Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-140)

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de reciclado de asfaltos del grupo Campezo en Iruña de Oca (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de abril de 2023 el Servicio de Residuos no peligrosos completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de planta de reciclado de asfaltos del grupo Campezo en Iruña de Oca (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de abril de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, epígrafe b), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de planta de reciclado de asfaltos del grupo Campezo en Iruña de Oca (Álava) está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de reciclado de asfaltos del grupo Campezo en Iruña de Oca (Álava), en los siguientes términos:

A) El grupo Campezo desarrolla una actividad de fabricación de mezclas asfálticas en caliente y templadas con emulsión en el término municipal de Iruña de Oca. La empresa tiene previsto reutilizar el fresado del asfalto de las carreteras, que constituye un residuo no peligroso, para su aprovechamiento posterior en el proceso productivo de mezclas asfálticas, incorporándolo en una proporción determinada como materia prima.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de reciclado de asfaltos del Grupo Campezo en Iruña de Oca (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

La actividad principal de planta perteneciente a la empresa Campezo Obras y Servicios S. A. (en adelante, Campezo), en activo desde 2005, es la fabricación de aglomerado asfáltico. Se localiza a 2 km del núcleo urbano de Iruña de Oca, en el polígono industrial de Subillabide. El acceso se realiza por la A-3302, carretera que comunica el polígono industrial Subillabide con la A-1, o por la A-3308, carretera que enlaza el núcleo de Iruña de Oca con el citado polígono industrial.

El emplazamiento tiene una superficie de 25.803 m2, de los que 19.803 m2 están destinados al proceso productivo y 6.800 m2 al acopio de distintos materiales procedentes de las obras de Campezo, tales como señalizaciones, losetas, material de construcción, bidones, etc. La superficie destinada al proceso productivo presenta solera de hormigón y/o aglomerado asfáltico; no obstante, existe una pequeña superficie, junto a la planta de fabricación, sobre la que actualmente se localiza un acopio de fresado en la que no se ha podido constatar la presencia de solera o, en su caso, el estado de la misma, por lo que se deberá proceder a su retirada a una zona habilitada para ello.

Para complementar el proceso de producción actual, se desea llevar a cabo en la planta las labores de reciclado de residuos de construcción y demolición (RCD), concretamente, la gestión de residuos procedentes del fresado de firmes y pavimentos asfálticos envejecidos que se generen en las operaciones de rehabilitación de firmes de carreteras.

En consecuencia, la actividad objeto de evaluación consiste en la gestión de residuos no peligrosos, en concreto de residuos procedentes del fresado de firmes y pavimentos asfálticos (Código LER 17 03 02: Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01), para su aprovechamiento posterior en el proceso productivo de la planta incorporándolo como parte de la materia prima para la fabricación de mezclas bituminosas.

Para la realización del reciclado del residuo del fresado no es necesario modificar el proceso de fabricación y/o tratamiento de materiales desarrollado actualmente en la planta, tan solo se trata de sustituir parte del árido natural empleado habitualmente por el residuo del fresado, en un porcentaje máximo de hasta un 20 %.

Al noroeste del emplazamiento, se ha acondicionado una superficie aproximada de 1.200 m2, mediante solera de aglomerado asfáltico, para el acopio del residuo de fresado asfáltico que se recepcione en las instalaciones (fresado asfáltico sin clasificar), así como para ubicar una planta de clasificación, que posibilite la clasificación del material en función de su granulometría, dependiendo de las necesidades productivas de cada momento.

En la superficie habilitada para la recepción del residuo de fresado asfáltico sin clasificar, se estima una capacidad de acopio de residuo de 2.400 m3 aproximadamente.

Por otro lado, junto a la zona destinada al almacenamiento de áridos, se localiza un pabellón de unas dimensiones aproximadas de 1.000 m2 (con solera en buen estado de conservación), donde se acopiarán los residuos del fresado (fresado asfáltico clasificado).

En el interior del pabellón, donde se almacena el residuo del fresado asfáltico clasificado, se estima una capacidad de acopio de residuo de 2.000 m3 aproximadamente.

Actualmente capacidad de producción máxima de la planta es 1.000 t/día de aglomerado asfáltico nuevo, siendo la producción media de 300 t/día.

