Departamento de gobernanza pública y autogobierno - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-135)

ORDEN de 23 de junio de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada BSTK Fundazioa.

El 26 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada BSTK Fundazioa. A la solicitud se adjuntó escritura pública de constitución otorgada el 20 de septiembre de 2022, en San Sebastián, ante el notario D. José Carlos Arnedo Ruiz (número de protocolo: 2159), subsanada mediante diligencia posterior de 1 de febrero de 2023.

La escritura de constitución fue otorgada con carácter de carta fundacional por la persona fundadora, la Diputación Foral de Gipuzkoa, previendo la futura incorporación, dentro del plazo legal establecido al efecto, de particulares o de otras entidades públicas o privadas, en calidad de fundadores.

El 14 de octubre de 2023, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto.

Igualmente, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la fundación denominada BSTK Fundazioa tiene como fin general, la gestión sostenible del patrimonio forestal y de sus servicios ecosistémicos en Gipuzkoa de forma que contribuye al desarrollo integral del Territorio y a la gestión ecológica del mismo, persiguiendo en última instancia la defensa del medio ambiente y del patrimonio forestal y el desarrollo del sector primario para lo cual perseguirá:

a) Gestionar de forma sostenible (social, económica y medioambiental) la superficie forestal (pública y/o privada) de Gipuzkoa, evitando su abandono.

b) Contribuir a los objetivos de descarbonización del territorio maximizando la absorción de las emisiones de CO2.

c) Involucrar y sensibilizar a la sociedad y a los sectores económicos en la conveniencia de asegurar una gestión sostenible del patrimonio forestal, facilitando un entorno y paisaje rural atractivo y de alto valor ecológico.

d) Poner en valor la contribución que hacen los propietarios forestales al conjunto de la sociedad.

Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Plaza de Gipuzkoa s/n (Palacio Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa) en San Sebastián, desarrollando la fundación sus actividades en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de poder extenderlas al resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros (30.000 euros), cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 20 de julio de 2022.

La cantidad total aportada por la entidad fundadora asciende a dos millones de euros (2.000.000 euros), de los cuales treinta mil (30.000 euros) se aportan en concepto de dotación y el resto, esto es, un millón novecientos setenta mil euros (1.970.000 euros) en concepto de aportación económica para hacer frente a los gastos corrientes y adquisición de activos por la fundación.

El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un mínimo de cuatro (4) personas. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de miembro nato del patronato tendrá una duración indefinida. El cargo de miembro no nato del patronato tendrá una duración máxima de 4 años, pudiendo ser reelegido, por períodos iguales, sin limitación alguna.

Según consta en la escritura pública de constitución, el primer patronato estará compuesto por las siguientes personas:

- Presidente: el Diputado foral competente en materia de montes y medio ambiente natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Javier Larrañaga Garmendia.

- Vicepresidenta: la directora general competente en materia de montes y medio rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Dña. Aranzazu Ariztimuño Larraza.

- Secretario no patrono: D. Segundo Diez Molinero.

- Vocal: el director general competente en materia de agricultura y equilibrio territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Xabier Arruti Olazabal.

- Vocal: el director general competente en materia de finanzas y presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. José Enrique Corchón Álvarez.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada BSTK Fundazioa, bajo el número de registro F-483, así como la composición de su patronato, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 20 de septiembre de 2022, en San Sebastián, ante el notario D. José Carlos Arnedo Ruiz (número de protocolo: 2159), subsanada mediante diligencia de 1 de febrero de 2023.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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