RESOLUCIÓN 277/2024, de 20 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios educativos, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las ofertas de grados D y E del Sistema de Formación Profesional en lo que a programas específicos de formación profesional se refiere, en Navarra durante el curso 2024-2025.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 277/2024, de 20 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios educativos, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las ofertas de grados D y E del Sistema de Formación Profesional en lo que a programas específicos de formación profesional se refiere, en Navarra durante el curso 2024-2025.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, cuyo objeto es aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos de programas específicos de formación profesional, con la finalidad de conseguir la correcta organización y funcionamiento de los centros que imparten ofertas de grados D y E del Sistema de Formación Profesional, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2024-2025.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2024-2025, la organización y el funcionamiento de los centros docentes en los que se imparten las ofertas de grados D y E del Sistema de Formación Profesional en lo que a programas específicos de formación profesional se refiere, en Navarra.

2.º Las instrucciones contenidas en el anexo de esta resolución serán de aplicación a los centros privados y a las entidades y centros privados concertados, en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

3.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexo a las Direcciones Generales de Educación y de Personal e Infraestructuras, a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, de Sistemas de Información de Educación, de Tecnologías e Infraestructuras Tic Educativas, de Ayudas al Estudio y Servicios educativos, de Ordenación, Formación y Calidad, de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y de Inspección Educativa, a la Sección de Gestión de la información escolar, y a las entidades y centros educativos, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de junio 2024.-El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO.-INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS OFERTAS DE GRADOS D Y E DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LO QUE A PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SE REFIERE. CURSO 2024-2025

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros que imparten ofertas de grados D y E del sistema educativo. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso, que están enmarcadas y alineadas con la nueva normativa que rige la Formación Profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su desarrollo organizativo a través del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Las instrucciones se presentan desglosadas en diferentes programas específicos de las ofertas de grados D y E del Sistema de Formación Profesional y de los centros que las imparten y se presentan en 10 capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Formación Profesional continua, en el que se hace referencia a la resolución correspondiente de instrucciones de organización y funcionamiento.

En el segundo se hace referencia a la acreditación de las competencias profesionales.

En el tercero se establecen las instrucciones referidas al carácter dual de la Formación Profesional.

En el cuarto se indican las instrucciones relacionadas con FP Think - Planes, proyectos y programas.

En el quinto se detallan las instrucciones relativas a la Internacionalización de la Formación Profesional.

En el sexto se especifican las instrucciones que afectan a la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional.

El séptimo hace referencia a los diferentes centros del Sistema de Formación Profesional que imparten ofertas de grados D y E.

En el octavo se detallan las instrucciones relativas a programas de mejora de la Calidad de la Formación Profesional.

El capítulo noveno hace referencia a las instrucciones que afectan a las Aulas de capacitación digital, Upskilling y Reskilling.

Y en el décimo se especifican las instrucciones para la transición entre el plan de estudios antiguo y el plan de estudios nuevo derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

CAPÍTULO I.-FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

1.-Resolución 244/2024, de 12 de junio.

La organización y funcionamiento del programa específico de formación profesional en los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional continua, durante el curso 2024-2025, se desarrollará conforme a las instrucciones aprobadas mediante la Resolución 244/2024, de 12 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios educativos.

CAPÍTULO II.-ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

2.-Acreditación de competencias. Aspectos generales.

Otra de las principales líneas de actuación en formación profesional va a ser el programa de acreditación de competencias profesionales, cuyo procedimiento es competencia del Departamento de Educación. Este procedimiento tendrá como referente el Catálogo Nacional de estándares de competencias profesionales y las acreditaciones que se obtengan podrán ser utilizadas en el marco del Sistema de Formación Profesional para que las personas continúen itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación y para que acrediten en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales que disponen.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, define el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto. En el título VI del referido real decreto se desarrollan las características, organización, gestión y fases de instrucción de este procedimiento. Estos procedimientos permanentes estarán referidos a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional de Navarra vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a la Familia Profesional de "Sanidad". La acreditación obtenida será acumulable para que la persona beneficiaria pueda completar la formación que le lleve a la obtención de las correspondientes certificaciones y títulos de Formación Profesional.

Como elementos clave para que los centros participen en esta acreditación de competencias profesionales durante el curso 2024-25 se establecen las siguientes instrucciones en el presente capítulo II.

3.-Responsables de acreditación de competencias profesionales.

El Departamento de Educación ha determinado que se consignen en la plantilla de los centros integrados públicos de curso 2024-2025, en el concepto 'Centro integrado. Acredita empleo', horas lectivas para la realización de funciones como centro integrado, que deberán ser destinadas al ámbito de la acreditación de competencias profesionales. En los IES y Escuelas de Arte y Superior de Diseño, las horas lectivas para funciones en el ámbito de la acreditación de competencias se extraerán del total de horas asignadas en el concepto 'FP-Sistema'. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a quien se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-ACP1".

Cada directora o director de centro integrado y de instituto de educación secundaria y escuelas de arte que impartan formación profesional, en el marco de su autonomía, y de conformidad con las instrucciones que se emitan desde el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, designará a la persona responsable de esta línea de actuación en el centro, que será quien elabore el Plan anual de acreditación de competencias profesionales. La designación del responsable de acreditación de competencias profesionales se realizará, preferentemente, entre el profesorado funcionario que esté habilitado para el procedimiento y que haya actuado en el procedimiento, como mínimo, durante dos años.

La directora o director del centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos el nombre de la persona responsable designada a tal efecto antes del 13 de septiembre de 2024.

4.-Implementación de la acreditación de competencias profesionales.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la implementación de la acreditación de competencias profesionales y de su desarrollo, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan el desarrollo de la acreditación de competencias profesionales en el centro, facilitando la utilización de las instalaciones y equipamiento que sean precisos para la fase de asesoramiento y evaluación.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su proyecto funcional y en el plan anual de actuación (PAA), dentro del capítulo de 'Planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional', en el caso de los centros integrados, y en su proyecto educativo de centro y en la programación general anual (PGA), en el caso de los institutos de educación secundaria y escuelas de arte y superiores de diseño que impartan enseñanzas de Formación Profesional, la concreción anual de esta acreditación de competencias profesionales. En este PAA / PGA se explicitará la implementación de la acreditación de competencias profesionales, que deberá incluir la estructura operativa para el desarrollo de los procedimientos, y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre la acreditación de competencias profesionales, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos a través de los Servicios de Modernización e Innovación de la Formación Profesional y de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor, o a varios, por familia profesional, para que pueda desarrollar la función de colaborador en la familia profesional correspondiente. Este profesorado deberá colaborar con la persona responsable de la acreditación de competencias profesionales en el centro. El profesorado colaborador será, preferentemente, profesorado habilitado como asesora/asesor o evaluadora/evaluador. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a quien se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-ACP2".

El profesorado del centro habilitado como asesora/asesor o evaluadora/evaluador deberá participar en los procedimientos de acreditación que se desarrollen en su centro, a petición de la persona que haya sido designada como responsable de acreditación de competencias profesionales.

El profesorado colaborador será designado por la directora o director del centro y las designaciones serán notificadas al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional antes del 13 de septiembre de 2024. La notificación deberá dirigirse a los correos electrónicos siguientes:

sfpeduca@navarra.es

inacuali@navarra.es

Será el equipo directivo del centro el encargado de delimitar las funciones que deben realizar de forma específica por parte de dicho profesorado colaborador.

Cada centro integrado de Formación Profesional de la red pública será el centro de referencia en materia de acreditación de competencias de una familia profesional. Asimismo, será la sede de la comisión de Evaluación que se designe para dicha familia. Cada comisión de evaluación de familia profesional estará formada por un máximo de tres personas; la presidenta o presidente de la comisión será la persona responsable de acreditación del centro.

La determinación de la familia profesional para la que cada centro vaya a ser centro de referencia, así como otros aspectos relativos a la acreditación de competencias se establecerán mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas con tareas de implementación de la acreditación de competencias profesionales, la dirección del centro facilitará:

-Que el profesorado colaborador tenga en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), preferentemente los martes en la quinta hora lectiva.

-Que la profesora o profesor responsable de acreditación de competencias en el centro tenga asignadas en su horario personal dos horas lectivas, preferentemente los miércoles en la quinta y sexta hora lectiva.

La dirección del centro deberá advertir al profesorado responsable de la acreditación de competencias profesionales que debe contemplar una flexibilidad en su horario personal ya que algunas reuniones con las personas asesoras y evaluadoras se pueden desarrollar en horario de tarde.

e) El equipo directivo procurará la participación de la profesora o profesor responsable de la acreditación de competencias profesionales del centro en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo de estos procedimientos de acreditación en los centros.

f) La profesora o profesor responsable de la acreditación de competencias profesionales deberán realizar las siguientes funciones:

-Elaborar el plan anual de la acreditación de competencias profesionales en el centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro y por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

-Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en materia de acreditación de competencias profesionales.

-Dirigir las reuniones con el equipo de profesorado colaborador, y con el personal asesor y evaluador, conforme al calendario definido en el plan anual de acreditación.

-Diagnosticar las necesidades de acreditación de competencias profesionales en el ámbito de influencia del centro.