La capacidad máxima anual de reciclado de residuos de fresado, suponiendo unas condiciones óptimas de trabajo (capacidad máxima de fabricación de asfalto sería de 211.250 t/año de aglomerado de asfalto nuevo), es de 42.250 t/año de residuo. La capacidad media anual de producción de asfalto se estima en 63.375 t/año de aglomerado asfáltico nuevo, por lo que la capacidad media anual de reciclado del residuo de fresado sería de 12.675 t/año.

El proceso de fabricación del aglomerado asfáltico es el siguiente:

- Recepción y almacenamiento de áridos calizos y ofíticos en silos compartimentados por muros de hormigón en tres de sus cuatro lados, no techados y sobre solera impermeable.

- Recepción y acopio sin clasificar de residuos no peligrosos procedentes del fresado de pavimentos asfálticos envejecidos, que se generen en las operaciones de rehabilitación de firmes de carreteras.

- Clasificación y acopio del material de fresado procedente de pavimentos envejecidos en silos compartimentados por muros de hormigón, en tres de sus cuatro lados, techados y sobre solera impermeable.

- Dosificación de los áridos y el fresado asfáltico limpio y clasificado a tolvas con pala cargadora.

- Transporte mediante cintas a tambor secadero donde se calienta el material por medio de un ventilador depresor y quemador. El material de fresado a reutilizar se incorpora al final del circuito del secador.

- Transporte de áridos secos mediante elevador de cangilones a la criba, allí se separan los áridos que van a los distintos compartimentos de la tolva de áridos.

- Filtrado del aire procedente del proceso de cribado y calentamiento de los áridos en un filtro de mangas y recuperación del filler que, en parte, se reutiliza en la mezcla. Los gases de combustión que salen por la chimenea están limpios de partículas.

- Mezclador: los áridos pasan al mezclador donde se produce la dosificación de betún. El mezclador tiene una cámara de calefacción por aceite caliente. El betún se almacena en tanques calorifugados mediante caldera de fluido térmico.

- Descarga de material: una vez producida la mezcla se descarga directamente en camión que lo transporta a destino. Se produce a demanda y no se almacena producto acabado en las instalaciones.

De acuerdo con la autorización APCA la instalación cuenta con dos focos canalizados, secador de áridos y caldera de fluido térmico, con altura de chimenea de 12 y 9 m, respectivamente. El secador de áridos cuenta con filtro de mangas. Asimismo, se generan emisiones difusas en distintos puntos de la instalación.

La instalación cuenta con autorización de vertido del Consorcio de Aguas de Iruña de Oca.

La actividad está inscrita como pequeño productor de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos. Asimismo, está recogida en el Listado de Actividades e Instalaciones potencialmente contaminantes del suelo contempladas tanto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, como en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. La parcela cuenta con informe preliminar de la situación del suelo (diciembre de 2016), que se incluye como Anexo III al proyecto.

Se resumen a continuación otras características de la instalación:

- En el espacio central se localiza la planta de fabricación con las tolvas, secador, criba, mezclador, compuerta de salida y cintas transportadoras, los depósitos de betún y combustible, la caseta de control y programación, etc.

- En la zona este de la parcela se localiza un depósito de gasóleo subterráneo para el abastecimiento de la maquinaria y una zona de lavado de vehículos.

- En la entrada de la parcela se ubican el transformador, la instalación de gas, la báscula y el edificio que alberga oficinas, vestuarios, taller mecánico, almacén de materias primas y punto limpio de residuos con cubetos de retención. Todo ello cuenta con solera en buen estado.

- Se dispone de la siguiente maquinaria en las instalaciones:

- Pala cargadora Caterpillar 950 GII y retroexcavadora mixta Caterpillar 432 D para las labores de recepción, clasificación, acopio, transporte dentro de las instalaciones y carga de materiales en tolvas de la planta de fabricación de aglomerado asfáltico.

- Planta clasificadora o criba móvil sobre remolque tipo Warrior 800 compuesta por tolva, varias cintas transportadoras y varias rejillas, que cumplirán con la función del trómel/criba.

- La planta cuenta con una serie de aspersores de agua, que minimizan el polvo en suspensión producido, tanto por el tráfico de vehículos dentro de la planta, como por las operaciones de carga y descarga de áridos dentro de la planta. Los aspersores tienen un alcance de al menos 4 metros de longitud, llegando a cubrir toda la zona de tránsito de entrada y salida a la planta.

