Departamento de gobernanza pública y autogobierno - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-123)

RESOLUCIÓN 66/2023, de 21 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la ejecución del proyecto «Reforma y ampliación del Teatro Principal Antzokia», en el periodo 2023-2026.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la ejecución del proyecto «Reforma y ampliación del Teatro Principal Antzokia», en el periodo 2023-2026.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

Jon Iñaki Urbina García de Vicuña.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 66/2023, DE 21 de JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ para LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO «REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL TEATRO PRINCIPAL ANTZOKIA», PERÍODO 2023-2026

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística,

de otra Parte, D. Ramiro González Vicente, Diputado General de Álava y

de otra Parte, D. Gorka Urtaran Agirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

INTERVIENEN:

El primero, D. Bingen Zupiria Gorostidi, en calidad de Consejero del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, con poderes suficientes para la realización de este acto, a la vista de lo dispuesto (i) en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, (ii) en el Decreto 29/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, por el que se procede a su nombramiento como consejero de Cultura y Política Lingüística y (iii) en el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de cultura y Política Lingüística.

El segundo, D. Ramiro González Vicente, en ejercicio de la capacidad legal de representación de la Diputación Foral de Álava que le confiere la Norma Foral 52/1992, de 18 diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.

Y el tercero, D. Gorka Urtaran Agirre, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todas las partes, en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, mediando mutuo reconocimiento y asumiendo la plena capacidad de cada una de las entidades a las que representan para formalizar el presente convenio de colaboración y para quedar obligados en los términos que en él se establecen, y a tal efecto,

EXPONEN:

I.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 17 y 38 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución y en materia de espectáculos.

II.- Que la Diputación Foral de Álava ejerce competencias en materia de asistencia y asesoramiento técnico a las entidades locales, conforme al artículo 7.a) 5 de la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos».

Que asimismo ejerce competencias en materia de conservación, mejora, y restauración del Patrimonio Histórico Artístico Monumental, conforme al artículo 7.b) 5 de la Ley 27/1983 de 25 de noviembre.

III.- Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene atribuidas competencias propias en materia de (i) planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística (ii) conservación y rehabilitación de la edificación (iii) promoción de la cultura y (iv) equipamientos culturales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 25.2, párrafos a) y m) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Igualmente, conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en el marco de lo dispuesto en dicha ley y en la legislación que sea de aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias en los siguientes ámbitos materiales:

a) La ordenación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública (artículo 17.1.3).

b) La ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística (artículo 17.1.9),

c) La ordenación y promoción de la cultura y de actividades culturales y gestión de equipamientos culturales de uso público (artículo 17.1.20).

IV.- Que la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz son titulares en plena propiedad y dominio del inmueble «Teatro Principal Antzokia» de esta ciudad de Vitoria-Gasteiz, en la proporción de un 40%, 30% y 30% indivisos respectivamente.

V.- Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha licitado y adjudicado un Proyecto de reforma y ampliación del «Teatro Principal Antzokia».

VI.- Que, entre los objetivos y áreas de actuación de estas tres instituciones firmantes, se encuentran la protección y promoción a la cultura, por esta razón, con el objetivo de restaurar, rehabilitar y poner en valor el «Teatro Principal Antzokia» firman este convenio.

Para ello, mediante el presente convenio, acuerdo se fija la cantidad que cada uno debe aportar.

El Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava abonarán al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz las cantidades correspondientes para que este último ejecute los proyectos.

VII.- Que en base a todo lo anteriormente expuesto, procede establecer los términos de la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la ejecución y dirección de las obras de reforma y ampliación del Teatro Principal.

En consecuencia, las Instituciones representadas se muestran conformes con la suscripción de este convenio y, por ello, previo cumplimiento de los procedimientos formales establecidos al efecto en sus respectivas normas de organización, acuerdan formalizar el presente documento, -conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las disposiciones que rigen las relaciones entre Instituciones Comunes, Diputaciones Forales y Municipios, procediendo a suscribir el mismo conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1.- Es objeto de este convenio la colaboración administrativa, técnica y financiera entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (EJGV), la Diputación Foral de Álava (DFA) y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la ejecución del proyecto «Reforma y ampliación del Teatro Principal Antzokia», en el período 2023-2026, con el siguiente coste:

(Véase el .PDF)

2.- El coste de las nuevas instalaciones escénicas y de la adquisición de un local anejo no se incluye en el presente convenio y serán contemplados en una futura adenda, que deberá suscribirse por las instituciones concernidas.

Segunda.- Obligaciones de las Instituciones.

1.- Financiar el coste total del proyecto, conforme a las aportaciones contenidas en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.- EJGV y DFA colaborarán con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el desarrollo, seguimiento y ejecución de los contratos objeto de este convenio.

