RESOLUCIÓN 201E/2024, de 27 de junio, del director general de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones de productores agroalimentarios que realicen comercialización en canales cortos, y asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, por actividades realizadas en Navarra en el año 2024, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 771325.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 201E/2024, de 27 de junio, del director general de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones de productores agroalimentarios que realicen comercialización en canales cortos, y asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, por actividades realizadas en Navarra en el año 2024, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 771325.

La distribución de alimentos mediante la venta de proximidad, en la que interviene un número limitado de agentes económicos, puede contribuir eficazmente a corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria, particularmente en el caso de pequeñas explotaciones, al tiempo que permite el acceso a los mercados de productos de calidad obtenidos con especies y variedades autóctonas o utilizando sistemas tradicionales. Paralelamente, esta actividad puede contribuir al desarrollo de actividades complementarias, como la transformación de alimentos, la distribución, la restauración o el agroturismo, que tienen un efecto multiplicador y generan economía y empleo en las zonas rurales.

En relación con el fomento de la distribución de producto local y la mejora de la venta directa de productos agroalimentarios, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente quiere dar respuesta a alguno de los objetivos específicos de los planes estratégicos de la política alimentaria comunitaria establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, como la mejora de la posición de los agricultores en la cadena de valor, atraer y apoyar a los jóvenes y a los nuevos agricultores, facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, impulsar nuevas formas de cooperación que beneficien a los agricultores y fomenten su participación, así como promover las cadenas de suministro cortas y mejorar la transparencia del mercado.

El marco jurídico actual en la Comunidad Foral de Navarra en esta materia está constituido por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo de canales cortos de comercialización agroalimentaria, que tiene como objeto regular y fomentar la comercialización de alimentos llevada a cabo de forma directa entre productoras y productores del sector primario, o sus entidades asociativas, y las personas consumidoras finales o con la participación de una intermediación, como máximo. Cabe señalar que Navarra fue una comunidad pionera en este ámbito con la aprobación de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera de especial interés el fomento del suministro de productos agroalimentarios mediante circuitos cortos y directos de comercialización, por su contribución al mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario, y el impulso de la economía rural de nuestra comunidad, y considera necesario apoyar, mediante ayudas económicas a las asociaciones de productores en canales cortos, así como fomentar la realización de acciones orientadas a la mejora de la comercialización, para acercar la venta de canales cortos a la ciudadanía. La restauración colectiva y los grupos de consumo representan una clara oportunidad de expansión para los modelos de comercialización en circuito corto. Para atender a las necesidades específicas de esos colectivos, es necesario fomentar la organización y la estructuración de la oferta de los productores individuales, mediante asociaciones y agrupaciones, de forma que se pueda asegurar a los consumidores la estabilidad del suministro, la diversidad de productos, y unos volúmenes suficientes.

Asimismo, se considera adecuado el fomento de las asociaciones que gestionen espacios TEST agrarios, como programas que facilitan los procesos progresivos de instalación de nuevos agentes con poca experiencia al sector agrario, desarrollando una actividad agraria de forma responsable y autónoma a escala real, por un periodo limitado. Los beneficios sociales aportados por los espacios test agrarios están asociados al desarrollo rural a través de la fijación y mantenimiento de la población, favoreciendo también la instalación de jóvenes y mujeres en el mundo rural. Asimismo, el desarrollo de ciclos cortos de producción conlleva la dinamización y las relaciones entre productores y consumidores, provocando un aumento de la participación e implicación social.

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Conforme al artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Las ayudas previstas en la presente resolución se orientan, por un lado, al fomento de las asociaciones de productores para la organización de la comercialización, partiendo de las producciones de los productores individuales, así como a fomentar la incorporación de estos productos en la restauración colectiva, y a los grupos de consumo; y por otro, a la colaboración y consolidación de las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios.

