Departamento de cultura y política lingüística - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-100)

ORDEN de 17 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2023.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la organización de competiciones deportivas de alto nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la organización de competiciones deportivas de alto nivel. Son un estímulo para la práctica deportiva general, ofrecen un marco competitivo a las y los deportistas vascos de alto nivel y generan actividad económica.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco considera también el deporte de alto nivel de interés público, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento.

Teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las competiciones deportivas para ser consideradas de alto nivel, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud:

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2023 en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos que este artículo recoge.

2.- A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:

- Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

- En el caso de competiciones de ámbito mundial deportistas de dos o más continentes deberán participar en la misma.

- En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.

- En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.

- En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

- En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).

- En relación con la modalidad deportiva boxeo, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas de alto nivel en las que se pueda obtener un título oficial internacional.

3.- Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2023 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.

4.- Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.

5.- En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, las actividades que no garanticen la igualdad de trato y oportunidades entre los dos sexos.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria.

Para el ejercicio 2023, la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de un total de doscientos mil (200.000) euros, de los cuales cien mil (100.000) euros corresponden a crédito de pago para el año 2023 y cien mil (100.000) euros a crédito de compromiso para el año 2024.

Artículo 3.- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.- Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Otras entidades con personalidad jurídica no previstas en el apartado anterior legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas.

2.- No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, no podrá acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Tampoco podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nominativas tramitadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística por la misma competición.

3.- Asimismo, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantener la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

4.- Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).

Artículo 4.- Subcontratación.

1.- Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1.- La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 12, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de subvención establecida en el apartado 3 de este mismo artículo o, en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

2.- La propuesta y resolución de las subvenciones deberá efectuarse teniendo en cuenta, en todo caso, los límites de subvención establecidos.

3.- La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros.

4.- Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior no se utilizara todo el importe asignado conforme al reparto realizado según los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios. Este nuevo reparto se hará redistribuyendo la cantidad que sobrase entre aquellas entidades solicitantes que no hayan sobrepasado los límites antes mencionados y con el mismo procedimiento que establece el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las entidades obligatoriamente han de solicitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitantes podrán presentar las solicitudes y justificaciones tanto en la sede electrónica del Gobierno Vasco como en los registros electrónicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3.- Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites relativos a la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0096012

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un o una representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:https://www.euskadi.eus/representantes

4.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.- Documentación relativa a las entidades solicitantes a presentar con la solicitud.

1.- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente, tantas veces como fuera necesario, y sin necesidad del consentimiento del mismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

2.- En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

- La percepción o no, de ayudas sujetas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023. En caso afirmativo habrá de expresar su respectivo importe y entidad concedente.

- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

- Que la entidad solicitante dispone de plan de igualdad vigente y que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo o, en su caso, que no está obligada a disponer de la anterior documentación.

- La entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.- Las entidades inscritas en los registros correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

En el supuesto de entidades que no figuren inscritas en ningún Registro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar su constitución legal según su naturaleza jurídica y aportar los estatutos, pudiendo indicar a tal efecto en la solicitud en que registro se encuentran inscritas.

Artículo 8.- Documentación explicativa de la actividad a presentar junto con la solicitud.

1.- Memoria de la actividad, que deberá cumplimentarse en el correspondiente apartado del formulario de solicitud, en la que se detallarán el nombre de la competición, fecha y lugar de celebración, el nivel, si se trata de una competición de categoría absoluta o no, si está incluida en el programa olímpico o no, la participación y el número de ediciones celebradas.

2.- Calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario. En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, adjuntar el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas.

3.- Documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes. Si la competición no se ha realizado en el momento de la entrega de la solicitud el documento arriba mencionado se entregará cuando sea emitido por el Consejo Superior de Deportes.

4.- Si la competición ya se hubiera celebrado, adjuntar resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se hubiera celebrado, adjuntar resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.

5.- El cartel y el programa de la competición, acreditando, si las hubiera, aquellas actividades que fomenten la participación femenina. Igualmente se acreditarán otras actividades de deporte de competición de menor nivel si es que se realizan.

6.- Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad, que deberá cumplimentarse en el correspondiente apartado del formulario de solicitud.

7.- En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.

8.- Documentación complementaria que se desee presentar para valorar la solicitud.

Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además, todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.

Artículo 9.- Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.