3.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto «Reforma y ampliación del Teatro Principal Antzokia»: licitar el proyecto de ejecución, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, así como las obras.

b) Justificar ante las instituciones EJGV y DFA el cumplimiento del proyecto y su coste real.

c) Hacer constar expresamente y de forma visible en los elementos visuales de los actos que, relacionados con el presente proyecto, el Ayuntamiento organice, así como en sus publicaciones y materiales de difusión y comunicación, que se realizan con co-financiación de las instituciones EJGV y DFA.

d) Supervisar la adecuada ejecución y liquidación de los correspondientes contratos.

Tercera.- Incidencias, justificación y pagos.

1.- Con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las instituciones EJGV y DFA remitirán al Ayuntamiento los certificados que acrediten la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asumen.

2.- Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan y tengan repercusión económica sobre el precio de adjudicación de los correspondientes contratos, cuando su importe acumulado no exceda del coste total del proyecto (12.000.000.- euros), serán aprobadas por el órgano de contratación del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Seguimiento.

Cuando el importe acumulado de las incidencias exceda el del coste total del proyecto (12.000.000.- euros), su aprobación requerirá el previo acuerdo por unanimidad de las tres instituciones y la modificación del convenio, así como la habilitación de los créditos necesarios, conforme a sus porcentajes de participación.

3.- Las aportaciones a efectuar por cada institución se harán efectivas al número de cuenta ES92 2095 0611 0410 9095 1541, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en plazo máximo de un mes desde la solicitud de transferencia de fondos por parte del Ayuntamiento.

4.- Los pagos y la justificación se realizarán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

5.- La justificación de cada abono se realizará mediante la presentación de facturas originales o compulsadas y certificaciones de obra originales o compulsadas.

Además, dentro del primer trimestre del 2026 se deberá remitir el presupuesto liquidado del proyecto, desglosado por anualidades, junto con una memoria de actuación.

6.- Cuando así lo solicite alguna de las instituciones cofinanciadoras, el Ayuntamiento se compromete a remitir el estado de cuentas de ejecución del proyecto y una memoria explicativa de cuantas incidencias sean relevantes con relación al mismo, fundamentalmente, deberá indicar cualquier circunstancia que pueda provocar un retraso o incremento en el coste del mismo respecto a lo presupuestado.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1.- Las instituciones firmantes del presente convenio crearán una Comisión de Seguimiento.

2.- Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por un total de seis miembros, de los cuales, dos lo serán en representación de EJGV; dos, en representación de la DFA; y dos, en representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Corresponderá la presidencia a una de las personas representantes del EJGV; y la secretaría a una de las personas representantes del Ayuntamiento.

3.- La Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.

d) Interpretar el convenio y resolver, por común acuerdo de las partes, todas aquellas cuestiones que, relacionadas con el objeto del presente convenio, no estén previstas en el mismo.

e) Vigilar y controlar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

f) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este convenio.

4.- El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad.

5.- Durante la vigencia de este convenio y a propuesta de cualquiera de las instituciones, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones y, en todo caso, al menos una vez al año.

6.- En lo no previsto expresamente para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Naturaleza y régimen jurídico.

1.- El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, según se establece en los artículos del 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento, según lo referido en la cláusula anterior y, si no fuera posible, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo, al que las Partes firmantes se someten de manera expresa.

Sexta.- Respeto de las competencias de las Instituciones.

La firma de este convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las Partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Séptima.- Modificación del convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser objeto de modificación, previo acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las Partes firmantes y de acuerdo con la tramitación exigida por la normativa aplicable a cada una de ellas, debiendo, en todo caso, incorporarse al mismo la correspondiente adenda que recoja el contenido de la modificación.

Octava.- Vigencia y extinción.

1.- El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá efectos y obligará a las Partes intervinientes desde su firma.

Antes de la finalización de dicho período de cuatro años, las Partes firmantes podrán acordar, de forma unánime, su prórroga por un período de otros dos años adicionales siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.

2.- El convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de su vigencia o de la prórroga acordada.

b) El acuerdo mutuo de las entidades firmantes, que deberá instrumentarse por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto del Convenio.

d) El incumplimiento de las cláusulas de este convenio por cualquiera de las partes firmantes, previa comunicación escrita a la otra parte, con una antelación mínima de un mes.

e) Cualesquiera otras recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- En caso de resolución, las Partes determinarán las condiciones para la finalización de las actividades que se hallen en ejecución.

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio, en la fecha y lugar expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

El Diputado General de Álava,

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE.

El Alcalde-Presidente de Vitoria-Gasteiz,

GORKA URTARAN AGIRRE.

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