Derio. Esta parcela se integra en el sector 4 Administración, clasificado como Sistema General de Equipamientos y alberga, además de los laboratorios de Neiker, la Escuela Agraria, también de Neiker, y el Parque Móvil de la Diputación Foral.

El ámbito del Plan limita con las otras parcelas del sector 4, con el río Asua que transcurre por el extremo sur de la parcela, y con la calle Berreaga. En la actualidad en el ámbito se ubican tres edificios principales y otro prefabricado de madera, una serie de pequeños cobertizos e instalaciones auxiliares adosadas al lindero de la parcela y un aparcamiento en superficie en la zona central de la parcela dotado de pérgolas y paneles solares. El extremo sureste de la parcela está cubierto por vegetación herbácea.

En relación con la hidrología, el río Asua discurre por el sur del ámbito y un arroyo, afluente del anterior, discurre, de norte a sur, por el límite oeste del sector, bajo un camino paralelo al vial colindante al polígono, y vuelve a discurrir a cielo abierto a unos 20 metros de su punto de desembocadura con el río Asua. Ambos cauces fluviales pertenecen a la Unidad Hidrológica del Ibaizabal.

Hidrogeológicamente, la parcela se integra en la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia. Además, al sur fuera del ámbito, pero lindando con este, se localiza una zona de interés hidrogeológico.

En lo que a vegetación se refiere, la superficie que no está edificada y pavimentada (unos 3.600 m2) está fundamentalmente ocupada por vegetación herbácea y ejemplares arbóreos y arbustivos de jardinería. El elemento más destacable lo constituye la aliseda en las riberas del río Asua, considerada hábitat de interés comunitario prioritario (91E0*). No se identifican en el ámbito especies de flora amenazada.

La fauna del ámbito viene condicionada por el grado de artificialización del suelo y su entorno, de modo que las especies faunísticas presentes en el área de estudio se corresponden con aquellas típicas de áreas urbanas y periurbanas. En lo que a fauna amenazada se refiere, el río Asua a su paso por el ámbito y el arroyo afluente, se incluyen como tramos a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para el Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto 118/2006, de 19 de junio).

El ámbito objeto de la modificación no coincide con ningún lugar de interés geológico, espacios naturales protegidos, zonas húmedas, ni otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV.

Tampoco se ha constatado la presencia de ningún elemento del patrimonio histórico-cultural inventariado.

En relación con los riesgos ambientales cabe destacar que una parte del ámbito es inundable para las avenidas de periodo de retorno de 10, 100 y 500 años. La superficie de ampliación de la edificación queda fuera de la zona inundable, así como la superficie prevista para el aparcamiento en superficie, que también se sitúa fuera de zona inundable, fuera de la zona de flujo preferente. Por tanto, el riesgo de inundación se considera poco significativo.

El ámbito presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja y no se identifica ninguna parcela del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En relación con la situación acústica, en la actualidad las principales fuentes de ruido son el tráfico viario de las calles y carreteras cercanas al ámbito de actuación y del aeropuerto de Bilbao. De acuerdo con la documentación presentada el ámbito de estudio se encuadra en un área acústica tipo D) suelo de uso terciario. El Plan incorpora un análisis acústico en el que se justifica que se cumplen los OCAs establecidos en el espacio exterior para todos los periodos día, tarde y noche.

Una parte del ámbito del Plan Especial se encuentra dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de la carretera foral BI-631.

Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan derivados de la ejecución de las obras serán principalmente la ocupación del suelo, desbroce de vegetación, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a los suelos y aguas por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Respecto al ruido, no se espera que la situación acústica del ámbito cambie como consecuencia del desarrollo de la Modificación del Plan. En todo caso, en el ámbito se deberá cumplir con los objetivos de calidad acústica establecidos para ámbitos terciarios, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Por tanto, a la vista de las propuestas del Plan, las características del medio afectado, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras aplicables a los proyectos de desarrollo del Plan, no se espera que de las actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación del Plan Especial de la zona A-3 del sector 4 Administración de Derio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación. Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

- Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

- Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

- Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.

- Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal-bosque mixto.

- La restauración del entorno fluvial se realizará mediante un plan de restauración que se integrará en el instrumento urbanístico que desarrolle el ámbito, en el que se concretará la zona a restaurar, especies propuestas, marco de plantación, etc. Asimismo, se establezca un protocolo específico para el control de especies de flora exótica invasora.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que la modificación del Plan Especial de la zona A-3 del sector 4 Administración, en Derio (Bizkaia) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Derio.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la que la modificación del Plan Especial de la zona A-3 del sector 4 Administración, en Derio (Bizkaia) en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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