Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-142)

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación fotovoltaica «Comunión II», promovida por Fotovoltaica Comunión II, S.L. en Lantarón (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de marzo de 2023, la Delegación Territorial de Industria de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de instalación fotovoltaica «Comunión II», promovido por la mercantil fotovoltaica. Comunión II, S.L. en Lantarón (Álava), en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 27 de marzo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E de la Ley.

El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el citado Anexo II.E, concretamente en el epígrafe 4.h: «Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas. Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados o sobre edificios preexistentes».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación fotovoltaica «Comunión II», promovido por la mercantil Fotovoltaica Comunión II, S.L. en Lantarón, en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de una planta fotovoltaica, denominada «Comunión II» en el municipio de Lantarón. La planta ocupará una extensión total de 3,42 ha, de las que 2,1 ha se corresponden con la superficie destinada a los paneles fotovoltaicos.

Este proyecto está directamente relacionado con el proyecto de la planta fotovoltaica «Lantarón», desarrollada por otro promotor (Fotovoltaica Comunión I, S.L.). La planta «Lantarón» ocupa una superficie de 7,61 ha, de las que 4,96 ha se corresponden con la superficie destinada a los paneles fotovoltaicos. Ambas plantas serán contiguas y compartirán el camino de acceso, el vallado perimetral y el punto de vertido a la red eléctrica, por lo que en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se han tenido en cuenta los impactos acumulativos generados por las dos plantas.

Asimismo, se ha valorado que en el entorno existen otras dos instalaciones solares en proyecto y una en funcionamiento. Las dos primeras se corresponden con las plantas de Comunión I y Comunión III, localizadas a unos 1.000 m y suman un total de 13,46 ha, mientras que la planta en funcionamiento se encuentra a 1.300 m al norte y abarca una superficie de 0,334 ha.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación fotovoltaica «Comunión II», se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de una planta fotovoltaica, denominada «Comunión II», de 2,1 MW de potencia nominal y 2,62 MW de potencia pico. La planta se ubicará en el municipio de Lantarón y ocupará una extensión total de 3,42 ha, de las que 2,1 ha se corresponden con la superficie destinada a los paneles fotovoltaicos. La producción de la planta será de 0,4071 Gwh/año.

Configuración de los paneles.

La planta fotovoltaica «Comunión II» está compuesta por 4.368 paneles fotovoltaicos monocristalinos, de potencia unitaria de 600 Wp.

La dimensión de los paneles son de 2.274 x 1.134 mm. Los paneles irán ubicados en seguidores solares a un eje (seguidor cenital este-oeste) con el eje orientado norte-sur, con una inclinación máxima de ±55.º, en cuyo caso, la altura máxima de los paneles montados es de 4,5 m. El número total de seguidores fotovoltaicos es de 84 unidades. Cada seguidor dispondrá de 6 anclajes, por lo que la planta contará en total con 504 anclajes, que se instalarán mediante hincado, por lo que no será necesario realizar ningún tipo de cimentación, a una profundidad de entre 1,5 y 1,7 m.

Los seguidores serán autónomos, ya que su motor se alimentará con un panel solar de 30 W. Irán provistos de un sistema para optimizar cualquier tipo de sombra entre las filas, variando la inclinación de los paneles de forma automática. Esta solución aumentará la producción en un 18 % frente a las instalaciones con estructura fija.

Cada 8 seguidores se alimentará un inversor, que convertirá la tensión proveniente de los paneles de continua a alterna. La tensión de salida del inversor en alterna será de 800 V, con lo que se conseguirá optimizar las pérdidas eléctricas en el cableado. En total se instalarán 10 inversores de 200 kW y un inversor de 100 kW.

Todos los inversores se unirán al cuadro de baja tensión mediante líneas trifásicas de cable de aluminio directamente enterrado, hasta conectar con el centro de transformación.

Centros de transformación y de seccionamiento.

La planta dispondrá de un centro de transformación y de un centro de seccionamiento. Se ha optado por un transformador de intemperie y celdas de MT en edificio prefabricado compacto de superficie. El transformador contará con una cubeta para recoger posibles fugas de aceite. En este centro de transformación se elevará la tensión de 0,8 a 30 KV, para transportar en MT toda la energía hasta el centro de seccionamiento, mediante una línea subterránea de 1.594 m de longitud. El centro de seccionamiento tendrá unas dimensiones de 2,5 x 3,0 m, se instalará sobre lecho de grava y edificio prefabricado y dispondrá de una acera perimetral de 1 m de ancho.

Evacuación de energía generada en el parque.

A partir del centro de seccionamiento, la planta fotovoltaica se conectará, mediante un entronque aéreo-subterráneo doble, con la red de distribución en alta tensión, en la línea «LAMT- L1, Miranda - Puentelarra», en apoyo a instalar entre el 65 y el 66.