- La planta dispone de un sistema de tratamiento de las aguas previo al vertido al sistema de recogida de aguas residuales del Consorcio de Aguas de Iruña de Oca. El tratamiento consiste en la eliminación de partículas finas y aceites y grasas mediante un separador de aceites e hidrocarburos. El tipo de separador de hidrocarburos instalado garantiza, según Normativa UNE-EN-858, que la concentración de hidrocarburos y aceites a la salida se sitúa por debajo de lo establecido <5mg/l. Este separador de aceites e hidrocarburos tiene una capacidad máxima de tratamiento de 8 l/s. El caudal máximo esperado en el separador de aceites e hidrocarburos es de 7,1 l/s. El proyecto justifica la suficiencia de dicho dimensionamiento.

- En la zona de lavado de vehículos cuentan con un sistema desarenador/desengrasador. La fosa-decantadora dispone de dos departamentos, uno decantador de grasas y otro para la retención de sedimentos. El fluido una vez carente de grasa y sedimentos, es dirigido mediante canalización de 160 mm y tras atravesar 3 arquetas vierte al sistema de recogida de aguas residuales.

- La red de drenaje a la que vierten las pluviales que circulan por la planta y las aguas procedentes del lavado de maquinaria, junto con las residuales procedentes de oficinas y vestuarios, se conectan a la red general del polígono industrial.

2.- Ubicación del proyecto.

El ámbito se localiza en el término municipal de Iruña de Oca. La parcela en la que se ubica la actividad es un ámbito totalmente artificializado. La escasa vegetación presente es de tipo ruderal-nitrófila.

La regata Mendizorrotz discurre paralela al límite norte del ámbito desembocando en el río Zadorra tras pasar bajo la línea de ferrocarril y la carretera A-3308.

Al noroeste del ámbito discurre el río Zadorra que en ese tramo pertenece a la ZEC Zadorra Ibaia/Río Zadorra (ES2110010), espacio perteneciente a la Red Natura 2000. La zona periférica de protección del espacio linda con el límite del ámbito.

El río Zadorra en esa zona es Área de Interés Especial para la zaparda (Squalius pyrenaicus), el visón europeo (Mustela lutreola) y la nutria euroasiática (Lutra lutra). Además, este tramo es área de distribución natural del avión zapador (Riparia riparia). Todas ellas cuentan con plan de gestión aprobado, las tres primeras se incluyen en el catálogo vasco de especies amenazadas como especies En peligro de extinción y la última como Vulnerable. En la margen izquierda del tramo del río Zadorra cercano al ámbito, se desarrolla una fresneda ribereña eurosiberiana considerada hábitat de interés comunitario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» (91E0*).

El ámbito no coincide con otros espacios protegidos, ni con otros lugares de interés naturalístico. Tampoco se localizan lugares de interés geológico. En relación con la red de corredores ecológicos de la CAPV, en el ámbito no se incluye ningún elemento de la misma, sin embargo, el río Zadorra en esa zona se considera tramo fluvial de especial interés conector.

No se identifica ningún elemento de interés arqueológico o arquitectónico.

En relación con los riesgos, la parcela se incluye en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con tipología industrial (01901-00034).

El ámbito no es inundable y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

De acuerdo con los mapas de ruido de las carreteras de la red foral del Territorio Histórico de Álava, el ámbito se encuentra en la zona de afección de la AP-1.

3.- Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características de la actividad que se pretende realizar, los impactos potenciales derivados de la valorización del material procedente del fresado de superficies asfaltadas, estarán relacionados con la generación de vertidos de aguas pluviales «sucias» generadas en las zonas de almacenamiento no techadas y en las de tránsito de maquinaria y camiones (aguas pluviales con potencial carga de sólidos en suspensión y contaminación por hidrocarburos), que pueden aumentar el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas superficiales. La proximidad de la instalación a la regata Mendizorrotz y al río Zadorra implica la necesidad de evitar la disminución de la calidad de las aguas, y en consecuencia, posibles efectos indirectos sobre la fauna de interés del río y sus riberas (zaparda, visón europeo, nutria euroasiática y avión zapador) por disminución de la calidad de su hábitat; en este sentido hay que tener en cuenta que se trata de especies incluidas en el Catálogo de Especies amenazadas de la CAPV y con Plan de Gestión aprobado. El río Zadorra es, además, Zona de Especial Conservación perteneciente a la Red Natura 2000.