-Realizar en el centro las acciones de información y orientación a las personas interesadas en el procedimiento, además de prestar ayuda a las personas que lo requieran para el registro de la solicitud en el procedimiento.

-Orientar a las personas interesadas, junto con el profesorado colaborador de familia profesional, sobre los estándares de competencia más acordes con su perfil.

-Difundir el procedimiento de acreditación, junto con la jefa o jefe del Departamento de Actividades Externas, en el sector productivo y de servicios del ámbito de influencia del centro, en especial con quienes mantengan convenios de colaboración.

-Gestionar en el centro las acciones de acreditación de competencias profesionales que se desarrollen en el mismo, incluyendo las actuaciones del personal externo al centro que participe (personal asesor y personal evaluador).

-Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

5.-Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en materia de acreditación de competencias profesionales.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de Formación Profesional de Navarra para la oferta y desarrollo de procesos de acreditación de competencias profesionales. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

CAPÍTULO III.-CARACTER DUAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

6.-Carácter dual de la Formación Profesional. Régimen general e intensivo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha establecido en el artículo 55 el carácter dual de toda la oferta de formación profesional de los grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (que sustituye al actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales); esto es, toda la oferta de los grados D, ciclos de grado básico, de grado medio y de grado superior va a tener carácter dual y se van a desarrollar como tales.

El artículo 65 de la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que los ciclos de formación profesional componen el grado D de la oferta de FP, y que se desarrollarán como ciclos duales en uno de los dos siguientes regímenes:

a) Régimen general. Las características definitorias de este régimen general, entre otras, son las siguientes: la duración de la formación en la empresa es entre el 25 y el 35% de la duración total de la formación (un 20% en los ciclos de grado básico), y la realización de la formación en la empresa se debe realizar en los dos cursos del ciclo formativo.

b) Régimen intensivo. Las características definitorias de este régimen intensivo, entre otras, son las siguientes: la duración de la formación en la empresa es entre el 35% y el 50% de la duración total de la formación, y la existencia de un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional.

La directora o director del centro integrado compondrá un equipo de trabajo en el que se analice la afectación e implicación de la implantación de los ciclos de formación profesional con este carácter dual y con sus dos regímenes de oferta.

7.-Curso 2024-2025. Características de la formación en empresa u organismo equiparado de primer curso de los grados D del Sistema de Formación Profesional.

Las características de la formación en empresa u organismo equiparado en los primeros cursos de los grados D del Sistema de Formación Profesional del curso 2024-2025 son las siguientes:

a) Características generales.

-La formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos de grado básico representará el 20% de la duración total del ciclo formativo, esto es, 400 horas, y contemplará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional.

-La formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos de grado medio y superior, en el régimen general, tendrá una duración comprendida entre el 25% y el 35% de la duración total del currículo, esto es, entre 500 y 700 horas, y contemplará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo.

-La formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos de grado medio y superior, en el régimen intensivo, tendrá una duración superior al 35% e inferior al 50% de la duración total del currículo, esto es, entre 701 horas y 999 horas, y contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo.

-Con carácter general, la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará en el primer y segundo curso de los ciclos de grado básico, medio y superior.

-La formación en empresa u organismo equiparado a realizar en el primer curso de los ciclos de grado básico, medio y superior debe ser de, al menos, el 20% del total de horas asignadas en el ciclo a la formación en empresa u organismo equiparado, esto es, de 80 horas para los ciclos de grado básico y de 100 horas para los ciclos de grado medio y superior. Se exceptúa de la realización de las horas de formación en empresa u organismo equiparado en primer curso al alumnado menor de dieciséis años; este alumnado deberá realizar todas las horas asignadas a la formación en empresa u organismo equiparado en el segundo curso del ciclo.

-La formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse en una o en varias empresas que se complementen entre sí en la adquisición de los resultados de aprendizaje. Su organización atenderá a las especificidades de los sectores productivos o de las empresas u organismos equiparados.

-El alumnado dispondrá únicamente de dos oportunidades para desarrollar la formación en empresa u organismo equiparado existente en cada curso del ciclo.

b) Ámbitos y módulos profesionales que coparticipan de formación en centro y formación en empresa.

-En primer curso de los ciclos de grado básico, participarán de formación en centro y de formación en empresa los tres ámbitos en que se organiza dicho curso: Ámbito de comunicación y ciencias sociales I, Ámbito de ciencias aplicadas I y Ámbito profesional (módulos profesionales asociados a estándares de competencia de nivel 1 y módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad).

-En el primer curso de los ciclos de grado medio y superior, participarán de formación en centro y de formación en empresa, todos los módulos profesionales de primer curso.

c) Profesorado con competencia en la gestión, desarrollo y seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado.

La organización, gestión y desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de primer curso en los ciclos de grado básico, medio y superior corresponderá al profesorado responsable en el ciclo del módulo de FCT de 2.º curso; a tal fin, el Departamento de Educación ha determinado que la asignación horaria para este profesorado se incremente de 3 a 4 períodos lectivos.

Asimismo, participará en esta organización, gestión y desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de primer curso, la profesora o profesor que ejerza las tareas de coordinación del ciclo; a tal fin, destinará uno de los 3 períodos lectivos de los que dispone como coordinadora o coordinador del ciclo a estas tareas.

En tercer lugar, también participará en esta organización, gestión y desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de primer curso, la jefa o jefe del Departamento de actividades externas del centro.

Por último, también participará en la organización, gestión y desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de primer curso, el profesorado que imparta docencia en el primer curso del ciclo formativo.

d) Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

El tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos en el plan de formación de la alumna o alumno. Valorará cada resultado de aprendizaje en que participa la empresa u organismo equiparado en términos de "superado" o "no superado".

Además, el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado deberá realizar una valoración cualitativa global de la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, así como de las competencias profesionales y para la empleabilidad de la alumna o alumno.

Esta valoración será trasladada a la profesora o profesor responsable del módulo de FCT, quien lo trasladará a cada profesora o profesor del primer curso del ciclo. El profesorado de cada ámbito o módulo profesional deberá recoger la valoración de los resultados de aprendizaje que correspondan a sus ámbitos y módulos y los deberá considerar al objeto de ajustar su evaluación y posterior calificación, debiendo tomar como referencia la globalidad del ámbito o módulo profesional.

La calificación final de los módulos profesionales y, en su caso, ámbitos estará en función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Esta calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente.

e) Requisitos generales del alumnado para acceder a la formación en empresa u organismo equiparado.

Para acceder a la formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá:

-Tener cumplidos los 16 años y

-Haber superado la formación en prevención de riesgos profesionales impartida en los centros de formación profesional a través del 'Resultado de aprendizaje 6. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales' del módulo profesional "Itinerario personal para la empleabilidad" y de la formación de prevención de riesgos que se implemente en el resto de módulos profesionales del ámbito profesional del ciclo de grado básico; del "Resultado de aprendizaje 2. Adquiere las competencias necesarias para la obtención del título de Técnica/o Básico en Prevención de Riesgos Laborales" del módulo profesional "Itinerario para la empleabilidad I" y de la formación de prevención de riesgos que se implemente en el resto de módulos profesionales del ciclo de grado medio y superior.

Esta formación se deberá impartir en el primer trimestre del primer curso del ciclo correspondiente.

f) Organización de la formación en empresa u organismo equiparado.

La formación en empresa u organismo equiparado se podrá realizar en diferentes momentos del segundo y tercer trimestre del primer curso de los ciclos, en función de las características de la oferta formativa, la estacionalidad y de acuerdo con las posibilidades que ofrezca el entorno productivo y de servicios del ámbito de influencia del centro.

Con carácter general, la formación en empresa u organismo equiparado contemplará alternancia entre el centro y la empresa para que el alumnado pueda compartir los aprendizajes en las diferentes empresas y así favorecer el aprendizaje global en el conjunto del alumnado.

En este sentido, la formación en empresa u organismo equiparado deberá contemplar una de estas dos opciones:

-Opción 1. Realización de la formación en centro y la formación en empresa, empresas u organismos equiparados, mediante el desarrollo de una serie de secuencias articuladas e integradas de los entornos formativo y laboral, organizados en intervalos diarios, semanales o mensuales.

-Opción 2. Realización de la formación en empresa u organismo equiparado en una única secuencia, con carácter general, en el tercer trimestre del curso. En este caso, la secuencia de formación en empresa u organismo equiparado deberá finalizar, al menos, 15 días naturales antes de la fecha de finalización de las clases del curso 2024-2025, al objeto de que exista una secuencia final de formación en el centro en la que se compartan los aprendizajes en las diferentes empresas y así se favorezca el aprendizaje global en el conjunto del alumnado.

Los proyectos de formación en empresa u organismo equiparado que no contemplen alternancia deberán contar con autorización específica del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

g) Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado.

Los centros deberán establecer al inicio del curso los criterios que se van a emplear en el procedimiento de asignación al alumnado de la empresa u organismo equiparado en el que se va a realizar la formación. Este procedimiento de asignación se realizará bajo los principios de transparencia y objetividad y debe contemplar las siguientes directrices:

-El alumnado debe realizar una solicitud en la que se señale la preferencia de las empresas u organismos equiparados en los que realizar la formación.

