Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-146)

ORDEN de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción).

Recientemente se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros y en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Posteriormente, en el ámbito estatal, se ha publicado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV).

Por último, en el ámbito estatal se ha publicado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Por otra parte, dado que esta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2025, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2024, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2024 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, que se desarrollen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.- Presentación de solicitudes y plazos.

1.- Las solicitudes a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 15 de septiembre de 2023.

2.- Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este resuelvo.

3.- Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

http://www.euskadi.eus/servicios/ (Ref: 1223002)

http://www.euskadi.eus/zerbitzuak/ (Ref: 1223002)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta, o

http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.- Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.- El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus, y se publica como Anexo I de la presente Orden.

Tercero.- Adaptación.

1.- La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 de abril), en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, o en la normativa que los sustituya.

2.- A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, en el Anexo I a esta Orden se recoge la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.

Cuarto.- Comisión de valoración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, para la valoración de las solicitudes presentadas se crea una Comisión de Valoración compuesta por:

Elisa Torre-Enciso Enciso, que actuará como presidente y secretaria(titular),

M.ª Luisa Fraile Correa, que actuará como presidente y secretaria(suplente),

Mikel Albaina Troya y Nora Beltrán de Otalora Errasti, que actuarán como vocales (titulares),

Iñaki Aresti Uribe y Yon Loinaz Mariezkurrena, que actuarán como vocales (suplentes).

Quinto.- Condición.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024 en el momento resolutorio definitivo.

Sexto.- Incompatibilidad.

1.- Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas previstas en el programa de ayudas «Lehiatu Promoción».

2.- No podrán financiarse con cargo a las ayudas del presente Decreto, las medidas que estén recogidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco o financiadas con fondos europeos. En ningún caso, estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con cualquier otra ayuda financiada por el Gobierno Vasco o las Diputaciones Forales dedicadas a la misma finalidad. En particular, serán incompatibles con las ayudas derivadas de los programas de desarrollo rural.

Séptimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octavo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

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