Departamento de educación - Autoridades y personal (BOPV 2023-70)

ORDEN de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 22 de septiembre de 2022, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Advertidos errores en la Orden de 22 de septiembre de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco (publicada en el BOPV de 30 de septiembre de 2022) y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna modificación:

Primero.- En la página 2022/4229 (5/45), base 1.3, donde dice:

Se convocan 3.178 plazas por el turno libre, correspondientes al Grupo A subgrupo A1 (Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas y de Artes Plásticas y Diseño) y A2 (Cuerpo de Maestras y Maestros y Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional).

Debe decir:

Se convocan 3.169 plazas por el turno libre, correspondientes al Grupo A subgrupo A1 (Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas y de Artes Plásticas y Diseño) y A2 (Cuerpo de Maestras y Maestros y Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional).

Segundo.- Se publica íntegramente la distribución por cuerpo, especialidad y perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes de:

Cuerpo de Profesores y profesoras de enseñanza secundaria.

(Véase el .PDF)

Tercero.- En la página 2022/4229 (6/45), base 1.3, donde dice:

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

(Véase el .PDF)

Debe decir:

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

(Véase el .PDF)

Cuarto.- En la página 2022/4229 (7/45), base 1.3, se publica íntegramente la distribución por cuerpo, especialidad y perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes de:

Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

(Véase el .PDF)

Quinto.- En la página 2022/4229 (31/45), base 9 segundo párrafo, donde dice:

La adjudicación provisional de destinos como funcionarias de carrera se efectuará en la especialidad en la que han resultado seleccionadas y atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso. Asimismo, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionados o seleccionadas.

Debe decir:

La adjudicación provisional de destinos como funcionarias de carrera se efectuará en puestos de la especialidad en la que han resultado seleccionadas o en otros puestos a los que puedan acceder a través de dicha especialidad y atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso. Asimismo, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en puestos de la especialidad en la que han resultado seleccionados o seleccionadas o en otros puestos a los que puedan acceder a través de dicha especialidad. En los procedimientos de adjudicación y de concurso indicados se detallarán los puestos y especialidades a través de las que se puedan acceder.

Sexto.- Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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