Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-131)

RESOLUCIÓN del 11 de mayo de 2023, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a proyectos de digitalización de la cadena alimentaria y madera, correspondiente al ejercicio 2022.

A la vista de las solicitudes presentadas dentro del plazo reglamentariamente establecido para acogerse a las ayudas a proyectos de digitalización de la cadena alimentaria y madera previstas en la Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

Considerando que la Comisión de Valoración ha emitido una propuesta para cuya elaboración ha tenido en cuenta los criterios objetivos de valoración y selección establecidos en la base 10 de la Orden de 27 de julio de 2022,

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución ayudas a proyectos de Digitalización de la Cadena Alimentaria y Madera previstas en la Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Se especifican en el citado Anexo, el importe de la inversión o gasto subvencionable y la cantidad subvencionada como ayuda directa. La cuantía total asciende a 1.047.458,36 € financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.- El pago de las ayudas se realizará según lo dispuesto en la base 18 de la Orden de 27 de julio de 2022.

Tercero.- Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución ayudas a proyectos de Digitalización de la Cadena Alimentaria y Madera previstas en la Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Cuarto.- Establecer la fecha del 31 de diciembre de 2023 como plazo de ejecución para los proyectos.

Quinto.- Las ayudas que se conceden mediante esta Resolución constituyen ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Sexto.- Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz a 11 de mayo de 2023.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

Raúl Pérez Iracheta.

(Véase el .PDF)

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