-La asignación se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y del centro en base a los criterios establecidos por el centro y acordados con la empresa.

-Los criterios serán criterios objetivos de competencia e idoneidad.

-Estos criterios deberán ser comunicados en el primer trimestre del curso, conforme al procedimiento que determine el centro.

-Los criterios deben documentarse en el convenio o acuerdo suscrito con la empresa.

-Entre los criterios a contemplar se encuentran, al menos, los siguientes: rendimiento en el período de formación en el centro, la asistencia a las actividades lectivas en el centro, así como otras relativas a niveles competenciales en cuanto a, entre otros, capacidad para el trabajo en equipo, para la toma de decisiones, para la innovación y la creatividad.

-Si tras la aplicación de los criterios objetivos de asignación hubiera dos o más personas ubicadas con la misma preferencia y una de ellas fuera una persona con discapacidad, los centros deberán contemplar una prioridad en la asignación de la empresa u organismo equiparado a favor de la persona con discapacidad.

h) Normativa reguladora de la formación en empresa u organismo equiparado.

Al inicio del curso 2024-2025 se complementarán las instrucciones anteriores referidas a la formación en empresa u organismo equiparado mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos. El Departamento de Educación desarrollará en el curso 2024-2025 la normativa que regule la formación en empresa u organismo equiparado.

i) Calendario de implantación.

Mediante el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, se ha regulado el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. El artículo 11 de este real decreto dispone lo siguiente, con respecto a las ofertas de los grados D:

-En el año académico 2024-2025 se realizará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos.

-En el año académico 2025-2026 se completará la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos.

j) Obligaciones en materia de Seguridad Social.

El alumnado que realice cualquier estancia formativa en empresas u organismos equiparados y que cumpla con los requisitos establecidos para ello, deberá ser dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social de cara al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. Las figuras que intervienen, así como el procedimiento que deben seguir para realizar dicha gestión están reguladas en la Resolución 244/2024, de 12 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios educativos.

8.-Desarrollo de proyectos de Formación Profesional dual en los segundos cursos 2024-2025.

a) Disposiciones generales.

-Convenios de colaboración con empresas: Se suscribirá un convenio de colaboración entre el centro y cada una de las empresas del sector correspondiente participante en el proyecto de formación profesional dual.

-En el caso del segundo curso de los ciclos de grado superior, las programaciones deberán prever, además, las fechas que hay que establecer para las convocatorias de evaluación final, debiendo tener en cuenta que, para el alumnado de ciclos de grado superior que desea realizar la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), la fecha límite de entrega de las calificaciones correspondientes a la evaluación final de todos los módulos, excepto los módulos de FCT y proyecto, será en el mes de mayo. Por ello, el centro deberá posibilitar que el alumnado que haya superado todos los módulos, exceptuando el módulo de FCT y proyecto, pueda concurrir a la convocatoria ordinaria de la EvAU. Por tanto, para esa fecha límite del mes de mayo se tendrá que haber desarrollado y evaluado el programa formativo del alumnado que está siguiendo un proyecto de FP dual, de manera que, con posterioridad a esa fecha la estancia del alumnado en la empresa se corresponderá única y exclusivamente con horas correspondientes al módulo de FCT.

-Teniendo en cuenta las peculiaridades de los programas de FP dual y su incardinación en la actividad docente ordinaria, el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional podrá informar al Servicio de Inspección Educativa a fin de colaborar en aquellos aspectos que se consideren necesarios para la supervisión y control de las programaciones.

-Tutorías: La tutora o tutor designada por la dirección del centro para el seguimiento de la formación en la empresa, como responsable de la experiencia de formación profesional dual, supervisará y coordinará las programaciones y será responsable de trasladar a la persona designada por la empresa como tutora del programa de formación, las programaciones de los diferentes módulos profesionales elaboradas por sus titulares correspondientes. Asimismo, supervisará su desarrollo.

La tutora o el tutor que designe la dirección del centro deberán elaborar un calendario de reuniones mensuales con la tutora o el tutor que designe la empresa. Dichas reuniones tendrán por objeto la coordinación de la actividad formativa desarrollada tanto en la empresa como en el centro. Asimismo, deberán elaborar un calendario de reuniones con el profesorado de los módulos afectados por el programa formativo con el objeto de coordinar el seguimiento, por parte del equipo docente, de las actividades formativas realizadas en la empresa y la evaluación de las mismas.

-Módulo de Formación en centros de trabajo: En los ciclos formativos que participen del proyecto de formación profesional dual, el módulo de Formación en centros de trabajo quedará integrado en la actividad que el alumnado desarrolle en la empresa, debiendo considerarse lo referido en el apartado anterior para el alumnado que va a realizar la EvAU. El módulo de FCT se desarrolla a lo largo de uno o de dos cursos académicos según se haya establecido en el proyecto de formación profesional dual correspondiente.

-Módulo de proyecto: Este módulo profesional podrá realizarse por el alumnado a partir del inicio del 2.º curso académico del ciclo formativo.

-Será de aplicación lo establecido en la normativa de evaluación vigente para la formación profesional del sistema educativo en Navarra.

-Las convocatorias consumidas en el proyecto experimental de formación profesional dual serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente mencionada en el párrafo anterior.

-Documentos de acreditación de la formación profesional dual: En la cumplimentación de los documentos de evaluación y certificaciones académicas previstos en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, se indicará que la modalidad que se corresponde con la formación profesional dual es la "Modalidad dual" (hasta la fecha denominada "Trabajo-Formación").

b) Proyectos de FP dual de los segundos cursos de los ciclos realizados con el plan de estudios y modelo de dual a extinguir.

-Programas de formación: Conforme al artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se redactará un programa de formación consistente en las programaciones de cada uno de los módulos profesionales implicados. Su elaboración corresponderá a la profesora o profesor del centro titular de cada módulo, en colaboración con las personas responsables de las empresas implicadas.

-Las programaciones deberán contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa para adquirir los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales, la duración de las mismas, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de la actividad realizada por el alumnado, así como los criterios para su evaluación y calificación. En todo caso, dichas programaciones deberán adecuarse a las características de la formación conforme a lo dispuesto en el proyecto de formación profesional dual correspondiente.

-Evaluación de los módulos profesionales: La profesora o el profesor del centro que sea designada-o como tutora o tutor del programa de formación correspondiente al proyecto de formación profesional dual será responsable de la coordinación de la evaluación con el equipo docente del centro y con las personas tutoras de la empresa que intervienen.

El profesorado del centro titular de cada módulo implicado: Supervisará la formación y el progreso del alumnado en la empresa y realizará la evaluación de los módulos profesionales.

-Deberá tenerse en cuenta el informe sobre el desempeño del puesto de trabajo elaborado por la tutora o el tutor designada-o por la empresa, donde se recoge el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, las aportaciones de las personas formadoras de la empresa, así como la información recogida por la tutora o el tutor del centro en el seguimiento de la formación realizada en la empresa por el alumnado.

c) Proyectos de FP dual de los segundos cursos de los ciclos realizados en el marco del grupo de trabajo de experiencias piloto en FP dual.

-En el caso de los segundos cursos de los ciclos formativos duales experimentales que se realicen bajo el paraguas del grupo de trabajo de experiencias piloto en FP dual, los programas formativos se realizarán en relación a resultados de aprendizaje.

-La evaluación y calificación de los módulos profesionales se realizará conforme a lo señalado en la instrucción 7.d) del presente anexo para los ciclos que se desarrollan con el nuevo carácter dual de la Formación Profesional.

CAPÍTULO IV.-FP-THINK - PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS

9.-FP-Think: Planes, proyectos y programas. Aspectos generales.

En un entorno donde el sector productivo está en permanente transformación, y en un contexto sociolaboral donde hay que adaptarse constante y reiteradamente, los sistemas de educativos de formación profesional deben ser muy ambiciosos a la hora de diseñar sus enseñanzas.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, inciden en varias ocasiones en una doble vertiente de estas enseñanzas, buscando, en el contexto descrito:

-Ser una palanca para la educación y el despliegue de las capacidades de las personas.

-Ser un instrumento para la modernización y transformación del modelo productivo, alineado con los ejes que marcan la nueva economía digital, verde y azul.

Para ello, los centros de Formación Profesional de Navarra deberán actuar como catalizadores de ecosistemas innovadores y creadores de entornos de innovación, investigación y emprendimiento, teniendo como referentes a los centros de excelencia de Navarra, que liderarán esta línea de trabajo con un enfoque basado en la llamada especialización inteligente (la colaboración entre Administraciones, empresas y centros de Formación Profesional, convertidos en centros investigadores, trabajando juntos para el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo).

Por otro lado, otro de los objetivos de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, es prestigiar estas enseñanzas entre la sociedad en general a través de su transformación. Este cambio de percepción se consigue con un nivel de desarrollo, innovación, contacto y tracción del sistema productivo que viene de la mano de una alta calidad en la enseñanza, pero que alcanza un nivel de excelencia, de diferenciación y de valor añadido cuando estas enseñanzas se completan con los denominados "planes, proyectos y programas".