Considerando los beneficios medioambientales de la producción ecológica se priorizarán las solicitudes de asociaciones que comercialicen productos de este modelo de producción, e igualmente, se dará prioridad a las acciones orientadas a la comercialización con destino a la restauración colectiva y a las agrupaciones de consumidores.

Considerando el presupuesto disponible para esta medida las ayudas reguladas en la presente resolución se establecen de conformidad al Reglamento (UE) número 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de productores agroalimentarios con comercialización en canales cortos y a las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios en el año 2024, por actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I de esta resolución.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas a las asociaciones de productores agroalimentarios con comercialización en canales cortos y a las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios en el año 2024, acogidas al régimen de minimis.

3. Autorizar un gasto de 400.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta resolución, con cargo a la partida presupuestaria 720003-72200-4819-413104: Ayudas a asociaciones de productores canales cortos, del Presupuesto de Gastos de 2024.

4. Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5. Publicar esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 27 de junio de 2024.-El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS CON COMERCIALIZACIÓN EN CANALES CORTOS Y A LAS ASOCIACIONES GESTORAS DE ESPACIOS TEST, POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL AÑO 2024, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS

Base primera.-Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de productores agroalimentarios con comercialización en canales cortos, y las ayudas a las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, por actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2024.

2. La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a las asociaciones de productores agroalimentarios comercializadoras en canales cortos con el objeto de facilitar el desarrollo y la consolidación de este modelo de comercialización y, apoyar a las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios con la finalidad de facilitar la incorporación al sector de nuevos productores que orienten su comercialización a través de circuitos cortos.

3. Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE, L de 15 de diciembre de 2023.)

Base segunda.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de carácter asociativo sin ánimo de lucro que tengan su sede social en Navarra, en las que al menos un 25% de los socios se encuentren inscritos en el Registro previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.

2. También podrán ser beneficiarias cualesquiera entidades de carácter asociativo sin ánimo de lucro que tengan su sede social en Navarra, que sean gestoras de espacios TEST agrarios y fomenten la transformación y/o comercialización mediante circuitos cortos.

Se entiende por asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, aquellas que en su objeto social tengan por objeto la creación de un espacio seguro para que personas emprendedoras puedan probar proyectos agrarios de acuerdo a principios de colaboración, economía circular y a la conservación de los recursos y valores naturales, y atender las necesidades de relevo generacional en el sector agrario.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las productoras o productores individuales.

b) Las entidades con fines de lucro como sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales, cooperativas y mutualidades, y las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia comúnmente aceptada de las asociaciones.

A estos efectos, se considerará que carecen de fines lucrativos las cooperativas agrarias y otro tipo de asociaciones que, desarrollando actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Tampoco pueden incluirse las corporaciones llamadas a ejercer, por mandato legal, determinadas funciones públicas, cuando desarrollen las mismas. En particular, no podrán ser beneficiarias las agrupaciones de productores reconocidas en la resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a determinadas entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico constituidas como Corporación de Derecho Público.

d) Por último, las asociaciones que hubiesen incurrido en un ilícito conforme a la legislación penal.

Base tercera.-Requisitos de las beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las presentes ayudas, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Las asociaciones de productores agroalimentarios con comercialización en canales cortos, y las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, deberán estar constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y según el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, por el que se regula el registro de las asociaciones de Navarra.

2. Tener prevista la realización de un plan para el desarrollo de canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, o de actividades de promoción y difusión de este modelo, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

4. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

6. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base cuarta.-Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias correspondientes a personal contratado por la propia entidad, la contratación de servicios profesionales a terceros, y la adquisición de materiales, realizados por las beneficiarias, y destinados a la realización de las actividades citadas en el número 4, ejecutados y abonados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

2. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A este respecto, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda, que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.

3. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades objeto de la subvención en los términos señalados en el citado artículo.

