Departamento de gobernanza pública y autogobierno - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-126)

RESOLUCIÓN 68/2023, de 27 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la modificación del Convenio de colaboración con Oarsoaldea, S.A., Agencia de Desarrollo de los Ayuntamientos de la Comarca de Oarsoaldea: Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, para la realización del proyecto tractor «OA3 Polo de Inserción Laboral», dentro del programa «Berpiztu» para el relanzamiento de comarcas desfavorecidas o zonas de actuación preferente.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración con Oarsoaldea, S.A., Agencia de Desarrollo de los Ayuntamientos de la Comarca de Oarsoaldea: Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, para la realización del proyecto tractor «OA3 Polo de Inserción Laboral», dentro del programa «Berpiztu» para el relanzamiento de comarcas desfavorecidas o zonas de actuación preferente, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 68/2023, DE 27 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO Y LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, Y OARSOALDEA, S.A., AGENCIA DE DESARROLLO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA DE OARSOALDEA: ERRENTERIA, LEZO, OIARTZUN Y PASAIA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO TRACTOR «OA3 POLO DE INSERCIÓN LABORAL», DENTRO DEL PROGRAMA «BERPIZTU» PARA EL RELANZAMIENTO DE COMARCAS DESFAVORECIDAS O ZONAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2023.

REUNIDAS:

De una parte,

Dña. Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto del Lehendakari 21/2020, de 7 de septiembre, en virtud de las competencias atribuidas tanto en el artículo 26.7 de la Ley 7/1981, de Gobierno, así como en el artículo 3.1 del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo. Asimismo, en calidad de Presidenta y representante legal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

De otra parte,

Dña. Loreto Osa Ocon, como Presidenta, con DNI 44126008 W, en nombre y en representación de la entidad Oarsoaldea, S.A. (CIF A-20458329), en virtud del nombramiento realizado por el Consejo de Administración el 14 de octubre del 2022.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y consentir, y

EXPONEN:

1.- Que el 16 de septiembre de 2021 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y Oarsoaldea, S.A., Agencia de Desarrollo de los Ayuntamientos de la comarca de Oarsoaldea: Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, para la realización del proyecto tractor «OA3 polo de inserción laboral», dentro del programa «Berpiztu» para el relanzamiento de comarcas desfavorecidas o zonas de actuación preferente.

2.- Que el convenio contempla una subvención de 6.000.000 de euros a la Agencia de Desarrollo de los Ayuntamientos de la Comarca de Oarsoaldea para la ejecución de las siguientes 4 líneas de actuación:

- Línea de actuación 1: Badia Berri empresa de inserción. Presupuesto asignado: 1.000.000 euros.

- Línea de actuación 2: Espacio de innovación y experimentación en inserción sociolaboral. Presupuesto asignado: 1.000.000 euros.

- Línea de actuación 3: Plan Integral de Empleo Berpiztu. Presupuesto asignado: 3.000.000 euros.

- Línea de actuación 4: Red de Inclusión Comarcal. Presupuesto asignado: 1.000.000 euros.

Estas partidas presupuestadas fueron modificadas el 19 de enero de 2023 a petición de Oarsoaldea y de acuerdo con su justificación, tal y como se recoge en la memoria que se adjunta como anexo a esta propuesta. Dicha modificación tuvo por objeto que las cuantías no ejecutadas y sin posibilidad de ejecución del resto de líneas de actuación, fuesen transferidas del resto de las líneas de actuación a la línea 2 «Espacio de innovación y experimentación en inserción sociolaboral». Las razones presentadas para la transferencia de fondos entre partidas, se basa en la necesidad de hacer frente a la previsión de incremento de costes en la ejecución de este proyecto.

La Viceconsejería de Empleo e Inclusión a partir de las consultas realizadas a la Dirección encargada de la gestión y desarrollo del Programa Berpiztu y a la Dirección de Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda con su valoración favorable, previa consulta a la asesoría jurídica de la Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo y Empleo con su valoración favorable, en aplicación de la posibilidad de realización de este tipo de operaciones recogida en el convenio regulador de la subvención, aprueba la transferencia de las siguientes cuantías de las líneas 1, 3 y 4 a la línea 2 del citado convenio:

- Línea de actuación 1: Badia Berri empresa de inserción - 200.000 euros.