Estos "planes, proyectos y programas", con una alta implantación y desarrollo en los centros de Formación Profesional de Navarra desde hace ya muchos cursos académicos, tienen ahora un nuevo impulso y un soporte legal en la nueva normativa de Formación Profesional. Queda incluso recogido que la Formación Profesional participe con entidad propia en el desarrollo y la competitividad del sector productivo, aportando un espacio que, hasta este momento, aparecía reservado a la universidad.

El soporte y apoyo que la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos va a prestar al desarrollo de los diferentes planes, programas y proyectos que se desarrollan en los centros de FP de Navarra se vehicula a través de la marca 'FP-Think' Navarra, con el objetivo de ordenar, unificar, y simplificar la convocatoria, el desarrollo y la justificación de estos planes, proyectos y programas, tanto de los que ya se están desarrollando (con sus nombres y marcas) como de aquellos que se pudieran llegar a plantear.

Las líneas maestras sobre las que se deben desarrollar en la Formación Profesional de Navarra todos estos planes, proyectos y programas quedan claramente definidas en la nueva normativa básica: la investigación aplicada, la innovación, el emprendimiento y la internacionalización.

De esta manera, 'FP-Think' Navarra se configura como el factor que eleva exponencialmente el valor de la capacitación profesional que se imparte en los centros de Formación Profesional de Navarra al configurar un sistema de interconexión entre los centros y la sociedad en general y el sector productivo en particular, con redes de transferencia de conocimiento, con iniciativa científica y tecnológica, que pretende convertir a la Formación Profesional de Navarra en una potente herramienta de desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad.

10.-Elementos de FP-Think Navarra.

El ecosistema de FP-Think Navarra queda configurado en el Sistema de Formación Profesional del Departamento de Educación de Navarra con los siguientes elementos:

a) Proyectos FP-Think. Estos proyectos se pueden desarrollar en las siguientes áreas o ámbitos:

-Innovación metodológica.

-Innovación e Investigación.

-Emprendimiento.

-Orientación.

-Internacionalización.

b) Recursos FP-Think. Para poder llevar a cabo los proyectos FP-Think se cuenta con los siguientes recursos:

-Aulas ATecA.

-Aulas de emprendimiento en FP.

-Otros recursos de centro.

-Laboratorio tecnológico.

c) Programas y convocatorias FP-Think. Los proyectos FP-Think se desarrollarán mediante las siguientes convocatorias o programas:

-Convocatoria de proyectos de Innovación e Investigación aplicada (FP-Think/INNOVA).

-Convocatoria de proyectos de Transformación Metodológica (FP-Think/KIMUA).

-Programas de emprendimiento (FP-Think/INIZIA).

-Programas de internacionalización (POCTEFA, ERASMUS+...).

-Convocatoria de proyectos de orientación educativa (FP-Think/ORIENTA).

-Programa de Red de Centros de Excelencia (FP-Think/EXCELENCIA).

-Convocatoria de proyectos de colaboración e interrelación (FP-Think/COLABORA).

-Convocatorias de ámbito estatal.

-Convenios u otras vías de colaboración.

11.-Proyectos FP-Think.

FP-Think es el programa de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos que promueve la actualización de conocimientos en el Sistema de Formación Profesional de Navarra, la trasformación metodológica, la incorporación de metodologías activas, y la colaboración entre empresas y otras organizaciones del entorno con los centros de formación profesional, para trabajar en el desarrollo de proyectos y transferencia de conocimiento.

a) Objetivos del programa FP-Think.

Los objetivos del programa FP-Think son, entre otros, los siguientes:

-Fomentar la innovación y la investigación aplicada en los centros docentes públicos del Sistema de Formación Profesional de Navarra.

-Contribuir a la mejora de la calidad, prestigio y eficiencia de la Formación Profesional en Navarra.

-Impulsar la colaboración entre centros de formación profesional, empresas y otros agentes para la transferencia bidireccional de productos y servicios, tanto en el ámbito de Navarra como en el ámbito nacional e internacional.

-Desarrollar nuevos recursos educativos para la formación profesional.

-Promover la formación permanente del profesorado en innovación e investigación aplicada.

-Fomentar el compromiso con la coeducación y el desarrollo de la conciencia crítica: igualdad de género, respeto a la diversidad de orientaciones sexuales, expresiones de género e identidades sexuales o de género, convivencia y buen trato, responsabilidad y justicia social, ciudadanía global, sostenibilidad y medio ambiente.

-Promover la transformación metodológica incorporando metodologías activas impulsando el trabajo por proyectos (ACBP).

b) Convocatorias de proyectos FP-Think.

El Departamento de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, aprobará diferentes convocatorias de proyectos en los diferentes programas referidos con anterioridad.

En cada proyecto una profesora o profesor será la persona referente del proyecto, con las siguientes tareas:

-Realizar las sesiones de trabajo del equipo participante en el proyecto.

-Elaborar la documentación de seguimiento del proyecto y de la memoria final del mismo.

-Representar al equipo del proyecto en la interlocución con el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

Los centros públicos de Formación Profesional que desarrollen proyectos contarán con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional. Los centros deberán informar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos sobre los proyectos relacionados con el Sistema de Formación Profesional en los que participen como promotores o como colaboradores, a través de los correos electrónicos:

smoderna@navarra.es

sinnovacion.berrikuntza@navarra.es

En el correo de comunicación se deberá adjuntar una copia de la solicitud aprobada del proyecto solicitado.

12.-Recursos FP-Think.

12.1. Transformación digital. Aulas ATecA.

Las Aula ATecA (Aulas de Tecnología Aplicada) son uno de los elementos fundamentales del Plan de Modernización de la Formación Profesional en España impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte. La financiación de las aulas ATecA está enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU.

La creación de estas aulas en Navarra es una actuación de carácter estratégico para la modernización del Sistema de FP de Navarra y en el conjunto de España, supone la incorporación en los centros de un espacio y concepto que promueve la digitalización, la innovación y el emprendimiento. Suponen para los centros, por tanto, un recurso fundamental para el trabajo y desarrollo de los planes, proyectos y programas enmarcados en FP-Think.

A los centros iniciales (CIP FP Sakana LH IIP, CI Politécnico de Estella, CIP ETI -Sede San Juan-, CIP FP Lumbier, CIP Tafalla, CI María Ana Sanz, CIP Donapea IIP y CI Burlada FP) se sumaron los siguientes centros: CIP Virgen del Camino, CI San Juan Donibane, CI Agroforestal, IES EGA y CIP ETI -Sede Central-. Para el curso 2024-2025 se sumarán los siguientes: CIP FP Sakana LH y CI Politécnico de Estella con aulas ATecA industriales, CI Superior de Energías Renovables-CISER e IES Ribera del Arga.

Como elementos clave para el desarrollo del programa de Aulas ATecA durante el curso 2024-25 se establecen las siguientes instrucciones:

a) Objetivos de las aulas ATecA.

Son objetivos prioritarios de las aulas ATecA en Navarra, los siguientes:

-Fomentar proyectos que resuelvan un problema o mejoren una situación educativa y como consecuencia sean llevados a la práctica de una manera probada.

-Promover metodologías de aprendizaje digital.

-Potenciar la competencia digital del alumnado.

-Fomentar la colaboración con el sector productivo, principalmente con pymes y micro pymes del sector.

-Apoyar las iniciativas emprendedoras que se estén realizando en el centro integrado o centro de formación profesional, facilitando el diseño de prototipos de productos o proyectos que supongan una innovación en el sector productivo.

-Apoyar las iniciativas emprendedoras que se estén realizando en otros centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional y que no cuenten con este recurso FP-Think en el entorno más cercano.

-Fomentar la transferencia de conocimientos desde el entorno productivo al educativo profesional y desde el educativo profesional al productivo.

b) Profesorado referente del aula ATecA.

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la profesora/profesor referente del aula ATecA, que será quien elabore el Plan anual de desarrollo de proyectos vinculados al aula ATecA, a partir de los proyectos presentados por el profesorado del centro y otros actores del entorno que impliquen el uso del aula ATecA. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos el nombre de la profesora/profesor referente designada a tal efecto antes del 13 de septiembre de 2024. La notificación deberá dirigirse a los correos electrónicos siguientes:

smoderna@navarra.es

sinnovacion.berrikuntza@navarra.es

c) Implantación de aulas ATecA.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la implantación de las aulas ATecA y de los proyectos que se desarrollen en ellas, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan la implantación de estos proyectos en las aulas ATecA. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

-Los centros integrados deben contemplar en su proyecto funcional y en el plan anual de actuación (en el caso de los IES y Escuelas de Arte, en su proyecto educativo de centro y en la programación general anual), dentro del capítulo de 'Planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional', la concreción anual de los proyectos de las aulas ATecA. En este plan anual se explicitará la implementación de las aulas ATecA y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

-El plan anual del aula ATecA deberá contener una programación de utilización del aula por parte de todo el alumnado del centro, en la que se deberá especificar las actuaciones a realizar, así como el grupo de alumnado, ciclo formativo, familia profesional y centro que realiza las actividades docentes en el aula ATecA. El plan anual del aula ATecA, deberá ser compartido cuando sea requerido, con el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, u otro Servicio de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

-El centro establecerá como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas vinculadas al aula ATecA, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación vinculada al aula ATecA ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos a través del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

-El equipo directivo procurará la participación del profesorado referente del aula ATecA en los claustros para difundir todo lo relacionado con dichas aulas.

d) Profesora o profesor referente del aula ATecA.

