Osakidetza-servicio vasco de salud - Autoridades y personal (BOPV 2023-41)

RESOLUCIÓN 229/2023, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de corrección de errores de la Resolución 1842/2022, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Oficial/a (puesto funcional de Oficial/a de Costura) del grupo profesional de Técnicos/as Auxiliares Profesionales, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 1842/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Oficial/a (puesto funcional de Oficial/a de Costura) del grupo profesional de Técnicos/as Auxiliares Profesionales, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertido un error de dicha índole en la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de diciembre de 2022, se procede a su corrección, de forma que, en el Anexo III,

Donde dice:

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL/A (PUESTO FUNCIONAL DE OFICIAL/A DE COSTURA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/ AS AUXILIARES PROFESIONALES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.- Por cada mes de servicios prestados como Oficial/a de Costura en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,21 puntos.

2.- Por cada mes de servicios prestados como Oficial/a de Costura en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,0525 puntos.

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:

b.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,22 puntos/mes.

b.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,11 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

Debe decir:

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL/A (PUESTO FUNCIONAL DE OFICIAL/A DE COSTURA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/ AS AUXILIARES PROFESIONALES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.- Por cada mes de servicios prestados como Oficial/a de Costura en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,21 puntos.

2.- Por cada mes de servicios prestados como Oficial/a de Costura en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,0525 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:

b.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,21 puntos/mes.

b.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,105 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

Se ordena la publicación de la presente Resolución 229/2023, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2023.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

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