Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de las escuelas deportivas municipales

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de las escuelas deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de las escuelas deportivas de Burlada. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 99, de fecha 14 de mayo de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 28 de junio de 2024. La alcaldesa, Berta Arizkun González.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BURLADA

1.-Objeto de la ordenanza

1.1. El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento del sistema, objetivos, estructura y funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales de Burlada organizadas por el área de deportes del Ayuntamiento de Burlada.

2.-Del sistema deportivo de las Escuelas Deportivas Municipales de Burlada

2.1. La promoción de la actividad física es uno de los fines del Ayuntamiento de Burlada, quien, a través de su programa de Escuelas Deportivas Municipales, planificará, controlará y evaluará dicha promoción para la población infantil y juvenil del municipio de Burlada.

2.2. El Ayuntamiento de Burlada podrá formalizar convenios de colaboración con clubes, federaciones u otras entidades deportivas para la dirección técnica, organización, desarrollo, financiación y control de las distintas modalidades de las Escuelas Deportivas Municipales, incluso a fin de dar a estos entes consideración de entidades colaboradoras en el caso de que considere oportuno para facilitar la gestión de las Escuelas Deportivas Municipales y, principalmente, las inscripciones. Se podrán formalizar otro tipo de acuerdos, cuando el Ayuntamiento de Burlada lo estime conveniente, atendiendo a las características particulares y a las circunstancias existentes en una modalidad deportiva concreta.

2.3. Los convenios de colaboración tendrán la consideración de subvenciones nominativas y su vigencia será de una temporada deportiva (junio a mayo del año siguiente). El Ayuntamiento de Burlada podrá establecer distintos periodos de vigencia para aquellas Escuelas Deportivas Municipales cuyos condicionantes federativos así lo aconsejen.

2.4. Serán causa de resolución del convenio:

2.4.a. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente normativa y sus posteriores desarrollos.

2.4.b. El incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la entidad convenida.

2.4.c. La extinción o disolución del club, federación o entidad deportiva firmante.

2.4.d. El Ayuntamiento de Burlada podrá dejar sin efecto los convenios de colaboración, antes de la fecha de vencimiento, si así lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.

2.4.e. Los casos de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento del convenio, siempre que aquella se encuentre totalmente justificada.

2.5. Toda entidad con convenio de colaboración en vigor de las Escuelas Deportivas Municipales con el Ayuntamiento de Burlada, y/o que se favorezca de sus convocatorias de ayudas, respetará y actuará acorde a la presente normativa y no creará estructuras deportivas paralelas, contrarias o suplementarias a las previstas por el Ayuntamiento de Burlada.

2.6. Aquellas cuestiones que no queden expresamente reflejadas en la presente normativa, así como las peculiaridades que una determinada Escuela Deportiva Municipal pudiera tener, serán resueltas provisionalmente por el órgano competente del Ayuntamiento en cada caso, tras el asesoramiento de la coordinación deportiva municipal y de la persona responsable de la Escuela Deportiva Municipal implicada.

3.-De los objetivos de las Escuelas Deportivas Municipales de Burlada

Los objetivos generales de las Escuelas Deportivas Municipales, que orientarán el resto de criterios de funcionamiento, entrenamiento y competición son:

3.1. Colaborar mediante la enseñanza físico-deportiva en la formación integral del alumnado, entendiendo el rendimiento deportivo, no como un fin en sí mismo, sino como un medio de colaboración en tal proceso.

3.2. Garantizar el respeto de la entidad, alumnado y sus familiares al resto de deportistas, cuerpo técnico, cuerpo arbitral, público y personal de las instalaciones deportivas, así como el correcto uso de instalaciones, equipamientos y materiales deportivos.

3.3. Dotar al proceso de enseñanza físico-deportiva del ambiente que garantice el bienestar personal del alumnado, y el fomento y la mejora de sus relaciones sociales.

3.4. Crear hábitos físico-deportivos e higiénicos que contribuyan a la consecución del estado de bienestar físico, mental y social en la edad adulta del alumnado.

3.5. Garantizar a todo el alumnado, en función de los recursos disponibles, la posibilidad de aprender y practicar el deporte que elijan libremente, y poder desarrollar sus aptitudes físico-deportivas en un entorno sano y seguro.

3.6. Fomentar un espíritu de esfuerzo y de responsabilidad en cooperación y respeto con y hacia las demás personas.

3.7. Facilitar la enseñanza y práctica físico-deportiva al vecindario de Burlada, sin discriminación por razones de capacidad deportiva, sexo, condición social u otras circunstancias.

3.8. Respetar la individualidad del alumnado, especialmente en lo que se refiere a su edad biológica, cualidades psicomotrices, nivel de rendimiento físico-deportivo y preferencias personales y deportivas, siguiendo una progresión lógica en los objetivos, contenidos y métodos de entrenamiento y competición.

3.9. Dotar al alumnado de los conceptos técnicos y tácticos deportivos adecuados a su edad y nivel de desarrollo.

3.10. Actuar acorde a los principios metodológicos propios de la educación física, incidiendo en el carácter educativo y lúdico y en el fomento de los valores del deporte, la igualdad, los cuidados, el fomento del uso del euskera y el respeto a la diversidad cultural y sexual.

4.-De la estructura deportiva de las Escuelas Deportivas Municipales de Burlada

4.1. El Ayuntamiento de Burlada, a través de la concejalía del área de deportes del Ayuntamiento de Burlada, tras el asesoramiento de la coordinación deportiva municipal y de la persona responsable de la Escuela Deportiva Municipal implicada, establecerá para cada temporada, la estructura deportiva para cada una de las especialidades que conforman las Escuelas Deportivas Municipales. Dicha estructura será trasladada al convenio anual que se aprobará por el órgano competente. La estructura deportiva se establecerá teniendo en cuenta:

4.1.a. Recursos espaciales, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

4.1.b. Recursos económicos, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

4.1.c. Recursos personales, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

4.1.d. Implicaciones futuras en los recursos anteriormente citados.

4.1.e. Criterios formales de las ciencias y la pedagogía de la actividad física.

4.1.f. Reglamentaciones federativas.

4.1.g. Garantía de una participación activa y significativa de todo el alumnado de la Escuela Deportiva Municipal en los entrenamientos y la competición.

La estructura deportiva y los recursos asociados a ella podrán ser modificados a lo largo de la temporada, en función del uso y aprovechamiento real de los mismos por parte de la Escuela Deportiva Municipal implicada y de otras necesidades o causas de fuerza mayor que pudieran surgir.

4.2. Se establecerá una única estructura por cada modalidad deportiva, dependiente de un mismo club, federación o entidad deportiva, salvo motivos de interés público.

4.3. La estructura deportiva de cada etapa de formación y modalidad deportiva se concretará indicando categorías, grupos, edades, plazas mínimas y máximas por equipo y/o categoría, número y tiempo de sesiones de entrenamiento y las posibles especificaciones y modificaciones a los criterios generales recogidos en el articulado.

4.4. La Escuela Deportiva Municipal de cada modalidad deportiva se dividirá para su funcionamiento en grupos, según edades y/o niveles técnicos alcanzados, estableciéndose como criterio general:

4.4.a. Deportes individuales: un mínimo de 8 y un máximo de 15 componentes.

4.4.b. Deportes colectivos: un mínimo de 8, variable según la modalidad deportiva, y un máximo variable según la modalidad deportiva.

4.4.c. Los mínimos y máximos por grupo podrán ser modificados en el convenio anual regulador en función de las características y necesidades específicas de cada modalidad deportiva y etapa de formación.

4.5. Una vez finalizada la etapa de las Escuelas Deportivas Municipales, la actividad físico-deportiva se encauzará a través de los clubes y entidades deportivas legalmente constituidas con quien se podrá establecer convenios y convocatorias de ayudas para el apoyo a dicha actividad.

4.6. El calendario de actividad físico-deportiva de las Escuelas Deportivas Municipales, se adaptará al calendario escolar, descansando en períodos de vacaciones, puentes y festivos, salvo que el Ayuntamiento de Burlada autorice ampliaciones y/o modificaciones, por razones técnicas y/o competitivas.

Como norma general se establece la duración de la actividad desde mediados de septiembre hasta el último día del mes de mayo, suponiendo una duración de 8,5 meses. Se establece dicha duración como criterio de cálculo para las subvenciones a aportar por el Ayuntamiento de Burlada y de la tarifa obligatoria a abonar por el alumnado.

5.-De las obligaciones de las entidades convenidas

5.1. Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como la legislación vigente en materia deportiva, laboral, protección de datos, obligaciones tributarias y de cualquier otra índole que les sea de aplicación y, en el caso de que así sean consideradas, cumplir con las obligaciones como entidad colaboradora establecidos en la normativa vigente.

5.2. Contar, al menos, con una persona responsable de la coordinación deportiva encargada de la dirección deportiva de la Escuela Deportiva Municipal.

5.3. Establecer y controlar la aplicación los criterios técnicos, didácticos y metodológicos de la Escuela Deportiva Municipal, acorde a los objetivos y el resto del articulado recogidos en la presente ordenanza. El Ayuntamiento de Burlada está facultado para analizar y corregir aquellos aspectos que la contravengan.

