Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-155)

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se resuelve la Fase I de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados en el marco del Programa Hazitek - convocatoria 2023.

Vistas las solicitudes y demás documentación complementaria presentadas por las entidades solicitantes para acogerse a la Convocatoria de la Fase I del Programa Hazitek, ejercicio 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden de 18 de enero de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek y se convoca la fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados hizo pública la convocatoria de la Fase I.

A la financiación de este programa contribuye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Fondos Feder).

Las entidades solicitantes de la fase I de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados, han presentado sus solicitudes, y demás documentación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2023, por la que se regula el Programa Hazitek y se convoca la fase I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el programa Hazitek son clasificados como subvencionables los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, que cumplan los requisitos y en las áreas señaladas en el artículo 6 de la Orden de 18 de enero de 2023.

La selección de los proyectos (fase I) se realiza mediante la comparación de los proyectos en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 18 de la Orden de 18 de enero de 2023. Los proyectos son aprobados cuando superan la puntuación mínima establecida en el artículo 18.3.

El Órgano de Evaluación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2023, ha realizado la valoración de las solicitudes presentadas y ha elevado la propuesta de aprobación de proyectos a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. La propuesta integra la relación de los proyectos para los que se propone su aprobación, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado y los plazos para su realización. La propuesta de resolución, también integra la relación de las solicitudes que se propone desestimar, junto con la motivación de la desestimación y la puntuación obtenida en la evaluación.

El artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que en supuestos de actos lesivos para derechos o intereses legítimos, la Administración se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. A tal fin, y en salvaguarda de los derechos de propiedad industrial cuya reserva esta resolución no debe comprometer, las circunstancias particularizadas de cada solicitud se trasladarán individualizadamente a través de la sede electrónica donde se sustancia el procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, en virtud de las facultades que le otorga el punto 1 del artículo 20 de la Orden reguladora

RESUELVE:

Primero.- Aprobar y desestimar los proyectos tal y como se describe en el documento Relación de proyectos susceptibles de subvención que podrá descargarse y consultar accediendo a su proyecto en: https://www.spri.eus/ayudas/hazitek/

Segundo.- Informar del resultado de su proyecto en la convocatoria Hazitek en el Anexo I de esta resolución.

Señalar que la presente Resolución de proyectos susceptibles de subvención no garantiza de manera automática la concesión de ayudas a los proyectos aprobados.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la publicación de la convocatoria de la Fase II para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la Fase I, la presentación de la oportuna solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 21, y al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Orden de 18 de enero de 2023.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución que pone fin a la fase I será publicada en el BOPV. Adicionalmente las circunstancias particularizadas de cada solicitud serán objeto de transmisión individual.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2023.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.

(Véase el .PDF)

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