Dotación de servicios.

La instalación no precisará de suministro de agua, telefonía o luz. Asimismo, tampoco se prevé que cuente con servicio de aguas sanitarias.

Vial de acceso.

El acceso a la planta se realizará desde la carretera A-4322, que parte de la carretera A-2122, a la altura de la planta agropecuaria Garlan Lantarón en dirección hacia el concejo de Leciñana del Camino. No es necesario realizar ningún tipo de acondicionamiento del actual acceso.

Viales interiores y camino perimetral.

Se contempla el acondicionamiento de un vial perimetral de 747 m de longitud y 5 m de ancho, sin pavimentar, únicamente se procederá al compactado del terreno para facilitar la circulación con quads o con pick-ups. No se ejecutan viales interiores.

Cierre de parcela.

De acuerdo con el documento ambiental el cerramiento consistirá en una valla de tipo cinegética. La malla se colocará entre postes de acero lacado de 2,5 m de altura, anclados en el terreno mediante zapatas aisladas de hormigón. La parte inferior de la malla se colocará enrasada sobre la zapata para evitar el paso de animales de tamaño superior al tamaño de la malla (100 x 50 mm).

Movimientos de tierras.

De acuerdo con el documento ambiental, las instalaciones se adaptarán a la morfología del terreno y las excavaciones que se prevé realizar serán de reducida extensión y de escasa entidad (correspondientes a la apertura de la zanja para tender los cables eléctricos). Se estima solamente se generan 750 t de excedentes de excavaciones, que se destinarán a relleno autorizado.

Vida útil de la instalación.

Se prevé que la planta esté en activo durante 40 años, ya que a partir de este plazo comienza la pérdida de rendimiento. Llegado el momento de clausura la planta fotovoltaica, se procederá a retirar las estructuras y todo tipo de elementos artificiales introducidos para el desarrollo de la actividad, para lo que se redactará un proyecto específico.

Este proyecto incluirá la restauración y la revegetación de todas las superficies afectadas, devolviendo la calidad paisajística a la zona y garantizando la posibilidad de regresión de la parcela al uso agrario.

El proyecto incluirá un estudio de residuos en el que se determinará la adecuada gestión de los residuos generados en el desmantelamiento de la instalación.

En cuanto a las alternativas planteadas, el documento ambiental descarta la alternativa 0 o de no actuación, ya que no permitiría contribuir a la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, suponiendo una mayor dificultad de alcanzar los objetivos energéticos marcados.

El documento ambiental justifica que, dentro de las posibles alternativas técnicas, el único cambio posible sería el uso de máquinas con estructura fija orientada al sur. Este tipo de máquinas resultan más sencillas de enmascarar por su menor altura y requieren de menor obra civil y de menores exigencias de mantenimiento; por el contrario, suponen una mayor ocupación de espacio y el rendimiento es menor, un 18 % inferior al de los seguidores de tipo cenital.

En relación con las posibles alternativas de ubicación de la planta, el documento ambiental justifica la ubicación seleccionada porque se trata de un terreno agrícola dedicado a monocultivos intensivos, en el que no se localizan elementos valiosos del patrimonio natural, ni del patrimonio cultural.

La parcela seleccionada tiene un relieve muy suave por lo que no se precisa realizar movimientos importantes de tierras. El punto de vertido a la red eléctrica se encuentra en las inmediaciones de las instalaciones y la parcela dispone de acceso directo desde la carretera A-4322, con lo que se eliminan los impactos asociados a la apertura de nuevos accesos y de la ejecución de nuevos tendidos eléctricos.

2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubicará en el polígono 4 de la parcela catastral 796, paraje «Berecedo» del término municipal de Lantarón, abarcando una superficie de 34.186 m2. Es colindante con campos de cultivo y, al este, con la carretera A-4322. Se encuentra a unos 800 metros de la vía A-2122 y del parque empresarial de Lantarón.

El ámbito del proyecto no es coincidente con espacios naturales protegidos ni con áreas de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco contiene Lugares de Interés Geológico catalogados, ni zonas húmedas, ni zonas protegidas por el Plan Hidrológico, ni se han detectado elementos que formen parte del patrimonio cultural protegido.

La parcela en la que se ubica la planta está actualmente destinada al cultivo de cereal, la única representación de formaciones de vegetación de interés consiste en una mancha de pasto que se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario prioritario 6220* «Pastos xerófilos de Brachypodium retusum», localizada a lo largo del perímetro SW de la parcela, fuera del alcance de las instalaciones. Este hábitat también se localiza en algunos de los resaltes que bordean el camino en el que se soterrarán las líneas de media tensión. No se ha detectado la presencia de ninguna especie de flora amenazada.