5.4. Coordinar y controlar las actuaciones de su monitorado y realizar el seguimiento de los grupos de la Escuela Deportiva Municipal.

5.5. Contar con un equipo técnica y humanamente cualificado para atender los diferentes grupos de la Escuela Deportiva Municipal, respetando, al menos, lo establecido en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, y atendiendo a los requerimientos exigidos en el ámbito de la titulación deportiva, la formación en materia de primeros auxilios y la acreditación de no haber sido condenado/a por sentencia firma por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

5.6. Disponer de un registro actualizado, de todo el monitorado y personal directivo, con los títulos y certificados referidos en el artículo 5.5. de la presente ordenanza. El Ayuntamiento de Burlada podrá solicitar en cualquier momento dicha documentación.

5.7. Establecer planes de formación para el monitorado y personal directivo, con el objeto de garantizar que dispongan de la titulación requerida y de aumentar su capacitación en la enseñanza físico-deportiva así como en el ámbito de la igualdad, los cuidados, el euskera y la diversidad cultural y sexual.

5.8. Asesorar al Ayuntamiento de Burlada en el establecimiento de la estructura deportiva y cualquier otra cuestión y circunstancia relacionada con la Escuela Deportiva Municipal.

5.9. Mantener reuniones periódicas con la concejalía del área de deportes y la coordinación deportiva del Ayuntamiento de Burlada.

5.10. Informar al Ayuntamiento de Burlada de todas aquellas cuestiones que no estén expresamente reflejadas en la presente ordenanza y/o que por razones extraordinarias pudiesen suponer una excepción a la misma. La adopción de este tipo de medidas precisará de autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Burlada.

5.11. Trasladar al Ayuntamiento de Burlada toda circunstancia, queja o solicitud que considere necesaria.

5.12. Comunicar inmediatamente a la coordinación deportiva del Ayuntamiento de Burlada los desperfectos observados en las instalaciones y equipamiento deportivo, impidiendo su uso si dicho desperfecto implicase cualquier riesgo para la integridad física del alumnado y/o del monitorado.

5.13. Supervisar y asegurar la realización de las inscripciones, fichas, cuotas y cualquier otro requisito que la Escuela Deportiva Municipal haya de cumplir para poder participar en las competiciones y campeonatos autorizadas por el Ayuntamiento de Burlada.

5.14. Asignar, de forma coordinada con el Ayuntamiento de Burlada, los horarios de entrenamiento y competición de los diversos grupos de la Escuela Deportiva Municipal, acorde a la estructura deportiva establecida.

5.15. Presentar al Ayuntamiento de Burlada, cuando se trate de aspectos significativos referidos a la Escuela Deportiva Municipal, la siguiente documentación:

5.15.a. Convocatorias y actas de las reuniones de la Junta Directiva.

5.15.b. Copia de documentos e información relevante facilitados a padres, madres y/o tutoría legal del alumnado.

5.16. Satisfacer la demanda de información requerida por el Ayuntamiento de Burlada.

5.17. Presentar la documentación, memoria deportiva y memoria económica de la Escuela Deportiva Municipal, acorde a los criterios marcados en la presente ordenanza. Toda la información, informes y otras valoraciones presentadas por la entidad convenida deberá disponer de datos desagregados por sexo.

5.18. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que causen a terceros con ocasión de la actividad realizada por monitorado, coordinación, equipo directivo y alumnado de la Escuela Deportiva Municipal.

5.19. Establecer y aplicar, junto al Ayuntamiento de Burlada, el protocolo de la entidad para prevenir y reaccionar ante los supuestos de acoso y acoso/agresión sexual que afecte al alumnado.

5.20. Establecer y aplicar, junto al Ayuntamiento de Burlada, el protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno de la actuación del monitorado, la coordinación deportiva y el equipo directivo de la entidad convenida.

5.21. Dar a conocer al monitorado, coordinación, equipo directivo, alumnado y sus familiares, a través del correo electrónico y su inclusión en la página web de la entidad, al menos, la siguiente información:

5.21.a. Ordenanza de las Escuelas Deportivas Municipales.

5.21.b. Normativa de uso de las instalaciones deportivas.

5.21.c. Protocolo de la entidad para prevenir y reaccionar ante los supuestos de acoso y agresión sexual que afecte al alumnado.

5.21.d. Protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno de la actuación del monitorado, coordinación deportiva y equipo directivo de la entidad convenida, solo a las personas implicadas en la gestión e impartición de la actividad.

5.21.e. Medios y sistemas de comunicación de las familias con la entidad.

5.21.f. Los horarios e instalaciones de entrenamiento de cada uno de los grupos.

5.21.g. Protocolo de actuación de monitorado y/o familias ante lesión deportiva del alumnado.

5.21.h. Cualquier otra norma de funcionamiento de la entidad que esta desee comunicar para un mayor conocimiento por parte de las familias y un mejor desarrollo de la actividad de la Escuela Deportiva Municipal.

5.22. Mantener informados a padres, madres y/o tutoría legal del alumnado, acorde, como mínimo, a lo establecido en la presente ordenanza.

5.23. Atender a los padres, madres y/o tutoría legal del alumnado.

5.24. Incluir el anagrama y escudo del Ayuntamiento de Burlada en la indumentaria de competición de la Escuela Deportiva Municipal, así como en carteles, folletos, página web y otros medios de difusión pública. Tras la disolución del Patronato Municipal de deportes de Burlada, dicha inclusión se realizará de manera progresiva con las nuevas equipaciones. Se podrá establecer obligatoriedad en el convenio anual.

5.25. Desarrollar las funciones asignadas en la presente ordenanza en lo relativo a la renovación y a la inscripción de nuevo alumnado.

5.26. Atender y respetar lo dispuesto en la ordenanza reguladora del uso del euskera en el ámbito municipal de Burlada.

5.27. Atender y respetar lo dispuesto en la ordenanza reguladora del uso del lenguaje inclusivo en el ámbito municipal de Burlada. Las entidades convenidas están obligadas a realizar un uso igualitario del lenguaje y de las imágenes utilizadas para la difusión de las actividades deportivas y, en caso de existir trofeos o premios, un reparto igualitario de los mismos en las categorías femeninas y masculinas.

6.-De las obligaciones del monitorado

6.1. Atender directamente la actividad del grupo en los horarios de entrenamiento y de competición que tenga asignado.

6.2. Desarrollar las sesiones de entrenamiento y competición acorde a los objetivos y criterios establecidos en la presente normativa y a los criterios técnicos, didácticos y metodológicos establecidos para su grupo por la coordinación de la Escuela Deportiva Municipal.

6.3. Conocer, aplicar y hacer respetar las normas, protocolos y sistemas de funcionamiento facilitados por la entidad, acorde a lo recogido en el artículo 5.21. de la presente ordenanza.

6.4. Velar por el correcto comportamiento del alumnado dentro y fuera del terreno deportivo, en horario de entrenamiento y competición, desde el acceso hasta el momento de abandonar la instalación.

6.5. Velar por el correcto comportamiento del alumnado en los vestuarios.

6.6. Velar por el buen uso y conservación de la instalación, equipamiento y material deportivo.

6.7. Atender y respetar, en todo momento, las indicaciones del personal del Ayuntamiento de Burlada presente en las instalaciones deportivas.

6.8. Asegurar una práctica saludable y segura del alumnado, comunicando inmediatamente al personal del Ayuntamiento de Burlada presente en la instalación y a la coordinación de la Escuela Deportiva Municipal cualquier desperfecto en las instalaciones, equipamiento o material deportivo. Se impedirá la práctica físico-deportiva si dicho desperfecto implicase cualquier riesgo para la integridad física del alumnado y/o del monitorado.

6.9. Acudir a las reuniones periódicas que pudiera convocar la entidad y seguir en todo momento las directrices marcadas por esta.

6.10. Rellenar las fichas de seguimiento correspondientes a su grupo.

6.11. Controlar diariamente la asistencia del alumnado a los entrenamientos y competición, trasladando diariamente a la coordinación de la Escuela Deportiva Municipal y al padre, madre y/o tutoría legal del alumno/a aquellas faltas de asistencia que no hayan sido comunicadas previamente.

6.12. Atender en primera instancia a los padres, madres y/o tutoría legal del alumnado de su grupo. La información a aportar se limitará al ámbito de actuación definido por la entidad convenida.

6.13. Custodiar al alumnado menor de 10 años hasta que sea recogido por su padre, madre o tutoría legal tras el entrenamiento y la competición. Dicha obligación podrá ser omitida tras autorización escrita por parte de padre, madre y/o tutoría legal del alumnado.

6.14. Utilizar en todo momento un lenguaje adecuado y respetuoso, evitando comentarios y cualquier otro tipo expresión de carácter sexista, sexual, homófoba, transfóbica o discriminatoria.

7.-De las obligaciones de padres, madres y/o tutorías legales del alumnado

7.1. Conocer y respetar las normas, protocolos y formas de funcionamiento facilitados por la entidad, acorde a lo recogido en el artículo 5.21. de la presente ordenanza.

7.2. Cumplir con los plazos de renovación, inscripción, pagos y entrega de documentación.

7.3. Asistir a las reuniones informativas convocadas por la entidad.

7.4. Facilitar y mantener actualizados los medios de contacto que estén a su disposición que permitan la realización de comunicados (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico y otros).