4. Para ser subvencionables los gastos deberán responder a actividades vinculadas a ofertar productos agroalimentarios a la venta mediante canales cortos de comercialización, que tengan su origen, total, o parcialmente, en productores primarios vinculados asociativamente con la entidad beneficiaria, así como los que correspondan a actividades para el funcionamiento de los espacios TEST agrarios, pudiendo comprender entre otros los siguientes conceptos:

a) Realización de planes estratégicos, planes de promoción, y estudios de mercado.

b) La participación en foros de intercambio de conocimientos entre asociaciones, así como de concursos, exhibiciones de producto, y ferias.

c) La organización o participación en eventos promocionales, acciones en puntos de venta y mercados de venta de productos agroalimentarios de comercialización en circuito corto de Navarra, así como los materiales promocionales vinculados a estas actividades.

d) La edición de publicaciones, catálogos, y folletos, así como los sitios web que presenten acogidos al distintivo de calidad.

e) Campañas de publicidad sustentadas en prensa, radio, televisión, Internet, u otros medios, que inciten al consumo de productos agroalimentarios de venta en circuito corto de Navarra, así como la producción de audiovisuales para estas campañas.

f) La realización de acciones para la incorporación de estos productos a establecimientos de restauración colectiva, incluyendo los comedores de instituciones públicas.

g) La realización de acciones para la estructuración de la producción primaria por parte de los asociados.

h) El desarrollo de herramientas informáticas o aplicaciones para la gestión de la comercialización, incluyendo la creación y adecuaciones de páginas web.

i) Los costes de personal propio de la asociación relativos a nóminas y seguridad social se ajustarán a los siguientes límites máximos:

Categoría

Euros / hora
(incluidas las cotizaciones sociales)

Gerente / administración

46

Personal técnico

35

Personal apoyo administrativo/a

28

Se excluyen prestaciones sociales e indemnizaciones, excepto las obligatorias por imperativo legal debido a la extinción normal de los contratos.

j) Los gastos de viaje (desplazamientos, estacionamientos y peajes) y dietas, limitados según tarifas vigentes del Gobierno de Navarra:

a) Se presentará una relación de los mismos, que contenga los siguientes datos: fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, persona que se desplaza y cargo, destino, motivo y kilómetros efectuados y gastos asociados (billetes de tren, metro, peaje, aparcamiento...).

b) Serán justificados mediante facturas o documentos con equivalente valor probatorio.

5. El gasto elegible conjunto por los conceptos recogidos en las letras c), d), y e) del número anterior no podrán superar el 50% del conjunto de las acciones elegibles.

Base quinta.-Moderación de costes.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Para la justificación de estos extremos la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.

A estos efectos, cuando el importe de la contratación de un proveedor supere los 12.000 euros, la elección del mismo se realizará mediante comparación de tres ofertas diferentes: consiste en la elección sobre un mínimo de tres presupuestos (facturas proforma y/o proyecto o memoria técnica, según proceda) que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud.

Las ofertas deben provenir de empresas proveedoras independientes y se deben justificar con presupuestos, ofertas, o facturas proforma sobre un mismo bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.

Además, las facturas proforma y/o presupuestos deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la empresa proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

Base sexta.-Importe de la subvención.

1. La intensidad de ayuda será del 90% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 100.000 euros de ayuda por persona beneficiaria, y estará limitada conforme a los criterios que se recogen en el punto 2.

2. En función de las características de la beneficiaria, y sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, se aplicarán los siguientes límites:

-La ayuda a conceder en el caso de asociaciones distintas de las entidades que gestionen espacios TEST no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar 3.000 euros por cada productor agrario asociado, ni el 25% de la cifra de negocios del ejercicio anterior. En caso de entidades con una facturación inferior a 100.000 euros, se aplicará un límite fijo de 25.000 euros.

-En el caso de las entidades que gestionen espacios TEST, la ayuda no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar 25.000 euros por cada productor agrario asociado participante en el espacio en el momento de presentar la solicitud de ayuda, hasta un máximo de ayuda de 75.000 euros por Asociación gestora de espacio TEST.

