RESOLUCIÓN 1826E/2024, de 3 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de "Subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo por entidades locales" y se autoriza un gasto de 2.000.000 de euros para 2024. Identificación BDNS: 767000.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1826E/2024, de 3 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de "Subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo por entidades locales" y se autoriza un gasto de 2.000.000 de euros para 2024. Identificación BDNS: 767000.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

El artículo 8 de la citada ley prevé la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta iniciativa, así como las acciones que las integran, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa.

El Plan de Empleo de Navarra 2021-2024 determina como objetivos estratégicos mejorar la empleabilidad de las personas y fomentar y desarrollar la competencia de aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Además, el Acuerdo de políticas activas de empleo impulsa las competencias profesionales transversales de las personas y la formación profesional para el empleo, planificando y diseñando la formación en función a las demandas y necesidades con una perspectiva territorial de manera que se obtenga un mayor impacto directo en el empleo.

Esta convocatoria está contemplada en la Ficha 332, Línea de programas mixtos de formación y empleo del Plan estratégico de subvenciones.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo detalla, en los artículos 36 a 40, las condiciones de los programas de empleo-formación: finalidad, desarrollo, selección de participantes y financiación.

Con esta convocatoria se pretende atender la mejora de la empleabilidad de personas en desempleo, proporcionándoles la formación y experiencia necesarias para incorporarse al empleo con las mayores garantías. Para ello, las personas beneficiarias serán contratadas con un contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Así mismo, esta convocatoria contribuirá a algunos de los objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, a los que el Gobierno de Navarra está adherido. En concreto, esta convocatoria contribuirá de manera especial a estos ODS:

-ODS 4: Educación de Calidad: puesto que proporcionará a las personas participantes formación técnica y competencias transversales en aspectos claves como competencias digitales, sostenibilidad, igualdad de género y transición digital, entre otras.

-ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: porque a través de esta convocatoria se contribuirá tanto a la formación de personas, como a la creación de empleo en obras o servicios de utilidad pública. Por tanto, se refuerza el crecimiento económico.

-ODS 10. Reducción de las desigualdades: puesto que favorecerá la inserción laboral de personas en desempleo.

Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de evaluación individualizada y se ejecutarán por las entidades beneficiarias. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de mayo de 2024 se autorizó a la directora gerente del SNE-NL la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo en entidades locales.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo por entidades locales en 2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 2.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242200 (PEP: E-22-000430-02) "Programas de escuelas taller y programas específicos. Conferencia Sectorial", del presupuesto de gastos del 2024.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional, por importe de 3.000.000 de euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el supuesto 2.º, regla a), del apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta su publicación.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de junio de 2024.-La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.-Objeto y ámbito de actuación.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización por entidades locales de talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.-Entidades beneficiarias.

2.1.-Los talleres de formación y empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por entidades locales de Navarra, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

2.2.-Capacidad, instalaciones, equipos y material formativo:

1. Las entidades beneficiarias serán competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública o de interés social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Además, deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo a lo que recojan los propios programas.

Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso para la impartición de la formación.

2. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise el proyecto para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad beneficiaria.

3. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.

3.-Talleres de formación y empleo.

3.1.-Los talleres de formación y empleo son programas públicos de empleo-formación y, como tal, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participan en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en los términos señalados en la normativa estatal de aplicación.

Los proyectos subvencionados se dirigirán a la inserción laboral, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes. En todo caso, las actividades realizadas en estos proyectos deben permitir compatibilizar el aprendizaje de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Durante la ejecución del proyecto, desarrollarán obras o servicios de utilidad pública o de interés social del que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, procuren su capacitación profesional y favorezcan su inserción laboral.

Los proyectos estarán dirigidos a un grupo de entre 8 y 20 participantes.

3.2.-Duración, desarrollo y contenido del proyecto.

1. El proyecto tendrá una duración de entre 3 y 9 meses y deberá comenzar antes del 31 de octubre de 2024.

2. Contenido formativo:

a) El alumnado trabajador recibirá acciones formativas en competencias técnicas adecuadas a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria.

Este plan deberá estará diseñado con especialidades incluidas en el catálogo de especialidades formativas y podrá consistir en una única especialidad, o bien en un itinerario formativo.

Los itinerarios formativos se podrán conformar mediante la combinación de más de una especialidad o con módulos de distintas especialidades, siempre y cuando estén moduladas, o con la combinación de especialidades y módulos de especialidades.

La duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en los programas formativos de las especialidades y/o módulos que las conforman.

URL del catálogo: https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE/flows/main?execution=e1s1.