7.5. Llevar y recoger con puntualidad a su hijo-a a entrenamientos y competición, asegurándose de que deja a su hijo-a bajo la tutela del monitor-a responsable de su grupo.

7.6. Velar por el buen estado de mantenimiento y limpieza de la indumentaria. La equipación que se entregue al alumnado en concepto de cesión para la competición-entrenamiento deberá entregarse en el momento que determine cada Escuela Deportiva Municipal.

7.7. Mantener un comportamiento ejemplar con respecto a deportistas, cuerpo arbitral, monitorado, coordinación, público y personal de las instalaciones deportivas.

7.8. Colaborar, en la medida de lo posible, con la entidad convenida.

7.9. Comunicar al Ayuntamiento de Burlada las posibles necesidades especiales de su hijo/a que precisen ser conocidas por la entidad para una mejor atención en el proceso de enseñanza.

7.10. Comunicar previamente y con antelación suficiente, al monitorado responsable del grupo en el que participa su hijo/a, las faltas de asistencia a entrenamientos y competición.

8.-Del alumnado

8.1. Concepto de alumnado: se considera alumnado de las Escuelas Deportivas Municipales a todas aquellas personas que, contando con plaza disponible definitiva, hayan presentado toda la documentación requerida y satisfecho el pago de la cuota obligatoria en los plazos estipulados.

8.2. Mantenimiento de la condición de alumnado: la condición de alumnado se mantendrá desde su incorporación hasta la edad de finalización de cada Escuela Deportiva Municipal, independientemente de su rendimiento deportivo y de cualquier otra circunstancia. Dicha condición sólo podrá perderse por los siguientes motivos:

8.2.a. Por aplicación del régimen sancionador recogido en la presente normativa y sus posibles posteriores desarrollos en cada Escuela Deportiva Municipal.

8.2.b. Por incumplimiento de los plazos de pago de la cuota obligatoria y de la presentación de la documentación requerida.

8.2.c. Por la imposibilidad del Ayuntamiento de Burlada y/o de la entidad convenida para crear equipo-grupo de la categoría correspondiente.

8.2.d. La ausencia sin justificación y/o comunicación previa durante 3 semanas consecutivas y/o una asistencia total inferior al cincuenta por ciento a partir del tercer mes de actividad. El Ayuntamiento de Burlada se pondrá en contacto con la persona que se encuentre en dicha situación para que alegue y justifique suficientemente el motivo de su baja asistencia a la actividad. La baja por este motivo no conllevará el reembolso del importe abonado en la inscripción.

8.3. Derechos del alumnado: todo el alumnado poseerá idénticos derechos y obligaciones dentro de la Escuela Deportiva Municipal, sin discriminaciones de ningún tipo. Tiene derecho a:

8.3.a. Participar en entrenamientos a un nivel compatible con su madurez y facultades, acorde a la estructura deportiva de la Escuela Deportiva Municipal y de los criterios técnicos de la entidad convenida.

8.3.b. Participar en competiciones oficiales reconocidas por el Ayuntamiento de Burlada para el ámbito de Escuelas Deportivas Municipales, a un nivel compatible con su madurez y facultades, acorde a la regulación de cada federación deportiva, al criterio técnico de la entidad convenida y a lo regulado en la presente ordenanza.

8.3.c. Contar, en la medida de lo posible, con un monitorado y una coordinación deportiva suficientemente cualificados.

8.3.d. Ser equipado con la indumentaria mínima imprescindible para competir con dignidad.

8.3.e. Ser tratado con dignidad y respeto.

8.3.f. Tener igualdad de oportunidades.

8.3.g. Participar en un medioambiente sano y seguro.

8.4. Deberes del alumnado: la condición de alumnado en las Escuelas Deportivas Municipales obliga a:

8.4.a. Observar en todo momento un comportamiento correcto con respecto al resto de deportistas, monitorado, responsables de la entidad convenida, cuerpo arbitral, público y personal de las instalaciones deportivas.

8.4.b. Seguir las indicaciones técnicas y de comportamiento marcadas por el monitorado y responsables de la entidad convenida, así como por el personal de las instalaciones deportivas.

8.4.c. Respetar la normativa de uso de instalaciones del Ayuntamiento de Burlada y otras instalaciones donde se desarrolle la actividad.

8.4.d. Participar en los entrenamientos marcados por la entidad convenida, salvo causa comunicada previamente y suficientemente justificada.

8.4.e. Participar en las competiciones marcados por la entidad convenida acorde a lo regulado en la presente ordenanza.

8.4.f. Realizar los pagos y presentar de documentación obligatoria en los plazos estipulados.

9.-De la competición

9.1. La competición enmarcada dentro de las Escuelas Deportivas Municipales se entiende como un elemento importante, pero en ningún caso determinante, del proceso de enseñanza, siendo tratado en todo momento como un medio y no como un fin de la actividad del monitorado y la coordinación deportiva de la Escuela Deportiva Municipal.

9.2. Los criterios técnicos establecidos por la entidad convenida deben de respetar y ser coherentes con los objetivos de las Escuelas Deportivas Municipales de Burlada, recogidos en el artículo 3, con los derechos y deberes del alumnado, recogidos en el artículo 8, y con el resto del articulado lo recogido en la presente ordenanza. El Ayuntamiento de Burlada se reserva el derecho de revisar y modificar los criterios técnicos de la entidad.

9.3. La condición de alumnado de las Escuelas Deportivas Municipales da derecho a la participación en las competiciones recogidas en el artículo 20.3 de la presente normativa. Excepcionalmente, con el objeto de garantizar la seguridad física y la correcta progresión y aprendizaje del alumnado, la entidad convenida podrá limitar temporalmente el derecho del alumnado a competir.

9.4. El alumnado podrá renunciar voluntariamente a participar en competición oficial, participando únicamente en los entrenamientos. Dicha renuncia no implica la reducción en la cuota obligatoria. La recuperación del derecho a competir no podrá ser exigida posteriormente, salvo que existan plazas federativas disponibles.

10.-De la información a padres, madres y/o tutoría legal

10.1. Reunión inicial: la entidad convenida, al inicio de cada la temporada, convocará una reunión para informar a padres, madres y/o tutoría legal sobre la normativa y funcionamiento de la Escuela Deportiva Municipal. Dicha reunión se regirá por los siguientes criterios:

10.1.a. Asistirán, al menos, por parte de la entidad convenida la coordinación deportiva y monitor-a responsable del grupo.

10.1.b. Se realizará dentro de las primeras cuatro semanas desde el inicio de la temporada.

10.1.c. Se informará y facilitará documentación, al menos, de los siguientes contenidos:

-Organigrama y funcionamiento de la Escuela Deportiva Municipal.

-Criterios técnicos, didácticos y metodológicos aplicables a las sesiones de entrenamiento.

-Criterios técnicos, didácticos y metodológicos aplicables a la competición.

-Derechos y obligaciones del alumnado, así como el régimen sancionador.

-Funciones de los padres, madres y/o tutorías legales, así como el régimen sancionador.

-Procedimiento y medios de comunicación entre la entidad y los padres, madres y/o tutoría legal.

-Procedimiento de actuación ante necesidad de asistencia sanitaria.

-Protocolo de la entidad para prevenir y reaccionar ante los supuestos de acoso y abuso sexual.

-Procedimiento de renovación de plazas para temporadas posteriores.

-Explicación y justificación, si es el caso, de la aportación voluntaria (cuantía y finalidades).

-Enlace de página web para la consulta de la información recogida en el artículo 5.21.

10.2. Comunicación continua: la entidad establecerá medios de comunicación con padres, madres y/o tutoría legal (correo electrónico, whatsapp, mensajes de texto...), para informar sobre competiciones, anulación de entrenamientos, falta de asistencia no informada previamente, o cualquier otra noticia o circunstancia de interés. Se respetarán los siguientes aspectos:

10.2.a. La entidad y el monitorado dependiente de la misma no podrá establecer medios de comunicación directa con el alumnado, salvo con el alumnado mayor de 14 años, previa autorización expresa por parte del padre, madre y/o tutoría legal. Dicha comunicación no excluye la necesaria y obligatoria comunicación continua con padres, madres y tutorías legales.

10.2.b. Se respetará la normativa de protección de datos, no facilitando los contactos ni información de carácter personal y/o privado del resto de personas integrantes de los grupos de difusión.

10.2.c. La entidad solo informará y tratará sobre aspectos deportivos, tratando las quejas, reclamaciones y cualquier otro aspecto particular de forma individualizada.

11.-Del régimen sancionador

11.1. El presente régimen sancionador es de aplicación en todas las Escuelas Deportivas Municipales, pudiendo sufrir posteriores desarrollos por parte de cada entidad convenida, previa aprobación por parte del Ayuntamiento de Burlada.

11.2. Corresponde a la alcaldía del Ayuntamiento de Burlada la adopción de medidas sancionadoras, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de esta ordenanza y los bienes municipales.

El monitorado, coordinación deportiva y responsables de la entidad convenida están facultados para amonestar verbalmente e, incluso, expulsar del entrenamiento y de la competición al alumnado, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer a la persona infractora. En caso de expulsión, se mantendrá la custodia del alumnado hasta la finalización de la sesión.

