Osakidetza-servicio vasco de salud - Autoridades y personal (BOPV nº 2023-107)

RESOLUCIÓN 656/2023, de 25 de mayo, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrige la Resolución 398/2023, de 27 de abril, por la que se publica la oferta de destinos del ciclo de marzo 2023 del concurso de traslados abierto y permanente de la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Médico/a de Familia-EAP del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 1671/2019, de 26 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convoca concurso de traslados abierto y permanente de la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Médico/a de Familia-EAP del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 398/2023, de 27 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se publica la oferta de destinos del ciclo de marzo de 2023 del concurso de traslados abierto y permanente de la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Médico/a de Familia-EAP del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En el anexo de la Resolución 398/2023, de 27 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, aparece la Relación de destinos ofertados en el ciclo de marzo 2023 del concurso de traslados abierto y permanente de la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Médico/a de Familia-EAP. El anexo contiene la Relación de destinos, con el número de destinos ofertados, la organización de servicios en la que se ofertan y la descripción del destino, incluyendo la jornada laboral asignada.

Con posterioridad a la publicación de la Resolución 398/2023, de 27 de abril, en el Boletín Oficial del País Vasco del día 16 de mayo de 2023, se han detectado errores en la característica relativa a la jornada laboral de varios de los destinos ofertados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 109.2 que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que «Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango».

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente en materia de personal,

RESUELVO:

Primero.- Dictar Resolución en corrección del anexo de la Resolución 319/2023, de 27 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que contiene la relación de destinos ofertados en el ciclo de marzo de 2023 del concurso de traslados abierto y permanente de la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Médico/a de Familia-EAP del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el siguiente sentido:

1.- La jornada de «Mañana-Mañana de 10:00 a 17:00 - Sin mayor especificidad» recogida en el destino siguiente:

(Véase el .PDF)

Se corrige sustituyéndola por la jornada de «Mañana-Mañana deslizante distintos horarios - Sin mayor especificidad», resultando el destino ofertado ya corregido:

(Véase el .PDF)

2.- La jornada de «Mañana - Mañana agenda abierta tarde - Sin mayor especificidad» recogida en el siguiente destino:

(Véase el .PDF)

Se corrige por corresponderle la jornada «Mañana - Mañana deslizante distintos horarios - Sin mayor especificidad», y se suprime la nomenclatura en euskera de los centros, resultando el destino ofertado una vez corregido con las siguientes características:

(Véase el .PDF)

3.- El destino a continuación recogido contaba con la jornada «Mañana-Mañana de 08:00 a 15:00 - Sin mayor especificidad»:

(Véase el .PDF)

Se corrige el dato correspondiente a la jornada, por ser el correcto «Tarde - Tarde agenda abierta mañana - Sin mayor especificidad». Como consecuencia de esta corrección desaparece de la relación de destinos ofertados el ofertado con esa jornada de mañana.

El destino que resulta de corregir la jornada, coincide con la descripción de otro destino ya ofertado con las mismas características:

(Véase el .PDF)

Por lo que procede modificar en este destino el número de los ofertados añadiéndole los resultantes de la modificación realizada, por convertirse en destinos con las mismas características, pasando de uno a tres los destinos ofertados, resultando el destino corregido de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

4.- El siguiente destino ofertado cuenta con la jornada de «Mañana - Mañana de 08:00 a 15:00 - Sin mayor especificidad»:

(Véase el .PDF)

Habiéndose detectado que el dato correspondiente a la jornada es incorrecto, procede corregirlo sustituyéndolo por la jornada de «Mañana - Mañana deslizante distintos horarios- Sin mayor especificidad», resultando el destino ofertado corregido de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

5.- En el siguiente destino ofertado:

(Véase el .PDF)

Procede corregir el dato referente a la jornada sustituyendo «Mañana - Mañana agenda abierta tarde - Sin mayor especificidad» por la jornada de «Tarde-Tarde agenda abierta mañana - Sin mayor especificidad», suprimiendo además la nomenclatura en euskera del centro, resultando el destino ofertado con la siguiente descripción:

(Véase el .PDF)

6.- En el siguiente destino ofertado:

(Véase el .PDF)

Procede corregir el dato correspondiente a la jornada, «Mañana - Mañana de 08:00 a 15:00 - Sin mayor especificidad» y sustituirlo por la jornada de «Tarde - Tarde agenda abierta mañana - Sin mayor especificidad», resultando el destino debidamente corregido ofertado de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

7.- En el siguiente destino ofertado:

(Véase el .PDF)

Procede corregir la jornada de «Mañana - Mañana agenda abierta tarde - Sin mayor especificidad» y sustituirla por la jornada de «Tarde - Tarde agenda abierta mañana - Sin mayor especificidad», y suprimir la nomenclatura en euskera del centro, resultando el destino ofertado debidamente corregido:

(Véase el .PDF)

8.- En el destino ofertado:

(Véase el .PDF)

Procede corregir el dato correspondiente a la jornada «Mañana - mañana agenda abierta tarde - Sin mayor especificidad» y sustituirlo por la jordanda de «Mañana - Mañana deslizante distintos horarios» - Sin mayor especificidad, así como suprimir la nomenclatura en euskera correspondiente a los centros, resultando el destino ofertado debidamente corregido:

(Véase el .PDF)

9.- En el destino ofertado:

(Véase el .PDF)

Procede corregir dentro del concepto de la jornada el dato relativo a «sin noches» y sustituirlo por «con noches», resultando el destino ofertado como sigue:

(Véase el .PDF)

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web del concurso de traslados de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en el BOPV.

Tercero.- Mantener en el resto de actuaciones lo establecido en la Resolución 398/2023, de 27 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica la oferta de destinos del ciclo de marzo de 2023 del concurso de traslados abierto y permanente de la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Médico/a de Familia-EAP del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Pública y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2023.

La Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

LUISA LARRAURI EREÑOZAGA.

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