Departamento de educación - Otras disposiciones (BOPV 2023-64)

ORDEN de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Bizilore» de Azkoitia (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Bizilore» de Azkoitia (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la implantación de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.- Se autoriza al centro docente que se describe a continuación el nivel de Enseñanza Secundaria Obligatoria con 4 unidades a partir del curso escolar 2023-2024 al centro docente que se describe a continuación:

Códigos: 013635 (CAV) y 20015411 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Bizilore».

Titular: Hazitik kooperatiba integrala, Koop. Elk.

Domicilio: Altamira, 5.

Municipio: Azkoitia.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

- Apertura de 4 unidades de Enseñanza Secundaria Obligatoria para 40 puestos escolares.

Composición resultante:

- Educación Infantil 1.º Ciclo:

• Aula de 2-3 años: 1 unidad con capacidad para 10 puestos escolares.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 35 puestos escolares.

• Aula de 3-4 años: 1 unidad con capacidad para 10 puestos escolares.

• Aula de 4-5 años: 1 unidad con capacidad para 10 puestos escolares.

• Aula de 5-6 años: 1 unidad con capacidad para 15 puestos escolares.

- Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 96 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 40 puestos escolares.

Segundo.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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