En el caso de los itinerarios formativos, la formación presentada deberá ser validada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, se señalen.

b) Además, las entidades beneficiarias deberán programar e impartir las siguientes actuaciones y acciones formativas que también deberán ser incluidas dentro del plan formativo de la memoria:

-Formación en competencias digitales básicas. Se impartirá la especialidad formativa FCOI06 "Iniciación en competencias digitales básicas" de 26 horas de duración.

-Digitalización, sostenibilidad e igualdad de género. El contenido de esta temática tendrá una duración de, al menos, 10 horas, que se podrá distribuir entre los tres ámbitos según se considere.

Se trata de actuaciones formativas relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la transversalidad de género, definida como una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de desigualdades de género, corrección de procedimientos y métodos de trabajo e impulso de tendencias de cambio social en este ámbito.

Para la preparación de la formación en transformación digital y sostenibilidad se podrán emplear los materiales de referencia preparados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: https://sites.google.com/happeninn.es/tdndicefamprofesionalessne/Indice-TD-SNE-familias-profesionales.

También podrán emplearse como materiales de referencia especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas.

-Actuaciones referidas a características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo: motivación, habilidades sociales, trabajo en equipo, resolución de conflictos, proactividad, responsabilidad, autoconocimiento y autoconfianza, búsqueda activa de empleo, etc. El contenido de esta temática tendrá una duración de, al menos, 10 horas.

3. Formación en alternancia con la práctica profesional:

Durante toda la duración del proyecto se suscribirá con el alumnado trabajador un contrato de formación en alternancia, para realizar obras o servicios de utilidad pública o de interés social previstas en el proyecto, y percibirá las retribuciones salariales que le correspondan.

4. El proyecto desarrollará las siguientes acciones de orientación para la inserción laboral:

Los proyectos deben desarrollar un itinerario personalizado de inserción para cada persona participante, que se concrete en un compromiso con cada una de ellas y donde se señalen las acciones que va a desarrollar con el objetivo de conseguir mejorar su empleabilidad.

Al inicio del proyecto debe presentarse un acuerdo que recoja una valoración de la empleabilidad del alumno o alumna, y en el que deben identificarse los recursos que se aplicarán para mejorarla a lo largo de todo el proyecto.

Este itinerario deberá incorporar las actuaciones necesarias que deben llevarse a cabo entre el alumnado trabajador y el centro.

Para ello, las entidades utilizarán como mínimo los instrumentos establecidos (diagnóstico e itinerario) por el personal de Orientación del SNE-NL a través de la aplicación informática Orientasare/Silcoi web.

3.3.-Personal del proyecto.

1. El personal directivo, docente, de orientación y de tutorización de trabajo efectivo será contratado por la entidad beneficiaria, con arreglo al perfil señalado en el proyecto. La entidad beneficiaria se encargará de la selección.

2. La ratio mínima y subvencionable de personal durante toda la duración del proyecto será la siguiente: 50 por ciento de jornada de dirección y un 50 por ciento de jornada de orientación. Además, se podrá incorporar la figura de personal de monitorización/tutorización de trabajo efectivo con una jornada de hasta el 100 por ciento durante el proyecto, si así lo requiere.

3. Las personas orientadoras deberán estar en posesión de una titulación académica de psicopedagogía, psicología o pedagogía. No obstante lo anterior, se podrá subvencionar a personal de orientación de la entidad que esté en posesión de una titulación universitaria diferente a las anteriormente citadas y preferiblemente con experiencia en orientación profesional y/o labores de prospección e intermediación.

4. Las funciones de la persona directora serán:

-Coordinación del equipo docente en relación a la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico-prácticos y los trabajos a realizar.

-Grabación de las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

-Selección y reclutamiento del alumnado-trabajador participante.

-Seguimiento, control y gestión diaria para el correcto desarrollo del programa.

-Justificación. Realización de memorias técnica y económica.

5. La persona orientadora tendrá funciones de acompañamiento, orientación y asesoramiento en aspectos relacionados con la búsqueda de empleo y la inserción laboral del alumnado trabajador y grabación de las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

6. La persona monitora/tutora de trabajo efectivo contará con una titulación académica vinculada a la formación o, al menos, un año de experiencia relacionada con el contenido del programa formativo.

Las funciones de dicha persona serán:

-Gestión y supervisión del trabajo efectivo: control del cumplimiento de las tareas, previsión y compra de material, supervisión del correcto uso de los Equipos de Protección Individual, resolución de incidencias, y del correcto uso de los materiales y desempeño, etc.