3. El importe total de la convocatoria se distribuirá según la naturaleza de las entidades beneficiarias conforme se describe:

a) Se destinarán 300.000 euros a las asociaciones de productores agrarios.

b) Se destinarán 100.000 euros a las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios.

4. En caso de que exista un saldo de presupuesto sin aplicar en la dotación prevista en la letra a) anterior, este saldo se podrá aplicar a la concesión de ayudas conforme a lo previsto en la letra b), y viceversa.

5. Las presentes bases reguladoras no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.

6. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen no podrá exceder del límite de 300.000 euros en un periodo de tres años, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, conforme se recoge en el número 5 de la base undécima.

Base séptima.-Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las acciones previstas conforme al objeto y finalidad dispuestos en la presente resolución, así como cumplir las obligaciones previstas en la misma y las establecidas en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

5. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7. Durante la ejecución de las acciones que vayan a ser objeto de la subvención incluir el logo de Gobierno de Navarra.

8. No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, mediante inserción del emblema de Gobierno de Navarra en los materiales de información, difusión (carteles, folletos, etc..) o en páginas web. El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

Base octava.-Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.

Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la personalidad:

a) Copia del CIF.

b) Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y los compromisos asumidos.

c) Documento que recoja la decisión de solicitar las presentes ayudas, firmado por el presidente de la Asociación o persona facultada legalmente.

d) Escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante, e información donde se recoja su actividad, relación de asociados, y sus fines.

e) Impreso de "solicitud de abono por transferencia" cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando por el Gobierno de Navarra.

e) En su caso, documento justificativo de exención de pago total o parcial del IVA.

2. Información sobre la entidad beneficiaria relativa a los siguientes aspectos:

a) Sector o sectores de actividad.

b) Volumen de negocio.

c) Plantilla de empleados clasificada por tipos de contrato.

3. Información sobre las actividades a realizar en el marco de la solicitud de ayuda:

a) Memoria en la que se describan las actividades a realizar, su calendario, la razón de su ejecución y su valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos, o facturas pro-forma.

b) Justificación de la elección de los proveedores conforme a criterios de eficacia y economía o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros.

4. Declaraciones, autorizaciones y certificaciones:

a) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido, ni de solicitar en el futuro, cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

b) Una declaración escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

c) Declaración responsable de no encontrarse incursa la solicitante en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "don ......................................, en nombre propio/en representación de ............................, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatoria de las ayudas a las asociaciones de productores agroalimentarios para el impulso de la venta en canal corto y ayudas a las asociaciones de espacios TEST agrarios, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Declaración responsable de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

g) Una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Base novena.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro general electrónico estará disponible para cualquier interesado en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base séptima.

Base décima.-Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación de las mismas.

2. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:

2.1. En el caso de las asociaciones de productores:

a) Por número de productores inscritos en el Registro establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de Canales Cortos de Comercialización Agroalimentaria, asociadas a la entidad solicitante:

-A partir de 30 asociados: 10 puntos.

-Entre 20 y 29 asociados: 8 puntos.

-Entre 10 y 19 asociados: 5 puntos.

-Entre 5 y 9 asociados: 2 puntos.

b) Por la tipología de productos a comercializar.

-El 50% o más del valor de la producción comercializada en la campaña anterior corresponde a productos ecológicos: 10 puntos.

-Más del 25% y menos del 50% del valor de la producción comercializada en la campaña anterior corresponde a productos ecológicos: 5 puntos.

-Más del 10% y menos del 25% del valor de la producción comercializada en la campaña anterior corresponde a productos ecológicos: 2 puntos.

c) Por la orientación de las acciones del plan.

-El 50% o más del gasto auxiliable corresponde a acciones orientadas a la mejora de la comercialización en comedores colectivos, o grupos de consumo: 10 puntos.

-Más del 25% y menos del 50% del gasto auxiliable corresponde a acciones orientadas a la mejora de la comercialización en comedores colectivos, o grupos de consumo: 5 puntos.