La profesora o profesor referente del aula ATecA deberá realizar las siguientes funciones:

-Realizar, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional en materia de las aulas ATecA.

-Dinamizar e impulsar la implantación y puesta en marcha del aula de tecnología aplicada en su centro docente.

-Gestionar y facilitar la realización de acciones programadas para el aula de tecnología aplicada por parte de todo el alumnado del centro.

-Realizar la implantación logística del aula en su centro, y asistir a las reuniones convocadas por el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional a tal efecto, así como a las formaciones programadas para la instalación y uso de las diferentes zonas del aula.

-Velar por el buen funcionamiento de las diferentes zonas del aula de tecnología aplicada e informar al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional de cualquier incidencia surgida en ellas.

-Diagnosticar las necesidades de formación del profesorado vinculadas al aula ATecA.

-Difundir en el centro las posibilidades de uso del aula y llevar el control de la utilización de la misma.

-Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

A las profesoras o profesores referentes de las aulas ATecA se les certificarán 40 horas de Innovación.

e) Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en el desarrollo de proyectos vinculados al aula ATecA.

Las aulas ATecA van dirigidas tanto al alumnado del centro de FP en el que se han creado las aulas como al alumnado de otros centros de FP en los que no se han creado todavía estas aulas.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de Formación Profesional de Navarra para la utilización de las aulas ATecA y el desarrollo de proyectos vinculados a las mismas. Para ello, la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

12.2. Aulas de emprendimiento.

"INIZIA Navarra-Nafarroa: aulas de emprendimiento en Formación Profesional - Lanbide Heziketako ekintzailetza gelak" es la aplicación y desarrollo en Navarra del Plan de Aulas de Emprendimiento del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Este programa se enmarca en los planes, programas y proyectos de FP-Think y está financiado en el curso 2024-2025 con fondos MRR de la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU.

a) Objetivos.

Las aulas de emprendimiento tienen como objetivo general proporcionar una experiencia de emprendimiento para que el alumnado profundice en su conocimiento (con sus retos, riesgos y fases) y maneje con familiaridad la información relativa al emprendimiento y sus claves, de manera que las alumnas y alumnos puedan valorar la opción del emprendimiento en un futuro, inmediato o posterior, al ser algo cercano y conocido sobre lo que ya han tenido experiencias.

Son objetivos específicos de las aulas de emprendimiento los siguientes:

-Sensibilizar al alumnado en el emprendimiento en general y en sus versiones social, sostenible o colaborativo.

-Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales.

-Fomentar experiencias para el emprendimiento, creando un espacio en los centros integrados propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración.

-Crear un espacio que incentive la creatividad, la innovación, el trabajo en equipo y, en consecuencia, la innovación y el emprendimiento.

-Generar experiencias reales e iniciales de emprendimiento en el alumnado participante.

-Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismas/mismos como creadoras/creadores de oportunidades laborales.

-Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo.

-Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo.

-Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros integrados, empresas, instituciones y organizaciones del entorno comprometidos con el emprendimiento.

Todos estos objetivos de las aulas de emprendimiento pretenden acompañar al alumnado en su trayectoria profesional y contribuir a la generación de un ecosistema emprendedor estable en nuestra sociedad.

b) Desarrollo de las aulas de emprendimiento en los centros.

El programa de las aulas de emprendimiento está dirigido preferentemente a alumnado de 2.º curso de ciclos de grado superior, debido a la mayor autonomía en la competencia profesional que este alumnado presenta respecto al alumnado de ciclos de grado medio. Además, en segundo curso se imparte, con carácter general, en el curso 2024-2025, el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora y, en el curso 2025-2026, se comenzará la impartición del módulo de Itinerario para la Empleabilidad II, entre cuyos resultados de aprendizaje, aparecen algunos referidos al emprendimiento.

El desarrollo del programa tiene un doble objetivo:

-Por un lado, pretende buscar una conexión directa con la realidad del sector profesional donde se inserta el ciclo formativo.

-Y por otro, fomenta buscar un emprendimiento que aporte a la sociedad no solo un valor económico, sino también un impacto social positivo.

Para ello, un elemento fundamental de este programa es la colaboración de un "agente externo" que proponga un reto de trabajo al alumnado implicado. Los agentes externos que colaboran son entidades referentes en el sector profesional correspondiente (asociaciones gremiales, centros de investigación, etc.) o entidades sociales a las que se pueda aportar un valor en un área de mejora que hubieran detectado. Mediante la colaboración y participación de esta entidad se fomenta la motivación del alumnado y su aproximación a la realidad de su próximo sector profesional y laboral.

Las actuaciones docentes de desarrollo del programa presentan en el centro una doble orientación que se deben realizar coordinadamente:

-Por parte del departamento de familia profesional involucrado, se debe trabajar en una propuesta de solución técnica al reto propuesto, dentro del módulo profesional o módulos profesionales implicados.

-Por parte del departamento de Formación y Orientación Laboral, se debe trabajar en el ámbito del emprendimiento en los siguientes aspectos: búsqueda o desarrollo de un proyecto empresarial que englobe la solución propuesta al reto; aplicación de partes de un plan de empresa a la solución propuesta a la entidad; y exploración de nuevos nichos de negocio y empleabilidad asociados al reto propuesto y a su solución.

Es imprescindible para el cumplimiento completo de los objetivos de las aulas de emprendimiento que, en el marco del módulo de 'Empresa e Iniciativa Emprendedora', se desarrollen cualquiera de los aspectos descritos en el párrafo anterior (o varios de ellos). Es absolutamente necesario que los proyectos de empresa que se desarrollan en el módulo de 'Empresa e iniciativa emprendedora' tengan relación con el reto y la casuística propuesta; no deben ser proyectos disociados de dichos retos y casuísticas.

Existe también la posibilidad de dar continuidad al trabajo desarrollado previamente en las aulas de emprendimiento en el Módulo de 'Proyecto' durante el curso 2024-2025 (o en el nuevo módulo de 'Proyecto intermodular', a partir del curso 2025-2026) a criterio del centro y del conjunto del equipo docente del ciclo formativo en el que se aplica el programa. En casos excepcionales y previa autorización del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, se puede desarrollar el programa de emprendimiento como un trabajo exclusivo de estos módulos.

El proyecto de emprendimiento puede llevarse a cabo en un periodo de tiempo que será determinado por el centro en colaboración con la entidad externa colaboradora, con el visto bueno del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, en función de la magnitud del reto propuesto, entre otras variables. Este período de tiempo no puede ser inferior a dos meses y puede extenderse a más de un curso académico.

Los compromisos que adquiere la entidad externa colaboradora son:

-Acudir al centro a proponer y explicar el reto, en un momento inicial del programa.

-Recoger la/s propuesta/s de solución que se hayan trabajado desde el centro, en un momento final del programa.

-Prestar apoyo y orientación durante la realización del programa.

La persona que coordine el proyecto en el centro realizará la interlocución con la entidad colaboradora de cara al desarrollo y buen fin del programa para el alumnado.

Desde el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, a través de la persona responsable del proyecto, se proporcionará al alumnado y profesorado la cobertura institucional, el asesoramiento técnico y los siguientes recursos específicos para facilitar y apoyar la labor del profesorado en este programa:

-Panel de experiencias de personas emprendedoras.

-Aula virtual de emprendimiento.

-web para la difusión y coordinación del programa.

-Informes sectoriales actualizados.

-Charlas sobre economía social.

-Guía de trabajo.

-Cualquiera otros que se considere oportuno.

12.3. Otros recursos de centro.

Otros recursos con los que cuenta en centro para los proyectos FP-Think son los siguientes:

a) Recursos para la participación en proyectos de Innovación e Investigación.

El equipo directivo asignará hasta dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a profesoras y profesores participantes en proyectos de innovación e investigación que pertenezcan al programa FP-Think/Innova. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado participante en dichos proyectos, en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INV1". Además, si el proyecto pertenece al programa FP-Think/Innova, se podrá asignar 1 hora complementaria a la coordinadora o coordinador del mismo, en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-INV2".

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas participantes en los proyectos, la dirección del centro facilitará que el profesorado participante en un mismo proyecto, tenga en su horario personal, asignadas las mismas horas de cómputo lectivo y estas sean coincidentes en el tiempo.

b) Profesora o profesor referente del aula ATecA.

El equipo directivo podrá asignar las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a la profesora o profesor referente del aula ATecA. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-ATC1".

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas referentes de las aulas ATecA de los diferentes centros, la dirección del centro facilitará que este profesorado tenga en su horario personal asignada las horas de cómputo lectivo referidas en el apartado anterior los martes a 4.ª y 5.ª hora lectivas.

c) Recursos para la participación en proyectos de innovación metodológica.