Junto al límite norte de la parcela se localiza un curso de agua canalizado, fuera del ámbito de afección directa del proyecto. No se han identificado zonas húmedas en el ámbito de implantación del proyecto.

Respecto a los riesgos, no consta la presencia de parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. El ámbito no es inundable y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.

El ámbito afectado por el proyecto se encuentra dentro de la categoría «Agroganadero. Paisaje rural de transición», de acuerdo con el Plan Territorial Agroforestal de la CAPV.

El proyecto indica que según el PGOU de Lantarón, la parcela de la actividad se encuentra en zona no urbanizable tipo Z4: «Agroganadera y campiña. Paisaje Rural de Transición». En dichas zonas, según el apartado 4.4 del artículo 200 «Clasificación genérica de los usos autorizables directamente por la calificación global en las zonas del suelo no urbanizable», están incluidas las Instalaciones Técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A, y en concreto se incluye aquí a las instalaciones técnicas de parques de energías renovables, por lo que concluye que no hay ninguna limitación que afecte a la actividad.

No obstante, de acuerdo al punto 5 del citado artículo 200, se determina que para autorizar, entre otras, las infraestructuras comprendidas en el punto 4.4 del artículo 200, y que además precisen declaración individualizada de impacto ambiental, y para aquellas que afecten a una superficie de suelo superior a 5.000 m2, adicionalmente a la declaración del carácter de utilidad pública o interés social, se deberá redactar y aprobar un plan especial de conformidad con lo indicado en el artículo 59.2.c.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

3.- Características del potencial impacto.

Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los principales impactos generados por la ejecución de la planta están relacionados con la ocupación de un suelo agrario por los paneles solares, la apertura de las zanjas para el tendido de los cables eléctricos, el hincado de los seguidores solares y el hormigonado de la base de los centros de transformación, del centro de seccionamiento y de los postes del vallado perimetral.

El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que puede revertir a su estado original, con la adopción de medidas correctoras sencillas.

La parcela seleccionada tiene un relieve muy suave por lo que no se precisa realizar movimientos importantes de tierras. El punto de vertido a la red eléctrica se encuentra en las inmediaciones de las instalaciones y la parcela dispone de accesos, que solamente precisan de un acondicionamiento sencillo, con lo que se eliminan los impactos asociados a la apertura de nuevos accesos y de la ejecución de nuevos tendidos eléctricos.

De acuerdo con la documentación remitida por el promotor, como medida preventiva para evitar la afección al hábitat 6220* «Pastos xerófilos de Brachypodium retusum», localizado en una de las márgenes del camino en el que se soterrarán las líneas de media tensión, las zanjas del tendido eléctrico se abrirán en la cuneta del lado opuesto del camino, evitando afectar al citado hábitat.

Otra afección que debe considerarse es la relativa a la pérdida de la productividad agraria al ocuparse una parcela de cultivo, a este respecto, el documento ambiental considera que las parcelas en las que se prevé instalar las plantas solares se encuentran en una zona eminentemente agrícola, en la que los tipos de cultivo afectados son muy frecuentes en el área y descarta que el cambio de uso previsto pueda causar algún tipo de efecto sobre esta actividad económica. De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, teniendo en cuenta el resultado del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria, el impacto generado por el proyecto se considera compatible, de acuerdo con lo establecido en el PTS Agroforestal.

En relación con la fauna, el documento ambiental concluye que el ambiente agrario en que se ubicará la planta carece de capacidad para ofrecer condiciones de hábitat adecuadas para albergar comunidades faunísticas de interés. Además, la superficie de cultivos agrarios ocupada en relación con el total de la superficie destinada a este uso en el municipio de Lantarón es reducida, por lo que el impacto sobre la fauna que utiliza los campos de cereal como zonas de alimentación y campeo, no será elevado. El vallado perimetral previsto podría causar efectos sobre la conectividad ecológica del ámbito por suponer una barrera para la fauna terrestre, por lo que se considera necesario permeabilizarlo habilitando pasos para la fauna y/o poniendo un tamaño de malla que permita el paso de vertebrados de pequeño tamaño.

En cuanto a la afección paisajística generada por la planta solar fotovoltaica, el documento ambiental concluye que la visibilidad de la actuación es reducida. En este caso, la planta está en una zona anexa a un polígono industrial y a la red viaria y próxima a núcleos de población, por lo que su efecto sobre el paisaje no será disonante en exceso. Las medidas de revegetación previstas favorecerán su integración paisajística y reducir parcialmente la visibilidad de las instalaciones.

Las obras y posterior funcionamiento de la planta ocasionarán la generación de residuos y la posibilidad de contaminación de suelos y medio hidrológico por posibles vertidos accidentales o por la incorrecta gestión de los residuos.

