Departamento de gobernanza pública y autogobierno - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-114)

RESOLUCIÓN 59/2023, de 8 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del convenio de cooperación educativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la facultad de derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la adenda de modificación y prórroga del convenio de cooperación educativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la facultad de derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2023, DE 8 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, REGULADOR DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PAÍS VASCO

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y, de otra parte, Alberto Emparanza Sobejano, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su condición de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación bastante para suscribir el presente Acuerdo de prórroga, y a tal fin,

EXPONEN:

Primero.- Que con fecha 1 de septiembre de 2019 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco (hoy Departamento de Trabajo y Empleo), y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la docencia práctica del alumnado de la Facultad de Derecho.

Segundo.- Que según la cláusula decimoséptima de dicho Convenio, su vigencia finaliza con la finalización del curso escolar 2022-2023, pudiéndose proceder a su prórroga por otro periodo igual en aplicación del artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercero.- Que con fecha 17 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

El citado Real Decreto-ley 2/2023 contiene un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; añadiendo al mismo, entre otras, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en prácticas de formación. Esta disposición adicional indica que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.

Además, esta disposición adicional regula las modalidades y los términos específicos de la inclusión en el Sistema de Seguridad Social dependiendo de los diferentes casos de prácticas.

En el caso de las prácticas no remuneradas, el punto 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda determina que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Cuarto.- Que con el fin de dar aplicación a la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y continuar con la colaboración desarrollada entre ambas entidades, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio referido, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica el título del convenio de colaboración firmado el 1 de septiembre de 2019, quedando redactado como sigue:

«Convenio de Cooperación Educativa entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la Facultad de Derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco».

Segunda.- Se modifica la cláusula decimosegunda del convenio que queda redactada del siguiente tenor:

«1.- Inexistencia de relación laboral.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.

En ningún caso y bajo ningún concepto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá cubrir un puesto de trabajo con los/las alumnos/as, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el tiempo establecido para la realización de la práctica.

2.- Inclusión en el régimen general de la seguridad social.

Conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de la citada disposición adicional.

La citada disposición adicional determina que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Por lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que se deriven de la aplicación del presente convenio corresponderá a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea como centro responsable de la oferta formativa.

Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar, de lo que se informará al/la alumno/a por parte de la Universidad; y de otros seguros que pueda suscribir la Universidad».

Tercera.- Se modifica la cláusula decimoséptima del convenio que queda redactada como sigue:

«El presente convenio tendrá una vigencia inicial de 4 años a contar desde la firma del mismo. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción; salvo que se resuelva con antelación a este plazo por denuncia de las partes, que será comunicada por escrito a la otra parte antes del primero de junio, con efecto para el curso académico siguiente.

Las prácticas previstas en este convenio están condicionadas a la disponibilidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco que será apreciada en cada caso por la Subdirección de la misma y comunicada a la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)».

Cuarta.- Las partes firmantes acuerdan prorrogar por 4 años la duración del Convenio de Cooperación Educativa entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la Facultad de Derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.

Quinta.- Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio de colaboración educativa señalado anteriormente.

Sexta.- Se mantienen vigentes el resto de las estipulaciones pactadas en el Convenio de 1 de septiembre de 2019 y no modificadas en esta adenda.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Acuerdo de Prórroga, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco,

ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO.

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