-Organización y gestión de los equipos de trabajo para la realización de las obras o servicios de utilidad pública o de interés social: calendarización, distribución y adaptación de las tareas a realizar, etc.

-Coordinación con el resto de personal responsable de la ejecución del proyecto.

-Y cuantas, con carácter general dentro de sus funciones, les sean indicadas por la dirección del proyecto.

7. La entidad beneficiaria deberá garantizar que estas figuras (personal directivo, orientador y monitor/tutor de trabajo efectivo) estén presentes durante todo el período previsto para cada una de ellas, sustituyéndolas en caso de incapacidad temporal, cuando esta se extienda por un periodo superior a quince días. Y en caso de baja voluntaria, deberá ser sustituida en el plazo máximo de 5 días.

8. La entidad beneficiaria podrá aportar al proyecto personal propio mediante la firma de un documento en el que consten las tareas y dedicación del mismo, siempre que cumplan con los requisitos de titulación o experiencia.

3.4.-Certificaciones de la formación.

Al término de su participación en el proyecto, el alumnado trabajador recibirá un documento acreditativo por parte de la entidad beneficiaria. En dicho documento constará la duración en horas de su participación en el proyecto, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y la formación cursada.

4.-Participantes.

4.1.-Podrán participar en los proyectos previstos en esta convocatoria las personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

Deberán cumplir con los requisitos de acceso exigidos para la realización de la formación en alternancia con el empleo y, además, los requisitos del contrato de formación en alternancia.

Todos estos requisitos deberán cumplirse el día anterior a la fecha de su incorporación en el proyecto.

4.2.-Selección de los participantes.

Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la Agencia de Empleo correspondiente realizará una preselección según los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Personas derivadas por el personal de la red de orientación del SNE-NL.

b) Personas derivadas de los Servicios Sociales (el participante deberá presentar a la Agencia correspondiente el "Informe" derivado de los mismos).

c) Personas perceptoras de renta garantizada para ejercer el derecho a la inclusión.

d) Personas perceptoras de Ingreso Mínimo Vital (IMV).

e) Personas que no hayan participado en la última convocatoria de programas mixtos de empleo y formación aprobada por Resolución 5759E/2023.

4.3.-Contratos con las personas beneficiarias.

1. Durante toda la duración del proyecto, el alumnado trabajador estará contratado a jornada completa por las entidades beneficiarias.

El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases, siempre que se respeten los mínimos previstos en la letra m), apartado 2, del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y, en su caso, en la disposición adicional segunda, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

4.4.-Obligaciones de las personas participantes.

El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o personal de la entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad que imparta la formación.

El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa subvencionada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

Además, se deberá cumplir con lo previsto en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.5.-Inserción laboral.

1. Todos los proyectos deberán garantizar como mínimo un 15 por ciento de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en él. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el proyecto al menos un 50 por ciento de la duración del mismo.

2. La inserción de las personas evaluables se acreditará mediante:

-Contratos de trabajo cuya duración total en tiempo trabajado sea, al menos, de 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que no sea inferior a media jornada, en el periodo de vigencia del proyecto y 9 meses posteriores a la finalización del mismo.

-Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses, en el mismo periodo señalado en el apartado anterior.

A los efectos de inserción laboral se tendrá en cuenta cualquier forma de acceso a la Administración pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo. Quedarán excluidos los contratos de empleo social protegido y todos aquellos que estén vinculados a otras ayudas y/o subvenciones financiados por el SNE-NL.

3. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.

5.-Solicitudes y plazo de presentación.

5.1.-Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Solicitar" de la ficha de la convocatoria existente en el Catálogo de servicios para el personal del Portal de Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5.2.-Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud y la correspondiente memoria del proyecto de taller de formación y empleo que deseen desarrollar según modelo normalizado, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir con los requisitos recogidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias.

c) Certificación acreditativa de la disposición de crédito para financiar el coste del proyecto no subvencionado.

d) Certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente.

e) Si el proyecto va dirigido a la impartición de especialidades formativas nuevas para la entidad solicitante, esta deberá presentar el documento: "Declaración responsable de disposición de instalaciones y recursos para impartir e inscribir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad".

f) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

g) Solicitud de abono por transferencia, en el caso de que sea la primera vez que solicitan subvención del Gobierno de Navarra.

h) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

5.3.-Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Las entidades podrán presentar una única solicitud de proyecto. En caso de que una entidad presente más de una, solo se tendrá en cuenta la primera.

5.4.-La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

5.5.-No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

6.-Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

7.-Órganos competentes y procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del SNE-NL.

2. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

3. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

5. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 1 mes, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

8.-Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL, que deberá autorizarlas.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

En caso que de que no se considere sustancial, se comunicará la autorización mediante un oficio de la directora del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

9.-Destino de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan a las entidades beneficiarias que resulten beneficiarias se destinarán a financiar los gastos derivados del acompañamiento y gestión, la formación y los costes salariales y de seguridad social del alumnado trabajador que participa en el proyecto de acuerdo con la dotación presupuestaria que se le asigne.

Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de presentación, si su proyecto se ha denegado por insuficiencia presupuestaria, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

Si el crédito presupuestario disponible como resultado de las concesiones fuera inferior al importe solicitado por la última entidad, se le podrá poner de manifiesto dicha circunstancia ofreciéndole la posibilidad de reformular su solicitud.

10.-Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención a conceder por cada programa vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

1. Subvención para dirección, orientación y tutorización del trabajo efectivo.

2. Subvención para formación.

3. Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.

1. Subvención para dirección, orientación y tutorización del trabajo efectivo:

SUBVENCIÓN

TAREA

21.612.50 euros/año

Dirección o su parte proporcional

16.425 euros/año

Orientación o su parte proporcional

32.850 euros/año

Tutorización del trabajo efectivo al 100 por ciento de jornada, o su parte proporcional

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su proyecto, la contratación de la persona directora hasta 15 días antes del comienzo del proyecto y/o hasta 15 días después de la finalización del mismo. En este caso, se hará un cálculo proporcional de los días previos y finales atendido a la cantidad establecida en esta base.

2. Subvención para formación:

a) La cuantía a conceder por las acciones formativas en competencias técnicas será el resultado de sumar las horas proyectadas, por el módulo correspondiente a la familia profesional (según la siguiente tabla) y por el número de participantes proyectado.

CÓDIGO

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO

AFD

Actividades Físicas y Deportivas

10,85 euros

ADG

Administración y Gestión

9,88 euros

AGA

Agraria

12,60 euros

ART

Arte y Artesanías

11,80 euros

ARG

Artes Gráficas

11,80 euros

COM

Comercio y Marketing

9,89 euros

EOC

Edificación y Obra Civil

12,17 euros

ELE

Electricidad y Electrónica

11,00 euros

ENA

Energía y Agua

11,29 euros

FME

Fabricación Mecánica

12,35 euros

HOT

Hostelería y Turismo

12,02 euros

IMP

Imagen Personal

12,77 euros

IMS

Imagen y Sonido

12,35 euros

INA

Industrias Alimentarias

13,50 euros

IEX

Industrias Extractivas

12,17 euros

IFC

Informática y Comunicaciones

9,88 euros

IMA

Instalación y Mantenimiento

11,49 euros

MAM

Madera, Mueble y Corcho

12,17 euros

QUI

Química

10,71 euros

SAN

Sanidad

11,97 euros

SEA

Seguridad y Medio ambiente

10,71 euros

SSC

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

10,71 euros

TEX

Textil, Confección y Piel

12,35 euros

TMV

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

12,47 euros

b) La cuantía a conceder por Formación en competencias digitales básicas y Digitalización, sostenibilidad e igualdad de género será el resultado de sumar las horas proyectadas, por 9,88 euros y por el número de participantes proyectado.

3. Subvención para cubrir los costes salariales y de seguridad social del alumnado trabajador.

Se subvencionarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador, en proporción al porcentaje de trabajo efectivo y con el límite máximo del 65 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial y cotización a desempleo, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

11.-Comunicación de inicio y ejecución del proyecto.

1. La comunicación de inicio se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 2 días naturales antes del inicio del proyecto.

2. Si una vez iniciado el proyecto hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la misma.

3. La entidad beneficiaria deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes del proyecto en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

4. Una vez iniciado el proyecto, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento "Tabla documentos talleres EELL", disponible en la ficha de la convocatoria del apartado "Trámites" del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

12.-Justificación y abono de la subvención.

1. Con antelación a la justificación final, la entidad podrá solicitar pagos a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.

En ningún caso la suma de los abonos parciales superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizado, justificado y comprobada la ejecución del proyecto.

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto y como máximo antes del 31 de agosto de 2025, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, acompañamiento e inserción.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1. Listado del alumnado trabajador que finalizó la formación, según consta en el apartado 3 de esta base.

