Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-160)

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las unidades de ejecución R18 -R19 en el término municipal de Balmaseda.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Balmaseda completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de las unidades de ejecución R18 -R19 en Balmaseda. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de mayo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Balmaseda del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana en las unidades de ejecución R18 -R19 en Balmaseda se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en las unidades de ejecución R18 -R19 en Balmaseda (en adelante, Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto modificar la ordenación pormenorizada del ámbito establecida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Balmaseda, aprobadas de manera definitiva el 18 de marzo de 2004.

La modificación consiste en variar la disposición y la forma de los edificios residenciales previstos por el planeamiento vigente, minimizando los movimientos de tierras necesarios para su ejecución, de manera que se reduzcan o se eviten los riesgos geológicos asociados a posibles deslizamientos de la ladera adyacente al área.

El Plan define una parcela privada de vivienda colectiva de 747,34 m2. El resto del ámbito se destina a espacios libres y zonas verdes (1.305,93 m2) y a vialidad rodada y peatonal (108,73 m2).

En la parcela privada se prevé la construcción de 35 viviendas. En comparación con el planeamiento vigente, se aumenta la superficie destinada a espacios libres y se reduce la superficie ocupada por el edificio residencial propuesto, aunque se mantiene la edificabilidad asignada al área, 3.806,68 m2t, ya que se aumenta el número de plantas del edificio previsto que tendrá un perfil de planta semisótano, 6 plantas y ático. En la planta de semisótano se localizará un soportal de uso público y de trasteros, además del portal de acceso a las viviendas.

En la ladera que conforma la zona trasera del ámbito, únicamente se diseñan pequeños senderos peatonales que vayan ascendiendo a lo largo de la pendiente. Es un requisito importante del Plan el evitar movimientos de tierras de entidad en esa zona, por los problemas de estabilidad que se han detectado en ella.

Asimismo, debido a los riesgos existentes en caso de excavación en los sustratos de roca sana, se propone no construir sótanos de aparcamiento.

El ámbito dispone de acceso rodado y peatonal en el frente sur, a través de la calle Presa Encimera. Asimismo, al encontrarse en un suelo urbano dispone de acceso a las redes de servicio necesarias (agua, saneamiento, energía y telecomunicaciones).

En relación con las alternativas el documento ambiental analiza dos alternativas, incluida la alternativa 0 o mantenimiento de la situación actual:

La ordenación actual propone un edificio en forma de «L» que, alejándose de la calle Presa Encimera, conforma una pequeña plaza dando a esta. Esto implica que el brazo largo de la «L» se aleja de la calle acercándose peligrosamente, de acuerdo con la documentación remitida, a la zona de más pendiente de la ladera, lo que conllevaría una fuerte excavación para posibilitar el asentamiento del edificio propuesto.

La alternativa 1, que es la desarrollada en el Plan, propone un edificio que se «adosa» a la calle Presa Encimera, situándose en la zona más llana del terreno, minimizando en lo posible la excavación necesaria. Se añade a esto la propuesta de eliminación de los sótanos de aparcamiento, para reducir, asimismo, la necesidad de excavación.

De acuerdo con el documento ambiental, se han estudiado diferentes alternativas, pero, tras la desproporcionalidad que supondría la excavación de sótanos y los riesgos geotécnicos procedentes de la proximidad de la ladera, se ha llegado a la conclusión de que la única manera viable para adecuar la ordenación de las unidades R18 y R19, respetando la edificabilidad prevista en la unidad, es mediante el desarrollo de la alternativa 1.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano no consolidado de uso residencial ubicado al suroeste del casco urbano de Balmaseda. El Plan introduce únicamente ligeros cambios en la ordenación urbanística vigente, modifica la disposición y la forma de los edificios residenciales manteniendo la edificabilidad y las determinaciones urbanísticas generales del planeamiento vigente en el ámbito, todo ello con el fin de minimizar o evitar los riesgos geotécnicos que presenta el ámbito. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: el ámbito del plan presenta elevado riesgo geotécnico, por lo que para ejecutar el desarrollo urbanístico será necesario que el proyecto de edificación considere las medidas recomendadas en el Informe Geotécnico y de Estabilidad (marzo de 2023, GTK), además de que las actuaciones se lleven a cabo atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas superficiales y subterráneas, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El área objeto del Plan se ubica en la calle Presa Encimera, al suroeste del centro histórico de Balmaseda. Se trata de un suelo urbano no consolidado de 2.162 m2 de superficie, de los que 1.000 m2 corresponden a la unidad R-18 y los otros 1.162 m2 a la unidad R-19. La parcela R-18 está parcialmente ocupada por una pequeña construcción industrial abandonada, cuya actividad era de marmolería, el resto del área está ocupada por huertas y terrenos improductivos.