Por último, cabe considerar entre los potenciales impactos la incidencia, directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público derivadas del incremente de polvo, niveles sonoros y otras molestias en zonas habitadas. Sin embargo, el ámbito no se encuentra próximo a núcleos de población.

De acuerdo con la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV. 2022. (https://www.euskadi.eus/documentacion/2022/desarrollo-de-las-energias-eolica-y-fotovoltaica-y-su-compatibilizacion-con-la-conservacion-del-patrimonio-natural-en-la-capv/web01-a2ingdib/es/#:~:text=Creado%20por%3A-,Desarrollo%20Econ%C3 %B3mico%2C%20Sostenibilidad%20y%20Medio%20Ambiente,-Tema%3A, la planta se ubica en un emplazamiento considerado con una sensibilidad baja a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica.

Por otra parte, se valora el impacto positivo que una planta de estas características genera frente a otras alternativas energéticas.

Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa a residuos, suelos potencialmente contaminados, vertidos y patrimonio cultural, las afecciones serán de escasa magnitud.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de proyecto de instalación fotovoltaica «Comunión II», promovido por la mercantil Fotovoltaica Comunión II, S.L. en Lantarón se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

1.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. La eliminación de la vegetación herbácea para la instalación del parque fotovoltaico deberá ceñirse a lo estrictamente necesario, manteniendo la vegetación arbustiva y arbórea existente en los bordes o límites externos de la instalación y en aquellas áreas que no se interfiera significativamente con la actividad de producción de energía. En particular, se protegerán las bandas de vegetación provistas del Hábitat de Interés Comunitario prioritario 6220 «Pastos xerófilos de Brachypodium retusum», localizada a lo largo del perímetro SW de la parcela, así como en las superficies colindantes con el camino por el que se ha previsto la instalación de manera subterránea de la línea eléctrica.

Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

Con anterioridad a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción.

Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, tal como se detalla en la documentación analizada, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.

Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, centros de trasformación y centro de seccionamiento; esta tierra vegetal será retirada de manera selectiva y reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera. Para ello no se emplearán elementos punzantes o cortantes. La malla tendrá un entramado de al menos 15 cm de alto por 30 de ancho en su zona inferior y cada 500 m se instalarán gateras. El vallado no se fijará al suelo ni dispondrá de cable tensor ni otros elementos que impidan o dificulten el movimiento de la fauna.

De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se implantará una pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta, conformando una banda de vegetación de 5 m de ancho, con especies arbustivas autóctonas, de forma que se minimice la visibilidad de la instalación fotovoltaica.

Estos trabajos de plantación de vegetación autóctona deben contemplar al menos las siguientes operaciones:

• Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.

• Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad.

• Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.

Las características de las plantaciones de especies arbustivas a realizar en las zonas de actuación, con las especies indicadas en el documento ambiental y otras similares que pudieran adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas del ámbito de actuación, serán las que se indican a continuación:

• Ejemplares de menos de 1 m de altura. Distancia entre plantas 1,5 a 2 m Dimensión mínima del hoyo 0,4*0,4*0,4 m.

• Una vez introducidas las plantas se llenará el hoyo o zanja mediante un primer aporte en el fondo de tierra vegetal de calidad, en tongadas de 20 en 20 cm debidamente compactadas, enmendada con 1/3 de arena o grava para incrementar su permeabilidad, con aporte de un kilo de abono orgánico compostado.

• Una vez relleno el hoyo con tierras de calidad, se hará en la superficie un alcorque de 40 cm de radio y 10 cm de altura de caballón, y se efectuará un riego de 50 l/planta.

• Es muy aconsejable colocar en la base de todas las plantas un protector de base antihierbas tipo «Horsol», de 110 gr/m2, de 1 m de anchura total enterrando 20 cm a cada lado para su anclaje, quedando visto 0,6 m.

• Época de plantación: diciembre-febrero.

• Deberá garantizarse la realización de trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa durante su periodo inicial de establecimiento para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse: riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas de conformación, desbroces etc.

Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies vegetales alóctonas con potencial invasor. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Durante los dos años posteriores a la finalización de la obra, para garantizar la restauración, en caso necesario, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, se valorará la recogida de las aguas superficiales de escorrentía del hacia una pequeña balsa de decantación, a construir en el punto más bajo. Esta balsa o humedal habría de restaurarse con vegetación propia de zonas húmedas, de manera que, desde sus fases iniciales, pueda acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial, favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.

El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.

2.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

3.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

4.- Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

5.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.

6.- Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

7.- Cese de la actividad.

Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.

Tercero.- El programa de seguimiento ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

1.- Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.- Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.

3.- Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración.

Cuarto.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de instalación fotovoltaica «Comunión II», promovida por Fotovoltaica Comunión II, S.L. en Lantarón (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sétimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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