11.3. Las faltas se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

11.3.a. Serán faltas leves:

-No respetar la normativa específica para cada espacio deportivo.

-Utilizar inadecuadamente de las instalaciones, equipamiento o material deportivo.

-Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario de entrenamiento.

-Introducir comida, bebidas, recipientes de vidrio o cualquier otro elemento en las zonas expresamente prohibidas.

-No atender las indicaciones del monitorado, coordinación deportiva, responsables de la entidad convenida y del personal de las instalaciones.

11.3.b. Serán faltas graves:

-La reiteración de tres faltas leves.

-Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones, equipamiento o material deportivo.

-Mantener y/o entregar en mal estado de conservación y/o limpieza la indumentaria cedida por la Escuela Deportiva Municipal para la competición.

-Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad del alumnado o de la misma persona infractora.

-Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de las instalaciones deportivas o durante la participación en la actividad de la Escuela Deportiva Municipal.

11.3.c. Serán faltas muy graves:

-La reiteración de tres faltas graves.

-Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

-Sustraer material deportivo o pertenencias de terceros.

-Agredir física o verbalmente, o faltar al respeto a otras personas durante la participación en la actividad de la Escuela Deportiva Municipal o durante su estancia dentro de la instalación deportiva.

-Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad durante su participación en la actividad de la Escuela Deportiva Municipal o durante su estancia dentro de la instalación deportiva.

-Actitudes de carácter racista, sexista, lgtbi+fóbicas y/o discriminatorias.

-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de la Escuela Deportiva Municipal y de la instalación deportiva.

-Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones, equipamientos o material deportivo que conlleven efectos graves y relevantes en los mismos y/o en el servicio.

11.4. Sanciones aplicables al alumnado:

11.4.a. Las faltas leves del alumnado conllevarán la privación temporal de entrenamientos y competiciones, que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

11.4.b. Las faltas graves del alumnado conllevarán la privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

11.4.c. Las faltas muy graves del alumnado conllevarán privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 1 mes y la privación definitiva y baja de la escuela deportiva al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento de Burlada contra la persona infractora. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

11.5. Sanciones aplicables a padres, madres o tutoría legal del alumnado:

11.5.a. Las faltas leves del padre, la madre o de la tutoría legal del alumnado conllevarán la privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 6 y 10 días. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

11.5.b. Las faltas graves del padre, la madre o de la tutoría legal del alumnado conllevarán la privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre y 1 y 2 meses. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

11.5.c. Las faltas muy graves del padre, la madre o de la tutoría legal del alumnado conllevarán la privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 2 meses y la privación definitiva, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento de Burlada contra la persona infractora. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

11.6. Sanciones aplicables al monitorado, coordinación deportiva y equipo directivo de la entidad convenida:

11.6.a. Las faltas leves del monitorado, la coordinación deportiva y el equipo directivo de la entidad convenida conllevarán la privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 6 y 10 días. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

La entidad convenida tendrá la obligación de sustituir al monitorado y a la coordinación deportiva durante el periodo de tiempo que pudiese encontrarse bajo sanción.

11.6.b. Las faltas graves del monitorado, la coordinación deportiva y el equipo directivo de la entidad convenida conllevarán la privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 1 y 2 meses. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

La entidad convenida tendrá la obligación de sustituir al monitorado y a la coordinación deportiva durante el periodo de tiempo que pudiese encontrarse bajo sanción.

11.6.c. Las faltas muy graves del monitorado, la coordinación deportiva y el equipo directivo de la entidad convenida conllevarán privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 2 meses y la privación definitiva, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento de Burlada contra la persona infractora. Asimismo, conllevarán la obligación de abonar los gastos generados para reponer los daños causados.

La entidad convenida tendrá la obligación de sustituir al monitorado y a la coordinación deportiva durante el periodo de tiempo que pudiese encontrarse bajo sanción.

11.7. Prescripción: las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

11.8. Procedimiento sancionador.

11.8.a. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza podrá conllevar la expulsión preventiva de la Escuela Deportiva Municipal por parte de cualquier monitor-a, coordinación deportiva, persona responsable de la entidad convenida o personal de las instalaciones deportivas.

La expulsión será aplicable en el día en que se comete la sanción, salvaguardando la tutela del alumnado hasta el fin de la sesión de entrenamiento y comunicándolo inmediatamente a la coordinación deportiva de la E.D.M. y al padre, la madre y/o la tutoría legal.

11.8.b. La coordinación deportiva de la E.D.M. comunicará los hechos acaecidos y datos de la persona infractora al Ayuntamiento de Burlada para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a la presente normativa.

11.8.c. La persona inculpada podrá presentar un pliego de descargo sobre los hechos cometidos, y en defensa de su persona:

a) en el caso de tipificación inicial por el personal empleado como falta leve, en el plazo de 24 horas, desde el momento en que haya tenido lugar la comunicación del personal empleado de la tipificación provisional de la infracción.

b) en el caso de faltas graves y muy graves en un máximo de 72 horas desde el momento en que haya tenido lugar la notificación de la propuesta de sanción del órgano instructor.

11.8.d. El órgano administrativo competente para resolver el expediente sancionador será:

-En el caso de infracciones leves y graves: Alcaldía o Concejalía delegada en su caso, del Ayuntamiento de Burlada, previo expediente sancionador instruido por el área de deportes o persona que la sustituya.

-En el caso de infracciones muy graves: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burlada, previo expediente sancionador instruido por el área de deportes.

11.8.e. Medidas cautelares.

Ante la comisión de posibles infracciones el ayuntamiento podrá tomar medidas cautelares tanto a alumnado, monitorado y como padres y madres.

12.-De la renovación de plaza

12.1. La renovación de plaza del alumnado participante en las Escuelas Deportivas Municipales la temporada anterior se realizará acorde a los criterios expuestos en la presente ordenanza, no considerándose válida, ni susceptible de subvención alguna por parte del Ayuntamiento de Burlada, toda renovación de plaza ajena a esta.

12.2. Los órganos responsables del proceso de renovación de plaza son:

12.2.a. El Ayuntamiento de Burlada para las actividades dirigidas directamente por este.

12.2.b. Las entidades con convenio en vigor para la Escuela Deportiva Municipal en la que ostente las funciones de dirección técnica, organización, desarrollo y control.

12.3. Fechas: se desarrollará en el mes de mayo, durante, al menos, diez días naturales. Se informará con antelación de, al menos, siete días naturales, respecto a la fecha de inicio del proceso de renovación.

12.4. Publicidad: el Ayuntamiento de Burlada informará a través de la página web, cartelería en las dependencias municipales, redes sociales y bandos municipales de las fechas y el procedimiento general, siendo cada órgano de inscripción el responsable de aportar la información recogida en el artículo 12.5.

12.5. Procedimiento: el órgano responsable del proceso de renovación comunicará a todos los padres, madres y/o tutoría legal de las fechas de inicio y fin, normativa y efectos de este periodo de inscripción. En la información se recogerá, al menos, los siguientes datos:

12.5.a. Plazo para la renovación.

12.5.b. Datos a aportar.

12.5.c. Tarifa obligatoria aprobada por el ayuntamiento y forma de pago.

12.5.d. Indicación expresa de que la no realización del pago o la entrega de documentación en los plazos previstos supondrán la pérdida de reserva de plaza para la temporada siguiente.

12.5.e. Advertencia de riesgo de continuidad: en los casos en que no se pueda garantizar la creación de equipos-grupos para la siguiente temporada se informará expresamente de dicha circunstancia durante el periodo de renovación.

12.5.f. Horario de entrenamiento previsto, indicando expresamente que dicho horario podría sufrir modificaciones.

12.5.g. De las situaciones admisibles para la devolución de la tarifa y las cuantías a reintegrar.

12.6. Medios de información: se hará uso de todos los medios disponibles para informar sobre el proceso y normativa de aplicación en la renovación de plazas, disponiendo de medios que puedan certificar, ante una posible reclamación, que la información ha sido trasladada y recibida por los padres, madres y/o tutorías legales. Vease:

12.6.a. Correo electrónico a padres, madres y/o tutores legales con acuse de recibo.

12.6.b. Recibí con firma de padre, madre y/o tutoría legal que constate que la información ha sido entregada.

12.6.c. Otros medios a utilizar (no considerados como medio de certificación): Página web, redes sociales, whatsapp, cartas a domicilio sin acuse de recibo y otros.

12.7. Comunicación plazas libres: en el plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización del plazo de renovación, las entidades convenidas informarán al Ayuntamiento de Burlada de las plazas libres para nuevo alumnado y trasladará listado de alumnado.

12.8. Otras circunstancias y aclaraciones sobre las renovaciones:

12.8.a. La inscripción se considerará definitiva cuando se realice el pago de la tarifa obligatoria y se presente la documentación requerida.

12.8.b. El incumplimiento de los plazos de pago y/o presentación de la documentación implica la pérdida automática de la reserva de la plaza. Si se desea la reincorporación a la E.D.M. deberá acogerse a la fase de inscripción de nuevo alumnado.

