Departamento de educación - Otras disposiciones (BOPV 2023-92)

ORDEN de 2 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria CPES «Arangoya» BHIP de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Arangoya» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la disminución de dos unidades de Bachillerato para el curso escolar 2023-2024.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2023-2024, la reducción de dos unidades de Bachillerato al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 014620 (CAV) y 48003281 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria (CPES).

Denominación específica: «Arangoya».

Titular: Promoción y Cultura S.A.

Domicilio: Ercilla, 18.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: Disminución de dos unidades de Bachillerato.

Composición resultante:

- Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 2 unidades con capacidad para 70 puestos escolares.

- Formación Profesional:

• Familia: Comercio y Marketing.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Transporte y logística». Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Informática y Comunicaciones.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Sanidad:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Anatomía Patológica y Citodiagnóstico». Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Educación Infantil». Capacidad: 1 ciclo.

Segundo.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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