Agencia vasca de cooperación para el desarrollo - Otras disposiciones (BOPV 2023-76)

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales, para 2023, en el área de cooperación para el desarrollo.

El Decreto 62/2017, de 21 de marzo, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 24 de marzo de 2017), regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

De conformidad con lo establecido en su artículo 4.1, procede convocar para 2023 las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10 b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2023, relativo a proponer al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar la convocatoria de las becas, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

La convocatoria de becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2023 de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por su Consejo Rector en la indicada sesión celebrada el día 8 de febrero de 2023. El Plan Estratégico de Subvenciones contempla, entre sus áreas prioritarias, el fortalecimiento de agentes y la convocatoria de becas contribuye a su logro permitiendo la especialización de jóvenes en el área de cooperación al desarrollo.

Así mismo, la convocatoria de becas se ajusta a los objetivos finales previstos en el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2018-2021, prorrogado para el periodo 2022-2024 por acuerdo de Consejo de Gobierno del 20 de diciembre de 2022.

El IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, prorrogado, y el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 se encuentran publicados en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quienes somos» en «Planificación».

El presupuesto de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 2023, aprobado por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria de becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- Convocar, para el ejercicio 2023, cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo. Estas becas, tal y como indica el preámbulo del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, que las regula, tienen la finalidad de potenciar el desarrollo de capacidades, conocimientos, formación y especialización de personas jóvenes profesionales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

2.- Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán los siguientes:

a) Género y desarrollo. Se trata de incorporar la perspectiva de género, tanto a través de la transversalización del enfoque de género en las iniciativas y proyectos de cooperación, como a través del desarrollo de acciones específicas.

b) Acción Humanitaria. Se trata de fortalecer a las organizaciones humanitarias; proteger a las comunidades y personas afectadas por crisis humanitarias; sensibilizar a la ciudadanía vasca, y coordinar agentes.

c) Educación y comunicación para la transformación social. Se trata de formar y generar capacidades; realizar tareas de incidencia y comunicación educadora; coordinar el ámbito interinstitucional, y fomentar la cultura de aprendizaje.

d) Protección a personas, organizaciones y comunidades defensoras de derechos humanos. Se trata de generar conocimiento; apoyar iniciativas en materia de protección, y comunicar para la protección y la incidencia política.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas las personas solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, regulador de las presentes ayudas.

No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelo contaminados para una economía circular; en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

El disfrute de la beca resulta incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado y con la percepción de otras becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Dotación Económica y cuantía de las becas.

1.- La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.

2.- Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad máxima de 20.000,00 euros brutos, incluyendo la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará abonando la cantidad mensual de 1.666 euros brutos durante los onces primeros meses de duración del período de especialización y formación y un pago de 1674 euros el último mes.

3.- Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas.

Artículo 4.- Plazo y modo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado ayudas y subvenciones.

3.- Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Convocatorias».

4.- El modelo normalizado de formulario para realizar la solicitud a las becas se anexa a la presente Resolución de convocatoria, Anexo I, a los solos efectos de dar publicidad a su contenido. La solicitud se cumplimentará telemáticamente en su integridad.

5.- Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

6.- La solicitud incorporará la firma electrónica reconocida de la persona solicitante. No obstante, la persona solicitante podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

- bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/ representantes/), o

- bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

7.- La solicitud de beca, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione, castellano o euskera.

8.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.- Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.

1.- El formulario de solicitud en modelo normalizado, de acuerdo con el Anexo I, debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos personales de la persona solicitante, así como especialidad o especialidades de la beca a la que opta.

2.- La solicitud también contiene una declaración responsable en la que la persona solicitante de la beca reconoce cumplir los siguientes extremos:

a) La certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de estas ayudas.

b) No estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En el caso de encontrarse incursa, el abono de la beca quedará condicionado a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador en que pudiera estar inmersa la persona solicitante.

c) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

d) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.- Junto con el formulario de solicitud presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de tener la experiencia de al menos un año en el área de cooperación o educación para la transformación social. El requisito podrá acreditarse mediante copia digitalizada de vida laboral o certificado de entidad, de experiencia laboral o voluntaria.

b) Documentación justificativa a efectos de acreditar, en su caso, el resto de criterios de valoración establecidos en el artículo 7: trabajos y publicaciones realizadas, cursos o estudios, y acreditación de conocimiento de inglés, francés o portugués.

En caso de que la persona solicitante no consienta en la solicitud su comprobación por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, también deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada del DNI.

b) Copia digitalizada de empadronamiento en la Comunidad Autónoma Vasca, con anterioridad al 1 de enero de 2023.

c) Copia digitalizada del título universitario.

d) Copia digitalizada del título que acredite conocimiento en euskera.

No será obligatorio volver a presentar una documentación vinculada a esta solicitud si previamente ha sido entregada en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y se encuentra vigente.

Artículo 6.- Comisión de Selección.

1.- La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

- Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como Presidenta de la Comisión.

- Dña. Mónica Fernández Vidal, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que desempeñará funciones de Vocal de la Comisión.

- D. Santiago Ramírez Cameno, Técnico de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que desempeñará funciones de Vocal de la Comisión.

- Dña. Miren Saiz Alzugaray, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como Vocal y Secretaria de la Comisión.

2.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:

- Presidenta: D. ª Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

- Vocal: D. ª Edurne Bengoechea Sorozabal, Técnica de Genero y Desarrollo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

- Vocal: D. ª Maite Garmendia Eguinoa, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

- Vocal y Secretaria: D. ª María Pilar Díez Arregui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

3.- La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

Artículo 7.- Criterios de valoración:

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo:

1.- Conocimientos académicos en cooperación o educación para el desarrollo, hasta 20 puntos.

2.- Trayectoria profesional en cooperación o educación para el desarrollo, hasta 20 puntos. Se valorará de igual forma tanto el trabajo remunerado como el voluntario.

3.- La adecuación del perfil académico-profesional de la persona solicitante se valorará hasta 25 puntos, atendiendo a la experiencia, formación y publicaciones en los ámbitos de las especializaciones de la beca o becas, a las que presente candidatura.

4.- Conocimiento de euskera, hasta 15 puntos, del modo siguiente:

B1: 5 puntos.

B2: 10 puntos.

C1 o nivel superior: 15 puntos.

5.- El conocimiento de idiomas extranjeros se valorará hasta 20 puntos, siendo los idiomas a valorar: inglés, francés y portugués, del modo siguiente:

B1: 5 puntos.

B2: 10 puntos.

C1 o nivel superior: 15 puntos.

Artículo 8.- Resolución.

El Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo efectuará el análisis de valoración de los méritos de las personas solicitantes y la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de la propuesta de resolución, adoptará la correspondiente Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se comunicará a las personas interesadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es

El plazo máximo para dictar y notificar resolución de la convocatoria será seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, la personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de beca, conforme a lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo de resolver expresamente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las becas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo establecido en el Decreto 62/2017, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

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