12.8.c. El Ayuntamiento de Burlada o la entidad convenida no tienen obligación de realizar la devolución de la tarifa obligatoria pagada para formalizar la renovación, salvo las causas recogidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

12.8.d. La información sobre el proceso de renovación de plaza será comunicada a todos los padres, madres y/o tutoría legal del alumnado, independientemente de su capacidad, rendimiento físico-deportivo u otras circunstancias. Queda totalmente prohibido impedir la renovación de cualquier alumno-a durante el periodo de Escuelas Deportivas Municipales.

12.8.e. No se permite la realización de inscripciones de nuevo alumnado, quedando totalmente prohibida la realización de fichajes, pruebas de acceso o cualquier otra actuación que sea contraria a la presente ordenanza, salvo circunstancias, autorizadas expresamente por la concejalía responsable del área de deportes del Ayuntamiento de Burlada.

12.8.f. En el caso de que la demanda para la renovación supere la capacidad de la estructura deportiva y de los recursos económicos y de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Burlada y/o de la entidad convenida, los criterios a adoptar a la hora de seleccionar al alumnado con plaza disponible para la temporada siguiente serán:

-Primero: empadronamiento en Burlada.

-Segundo: alumnado abonado no empadronado.

-Tercero: antigüedad en la Escuela Deportiva Municipal.

-Cuarto: sorteo.

13.-Inscripción de nuevo alumnado

13.1. La inscripción de nuevo alumnado para su participación en las Escuelas Deportivas Municipales se realizará acorde a los criterios expuestos en la presente ordenanza, no considerándose válida, ni susceptible de subvención alguna por parte del Ayuntamiento de Burlada, toda inscripción ajena a esta.

13.2. Órgano de inscripción: salvo casos autorizados por el Ayuntamiento de Burlada, el Ayuntamiento de Burlada será el responsable de las inscripciones del nuevo alumnado.

13.3. Fechas: se desarrollarán en los meses de mayo y/o junio durante, al menos, siete días naturales. Se informará con antelación de, al menos, siete días naturales, respecto a la fecha de inicio del proceso de renovación.

En determinadas Escuelas Deportivas Municipales se podrá permitir, con autorización expresa por parte de la concejalía responsable del área de deportes del Ayuntamiento de Burlada, una modificación de dichas fechas, siempre que razones de carácter organizativo y/o deportivo así lo aconsejen.

13.4. Publicidad:

13.4.a. El Ayuntamiento de Burlada publicitará la información concerniente a fechas, procedimiento, plazas disponibles y cuota obligatoria para la inscripción de nuevo alumnado en las Escuelas Deportivas Municipales.

13.4.b. Se hará uso, al menos, de la página web y redes sociales del Ayuntamiento de Burlada, bandos municipales, cartelería en instalaciones deportivas municipales y correo electrónico a través de la aplicación informática del área de deportes. Este último medio sólo será de aplicación para las personas abonadas a las instalaciones municipales.

13.4.c. Las entidades convenidas podrán publicitar su modalidad deportiva a través de los medios que estimen oportuno, respetando siempre los criterios marcados por el Ayuntamiento de Burlada y la presente ordenanza.

13.5. Información en página web: la información completa sobre las Escuelas Deportivas Municipales se publicará en la página web del Ayuntamiento de Burlada, recogiendo, al menos, los siguientes apartados:

13.5.a. Grupos de entrenamiento por Escuela Deportiva Municipal, indicando edades, días, horario e instalación de entrenamiento y plazas libres disponibles.

13.5.b. Fecha de inicio y final de la actividad.

13.5.c. Tarifa obligatoria e información sobre las posibles tarifas bonificadas o subvenciones.

13.5.d. Plazos y sistema de inscripción y pago.

13.5.e. Entidad responsable de la Escuela Deportiva Municipal.

13.5.f. Ordenanza de las Escuelas Deportivas Municipales.

13.5.g. Recomendación de realizar reconocimiento médico previo.

13.6. Proceso de inscripción. De los medios para realizar la inscripción de nuevo alumnado:

13.6.a. El Ayuntamiento de Burlada habilitará una aplicación informática a disposición de las personas interesadas en inscribirse en las Escuelas Deportivas Municipales.

13.6.b. Todas las gestiones para la preinscripción y formalización de la plaza, así como las comunicaciones vinculadas con este proceso, se realizarán a través de dicha herramienta.

13.6.c. De forma excepcional y puntual, a criterio del Ayuntamiento de Burlada y siempre dentro de los plazos establecidos, se podrán llevar a cabo gestiones de forma presencial, o a través de vía telefónica o a través de correo electrónico.

13.7. Proceso de inscripción. Del proceso de preinscripción:

13.7.a. Se establecerá un plazo de preinscripción de, al menos, 7 días naturales en el que las personas interesadas podrán preinscribirse, a través de la aplicación informática.

13.7.b. La preinscripción es un trámite imprescindible para optar a una plaza, no suponiendo, en ningún momento, la asignación de la misma.

13.7.c. Se permitirá la realización de un número máximo de 5 preinscripciones por persona. Dicho tope será establecido para cada período de inscripciones por la coordinación deportiva del área de deportes.

En el caso de realizarse más preinscripciones que las permitidas, se dará de baja aquellas preinscripciones que superen el tope establecido, siguiendo el orden de preinscripción. Se mantendrán las primeras, eliminando las posteriores sobrantes.

13.7.d. Si se realizasen varias preinscripciones, la persona interesada debe indicar el orden de prioridad de cada una de ellas. La prioridad determinará el orden de interés de participación entre las preinscripciones realizadas por una misma persona, no suponiendo ningún tipo de prevalencia en la asignación de plazas sobre las prioridades definidas por otras personas.

En el caso de obtener varias plazas, la prioridad determinará que plaza se mantiene y cual es dada de baja. En el caso de omisión o error al indicar el orden de prioridad, se asignará la prioridad siguiendo el orden de preinscripción. Se otorgará prioridad "1" a la primera preinscripción realizada, prioridad "2" a la segunda y así sucesivamente.

13.7.e. Las preinscripciones realizadas fuera de los plazos establecidos se realizan, salvo excepciones autorizadas a criterio del personal administrativo del Ayuntamiento de Burlada, mediante correo electrónico.

13.8. Proceso de inscripción. De la asignación de plazas:

13.8.a. El Ayuntamiento de Burlada realizará un sorteo en aquellas actividades en las que la demanda supere las plazas disponibles. El sorteo se realizará con la presencia, si así lo desean tras recibir convocatoria por parte de la coordinación deportiva, de una persona representante de cada grupo político con presencia en el pleno municipal.

13.8.b. La asignación de plazas y el orden en la lista de espera se realizará ajustando el resultado del sorteo acorde a las preferencias recogidas en el artículo 13.8.c. y aplicando las prioridades, según lo fijado en el artículo 13.8.d.

13.8.c. Orden de preferencia para la asignación de plazas para nuevo alumnado:

-Primero: personas empadronadas en Burlada, pudiendo participar en más de una Escuela Deportiva Municipal si es solicitado expresamente y existen plazas libres tras ser asignadas al resto de personas empadronadas. En el caso de la escuela mancomunada de atletismo se atenderá a las particularidades que se recojan en el convenio de colaboración vigente en cada momento.

-Segundo: personas abonadas a las instalaciones municipales, no empadronadas en Burlada.

-Tercero: personas no empadronadas en Burlada, ni abonadas a las instalaciones municipales de Burlada.

-Cuarto: personas en la lista de espera.

-Quinto: personas no empadronadas en Burlada que ya dispongan de plaza en otra Escuela Deportiva Municipal y soliciten expresamente participar en más de una Escuela Deportiva Municipal.

13.8.d. Aplicación de prioridades: al permitirse la participación en una sola Escuela Deportiva Municipal por persona, salvo a las personas empadronadas cuando existan plazas libres tras ser asignadas al resto de personas empadronadas y salvo la existencia de plazas libres para personas no empadronadas, las prioridades se aplicarán según el siguiente desarrollo:

-Se anularán las preinscripciones con menor prioridad que la marcada en la Escuela Deportiva Municipal en la que se ha obtenido plaza, tanto si también se le había asignado plaza como si se encuentra en lista de espera.

-Se mantendrán las preinscripciones, que se encuentren en la lista de espera, con mayor prioridad que la marcada en la Escuela Deportiva Municipal en la que se ha obtenido plaza.

13.8.e. Finalizada la asignación de las plazas, cada persona podrá consultar, a través de la aplicación informática, la situación de cada una de sus preinscripciones, comprobando si dispone de plaza, se le ha dado de baja o el puesto en el que se encuentra en la lista de espera. Todo ello, sin perjuicio de la atención presencial, telefónica o por correo electrónico recogida en el artículo 13.6.c.

El Ayuntamiento de Burlada, a través de la aplicación informática, solo informará cuando se haya asignado plaza, acompañando dicha información de la solicitud para que se pueda realizar el pago.

13.8.f. El Ayuntamiento de Burlada se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, la asignación de plazas y la lista de espera, independientemente de que se haya realizado el pago por parte de la persona interesada, cuando se detecte algún error en el proceso de preinscripción, sorteo y asignación de plazas.

13.8.g. El Ayuntamiento de Burlada no está obligada a modificar la asignación de plazas o la lista de espera cuando el motivo provenga de datos erróneos en las gestiones de preinscripción realizadas por la persona interesada.