-Más del 10% y menos del 25 del gasto auxiliable corresponde a acciones orientadas a la mejora de la comercialización en comedores colectivos, o grupos de consumo: 2 puntos.

d) Criterio de género:

-El 50% o más de los productores asociados son mujeres: 10 puntos.

-Más del 25% y menos del 50% de los productores asociados son mujeres: 5 puntos.

-Más del 10% y menos del 25% de los productores asociados son mujeres: 2 puntos.

2.2 En el caso de las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios:

a) Emprendedores en activo:

-10 o más emprendedores en activo: 10 puntos.

-Más de 5 emprendedores, y menos de 10, en activo: 5 puntos.

-Más de 2 emprendedores, y menos de 5, en activo: 2 puntos.

b) Criterio de género:

-El 50% o más de los emprendedores en activo son mujeres: 10 puntos.

-Más del 25% y menos del 50% de los emprendedores en activo son mujeres son mujeres: 5 puntos.

-Más del 10% y menos del 25% de los emprendedores en activo son mujeres: 2 puntos.

3. En caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes, se priorizará aquella que tenga más puntuación en el apartado 2.a y si persistiera el empate, a la que tenga más puntuación en el apartado 2. b), y 2.c) sucesivamente.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria.

Base undécima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base séptima. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro obtendrá de la empresa de que se trate una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

5. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse una vez comprobado por el Estado miembro que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE, L de 15 de diciembre de 2023). El período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua y, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

6. Por el director general de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

7. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base duodécima.-Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base decimotercera.-Pago de la ayuda, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del día 5 de noviembre del ejercicio 2024, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud del pago de las ayudas por parte de la persona beneficiaria.

b) Facturas y justificantes de pago, de los gastos efectuados, relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

c) Memoria en la que se describan las actividades realizadas, valorando los resultados obtenidos y el grado de difusión de las mismas.

d) Documentación acreditativa de que se han ejecutado las actividades objeto de subvención: memorias, fotografías, soportes y materiales publicitarios, copias de informes y estudios y material editado.

e) Declaración responsable de solicitudes o percepciones de cualquier otra ayuda para esta misma finalidad o para otra distinta pero que esté acogida al régimen de minimis, con posterioridad a la fecha de la solicitud.

2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará para proceder al pago toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las asociaciones beneficiarias y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

3. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

Base decimocuarta.-Compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a la presente resolución podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.

2. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a la presente resolución podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión número 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento(UE) 2023/2831 de la Comisión.

3. Las ayudas de minimis concedidas en virtud de la presente resolución no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base decimoquinta.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras y de las demás obligaciones a las que está sometida la persona beneficiaria, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La persona beneficiaria que tenga constancia de circunstancias excepcionales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimosexta.-Publicidad e información de las subvenciones concedidas.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la ficha correspondiente del catálogo de Tramites del Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán también las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que en dicho artículo se expresan.

3. Los Estados miembros consignarán la información sobre las ayudas de minimis en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central y llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

5. Previa solicitud por escrito de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo al presente Reglamento y a otros reglamentos de minimis.

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340675 {"title":"RESOLUCIÓN 201E\/2024, de 27 de junio, del director general de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones de productores agroalimentarios que realicen comercialización en canales cortos, y asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, por actividades realizadas en Navarra en el año 2024, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 771325.","published_date":"2024-07-22","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"340675"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 149 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-07-22/340675-resolucion-201e-2024-27-junio-director-general-desarrollo-rural-se-establecen-bases-reguladoras-se-aprueba-convocatoria-ayudas-asociaciones-productores-agroalimentarios-realicen-comercializacion-canales-cortos-asociaciones-gestoras-espacios-test-agrarios-actividades-realizadas-navarra-ano-2024-acogidas-regimen-minimis-identificacion-bdns-771325 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.