El Plan no plantea efectos ambientales destacados sobre aspectos naturalísticos de interés, ya que la zona no presenta ningún elemento que requiera una especial protección. En el entorno no se localizan lugares de interés referidos a espacios naturales protegidos, humedales ni corredores ecológicos. Tampoco se tiene constancia de la presencia de especies de fauna y flora amenazada en el ámbito de estudio, ni se detecta la presencia de hábitats, paisajes, ni elementos del patrimonio cultural, protegidos o inventariados.

El aspecto más importante, en relación con la ubicación del Plan, es que el ámbito presenta un riesgo geotécnico alto. Es importante considerar que, tal como se describe en la documentación aportada, en marzo de 2007 se produjo un deslizamiento de la ladera del monte colindante a los terrenos objeto del Plan, lo que provocó la ruina y posterior demolición de los edificios de los números 18 a 30 de la calle Presa Encimera. En este sentido, el promotor presenta un Informe Geotécnico y de Estabilidad del ámbito realizado en marzo de 2023 por GTK. En este estudio se concluye que «el principal factor de inestabilidad del ámbito es la presencia de agua en la ladera, lo que condicionado por la elevada pendiente aguas arriba, en el caso en el caso de entrar en saturación de los materiales, las presiones hidrostáticas inestabilizan la zona».

No se detectan otros riesgos significativos, el área no presenta problemas de inundabilidad, no se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja en parte del área e inapreciable en el resto.

Entre la documentación remitida por el promotor se incluye un estudio de impacto acústico, elaborado de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los objetivos de calidad acústica (en adelante OCA) a cumplir en el futuro desarrollo residencial son 60 dB(A) en los períodos día y tarde y 50 dB(A) en el período noche.

Los mapas de ruido a 2 metros muestran que se cumplirán los OCA en el espacio exterior, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro previsto. En el mapa de sonido incidente en fachadas del escenario futuro a 20 años, se observa que se cumplen los OCA en el edificio proyectado para todos los periodos analizados.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. Conforme a la información aportada, los principales cambios introducidos por el Plan, en relación con el planeamiento vigente, son la modificación de la disposición y la forma de los edificios residenciales.

Los principales efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras urbanización y de construcción del nuevo edificio residencial, y en menor medida al derribo de instalaciones, que darán lugar durante la fase de obras a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a las aguas subterránea y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito periurbano. En esta fase, además, cabe el riesgo de desestabilización de ladera.

En fase de explotación, los principales impactos se derivan del riesgo de deslizamiento de ladera y de la situación acústica del ámbito.

Según la documentación obrante en el expediente, el Plan supone, en comparación con el planeamiento actual, una disminución de los movimientos de tierras y minimizar el riesgo de deslizamiento, debido a que aleja la edificación de la ladera y elimina las plantas sótano. En todo caso, el ámbito presenta riesgo geotécnico elevado, por lo que su desarrollo deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el Informe Geotécnico y de Estabilidad (marzo de 2023, GTK).

En cuanto al ruido, de acuerdo con los resultados del estudio de impacto acústico, en situación futura se cumplirán los OCA establecidos para las áreas con predominio de uso residencial, en los tres periodos analizados, tanto en el ámbito exterior como en fachada.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica y, especialmente, a las recomendaciones relativas a los riesgos geotécnicos establecidas en el Informe Geotécnico y de Estabilidad (marzo de 2023, GTK).