El equipo directivo asignará hasta dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a profesoras y profesores participantes en proyectos de innovación metodológica pertenecientes al programa FP-Think/Kimua. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado participante en dichos proyectos, en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-KIM1". Además, si el proyecto pertenece al programa FP Think/Kimua, se podrá asignar 1 hora complementaria al coordinador del mismo, en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-KIM2".

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas participantes en los proyectos, la dirección del centro facilitará que el profesorado participante en un mismo proyecto, tenga en su horario personal, asignadas las mismas horas de cómputo lectivo y estas sean coincidentes en el tiempo.

d) Recursos para la participación en proyectos de Emprendimiento.

El equipo directivo asignará hasta dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a profesoras y profesores participantes en proyectos de emprendimiento, pertenecientes al programa FP-Think/INIZIA. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado participante en dichos proyectos, en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INZ1". Además, si el proyecto pertenece al programa FP-Think/INIZIA, se podrá asignar 1 hora complementaria al coordinador del mismo, en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-INZ2".

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas participantes en los proyectos, la dirección del centro facilitará que el profesorado participante en un mismo proyecto, tenga en su horario personal, asignadas las mismas horas de cómputo lectivo y estas sean coincidentes en el tiempo.

e) Recursos para la participación en proyectos de Orientación.

El equipo directivo asignará hasta dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a profesoras y profesores participantes en proyectos de orientación pertenecientes al programa FP-Think/ORIENTA. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado participante en dichos proyectos, en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-ORI1". Además, si el proyecto pertenece al programa FP-Think/ORIENTA, se podrá asignar 1 hora complementaria al coordinador del mismo, en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-ORI2".

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas participantes en los proyectos, la dirección del centro facilitará que el profesorado participante en un mismo proyecto, tenga en su horario personal, asignadas las mismas horas de cómputo lectivo y estas sean coincidentes en el tiempo.

f) Recursos para la participación en proyectos de Excelencia.

De conformidad con el artículo 9.2, de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, será reconocida la dedicación de 5 horas lectivas semanales del profesorado implicado en los proyectos primarios. Un docente podrá disponer de hasta un máximo de 10 horas lectivas semanales, cuando participe en más de un proyecto de innovación directamente relacionado con la red estatal de centros de excelencia. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado participante en dichos proyectos, en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-EXC1".

Cada centro de la red estatal deberá contar, en el propio centro, con una persona de apoyo específico responsable de la administración, seguimiento y gestión de las actuaciones que el centro desarrolle en el marco de su carácter de centro estatal de excelencia.

El coste de la persona de apoyo específico referida en el párrafo anterior, será asumido por el importe de la subvención de Excelencia. Esta persona no computa dentro del cupo de dedicación de 5 horas semanales del profesorado implicado en los proyectos primarios. Las horas lectivas asignadas para estas funciones se consignarán en el horario personal del profesorado en el apartado "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-EXC2".

Para coordinar el seguimiento, se establece la hora de los martes de 9:00-10:00h para la celebración de reuniones de coordinación y seguimiento del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional y la Sección de Transformación de la FP con la directora o director del centro integrado calificado como centro de excelencia y la persona de apoyo específico responsable de cada centro de excelencia.

g) Recursos para la participación en proyectos de colaboración e interrelación.

El equipo directivo asignará hasta dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a profesoras y profesores participantes en proyectos de colaboración e interrelación pertenecientes al programa FP-Think/COLABORA. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado participante en dichos proyectos, en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-COL1". Además, si el proyecto pertenece al programa FP-Think/COLABORA, se podrá asignar 1 hora complementaria al coordinador del mismo, en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-COL2".

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas participantes en los proyectos, la dirección del centro facilitará que el profesorado participante en un mismo proyecto, tenga en su horario personal, asignadas las mismas horas de cómputo lectivo y estas sean coincidentes en el tiempo.

h) Certificado de innovación.

El profesorado participante en proyectos aprobados en cualquiera de las convocatorias reguladas: FP-Think/Kimua, FP-Think/Innova, FP-Think/INIZIA y FP-Think/ORIENTA y FP-Think/COLABORA tendrán derecho a un certificado de 40 horas de Innovación.

12.4. Laboratorio tecnológico.

El laboratorio tecnológico tiene como objetivo ser un espacio de prueba, préstamo, asesoramiento y disponibilidad de herramientas y recursos tecnológicos, accesible al profesorado y a los centros de formación profesional que lo necesiten y/o soliciten.

CAPÍTULO V.-INTERNACIONALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

13.-Internacionalización de la Formación Profesional.

Un programa de actuación en formación profesional que se mantiene y fomenta desde hace años es el programa de Internacionalización de la Formación Profesional, una línea estratégica de desarrollo de estas enseñanzas en Navarra que fomenta la dimensión internacional de la Formación Profesional en todos sus niveles: alumnado, profesorado y centro de formación profesional. Esta estrategia de desarrollo ha sido recogida en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que recoge, entre los principios conforme a los que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional, el de "Convergencia con los sistemas de formación profesional de la Unión Europea y terceros países, favoreciendo la internacionalización y la movilidad transnacional". La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, dedica íntegramente el título IX al conocimiento de Lenguas extranjeras e Internacionalización del Sistema de Formación Profesional, regulando entre otros aspectos, el conocimiento de lenguas extranjeras, la participación en programas de intercambio internacional y en proyectos internacionales. Estas vías, a través de los programas Erasmus y Erasmus+ o Interreg-Poctefa, con un reconocido y comprobado éxito no son ninguna novedad en el programa de Internacionalización. Sin embargo, el texto normativo recoge, además de los programas referidos, la intención de poner en valor y difundir nuestro modelo de Formación Profesional y busca atraer estudiantes internacionales y exportarla a terceros países. Para ello, se habla de currículos mixtos que dan lugar a dobles titulaciones, la propia de los estudios españoles y la del título del segundo país donde se ha diseñado el título.

13.1. Proyectos del programa de Internacionalización de la Formación Profesional.

El programa de Internacionalización de la Formación Profesional se concreta en Navarra en los siguientes proyectos:

a) Proyectos para profesorado.

-Proyectos de movilidad grupal. Se iniciaron el curso 2018-2019 con el objeto de dar respuesta al objetivo de fomentar el ámbito internacional de los centros y de la Formación Profesional. En el curso 2024-2025 se va a continuar fomentando esta actuación, que posibilitará que diferentes grupos de profesoras y profesores de centros públicos de formación profesional realicen una estancia formativa en empresas y/o entidades de formación de otros países.

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos determinará el procedimiento por el que los centros deberán realizar las solicitudes en las que se defina la propuesta de proyecto de movilidad (que deberá contener la justificación, implementación e impacto previsto en el aula), así como los criterios de selección de los proyectos para la adjudicación de movilidades. La gestión de la recepción de solicitudes y de elaboración de la lista de proyectos seleccionados corresponderá al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

La gestión de la movilidad en términos de transporte, alojamiento y agenda será responsabilidad del grupo beneficiario, mientras que la gestión documental y administrativa será responsabilidad del Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

La duración de estas estancias será, con carácter general, de 1 semana.

-Proyectos de movilidad individual. Están dirigidos al profesorado de centros públicos de Formación Profesional y tienen objetivo favorecer la formación del profesorado de dichos centros y facilitar el conocimiento empresarial europeo a través de estancias formativas en empresas o centros de formación dentro del programa Erasmus+.

La duración de estas movilidades es, con carácter general, de 1 a 2 semanas y existen tres tipos de estancia: Aprendizaje por observación (job shadowing), Cursos de formación, y Docencia en centro educativo.

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos definirá las líneas estratégicas de estos proyectos de movilidad individual, los criterios de selección del profesorado participante, así como otros aspectos relacionados con la organización y desarrollo de los mismos. La gestión organizativa de estos proyectos corresponderá al Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

b) Proyectos para alumnado (convocatoria 2024-2025).

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos establecerá las instrucciones para el desarrollo de los siguientes proyectos:

-MODALIDAD A. APRENDICES Y POSTITULADOS. Para alumnado de FP Especial, grado básico, grado medio y grado superior.

La estancia correspondiente a esta movilidad, en el caso de alumnado postitulado, se realizará en el curso siguiente al curso de finalización del ciclo de FP, esto es, se realizará en el período de septiembre a diciembre o en el período de enero a abril.

La estancia correspondiente a esta modalidad, en el caso de alumnado que la realice en el período de realización del módulo de FCT, se realizará en el período de marzo a junio; en este caso, el módulo de FCT se considera realizado a través de esta estancia.

Estas estancias tendrán, con carácter general, una duración de 3 meses.

La gestión administrativa y logística de estas estancias se realizará desde el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional. La tutorización de la estancia en una empresa en otro país del alumnado que la realice en el período de realización de la FCT, corresponderá al profesorado del centro que realice las tareas de responsable del módulo de FCT.

-MODALIDAD B. APRENDICES. Para alumnado de FP Especial, grado básico y grado medio; también para alumnado de grado superior si certifica una blended Mobility.

Son unas estancias de una duración, con carácter general, de 10 a 14 días.

Estas estancias irán precedidas de una propuesta de un centro de Formación Profesional, incluyendo, si procede, la participación de un tutor/a acompañante.

c) Proyectos para alumnado (convocatoria 2025-2026) (adaptación a la DUAL).