1.- En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.- Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud por medios no electrónicos, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.- Gestión del programa de subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.- Comisión de Valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, una de las cuales actuará como secretaria. Esta Comisión será asesorada en todo lo relacionado con los criterios deportivos empleados para la resolución de la subvención por el personal del Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura.

2.- Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

3.- La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.- Dicha Comisión emitirá propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 12.- Criterios de valoración y selección.

La puntuación máxima alcanzable es de 110 puntos.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.- Nivel de la competición o prueba (hasta 50 puntos):

- Campeonatos del Mundo: 50 puntos.

- Campeonato de Europa: 45 puntos.

- Copa del Mundo: 35 puntos.

- Campeonato del Mundo con formato de circuito o liga: 30 puntos.

- Pruebas internacionales de máxima categoría: 20 puntos.

2.- Categoría absoluta (10 puntos).

Aquellas solicitudes que acrediten que la competición es de categoría absoluta obtendrán 10 puntos; si no lo es: 0 puntos.

3.- Inclusión de la competición en el programa olímpico (10 puntos).

Aquellas solicitudes que acrediten que la competición está dentro del programa olímpico obtendrán 10 puntos; si no existe dicha inclusión: 0 puntos.

4.- Número de ediciones de la competición (hasta 20 puntos): contando la edición del año 2023.

El reparto de puntos se hará en función del número de ediciones en base a la siguiente tabla:

- Más de 50 ediciones: 20 puntos.

- 41-50: 15 puntos.

- 31-40: 10 puntos.

- 16-30: 5 puntos.

- 1-15: 0 puntos.

5.- Inclusión en el programa de la competición deportiva de alto nivel, para la que se solicita la subvención, de otras actividades de deporte de competición de menor nivel (5 puntos).

6.- Fomento de la participación femenina en aquellos deportes en los que las mujeres estén infrarrepresentadas (hasta 15 puntos). Se considera que existe infrarrepresentación si la cantidad de licencias de mujeres en la federación vasca correspondiente es inferior al 40 %.

Artículo 13.- Compatibilidad de las ayudas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.- Resolución.

1.- A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Consejería de Cultura y Política Lingüística adoptará la resolución de concesión, denegación o inadmisión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.- La resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La resolución a la que se refiere el punto primero, pone fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.- En el caso de que la persona o entidad esté incursa en algún procedimiento de reintegro en tramitación, la concesión quedará condicionada a la finalización de dicho procedimiento y, en el caso de que, una vez finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad esté obligada a la devolución, la concesión quedará condicionada a que la persona o entidad obligada atienda la deuda en periodo voluntario, a que se aplace o garantice, o a que se acuerde su suspensión por haberse impugnado la resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.- Pago de las subvenciones.

1.- Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El primer 50 % de la subvención se hará efectivo una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación.

b) El segundo 50 % de la ayuda, a partir del 1 de enero de 2024, una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto.

2.- No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en periodo voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la disposición adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

3.- La persona o entidad beneficiaria deberá aportar o actualizar sus datos bancarios en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

c) Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración se enviará electrónicamente a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.

d) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

e) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En todo caso, durante la actividad objeto de la subvención, se hará figurar de modo visible el apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

j) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

k) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

Artículo 17.- Justificación de la subvención.

Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2024, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación justificativa a presentar por medios electrónicos:

a) Memoria resumida de ejecución de la actividad, presentando todos los datos desagregados por sexos.

b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán adjuntadas al expediente electrónico.

Las facturas presentadas deberán justificar el total de la actividad subvencionada.

d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad. (Anexo II).

e) Presupuesto liquidado del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo I).

f) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

g) Documentación acreditativa de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el desarrollo de la actividad o programa.

Artículo 18.- Gastos subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan cuantificado en la solicitud, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el año 2023.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.- En su caso, deberán solicitarse al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable que vaya a ser concertado con terceros supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5.- Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.- Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 19.- Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.- En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas o entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 21.- Normativa europea sobre la competencia.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, en el caso de aquellas personas beneficiarias que lleven a cabo actividades económicas, quedarán sujetas a la regla de minimis establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas os ejercicios fiscales de 2021, 2022 y 2023 con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 22.- Información básica sobre protección de datos.

Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en materia de deportes.

- Responsable: Dirección de Actividad Física y Deporte, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

- Finalidad: gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de deporte.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Destinatarios: administraciones competentes en la materia.

- Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

- Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/025200-capa2-es.shtml

- Normativa:

● Reglamento General de Protección de Datos (www.eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

● Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

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