13.9. Proceso de inscripción. Del pago y formalización de la plaza:

13.9.a. El Ayuntamiento de Burlada establece un plazo de diez días naturales para la formalización de la plaza, realizada a través del pago de la tarifa obligatoria fijada por el Ayuntamiento.

13.9.b. Se entiende el pago como un trámite imprescindible para la formalización de la plaza. La no realización del pago dentro del plazo establecido supondrá la pérdida de la plaza.

13.10. Proceso de inscripción. De la gestión de la lista de espera:

13.10.a. La lista de espera de cada Escuela Deportiva Municipal estará constituida por las preinscripciones realizadas dentro de plazo y que no obtuvieron plaza y por las preinscripciones efectuadas fuera de plazo.

13.10.b. Las plazas libres se ofrecerán a las personas incluidas en la lista de espera, siguiendo el orden recogido en la misma. El Ayuntamiento de Burlada, a criterio de la coordinación deportiva, se reserva el derecho de no ofrecer plazas libres a las personas que se encuentren en lista de espera cuando las características del grupo, el número de sesiones ya realizadas u otras circunstancias, desaconsejen la incorporación de nuevo alumnado.

13.10.c. Las personas preinscritas dentro del plazo establecido, sin plaza asignada, quedarán incluidas en una lista de espera, acorde al orden establecido en el sorteo y en el proceso de asignación de plazas.

13.10.d. Las personas apuntadas fuera de plazo se incluirán en la lista de espera acorde al orden de entrega de la solicitud, modificándose para dar prioridad en primer lugar las personas empadronadas en Burlada, a las personas abonadas a las instalaciones municipales, no empadronadas en Burlada, en segundo lugar y a las personas no empadronadas en Burlada ni abonadas a las instalaciones municipales de Burlada en tercer lugar.

13.10.e. Las preinscripciones realizadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para el sorteo.

13.10.f. Se contactará con las personas presentes en lista de espera mediante mensaje enviado a través de la aplicación informática, en la que se indicará la Escuela Deportiva Municipal en la que se le ha asignado plaza, la cuantía a abonar y el plazo disponible para formalizar la plaza. A modo de refuerzo, se intentará contactar por vía telefónica, realizando un máximo de tres intentos a distintas horas en el plazo de dos días diferentes, dejando mensaje en el buzón de voz y enviando mensaje a través de la aplicación de WhatsApp.

13.10.g. Se anulará la asignación de plaza y la presencia en la lista de espera en los siguientes casos:

-Al rechazar el acceso a una plaza ofertada.

-Al no realizar el pago de la plaza en el plazo establecido.

-Al no recibir respuesta durante en el plazo de cuarenta y ocho horas tras haber dejado mensaje en el buzón de voz y en la aplicación WhatsApp.

-Al no poder contactar con la persona tras haber realizado tres intentos a distintas horas en el plazo de dos días, si la persona interesada no dispone de buzón de voz, aplicación WhatsApp, ni de correo electrónico.

13.11. Otras circunstancias y aclaraciones sobre las inscripciones de nuevo alumnado: la incorporación de nuevo alumnado estará sujeta a la disponibilidad de plazas libres y al procedimiento recogido en la presente ordenanza, quedando totalmente prohibido la realización de pruebas de acceso, fichajes o cualquier otra actuación que sea, salvo circunstancias excepcionales, autorizadas expresamente por la concejalía responsable del área de deportes del Ayuntamiento de Burlada.

14.-De la tarifa obligatoria

14.1. El Ayuntamiento de Burlada establecerá la tarifa obligatoria a satisfacer para la participación en las Escuelas Deportivas Municipales. El pago de la tarifa obligatoria permitirá al alumnado el disfrute de los derechos recogidos en el artículo 8 de la presente ordenanza.

14.2. La tarifa obligatoria será íntegramente satisfecha, en tiempo y forma, por todo el alumnado, sin verse modificada por ninguna circunstancia.

Las posibles excepciones o modificaciones de esta norma precisarán del desarrollo y aprobación de la misma por parte del Ayuntamiento de Burlada.

Aquel alumnado, empadronado en Burlada, que no pueda hacer frente al pago de la tarifa obligatoria deberá comunicarlo a través de la sede electrónica al Ayuntamiento de Burlada, para su análisis y estudio por parte del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada. Se considerará al alumno-a solicitante en situación de alta provisional en la Escuela Deportiva Municipal hasta la resolución por parte del Ayuntamiento de Burlada.

14.3. El Ayuntamiento de Burlada establecerá una tarifa obligatoria igual para todas las Escuelas Deportivas Municipales, independientemente del número y tiempo de sesiones de entrenamiento y competición, nivel deportivo u otras circunstancias. El Ayuntamiento de Burlada podrá marcar una tarifa obligatoria diferenciada para alguna modalidad deportiva y/o categoría deportiva o grupo de edad concreto, siempre que se entienda que las exigencias técnicas y económicas esenciales de la modalidad así lo justifican.

14.4. El pago de la tarifa obligatoria no implica la inscripción automática en las Escuelas Deportivas Municipales, sino que, se entiende como una parte imprescindible, pero no vinculante, en el proceso de inscripción.

14.5. El pago de la tarifa obligatoria en el proceso de renovación de plaza e inscripción de nuevo alumnado se realizará por la entidad convenida o el ayuntamiento según se determine en el convenio anual.

14.6. En el caso en que las entidades convenidas sean las responsables de realizar los cobros, en la Escuela Deportiva Municipal no se podrá reclamar al Ayuntamiento de Burlada el ingreso de las cantidades obtenidas por la tarifa obligatoria en caso de robo, pérdida, impago u otras circunstancias.

14.7. El alumnado dispondrá de diez días naturales, tras la confirmación de disponibilidad de plaza como alumno-a en las Escuelas Deportivas Municipales, para proceder al pago de la tarifa obligatoria.

14.8. Cálculo de tarifa obligatoria para incorporaciones de nuevo alumnado a lo largo de la temporada: el nuevo alumnado pagará la parte proporcional en función de los meses que va a participar hasta la finalización de la Escuela Deportiva Municipal, más los gastos en los que la Escuela Deportiva Municipal tenga que incurrir en conceptos federativos y otros posibles gastos que puedan ser aplicables directamente al alumno-a y/o al grupo del que forme parte.

15.-Bajas y devoluciones

15.1. Se podrá solicitar la baja en la Escuela Deportiva Municipal. La solicitud deberá ser realizada por escrito mediante instancia general a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Burlada. Se tomará, en su caso, la fecha de entrada de la solicitud como base para la realización de los cálculos económicos. La devolución de la cuantía abonada solo será de aplicación en los supuestos recogidos en 15.4., 15.5. y 15.6. de la presente ordenanza.

15.2. No se contemplan las bajas temporales en la Escuela Deportiva Municipal considerándose, en todos los casos, como una baja definitiva.

15.3. La baja en la Escuela Deportiva Municipal, salvo el supuesto de suspensión permanente del servicio, supondrá la pérdida del derecho a renovación de plaza en posteriores procesos de inscripción que se otorga al alumnado de la temporada anterior.

15.4. Baja con devolución por renuncia voluntaria del participante (no aplicable al pago por renovación), sólo aplicable dentro de los 15 días naturales desde el primer día de entrenamiento, siempre y cuando se presente la solicitud de baja y devolución en fecha y forma. Se devolverá un 75% de la tarifa obligatoria abonada una vez descontados los gastos federativos en los que se haya incurrido.

15.5. Baja con devolución en el caso de renuncia por causa médica que impida la realización de la actividad de forma continuada durante más de 30 días naturales.

Será obligatorio presentar informe médico que lo certifique. Para ser admitida la baja, la causa médica que le impida realizar la actividad deberá de haber surgido una vez realizado el pago. Se devolverá un 70% de la parte proporcional de la tarifa obligatoria, una vez descontados los gastos federativos en los que se haya incurrido, en función de los meses en los que no se va a participar en la Escuela Deportiva Municipal.

15.6. Baja con devolución por incumplimiento de horarios publicitados: cuando el Ayuntamiento de Burlada o la entidad convenida no pueda cumplir con el horario de entrenamiento propuesto en el momento de inscripción.

15.7. En el caso de expulsión de la Escuela Deportiva Municipal por no cumplir con los mínimos de asistencia establecidos en el artículo 8.2.d. o por aplicación del régimen sancionador de la presente ordenanza, no se procederá a la devolución de la tarifa obligatoria.

16.-De la aportación voluntaria en las escuelas deportivas municipales

16.1. Las entidades convenidas podrán solicitar al alumnado de la Escuela Deportiva Municipal el pago de una cantidad suplementaria de carácter voluntario, denominada aportación voluntaria.

La aportación voluntaria engloba la aportación económica directa por parte del alumnado, la venta de boletos, material diverso y cualesquiera otras acciones que supongan un aumento de ingresos para la entidad por parte del alumnado.

16.2. Los servicios y derechos del alumnado recogidos en la presente ordenanza y concretada cada año en la estructura deportiva y en las subvenciones económicas del Ayuntamiento de Burlada no sufrirán ninguna modificación, ni tienen ningún tipo de vinculación, con el concepto de aportación voluntaria.