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos establecerá las instrucciones para el desarrollo de los siguientes proyectos:

-MODALIDAD A. POSTITULADOS ANUAL. Para alumnado de FP Especial, grado básico, grado medio y grado superior.

La estancia correspondiente a esta movilidad, en el caso de alumnado postitulado, se realizará en el curso siguiente al curso de finalización del ciclo de FP,

Son estancias que tendrán una duración, con carácter general, de 8 meses y se gestionarán desde el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

-MODALIDAD B. APRENDICES. Para alumnado de FP Especial, grado básico y grado medio; también para alumnado de grado superior si certifica una blended Mobility.

Son unas estancias de una duración, con carácter general, de 10 a 14 días.

Estas estancias irán precedidas de una propuesta de un centro de Formación Profesional, incluyendo, si procede, la participación de un tutor/a acompañante.

-MODALIDAD C. POSTITULADOS JUNIO. Para alumnado de FP Especial, grado básico, grado medio y grado superior.

Son estancias que tendrán una duración, con carácter general, de 1 mes.

La estancia se realizará una vez finalizado y superado el ciclo, al finalizar el segundo curso en el mes de junio.

A cada centro se le asignará un determinado número de plazas y será el centro quien deba seleccionar al alumnado y quien deba organizar y gestionar la estancia (búsqueda de empresas, transporte y alojamiento). La parte documental y administrativa se hará desde el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

d) Otras actividades de internacionalización de los centros.

-Acogida de grupos de alumnado y profesorado de otros centros europeos. Con el fin de establecer contacto con otros centros europeos y promover tanto la movilidad de alumnado y profesorado como la colaboración en proyectos internacionales, los centros de Formación Profesional colaborarán en el recibimiento de alumnado y profesorado de otros centros europeos, a propuesta del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional. En estas acogidas el objetivo es involucrar tanto a alumnado como a profesorado nativo y foráneo en actividades que promuevan la cooperación y la generación de sinergias que favorezcan futuras colaboraciones.

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos a través del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, autorizará las propuestas de visita y acogida de centros europeos. Corresponderá al Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional, canalizar las propuestas autorizadas de los centros europeos y se pondrá en contacto con los centros de Formación Profesional de Navarra para poder distribuir las acogidas y atender apropiadamente esas propuestas. El responsable de internacionalización del centro de Formación Profesional que reciba al grupo visitante, con la colaboración del Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional, se encargará de diseñar el programa formativo y de atender al grupo durante su estancia.

-Dobles titulaciones internacionales: Durante el curso 2024-2025 el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional analizará la posibilidad de realizar dobles titulaciones internacionales en Formación Profesional con los países y ciclos que pudieran resultar más interesantes. Esta línea de trabajo refuerza el objetivo de fomentar el atractivo y prestigio de la oferta formativa; su reputación es clave y es uno de los retos que asume la ley, el de exportarla como servicio, cooperando con otros países en los procesos de diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y la experiencia existente.

-Otros proyectos (Erasmus+ KA, Poctefa y Etwinning): Los centros públicos de Formación Profesional con proyectos de internacionalización contarán con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional a través del Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional, que proporcionará recursos para garantizar el mayor número de oportunidades que posibiliten que tanto el alumnado, como el profesorado de FP, puedan realizar movilidades en el extranjero.

La directora o director del centro público de FP, mediante la información proporcionada por el responsable de internacionalización, deberá informar al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional sobre los programas de movilidad internacional y de cualquier otro proyecto de internacionalización relacionados con la Formación Profesional en los que participen, como promotores o como colaboradores, a través del siguiente correo electrónico: fpeuropa@educacion.navarra.es.

Se deberá adjuntar copia de la solicitud aprobada del proyecto solicitado y de cualquier otra información que se le solicite.

Por otro lado, el programa de Internacionalización de la Formación Profesional contará asimismo con la participación en proyectos europeos gestionados por los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos (POCTEFA, ERASMUS+ KA1 Y KA2) en lo que podrá solicitar la colaboración del profesorado de los centros responsable de internacionalización.

El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional emitirá, en su caso, instrucciones específicas para los proyectos de movilidades e internacionales referidos en los apartados anteriores.

Como elementos clave para que los centros participen en esta la Internacionalización de la Formación Profesional durante el curso 2024-25 se establecen a continuación las oportunas instrucciones.

13.2. Responsable de internacionalización en los centros.

El Departamento de Educación ha determinado que se consignen en la plantilla de los centros integrados públicos del curso 2024-2025, en el concepto 'Centro integrado. Internacionalización', 3 horas lectivas para la realización de funciones como centro integrado en el ámbito de la Internacionalización de la Formación Profesional.

En los IES y Escuelas de Arte y Superior de Diseño, las horas lectivas se extraerán del total de horas asignado en el concepto 'FP-Sistema'. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INT1".

En el caso de centros que dispongan de su propio proyecto KA-131, el equipo directivo asignará, hasta dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, al profesorado responsable de para la Internacionalización en el centro. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado, en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INT2".

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la persona responsable de Internacionalización, que será quien elabore el Plan anual de Internacionalización. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos el nombre de la persona responsable designada a tal efecto antes del 13 de septiembre de 2024.

13.3. Implementación de la Internacionalización de la Formación Profesional en el centro.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la implementación de la Internacionalización de la Formación Profesional y de su desarrollo en los mismos, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan el desarrollo de la Internacionalización de la Formación Profesional.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros integrados deben contemplar en su proyecto funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del capítulo de 'Planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional', la concreción anual de esta Internacionalización de la Formación Profesional (en el caso de los IES y Escuelas de Arte, lo deben contemplar en su proyecto educativo de centro y en la programación general anual). En este plan anual se explicitará la implementación de la Internacionalización de la Formación Profesional y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre la Internacionalización de la Formación Profesional, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos a través del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor, o a varios, por familia profesional para que pueda desarrollar la función de colaborador, en la familia profesional correspondiente, con la persona responsable de la Internacionalización del centro. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INT2".

Será el equipo directivo el encargado de delimitar las funciones que deben realizarse de forma específica por parte de dicho profesorado colaborador.

El profesorado colaborador será designado por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional antes del 13 de septiembre de 2024. La notificación deberá dirigirse al correo electrónico siguiente:

fpeuropa@educacion.navarra.es

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación de la Internacionalización de la Formación Profesional, la dirección del centro facilitará:

-Que el profesorado colaborador tenga en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c).

-Que el profesorado responsable en el centro de la Internacionalización de la Formación Profesional tenga en su horario personal todas las horas lectivas asignadas agrupadas.

e) El equipo directivo procurará la participación de la persona responsable de la Internacionalización de la Formación profesional en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo de esta formación.

f) La persona responsable de la Internacionalización de la Formación Profesional deberá asistir al curso de formación para responsables de Internacionalización que tendrá lugar al comienzo del curso 2024-2025 y deberá realizar las siguientes funciones:

-Elaborar el plan anual de Internacionalización del centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

-Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional en materia de Internacionalización de la Formación Profesional.

-En relación con las movilidades de profesorado grupal e individual: Informar al profesorado del centro sobre las características de estas movilidades y fomentar la participación en ellas; gestionar en el centro la documentación requerida para estas movilidades; hacer a final de cada curso académico la solicitud conjunta de todo el profesorado que ha realizado movilidades durante el curso para su certificación de horas de formación y/o innovación.

-En relación a las movilidades de alumnado: informar al alumnado de las diversas modalidades de movilidades; comunicación con el Negociado de Internacionalización para la correcta gestión documental y ejecución de las movilidades:

En Modalidad A: gestionar la recogida y comprobación de documentación que acompaña la solicitud de beca; gestión de la selección de alumnado.

En Modalidad B: comunicar al Negociado de Internacionalización las propuestas del centro; recoger y entregar documentación de solicitud.

En Modalidad C: gestionar la selección del alumnado; gestionar la organización de las movilidades; comunicar al Negociado de Internacionalización los detalles de la movilidad; seguimiento de las movilidades.

-En relación con la acogida de grupos de alumnado y profesorado de otros centros europeos: Informar al equipo directivo de las propuestas de acogida que se vayan a realizar en el centro; colaborar en la organización de la estancia de acogida con el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional; gestionar y desarrollar el programa de acogida con el profesorado colaborador y el equipo docente del centro de Formación Profesional.

-En relación con otros proyectos de internacionalización: Gestionar a nivel de centro los proyectos europeos del mismo, canalizando la comunicación entre el Negociado de internacionalización de la Formación Profesional y el profesorado del centro involucrado en el proyecto; informar al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional de los proyectos de internacionalización que gestione el centro.

-En relación con cualquier proyecto: realizar la difusión a través de la página web del centro y/o de las redes sociales del centro.

-Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

g) Quien participe en los proyectos europeos y/o realice una movilidad internacional recibirá una certificación, conforme a las instrucciones que emita el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

13.4. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en materia de Internacionalización de la Formación Profesional.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de formación profesional de Navarra para el desarrollo de acciones de Internacionalización de Formación Profesional. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

13.5. Preferencia para la realización de movilidades.

Las personas que participen en proyectos relacionados con alguno de los programas desarrollados en esta resolución tendrán preferencia a la hora de la asignación de movilidades relacionadas con el ámbito del programa en el que participan.