2. Justificación de los abonos realizados al alumnado trabajador del periodo justificado en concepto de salarios y costes de seguridad social.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Un informe de la evaluación de la calidad de la acción formativa, según se indica en la base 15.2. Este informe deberá presentarse a través de la aplicación informática IRIS.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

3. La presentación de la correspondiente documentación con posterioridad al plazo máximo de justificación de un mes recogido en el párrafo anterior, será penalizado con una reducción en el importe de la subvención máxima a liquidar del 1 por ciento cada día hasta un máximo del 20 por ciento.

Transcurrido el plazo de un mes previsto sin que la entidad beneficiaria presente la justificación de la subvención, el SNE-NL requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días. La no presentación de la justificación en el plazo de 15 días concedido por el SNE-NL será causa de reintegro total y se iniciará el procedimiento de conformidad con lo previsto en la base 17.

4. A los efectos de determinar la subvención relativa a la formación, se considerará finalizado al alumnado trabajador que haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la suma de las horas de las acciones y actuaciones formativas impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento. Para ello no deberán pasar más de 15 días entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Se podrá abonar por el alumnado que haya superado el 50 por ciento de la suma de las horas de las acciones y actuaciones formativas impartidas a lo largo del proyecto y que no pueda completar el programa por causas excepcionales, mediante justificación motivada al SNE-NL, con una subvención máxima del mismo porcentaje de ejecución.

5. El SNE-NL evaluará la documentación presentada y dictará la correspondiente resolución de aprobación o denegación del correspondiente pago.

13.-Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales, salvo con las subvenciones de incentivos a la contratación.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

14.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Comunicar el inicio del proyecto, la relación de las personas participantes y las altas y bajas que se produzcan durante el desarrollo del mismo a través de la aplicación informática IRIS.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentación de los contratos de trabajo de las personas subvencionadas.

d) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo, así como un sistema de evaluación que determine el nivel de formación teórico-práctica adquirida.

e) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas debidamente firmados.

f) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

g) Justificar suficientemente al SNE-NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL y del Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

j) Grabar las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

k) Entregar a cada participante un diploma acreditativo del aprovechamiento en los términos previstos en esta convocatoria al término de su participación en el proyecto. En dicho diploma constará la duración en horas de su participación, así como evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y la formación cursada.

l) Informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al proyecto.

m) Aportar declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión.

n) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.-Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

1. Las personas participantes evaluarán la calidad del proyecto. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad digital, disponible en la aplicación informática IRIS. La entidad de formación facilitará a las personas participantes dicho cuestionario, preferiblemente, antes de la finalización del proyecto.

2. Una vez finalizado el plazo de cumplimentación y entrega de los cuestionarios, la aplicación informática IRIS realizará la tabulación y el cálculo de las medias y de los porcentajes de las respuestas obtenidas.

Las entidades beneficiarias, analizando los resultados de los cuestionarios y pudiendo tener en cuenta otros aspectos del proceso formativo, deberán cumplimentar en la aplicación informática IRIS el informe de evaluación de la calidad referido en la base 12.2.c., con la valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

3. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

4. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

16.-Subcontratación.

Tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa proyectada ni las funciones del personal del proyecto.

La contratación del personal del proyecto no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del personal docente tampoco se considera subcontratación.

Se podrá utilizar la vía de la subcontratación de terceros únicamente con objeto de impartir la formación en el marco de la Prevención de Riesgos Laborales y la obtención de carnets profesionales que requieran ser impartidos por entidades acreditadas.

17.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en los apartados anteriores se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del transcurso del plazo de 15 días siguientes al plazo máximo de un mes para justificar previsto en la base 12.3, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación dentro de los 15 días siguientes al plazo de un mes para justificar previsto en la base 12.3, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida.

4. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará "significativo" el cumplimiento del 75 por ciento del proyecto total aprobado.

6. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción fijado en estas bases dará lugar a un reintegro del 5 por ciento del importe de la subvención concedida cuando se incumpla el porcentaje de inserción.

7. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

18.-Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del SNE-NL a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del citado reglamento.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los proyectos las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

19.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia. Igualmente, serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

20.-Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

21.-Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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340673 {"title":"RESOLUCIÓN 1826E\/2024, de 3 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de \"Subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo por entidades locales\" y se autoriza un gasto de 2.000.000 de euros para 2024. Identificación BDNS: 767000.","published_date":"2024-07-22","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"340673"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 149 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-07-22/340673-resolucion-1826e-2024-3-junio-directora-gerente-servicio-navarro-empleo-nafar-lansare-se-aprueban-bases-reguladoras-convocatoria-subvenciones-realizacion-talleres-formacion-empleo-entidades-locales-se-autoriza-gasto-2-000-000-euros-2024-identificacion-bdns-767000 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.