Departamento de educación - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-123)

ORDEN de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 21 de junio de 2022, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2022-2023.

La Orden de 21 de junio de 2022, del Consejero de Educación (BOPV n.º 128, de 4 de julio de 2022), convocó las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2022-2023.

Con posterioridad a la publicación de la Orden que regula la convocatoria Posdoctoral citada en el párrafo anterior entró en vigor la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 214, de 6 de septiembre de 2022).

La Orden de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 21 de junio de 2022, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2022-2023 modificó la Orden con el objetivo de adecuarlo a las exigencias de la nueva ley 14/2021, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para dotar económicamente las modificaciones que se indican en la Orden de 27 de diciembre de 2022, se hace necesaria la publicación de esta modificación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

1.- Modificar el artículo 4.1 de la Orden por la que se convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor en los siguientes términos.

«Artículo 4.- Recursos económicos.

1.- El importe total del programa, en esta convocatoria, es de 5.977.300,00 euros, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.- Modificar el título del apartado 6.7 de la Orden por la que se convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor en los siguientes términos.

"Artículo 6.- Características.

7.- Forma de pago de las renovaciones de ayudas."

3.- Incorporar un apartado nuevo en el artículo 6 de la Orden por la que se convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor en los siguientes términos.

"Artículo 6.- Características.

8.- Forma de pago de las ayudas nuevas.

Primera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 20 % de la misma (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2023 del 27 %, otro en mayo de 2023 del 27 % y un tercero en octubre de 2023 del 26 %".

Segunda anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 15 % de la misma (primer pago) en diciembre del 2023. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2024 del 30 %, otro en mayo de 2024 del 30 % y un tercero en octubre de 2024 del 25 %.

Tercera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 15 % de la misma (primer pago) en diciembre del 2024. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2025 del 30 %, otro en mayo de 2025 del 30 % y un tercero en octubre de 2025 del 25 %.

Los centros de aplicación realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Los importes de los gastos de viaje, así como los de visado se abonarán a la entidad contratante en el segundo pago de cada anualidad. La entidad deberá abonar dichas cantidades a la persona beneficiaria en pago único en la tercera mensualidad.

En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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