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de las unidades de ejecución R18 -R19 en Balmaseda se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.

a) Medidas relativas a los riesgos detectados:

Con el fin de minimizar o evitar los riesgos geotécnicos en el ámbito, el desarrollo urbanístico del plan deberá considerar las medidas recomendadas en el Informe Geotécnico y de Estabilidad realizado en marzo de 2023 por GTK, concretamente:

- Las parcelas colindantes aguas arriba deberán realizar todas las acciones de drenaje necesarias, tanto superficiales como profundas, revegetación y evacuación de las aguas para no generar empujes en los taludes de la parcela.

- Independientemente de la necesidad de llevar actuaciones aguas arriba, fuera de los límites al norte y noroeste del ámbito, se debe considerar el drenaje total y eficiente tanto de los taludes dentro de la parcela, como del área de edificación. Para aumentar el factor de seguridad tras las excavaciones, se debe considerar reducir la pendiente aguas arriba y mantener los taludes en cabeza con pendientes no superiores a 3H/2V. Por ello, el estudio ha comprobado que las actuaciones de excavación y drenaje de la parcela para el talud máximo establecido (3H/2V), los taludes son estables (FS: 1.304) y no se afecta a la estabilidad global, por lo que no son necesarias actuaciones de mayor calado. Siempre todo ello, asegurando que las parcelas al norte colindantes no viertan sus aguas a la parcela de estudio, lo que generaría la inestabilidad general, como ya se ha producido en años anteriores.

- Se valorará la colocación de una piel de escollera con una potencia media de 1,00 metros en la cara externa del talud como elemento de contención para contrarrestar el empuje activo.

- Por otro lado, se recomienda disponer de un plan de auscultación para controlar los posibles movimientos que se puedan ocasionar durante las excavaciones. A este respecto, la instrumentación geotécnica básica podría estar compuesta por: Clavos de nivelación en la coronación de los elementos de contención de la excavación de forma que se midan los posibles desplazamientos horizontales de la misma; y Dianas y prismas de puntería, a demanda, tanto en las fachadas de los edificios medianeros como en elementos fijos de la ladera.

El personal especialista en geotécnica deberá comprobar que las medidas finalmente adoptadas son las más adecuadas para los riesgos detectados y deberá supervisar las obras a realizar introduciendo, en su caso, las modificaciones necesarias.

Por otra parte, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al ayuntamiento de Balmaseda y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

b) Medidas relativas a la restauración ambiental:

El desarrollo del Plan, y más concretamente las medidas para evitar los riesgos geotécnicos supondrán actuaciones fuera del ámbito, en un suelo rural, por lo que el proyecto de desarrollo deberá incluir las siguientes medidas correctoras:

- Se deberá llevar a cabo un proyecto de restauración ambiental y paisajística que será incluido en el proyecto de desarrollo del ámbito. Este proyecto deberá definir el tratamiento que se dará a la nueva red de drenaje y las revegetaciones previstas en el área afectada por las obras de estabilización de tierras. Se recomienda, en su caso, la utilización de técnicas de bioingeniería para proteger y revegetar los nuevos sistemas de drenaje.

- En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo. En las labores de revegetación se recomienda el uso de especies autóctonas y en su defecto, especies arbóreas o arbustivas que refuercen la protección del suelo. Se evitará especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

- Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

En general, para el diseño de los espacios verdes del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017 (www.udalsarea21.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=892e375d-03bd-44a5-a281-f37a7cbf95dc&Cod=ec1f62b8-a941-4c9a-9280-e4202e656a69&Idioma=es-ES) y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/documentacion/manual_tec_ing_nat_amb_flu/es_doc/indice.html), del Gobierno Vasco.

c) Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

- La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

- Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

- Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

- El proyecto de desarrollo deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. Las aguas residuales se conectarán al colector general de aguas residuales del municipio.

- En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).

- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

- Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana en las unidades de ejecución R18 -R19 en Balmaseda vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Balmaseda.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana en las unidades de ejecución R18 -R19 en Balmaseda, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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