16.3. La entidad convenida informará obligatoriamente por escrito a los participantes y al Ayuntamiento de Burlada, en el momento de la firma del convenio, de la aportación voluntaria que se vaya a solicitar, indicando claramente los siguientes extremos:

16.3.a. El carácter voluntario del pago.

16.3.b. Su desvinculación con los servicios y derechos de las Escuelas Deportivas Municipales.

16.3.c. La cuantía económica y su clara diferenciación con la tarifa obligatoria.

16.3.d. Temporada de aplicación.

16.3.e. Destino, objeto de los ingresos obtenidos por estas aportaciones, detallando el presupuesto de cada uno de ellos.

16.4. Los ingresos obtenidos a través de la aportación voluntaria se destinarán obligatoriamente a áreas estrictamente deportivas y que impliquen un suplemento a los servicios y derechos recogidos en la presente ordenanza y concretada cada año en la estructura deportiva y en las subvenciones económicas del Ayuntamiento de Burlada.

16.4.a. Actividades extraordinarias organizadas por la entidad.

16.4.b. Actividades extraordinarias en las que participe la entidad.

16.4.c. Participación en competición oficial que se encuentre fuera del ámbito de la Escuela Deportiva Municipal.

16.4.d. Compra de vestuario no considerado como esencial por el Ayuntamiento de Burlada.

16.4.e. Compra de material deportivo específico no subvencionado.

16.4.f. Publicaciones, cursos y charlas organizadas por la entidad.

16.4.g. Cursos de formación para monitorado y coordinación.

16.4.h. Otros servicios adicionales.

16.5. El Ayuntamiento de Burlada queda, más allá de lo recogido en la presente ordenanza, totalmente desvinculado de la regulación y gestión de la aportación voluntaria, al entender que se encuentra dentro del ámbito privado de actuación de la entidad y no está relacionado con el convenio de Escuelas Deportivas Municipales firmado con cada entidad.

17.-Tarifas bonificadas o subvenciones

El Ayuntamiento de Burlada, con el objetivo de fomentar la actividad deportiva entre sus vecinos y vecinas, podrá establecer tarifas bonificadas y/o convocatoria de ayudas para la ciudadanía de la localidad en función de su situación económica.

18.-Modificación en el empadronamiento y el abono

18.1. El alta de una persona en la Escuela Deportiva Municipal será el momento en el que deban cumplirse las condiciones exigidas en la ordenanza. Si se modificasen a lo largo del desarrollo de la temporada deportiva, como puede ser el alta como abonado/a o empadronado/a, no generaran derecho a modificación alguna.

18.2. El Ayuntamiento de Burlada podrá no aplicar, modificar o anular la asignación de plaza, tarifa a abonar y cualquier otro beneficio obtenido por la condición de empadronamiento o abono a las instalaciones municipales cuando se constaten modificaciones en el empadronamiento o abono con el objeto de beneficiarse de las ventajas que aporten dichas condiciones.

19.-Seguro y reconocimiento médico

19.1. La asistencia sanitaria derivada de la participación de la ciudadanía en las Escuelas Deportivas Municipales reguladas en la presente ordenanza constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público y/o del seguro privado que voluntariamente tengan, no haciéndose cargo el Ayuntamiento de Burlada de los posibles gastos que ocasione.

19.2. El Ayuntamiento de Burlada recomendará, a través de la información publicitada, la realización de en un reconocimiento médico previo al inicio de la actividad.

19.3. Los padres, madres y/o tutoría legal del alumnado tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Burlada todas aquellas características especiales, dolencias y patologías que deban de ser tenidas en consideración a la hora de diseñar las sesiones de entrenamiento y competición.

20.-De las aportaciones del Ayuntamiento de Burlada

20.1. El Ayuntamiento de Burlada aportará a las entidades con convenio de colaboración en vigor de las Escuelas Deportivas Municipales, apoyo y asesoramiento técnico, cesión gratuita de sus instalaciones deportivas y subvenciones de carácter económico, acorde a la disponibilidad de recursos técnicos, económicos y humanos de que disponga y a la estructura deportiva de cada temporada.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Burlada, tras presentación de informe por parte de la coordinación deportiva, la aprobación de los criterios de cálculo y de la subvención económica para cada temporada.

20.2. La subvención económica del Ayuntamiento de Burlada será compatible con otras posibles subvenciones y aportaciones de otras entidades públicas o privadas.

20.3. Las aportaciones del Ayuntamiento de Burlada, a través de las líneas de cesión de instalaciones y subvención económica de Escuelas Deportivas Municipales, se limita a las actuaciones y gastos originados por la preparación y participación en las siguientes competiciones oficiales:

20.3.a. Juegos Deportivos de Navarra.

20.3.b. Otras competiciones, de ámbito local y regional, no incluidas en los Juegos Deportivos de Navarra, previa conformidad por parte del Ayuntamiento de Burlada.

20.4. Dichas aportaciones estarán sujetas al respeto por parte de la entidad convenida de la presente ordenanza y a la presentación de las memorias y justificaciones necesarias.

20.5. Elaboración de presupuestos: en los meses de octubre y noviembre de la temporada deportiva en curso, la coordinación deportiva del Ayuntamiento de Burlada mantendrá reuniones con las personas responsables de cada entidad convenida con el fin de analizar, valorar y acordar la subvención económica a aportar por el Ayuntamiento de Burlada En dicha reunión se ha de presentar por escrito la siguiente documentación:

20.5.a. Relación de recursos humanos destinados a labores de coordinación y monitorado y criterios de gestión de la subvención obtenida en la partida.

20.5.b. Criterios de gestión de recursos materiales.

20.5.c. Criterios de gestión en desplazamientos.

20.5.d. Previsión de gastos en el ámbito federativo.

20.5.e. Previsión de gastos en contratación de póliza de responsabilidad civil.

20.5.f. Relación de actividades extraordinarias.

20.5.g. Listado definitivo de alumnado de la Escuela Deportiva Municipal, presentando los listados por cada grupo de entrenamiento - competición y / o categoría.

20.6. Subvención por recursos humanos: en la presenta partida se contemplan los gastos en coordinación y en monitorado de la Escuela Deportiva Municipal.

20.6.a. Subvención por coordinación:

-Objeto: gastos en asesoría, secretaría, gestión y dirección técnica y deportiva de la Escuela Deportiva Municipal.

-Criterio cálculo: aportación fija por número de alumnado.

20.6.b. Subvención por monitorado:

-Objeto: gastos en entrenamiento, preparación física y otros relacionados directamente con la práctica y enseñanza deportiva.

-Criterio cálculo: se establecerá 1 monitor-a por cada grupo. Los criterios para establecer esta subvención se establecerán en función de:

20.6.c. Documentación cálculo: se presentará documentación acreditativa de la titulación del monitorado. No se exigirá dicha documentación en futuras convocatorias salvo cambio en la titulación.

20.6.d. Gestión:

-La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo, por lo que el Ayuntamiento de Burlada no sufragará los déficits que se generen en la partida.

-Se autoriza un trasvase de un máximo del 25% de la partida de coordinación a la partida de monitorado y viceversa, no aceptándose mayores desviaciones entre partidas.

-Se autoriza la libre distribución de la partida de monitorado por parte del Club, atendiendo a criterios razonados como la existencia de varios monitores-as por grupo, monitorado especializado en preparación física o en puestos deportivos específicos y otros. Los criterios de reparto deben de ser razonados y razonables.

20.7. Subvención por recursos materiales: en la presente partida se contemplan los gastos en material de oficina, material deportivo y equipaciones deportivas.

20.7.a. Subvención por material de oficina: gastos en papelería, fotocopias, teléfono, Internet y otros suministros para la gestión de la Escuela Deportiva Municipal.

20.7.b. Subvención por material deportivo: compra de material deportivo para los entrenamientos y competición de la Escuela Deportiva Municipal.

20.7.c. Subvención por indumentaria deportiva: compra de indumentaria deportiva para la competición. Cada Escuela Deportiva Municipal.podrá realizar una gestión diferenciada de la indumentaria, previa autorización por parte del Ayuntamiento de Burlada, en función de las características particulares de la Escuela Deportiva Municipal. y la disciplina deportiva.

20.7.d. Criterio cálculo: subvención fija por número de alumnado.

20.7.e. Gastos excluidos: no serán objeto de esta subvención el gasto en indumentaria deportiva superior a la imprescindible para el desarrollo de la competición (chandal, bolso, abrigo...), entendiéndose que dicho gasto será asumido por la entidad convenida y/o padres, madres y/o tutoría legal.

20.7.f. Documentación cálculo: dada la variabilidad existente en las características competitivas de las distintas Escuelas Deportivas Municipales, la entidad convenida informará de los criterios de gasto y gestión de la indumentaria deportiva. El Ayuntamiento de Burlada podrá autorizar situaciones no acordes a los criterios generales, previa comunicación por parte de la Escuela Deportiva Municipal.

20.7.g. Gestión:

-La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el Ayuntamiento de Burlada no sufragará los déficits que se generen en la presente partida. Se autoriza la libre distribución de la subvención total por recursos materiales, el libre trasvase entre partidas, siempre que se garantice la calidad del servicio.

