Encomienda de gestión para la gestión administrativa con el Concejo de Labeaga

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGÚZQUIZA

Encomienda de gestión para la gestión administrativa con el Concejo de Labeaga

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 29 de febrero de 2024, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio de encomienda de gestión entre el Concejo de Labeaga y el Ayuntamiento de Igúzquiza que figura como anexo.

Igúzquiza, 25 de junio de 2024.-El alcalde, Miguel Ábrego Bujanda.-La presidenta, Lucía Otero Rodríguez.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL CONCEJO DE LABEAGA Y EL AYUNTAMIENTO DE IGÚZQUIZA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

En Igúzquiza, a 29 de febrero de dos mil veinticuatro.

REUNIDOS.

De una parte: Don Miguel Ábrego Bujanda, en su condición de alcalde presidente del Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, facultado por Acuerdo de fecha 17 de junio de 2023.

De otra parte, doña Lucía Otero Rodríguez, en representación del Concejo de Labeaga con C.I.F. P3153800B y domicilio en Labeaga.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.-Que, según se dispone en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone la cesión de titularidad de la competencia., siendo responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado para su eficacia en el diario oficial correspondiente.

Segundo.-Que el Ayuntamiento de Igúzquiza gestiona la administración de los asuntos de su competencia en las oficinas municipales sitas en Ázqueta y que dispone de medios informáticos suficientes y actualizados, así como personal especializado en la gestión administrativa.

Tercero.-Que el Concejo de Labeaga, debe gestionar la administración de los temas de su competencia, pero carece de medios técnicos ni infraestructura para su ejercicio.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, en el marco establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la Ley de Bases y en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera: El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Igúzquiza por parte del Concejo de Labeaga, al amparo del artículo 11 de la LRJSP, de la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Foral de Administración Local.

Segunda: El Concejo de Labeaga encomienda la gestión de la administración ordinaria al Ayuntamiento de Igúzquiza, lo que conlleva las siguientes actuaciones:

1. Registro de entrada y salida de todos los documentos: gestión del correo ordinario y el correo electrónico.

2. Atención telefónica y atención presencial en el mismo horario de oficina que el Ayuntamiento de Igúzquiza.

3. Redacción de las actas del concejo y gestión del envío de los acuerdos correspondientes.

4. Realización de expedientes de contratación de bienes comunales y patrimoniales.

5. Liquidaciones, cobros, y gestión de todo lo referente al patrimonio del concejo.

6. Realización de expedientes de adjudicación de obras, suministros.

7. Redacción de normativa propia: ordenanzas, reglamentos y su cumplimiento.

8. Información de todos los asuntos de interés para el concejo: elaboración de carteles, circulares, ayudas y subvenciones.

Tercera: Financiación y forma de pago: La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados al Ayuntamiento de Igúzquiza, según desglose, asciende, como máximo, a la cantidad de 2.662 euros desglosados de la siguiente manera:

1. Abono complemento salarial al personal del Ayuntamiento de Igúzquiza por el aumento de sus tareas: 2.200 euros.

2. Abono de cuota empresarial de la Seguridad Social: 462 euros.

3. Estas cantidades serán satisfechas por el Concejo de Labeaga, con cargo a la partida presupuestaria 9200 22770 compensación gastos administración, al Ayuntamiento de Igúzquiza, mediante transferencia bancaria semestral tras la presentación de la correspondiente liquidación, una vez finalizados los trabajos encargados anualmente, y previo informe favorable de la secretaria-interventora.

Cuarta: Comisión de seguimiento: Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente convenio de gestión y proceder a su interpretación, se creará una comisión de seguimiento con las siguiente composición y funciones:

Composición: alcalde del ayuntamiento y presidenta del concejo.

Funciones: revisión del correcto funcionamiento de las tareas encomendadas.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJAP.

Quinta: Esta encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias del Concejo de Labeaga ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Sexta: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo.

Séptima: El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años desde la fecha de su firma y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cuatro años a partir de la firma del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes manifestada con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Octava: Modificación: El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Novena: Este convenio ostenta a todos los efectos naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Código del anuncio: L2410077

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