- Línea de actuación 3: Plan Integral de Empleo Berpiztu - 90.069,85 euros.

- Línea de actuación 4: Red de Inclusión Comarcal - 306.875,05 euros.

3.- Que la cláusula decimoprimera del Convenio establece que el Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2023 y que cualquier modificación del mismo debe ser acordada por ambas partes firmantes.

4.- Que la cláusula 9.6, referida al pago de la subvención, indica que, una vez finalizado el proyecto el 30 de junio de 2023, se realizará el último pago por valor de 450.000,00 euros a partir del 30 de septiembre de 2023. Para ello será necesaria la presentación, por parte de Oarsoaldea, del informe final global, quedando este pago condicionado a la presentación y aceptación de la memoria justificativa global de las acciones realizadas y la justificación económica del gasto ejecutado global a través del quinto y último informe de auditoría externa que se indica en la cláusula octava del presente convenio de colaboración. Este informe deberá acreditar la justificación técnica de realización de las acciones y de los gastos efectuados de todas las líneas de actuación. El pago será efectivo cuando se haya gastado la totalidad de los 6.000.000,00 euros presupuestados.

5.- Que la entidad beneficiaria de la subvención, Agencia de Desarrollo de los Ayuntamientos de la Comarca de Oarsoaldea, en un escrito dirigido a la Dirección de Empleo e Inclusión con fecha de registro de 31 de marzo de 2023, ha trasladado dificultades a la hora de ejecutar la línea de actuación 2, denominada Espacio de innovación y experimentación en inserción sociolaboral, por la demora en la selección de la ubicación, el retraso en la tramitación del procedimiento de licitación para la adquisición del edificio, y, como consecuencia, de la ejecución de la reforma.

Por ello, Oarsoaldea, S.A. solicita la modificación del convenio a fin de prorrogar seis meses los plazos para la finalización de la línea de actuación 2 (hasta el 31 de diciembre de 2023) que le permita ejecutar el subproyecto 2 en los términos recogidos en la memoria técnica y económica del convenio.

6.- Que la solicitud afectaría al convenio en los siguientes términos:

- No implicaría cambios en el cumplimiento de las líneas 1, 3 y 4, cuyo plazo de cumplimiento se mantiene el 30 de junio de 2023. Y será necesario presentar una memoria de actividades y de ejecución de gasto antes del 30 de septiembre, justificando el cumplimiento de estas líneas.

- El último pago por valor de 450.000,00 euros, anteriormente previsto a partir del 30 de septiembre de 2023, pasaría a realizarse a partir del 15 de enero del 2024, una vez finalizada la línea actuación 2, el 31 de diciembre de 2023. Para ello será necesaria la presentación, por parte de Oarsoaldea, del informe final de dicha línea, quedando el pago condicionado a la presentación y aceptación de la memoria justificativa global de las acciones realizadas y la justificación económica del gasto ejecutado global, entendiéndose como tal el gasto facturado a 31 de diciembre de 2023 y pagado antes del 15 de enero de 2024. En ningún caso se aceptarán como justificantes de gastos, los documentos de gastos comprometidos, pero no ejecutados de forma fehaciente mediante factura o documento probatorio legal que acredite dicho gasto efectivo. Dicha justificación se hará a través del último informe de auditoría externa que se indica en la cláusula octava del convenio de colaboración, que deberá acreditar la justificación económica y técnica de realización de las acciones y de los gastos efectuados de todas las líneas de actuación. Ello sin perjuicio de que la Dirección de Empleo e Inclusión podrá exigir la presentación de todos los comprobantes de gasto efectivo de proveedores o recursos propios a partir de los contenidos del informe de auditoría. El pago será efectivo cuando se haya gastado la totalidad de los 6.000.000,00 euros presupuestados o, en su caso, aprobada la liquidación final por la Comisión de seguimiento del proyecto.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que ostentan, suscriben la presente modificación del Convenio de naturaleza administrativa, con las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- El objeto del presente acuerdo es la modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y Oarsoaldea, S.A., Agencia de Desarrollo de los Ayuntamientos de la comarca de Oarsoaldea: Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, para la realización del proyecto tractor «OA3 polo de inserción laboral», dentro del programa «Berpiztu» para el relanzamiento de comarcas desfavorecidas o zonas de actuación preferente; suscrito el 16 de septiembre de 2021.

