Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV 2023-74)

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras naturales de excavación en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 en Ullíbarri-Viña, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras naturales de excavación en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 en Ullíbarri-Viña, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 27 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 9.c del Grupo E9) del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea. El proyecto consiste en la ejecución de un relleno de tierras naturales de excavación, de 92.448,77 m2 de superficie, para la mejora de la productividad agrícola de la parcela 859 del Polígono 3 de la localidad de Ullíbarri-Viña (Vitoria-Gasteiz).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras naturales de excavación en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 en Ullíbarri-Viña, Vitoria-Gasteiz, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de un relleno de rocas y tierras en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 de Ullíbarri-Viña, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, para mejorar la productividad agrícola de la parcela, limitada actualmente por el escaso espesor de suelo fértil (en torno a 20-25 cm) y la existencia de numerosas lajas de roca margocalizas muy superficiales en toda la parcela.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras naturales de excavación en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 en Ullíbarri-Viña, Vitoria-Gasteiz (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

La superficie del relleno es de 92.448,77 m2 y su capacidad es de 72.002,82 m3. El relleno se efectuará hasta la cota 0+547,117 m del modelo topográfico, con una profundidad máxima de relleno de 1 m, situando la altura media por debajo del metro de altura.

Los materiales admisibles serán las tierras procedentes de excavaciones (tierra vegetal, arcillas, cayuelas limosas y rocas meteorizadas) (LER 170504), siempre y cuando no procedan de parcelas incluidas en el inventario de suelos que soporten o hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo. Los materiales a aportar estarán completamente exentos de residuos de construcción y demolición de cualquier tipo, no admitiéndose los que incluyan restos de ladrillos, cascotes de mortero u hormigón, yeso u otros elementos que no sean tierras y rocas naturales no alteradas.

No está previsto ejecutar ninguna red de drenaje, ya que no existe ningún curso de agua permanente en la parcela. Las escorrentías generadas por el agua de lluvia fluyen por la línea de máxima pendiente de la parcela orientada hacia el sudeste, en la mitad este de la parcela, y hacia el oeste, en la otra mitad. En ambos casos acaban desaguando en canales existentes entre fincas. La intervención final no modificará las superficies de desagüe y orientaciones del agua de escorrentía.

El acceso al relleno se realiza por un camino existente que parte de la margen derecha de la carretera local A-3606.

El tiempo estimado de duración del relleno es de 2 años, aunque puede variar en función del ritmo de los trabajos en la zona de procedencia de los materiales. Tras la finalización del relleno se recuperará el uso agropecuario de la superficie resultante.

El proyecto no contempla la implantación de redes de servicio, tales como electricidad, abastecimiento de aguas o telefonía. No se precisa energía eléctrica, si puntualmente fuera necesaria se llevará un camión contenedor con un grupo electrógeno. Las necesidades de agua para riego se resuelven con un camión cisterna, con salidas de alta y baja presión de agua.

2.- Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza en la parcela 859 del Polígono 3 de la localidad de Ullíbarri Viña en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, provincia de Álava; se trata de un suelo no urbanizable, actualmente destinado al cultivo de secano, normalmente cereal, rotado con pastizal y cultivos forrajeros. El ámbito se encuadra en suelos de alto valor estratégico, de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

La única vegetación natural presente en la parcela se ubica en un pequeño talud central, de 2.803 m2 de superficie, con presencia de brezal calcícola con genistas correspondiente al hábitat de interés comunitario HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Esta zona no será ocupada por el relleno.

No existe ningún curso de agua permanente en la parcela. Las escorrentías son desaguadas a través de la línea de máxima pendiente de la propia parcela que vierte las aguas a los canales perimetrales entre las fincas. De ahí va a la red de drenaje de la carretera A-3606 y finalmente desagua en el río Zaya. De acuerdo con lo indicado por la Agencia Vasca del Agua-Ura, dichos cursos, de escasa entidad, no se identifican como cauces naturales o dominio público hidráulico.

No se dan coincidencias en el ámbito de afección con especies de flora o fauna amenazada, ni con espacios protegidos, ni con lugares de interés naturalístico inventariados. Tampoco coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos en la Red de Infraestructura verde de la CAPV. Parte de la parcela se integra en el Paisaje Sobresaliente «Zadorra curso medio» del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava.

Por último, no se detectan problemas de inundabilidad, ni suelos contaminados, pero la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy alta.

3.- Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno y serán debidos al transporte de materiales al ámbito y al movimiento de maquinaria en el propio emplazamiento, de lo que se derivarán impactos sobre la calidad del aire por producción de polvo, ruido y vibraciones.

No se identifican puntos sensibles al impacto acústico, el núcleo urbano más cercano (pueblo de Ullíbarri-Viña) se encuentra a unos 500 m en línea recta de la parcela.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de relleno de tierras naturales de excavación en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 en Ullíbarri-Viña se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Origen de los materiales a depositar en el relleno.

Los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504: Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Quedan expresamente excluidos del relleno proyectado los materiales naturales mencionados antes cuando:

a) Al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o

b) Procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.

Ámbito del proyecto.

El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que quedan reflejados en el plano 4 «Estado final del terreno» del proyecto técnico de fecha 30 de junio de 2022.

De acuerdo con esta documentación, se respetará una franja de una distancia de 15 m a las carreteras circundantes y canales de evacuación de aguas de escorrentía.

En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites de afección señalados en el proyecto, ya sea debido a la formación del propio relleno o a las zonas de acopios de tierras y zonas de instalación de maquinaria o a cualquier otra actividad auxiliar a la extractiva.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Con objeto de no afectar a la vegetación que constituye el hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, antes del inicio de las obras, se deberá señalizar y crear una franja de retiro mínima de 10 m en torno a las zonas con esta clase de hábitats de interés, así como a otras formaciones de vegetación autóctona que puedan verse afectadas por su proximidad a las zonas de actuación.

En el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, estos deberán disponer en varios puntos una zona libre en su parte inferior de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno. En la fase de clausura del relleno se recomienda retirar por completo los vallados.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y los suelos.

La capa superior de suelo fértil se retirará de manera selectiva previamente al vertido de tierras para preservar la fertilidad de la parcela agrícola.

Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso y riegos para limpieza, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo.

En caso de que finalmente el proyecto contemplara la instalación de zonas destinadas a parque de maquinaria de obra y otras instalaciones auxiliares, estas deberán aislarse de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa, ni vertidos a cauce o a terreno sin la correspondiente autorización.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de relleno y restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de aquellas tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. Se efectuarán labores de repoblación de la zona que alberga el HIC 4090 en base a brezos y enebros de acuerdo con las medidas planteadas en el documento ambiental.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

- Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

- La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

- La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas y libres de barro. La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Cese de la actividad.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de relleno de tierras naturales de excavación en la parcela n.º 859 del polígono n.º 3 en Ullíbarri-Viña, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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