Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del IRPF, del Impuesto de Sociedades, del IVA, del NIF y determinados censos relacionados con él, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra y se aprueba el Reglamento de Recaudación de la CFN
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
Este decreto foral tiene por objeto modificar los Reglamentos de IRPF, IS, IVA y Recaudación, y los decretos forales del NIF y de notificación electrónica.
Las modificaciones se pueden resumir en las siguientes:
a) Reglamento de IRPF: se incrementan los importes de las dietas y asignaciones para gastos exceptuados de gravamen; se acomoda la regulación de las obligaciones de información a la regulación vigente que contiene el Texto Refundido de la LFIRPF; se elimina el primer tramo de la tabla de retenciones en línea con la DA 65ª el TRLFIRPF; y se incorporan los tipos de retención específicos aplicables a los rendimientos de artistas y de la propiedad intelectual.
b) Reglamento de IS: se actualizan dos supuestos de excepción a la obligación de retener, en línea con las modificaciones normativas en el ámbito de la Unión Europea y nacional. Asimismo, se deroga el artículo 49 por carecer ya de sentido.
c) Reglamento de IVA: se actualizan las disposiciones del Reglamento que han quedado desfasadas y se aprueban nuevos artículos necesarios, tras la aprobación de los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria publicados en 2023 que han modificado la LFIVA.
d) DF por el que se regula el NIF: se adapta su contenido a la nueva redacción del artículo 44 del Convenio Económico, introducida por la Ley 22/2022. Asimismo, se corrigen varias remisiones normativas a las normas vigentes. Por último, se modifican las causas de rehabilitación del NIF.
e) DF 50/2006: se excluyen determinadas personas físicas de la obligación de recibir la notificación electrónica.
f) Reglamento de Recaudación: en cumplimiento del Reglamento SEPA, se elimina el requisito de que la cuenta de domiciliación deba estar en una entidad colaboradora en la recaudación.
Periodo de participación - El plazo de participación para realizar aportaciones comprende desde el 21 de junio hasta el 11 de julio de 2023
- Mediante el espacio habilitado de aportaciones
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