Además, el incremento de las emisiones atmosféricas derivadas tanto de las actividades de almacenamiento a la intemperie y manipulación del material a valorizar, como del trasiego de maquinaria, darán lugar a una disminución de la calidad del aire por emisiones difusas de partículas (impacto poco significativo, en principio, dado que los materiales objeto de almacenamiento y gestión no son de carácter pulverulento), y otros compuestos como los originados en la combustión de los motores de la maquinaria. La instalación de una nueva planta de clasificación para el residuo de fresado puede suponer un nuevo foco acústico en la instalación. No se prevé la producción de nuevos residuos como consecuencia de la actividad de reciclado.

Estas afecciones son de similar naturaleza y características a las que se están produciendo en la actualidad en la planta, sin que, a priori, la valorización del residuo vaya a suponer un aumento significativo de los mismos.

Se descartan riesgos derivados de la presencia de un suelo potencialmente contaminado, porque no es necesario realizar obra alguna en la instalación existente. En todo caso, la instalación cuenta con un informe preliminar de la calidad del suelo.

Además, es preciso señalar que la actividad de valorización de residuos cuenta con aspectos positivos como la reutilización de materiales y el consecuente ahorro de recursos naturales, no solo de los materiales utilizados en la producción de asfalto, sino también en el consumo de superficies que se destinarían a la eliminación de los áridos que se pretende reciclar.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta de reciclado de asfaltos del Grupo Campezo en Iruña de Oca (Álava) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones del proyecto y estar dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones impuestas en la autorización de vertido y, en su caso, en la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

- Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

- Toda la superficie de la instalación contará con solera de hormigón o aglomerado asfáltico en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas. De forma especial y de acuerdo con lo que se recoge en la documentación presentada, habrá que revisar que la superficie donde se localiza el acopio de fresado en la actualidad se encuentre en perfecto estado de conservación.

- Todas las aguas pluviales de la instalación, incluidas las procedentes de la zona de acopios, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje conectados al sistema de depuración. Los dispositivos de depuración deberán ser adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a las limitaciones de caudal y los parámetros fisicoquímicos exigidos en la autorización de vertido.

- Se realizarán las labores de mantenimiento del desarenador/desengrasador localizado en la zona de lavado de vehículos y del sistema de tratamiento previsto para las aguas pluviales (separador de aceites e hidrocarburos) con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

- El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

- Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

- Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

- Cualquier actuación que vaya a realizarse dentro de las zonas de protección del Dominio público Hidráulico (zona de servidumbre o policía) o en el citado dominio, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada por la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analizará el riesgo de inundabilidad de la parcela respecto al arroyo Mendizorrotz y se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

El proyecto de planta de reciclado de asfaltos del Grupo Campezo en Iruña de Oca implica la sustitución de parte del árido natural empleado habitualmente por el residuo del fresado del asfalto de las carreteras en una proporción del 20 %.

En este sentido, el promotor deberá comunicar (a través de los medios habilitados a tal efecto) al Servicio de Aire de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la modificación propuesta a efectos de que esta Dirección realice las consideraciones oportunas relativas a la autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) concedida a Campezo Obras y Servicios, S. A. (Planta Asfáltica de Subillabide) para la instalación de fabricación de aglomerado asfáltico, sita en el término municipal de Villodas-Iruña de Oca (Álava) mediante Resolución de la directora de Administración Ambiental de fecha 4 de mayo de 2015.

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto las canalizadas como las difusas, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego y almacenamiento de material pulverulento. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito y carga-descarga de camiones). Se llevará a cabo una limpieza periódica de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de los vehículos.

- Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.

- Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

- No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.

- Se dispondrán de sistemas para la humectación de la zona de acopios y para el riego de las zonas de tránsito de camiones.

- Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

- Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

- Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

- Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio.

- En caso de ser necesarios movimientos de tierras y si como consecuencia de ello aparecen hallazgos arqueológicos, en cumplimiento del artículo 74 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, se comunicará a la Diputación Foral de Álava.

Cese de la actividad.

- Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

- Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de reciclado de asfaltos promovido por el grupo Campezo en Iruña de Oca (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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2552 {"title":"Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-140)","published_date":"2023-07-24","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"2552"} paisvasco BOPV,BOPV 2023 nº 140,Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2023-07-24/2552-departamento-desarrollo-economico-sostenibilidad-medio-ambiente-otras-disposiciones-bopv-n-2023-140 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.