20.8. Subvención por desplazamientos: en la presente partida se contemplan los gastos generados por los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la Escuela Deportiva Municipal.

20.8.a. Objeto: Los gastos reconocidos son:

-Desplazamientos de monitorado, coordinación y directiva a las competiciones reconocidas en las Escuelas Deportivas Municipales, reuniones y cursos de formación relacionados con la actividad de la Escuela Deportiva Municipal.

-Desplazamientos de equipo-grupos a fases finales de Juegos Deportivos de Navarra.

-Desplazamientos de equipo-grupos a competiciones concretas que, por las características extraordinarias de la competición y/o la Escuela Deportiva Municipales, sean previamente autorizadas por el Ayuntamiento de Burlada.

20.8.b. Criterio cálculo: Subvención fija por número de alumnado.

20.8.c. Gastos excluidos: Como criterio general, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Burlada, no serán objeto de esta subvención el gasto en desplazamiento del alumnado de Escuelas Deportivas Municipales a la competición, entendiéndose que es responsabilidad de los padres, madres y/o tutoría legal y/o del organizador de la competición.

20.8.d. Gestión:

-La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el Ayuntamiento de Burlada no sufragará los déficits que se generen en la presente partida.

-El desplazamiento de alumnado, en los casos previamente autorizados, deberá realizarse a través de transporte público o de empresas de transporte. El Ayuntamiento de Burlada y la entidad convenida no asumirá ninguna responsabilidad en el transporte del alumnado.

20.9. Subvención por gastos federativos: en la presenta partida se contemplan los gastos generados para poder participar en las competiciones recogidas en el artículo 20.3. de la presente ordenanza.

20.9.a. Objeto: los gastos reconocidos son:

-Licencias de alumnado y monitorado de la Escuela Deportiva Municipal.

-Mutualidades.

-Inscripción de equipos en las competiciones.

-Multas federativas cuya responsabilidad sea atribuible al Ayuntamiento de Burlada.

-Arbitrajes en competición oficial.

-Otros conceptos federativos imprescindibles para permitir la participación.

20.9.b. Criterio cálculo: en función de la previsión de la entidad y autorizada por la coordinación deportiva del Ayuntamiento de Burlada.

20.9.c. Gastos excluidos: no se considerarán susceptibles de subvención los siguientes gastos:

-Licencias y mutualidades superiores a las necesarias para participar en las competiciones recogidas en el artículo 20.3.

-Reconocimientos médicos (a cargo del alumnado).

-Fianzas, avales y similares.

-Altas federativas del Club.

-Multas federativas cuya responsabilidad no sea atribuible al Ayuntamiento de Burlada.

-Arbitrajes en partidos amistosos.

20.9.d. Gestión: la subvención obtenida en los cálculos es considerada un presupuesto de gasto que podrá ser incrementada en función de la documentación presentada en la justificación de gastos. El Ayuntamiento de Burlada compensará el posible déficit generado en este concepto.

20.10. Subvención por contratación de póliza de seguros de responsabilidad civil: En la presenta partida se contemplan los gastos generados por la contratación de las pólizas de responsabilidad civil.

20.10.a. Objeto: contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que causen a terceros con ocasión de la actividad realizada por monitorado, coordinación, equipo directivo y alumnado de la Escuela Deportiva Municipal.

20.10.b. Criterio cálculo: el Ayuntamiento de Burlada aportará la cuantía total de las pólizas.

20.10.c. Gestión: la subvención obtenida en los cálculos es considerada un presupuesto de gasto que podrá ser incrementada en función de la documentación presentada en la justificación de gastos. El Ayuntamiento de Burlada compensará el posible déficit generado en este concepto.

20.11. Subvención por actividades extraordinarias: en la presenta partida se contemplan los gastos generados por la organización o por la participación de la Escuela Deportiva Municipal en actividades extraordinarias.

20.11.a. Objeto: gastos originados por la organización o por la participación en actividades deportiva de carácter extraordinario y no contempladas en las competiciones reconocidas en el artículo 20.3. de la presente ordenanza. Los gastos reconocibles son:

-Desplazamientos, manutención y alojamientos.

-Material deportivo.

-Inscripciones.

-Entrenadores, guías, animadores etc.

-Gastos de organización.

-Trofeos, diplomas.

Esta subvención imposibilita la presentación de la actividad a otras convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Burlada.

20.11.b. Criterio cálculo:

-Subvención por organización: subvención fija por número de alumnado.

-Subvención por Participación: subvención fija por número de alumnado.

20.11.c. Gastos excluidos: no se considerarán susceptibles de subvención:

-Las actividades que no beneficien, al menos, al 25% del alumnado de la Escuela Deportiva Municipal.

-Las actividades que no respeten los objetivos y el resto de articulado de la presente ordenanza.

-Las actividades que ya se realicen, promocionen o subvencionen desde el Ayuntamiento.

-Las actividades que se consideren particulares o de interés exclusivamente privado.

-Las actividades propias de la labor ordinaria de la entidad.

-Las actividades que se consideren elitistas.

-Las actividades cuyo fin esencial no sea deportivo.

-Los gastos en materiales de uso ordinario para la entidad que no se hayan adquirido específicamente para la actividad.

-Los gastos ya subvencionados desde el Ayuntamiento en razón a otras convocatorias.

-Los gastos que no sean estrictamente necesarios o que se consideren excesivos para poder desarrollar la actividad.

20.11.d. Gestión: la subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el Ayuntamiento de Burlada no sufragará los déficits que se generen en la presente partida.

20.12. Subvención a la formación: el Ayuntamiento de Burlada colaborará económicamente con las entidades convenidas para la formación del monitorado y coordinación de las Escuelas Deportivas Municipales a través de una convocatoria específica al efecto.

20.13. Subvención por la participación en campeonatos de España de las Escuelas Deportivas Municipales: el Ayuntamiento de Burlada colaborará económicamente con las Entidades convenidas para la participación del alumnado perteneciente a las Escuelas Deportivas Municipales en Campeonatos de España, a través de una convocatoria específica al efecto.

21.-Abono de la subvención

21.1. No se establece la petición de aval bancario de garantía, previo a la concesión de la subvención, al tratarse de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que van a desarrollar actuaciones locales y puesto que la presente convocatoria establece mecanismos de control y justificación de subvenciones y reintegro de las cantidades percibidas.

21.2. El abono de la subvención se realizará en los siguientes plazos:

21.2.a. Primer plazo. Anticipo: El 70% en concepto de abono a cuenta, en el plazo de un mes. desde la firma del anexo económico del convenio, basado en los datos definitivos tras el periodo de inscripciones y creación de grupos y existencia de partida presupuestaria en vigor.

21.2.b. Segundo plazo. El 30% restante, una vez acreditada el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente ordenanza. El abono se realizará antes 31 de diciembre del año de finalización de la temporada deportiva implicada, siempre y cuando no existan o se hayan resuelto los posibles recursos interpuestos.

22.-Justificación de la subvención

La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de este convenio y la consecución de los objetivos previstos, para ello se presentará una cuenta justificativa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones y 72 del reglamento estatal de subvenciones, conteniendo la siguiente documentación:

22.1. Memoria Deportiva: en la que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

22.1.a. Funcionamiento general de la Escuela Deportiva Municipal.

22.1.b. Participación y resultados más relevantes.

22.1.c. Principales deficiencias en el funcionamiento, instalaciones y materiales deportivos.

22.1.d. Propuestas de mejora.

22.1.e. Necesidades de material para la temporada siguiente.

22.1.f. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

22.2. Memoria económica: una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, tanto de objeto de ayuda como no, y justificación del gasto realizado e ingresos del proyecto que contendrá:

22.2.a. Relación detallada firmada de todos los gastos e ingresos de la actividad subvencionada con indicación del concepto, importe y procedencia.

22.2.b. Relación clasificada, numerada y suscrita de gastos según modelo a facilitar por el Ayuntamiento de Burlada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los conceptos objeto de ayuda.

22.2.c. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

22.2.d. La documentación acreditativa del pago de las facturas anteriores. La acreditación del pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo.

Deberán ser originales o fotocopias compulsadas de los gastos realizados durante la actividad. Sólo tendrán validez las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

22.3. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social. En caso de que la asociación firmante no esté obligada a presentar las referidas declaraciones, la citada acreditación tendrá la forma de declaración responsable de no estar obligado a presentar declaraciones tributarias y de Seguridad Social y de encontrarse al corriente de las mismas.

22.4. Declaración jurada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes privados, tanto solicitadas como concedidas, para el mismo proyecto subvencionado con indicación del importe solicitado, concedido.

22.5. Declaración responsable de la relación detallada de los ingresos recibidos en concepto de precios públicos (tarifa obligatoria) por el alumnado del modo indicado en el convenio anual, en el que deberá constar nombre, apellidos y cuantía.

A efectos de la justificación se deberán tener en cuenta todas las especificaciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada, la Ley 38/2023, General de Subvenciones y resto de normativa de aplicación.

La fecha límite de presentación de la documentación será la que se determine en el texto del convenio de colaboración suscrito en cada temporada deportiva implicada, siendo preferible que ésta sea durante la primera quincena de septiembre.

L2410440

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