Segunda.- Se modifica la cláusula octava «Modelo y Documentos de justificación y plazos», letra b), que quedará redactado en los siguientes términos:

OCTAVA.- MODELO Y DOCUMENTOS DE JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS.

b) Los informes que Oarsaldea, S.A. debe presentar, acreditarán de forma fehaciente la ejecución de los gastos del proyecto y de cada una de sus actividades, la ejecución técnica de las cuatro líneas de actuación y la documentación administrativa de ejecución (asistencias, selección de participantes, contratos, nóminas, evaluaciones, proyectos técnicos, etc. según lo estipulado en el convenio inicial).

Para ello, presentará los informes de auditoría en los siguientes plazos:

- Un primer informe intermedio el 31 de marzo de 2022.

- Un segundo informe intermedio el 30 de septiembre de 2022.

- Un tercer informe intermedio el 31 de diciembre de 2022.

- Un cuarto informe intermedio el 31 de marzo de 2023.

- Un quinto informe intermedio el 30 de septiembre de 2023.

- Un informe final global el 15 de enero de 2024.

Los informes citados deben certificar para las fechas indicadas el grado de cumplimiento de las acciones del programa en el calendario previsto.

Tercera.- Se modifica la cláusula novena «Pago de la Subvención», punto 6, que quedará redactado en los siguientes términos:

NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

6.- Una vez finalizado el proyecto el 31 de diciembre de 2023, se realizará el último pago por valor de 450.000,00 euros a partir del 15 de enero de 2024. Para ello será necesaria la presentación, por parte de Oarsoaldea, del informe final global. Por ello, este pago queda condicionado a la presentación y aceptación de la memoria justificativa global de las acciones realizadas y la justificación económica del gasto ejecutado global, entendiéndose como tal el gasto facturado a 31 de diciembre de 2023 y pagado antes 15 de enero de 2024. En ningún caso se aceptarán como justificantes de gastos, los documentos de gastos comprometidos, pero no ejecutados de forma fehaciente mediante factura o documento probatorio legal que acredite dicho gasto efectivo. Dicha justificación se hará a través del último informe de auditoría externa que se indica en la cláusula octava del convenio de colaboración, que deberá acreditar la justificación económica y técnica de realización de las acciones y de los gastos efectuados de todas las líneas de actuación. Ello sin perjuicio de que la Dirección de Empleo e Inclusión podrá exigir la presentación de todos los comprobantes de gasto efectivo de proveedores o recursos propios a partir de los contenidos del informe de auditoría. El pago será efectivo cuando que se haya gastado la totalidad de los 6.000.000,00 euros presupuestados o, en su caso, aprobada la liquidación final por la Comisión de seguimiento del proyecto.

Cuarta.- Se modifica la cláusula decimoprimera «Vigencia y Modificación del Convenio», que quedará redactado en los siguientes términos:

El presente Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que las actuaciones de las líneas 1, 3 y 4 deban ser ejecutadas a 30 de junio de 2023 y justificadas a 30 de septiembre de 2023. Cualquier otra modificación del convenio deberá ser acordada por las dos partes firmantes.

Quinta.- Se mantiene, en sus mismos términos, el resto del texto del Convenio de Colaboración suscrito el 16 de septiembre de 2021, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y Oarsoaldea, S.A., Agencia de Desarrollo de los Ayuntamientos de la Comarca de Oarsoaldea: Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, para la realización del Proyecto Tractor «OA3 Polo de Inserción Laboral», dentro del Programa «Berpiztu» para el relanzamiento de comarcas desfavorecidas o zonas de actuación preferente.

En prueba de conformidad con lo establecido, se formaliza y firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Presidenta y representante legal de Oarsoaldea, S.A.,

LORETO OSA OCON.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo (y en representación de Lanbide),

IDOIA MENDIA CUEVA.

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