13.6. Acreditación de la participación.

La acreditación de la participación del personal docente en proyectos enmarcados en los programas Erasmus+, eTwinning, Interreg-POCTEFA y en otro tipo de iniciativas europeas para el período 2021-2027 se realizará al final de cada curso académico a través de la persona responsable de internacionalización de los centros, que hará la solicitud conjunta de todo el profesorado del centro al Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional.

CAPÍTULO VI.-LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

14.-Orientación profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha establecido en el título VII el servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional, disponiendo su contenido y alcance, su cometido y fines, las condiciones de prestación del servicio de orientación profesional, la estrategia general de orientación profesional, la cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional, los protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio, la organización del mismo y los profesionales de los servicios de orientación profesional.

El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y establece en el artículo 16 que "El Gobierno, a través del instrumento correspondiente, hará pública antes de 31 de enero de 2024 la Estrategia general de orientación profesional a que hace referencia el artículo 97 de la Ley Orgánica." Por otro lado, en el artículo 2 se dispone que el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, "se atendrá a las especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación Profesional".

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, a través del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, en el ejercicio de sus competencias en cuanto a la orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional, va a centrar el trabajo en este ámbito en el curso 2024-2025, entre otros, en los siguientes ejes:

-Orientación profesional en las primeras etapas educativas.

-Orientación profesional en momentos de transición.

-Orientación profesional en la brecha de género en Formación Profesional y en la brecha de género en Formación Profesional STEAM.

-Cualesquiera otros que deriven de la aplicación y desarrollo de la normativa básica en materia de orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.

CAPÍTULO VII.-CENTROS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN NAVARRA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN OFERTAS DE GRADOS D Y E

15.-Centros del Sistema de Formación Profesional en Navarra sostenidos con fondos públicos que imparten grados D y E.

En Navarra existe una red pública en la que se desarrollan los grados D y E del Sistema de Formación Profesional formada principalmente por centros integrados y de la que también participan IES e IESO, así como Escuelas Arte y Superior de Diseño, son las siguientes:

CENTRO

GB

GM

GS

CIP FP Sakana LH IIP

SI

SI

SI

CI Burlada FP II

SI

SI

SI

CIP Elizondo Lanbide Eskola IIP

SI

SI

SI

CI Politécnico de Estella IIP

SI

SI

SI

CIP Huarte IIP

SI

SI

SI

CI Superior de Energías renovables II-CISER

NO

SI

SI

CIP FP Lumbier II

SI

SI

SI

CIP Donapea IIP

SI

SI

SI

CIP Virgen del Camino IIP

NO

SI

SI

CI Escuela de Educadoras-es Hezitzaile Eskola II

NO

SI

SI

CI Agroforestal II

SI

SI

SI

CI María Ana Sanz II

NO

SI

SI

CI San Juan Donibane II

SI

SI

SI

CI Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra II-ESTNA

NO

SI

SI

CIP Tafalla IIP

SI

SI

SI

CIP ETI IIP

SI

SI

SI

IES Toki Ona BHI

NO

SI

SI

IES Iturrama BHI

NO

NO

SI

IES Mendillorri BHI

NO

SI

SI

IES Ribera del Arga BHI

SI

SI

SI

IES Ega BHI

SI

SI

SI

IES Alhama BHI

SI

NO

NO

IESO El Cierzo DBHI

SI

NO

NO

Escuela de Arte y Superior de Diseño de Corella

SI

SI

NO

Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona

NO

NO

NO

Uno de los objetivos del Departamento de Educación es que en todos los centros integrados públicos exista oferta de ciclos de grados D correspondientes a todos los niveles educativos: ciclos de grado básico, ciclos de grado medio y ciclos de grado superior.

En Navarra existe también una red privada concertada en la que se desarrollan los grados D del Sistema de Formación Profesional formada principalmente por centros integrados privados concertados, son los siguientes:

CENTRO

GB

GM

GS

CI concertado Salesianos

SI

SI

SI

CI concertado Cuatrovientos

SI

SI

SI

CI concertado M.ª Inmaculada

SI

SI

SI

CI concertado Escuela Politécnica Navarra

NO

SI

SI

CI concertado Carlos III

SI

SI

SI

CI concertado Fundación Laboral de la Construcción

SI

SI

SI

Por último, financiadas también con fondos públicos se encuentran entidades sin ánimo de lucro, escuelas de segunda oportunidad y centros concertados que desarrollan grados D correspondientes a ciclos de grado básico, son las siguientes:

CENTRO

GB

GM

GS

E20 Fundación Ilundain Fundazioa

SI

NO

NO

Asociación Lantxotegi Elkartea

SI

NO

NO

Fundación Taller Escuela Etxabakoitz

SI

NO

NO

Fundación Elkarte

SI

NO

NO

Centro Puente

SI

NO

NO

Fundación Taller Escuela El Castillo

SI

NO

NO

Centro concertado Santa Catalina Labouré

SI

NO

NO

16.-Centros de Referencia Nacional (CRN).

Los Centros de Referencia Nacional (CRN) son centros públicos que realizan acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos a través de las familias profesionales.

Los Centros de Referencia Nacional se caracterizan por:

-Ser referencia para el conjunto del sistema de la Formación Profesional, tanto para los centros de formación para el empleo, como para los centros del sistema educativo.

-Ser centros de ámbito estatal. Están presentes en las distintas comunidades autónomas.

-Ser punteros cada uno en su área y promover aquellas medidas y programas de investigación que sean precisos para atender las necesidades de los sectores emergentes e innovadores.

En Navarra, hay dos Centros de Referencia Nacional, de titularidad del Departamento de Educación:

-Centro de Referencia Nacional de Servicios, Productos, y Atención Sanitaria, creado como CRN mediante el Real Decreto 875/2015, de 2 de octubre.

-Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética, calificado como CRN mediante el Real Decreto 68/2015, de 6 de febrero.

Estos centros deberán desarrollar acciones que permitan cumplir los objetivos de trabajo presentados en el Plan de trabajo 2023-2026 cuya justificación debe presentarse a nivel Ministerial.

Los Centros de Referencia Nacional deberán presentar memorias técnicas justificativas e informes de seguimiento de objetivos cuando el Ministerio de Educación y Formación Profesional así lo requiera. Previa a la presentación de la documentación justificativa al Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán presentar y argumentar su trabajo ante el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

El Departamento de Educación ha determinado que se consigne en la plantilla de estos centros, bajo la denominación "Centros de referencia nacional", un número de horas para la realización de las funciones específicas de los Centros de Referencia Nacional. Las horas lectivas asignadas para las funciones del CRN se consignarán en el horario personal del profesorado en el apartado "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-CRN".

La dirección del Centro Integrado Superior de Energías Renovables-CISER y del Centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra - ESTNA, determinará para el curso 2024-2025 el profesorado que va a realizar las funciones correspondientes al Centro de Referencia Nacional. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 13 de septiembre de 2024.

17.-Centros de excelencia.

Entre las inversiones del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuentra la Inversión 2, denominada "Transformación Digital de la Formación Profesional", cuya línea de actuación número cuatro contiene la creación de una red de 50 centros de excelencia, que se configurarán como una Red Estatal, para estimular desde el ámbito del centro docente de Formación Profesional, la investigación y la mejora constante de los programas y metodología.

La creación de la Red Estatal de Centros de Excelencia de formación profesional se ha realizado mediante la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, en la que se establecen, además, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para su implantación y desarrollo, así como la convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta red se ha visto ampliada mediante la convocatoria realizada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional el año 2023.

a) Centros de excelencia en Navarra.

En la primera convocatoria, tres centros públicos de Formación Profesional de Navarra han recibido la designación como centros de excelencia en sus sectores respectivos y la subvención correspondiente.

Estos centros son:

-CI Agroforestal, en el Sector Agroalimentario.

-CI San Juan Donibane, en el Sector Fabricación automatizada.

-CIP Virgen del Camino, en el Sector Mecatrónica.

En la convocatoria de 2023, dos centros más recibieron el mismo reconocimiento en Navarra:

-CI Burlada FP, en el sector de Turismo.

-CI Superior en Energías Renovables - CISER, en el sector de Construcción y Sostenibilidad Energética.

b) Características de los centros de excelencia.

El objetivo de los centros de excelencia de Navarra es que actúen en cada uno de sus sectores como catalizadores de ecosistemas innovadores y creadores de entornos de innovación, investigación y emprendimiento. Estos centros contarán con un proceso de transformación digital y metodológica, organizarán acciones de formación del profesorado a nivel estatal, desarrollarán proyectos de innovación e investigación aplicada, colaborarán en la detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector profesional de los que sean declarados como centros integrantes de la red de centros de excelencia de Formación Profesional, así como en las revisiones curriculares de las ofertas relacionadas.

Los centros de excelencia integrantes de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional se caracterizan por:

a.-La innovación y la excelencia en la prestación de servicios de Formación Profesional, en las acciones formativas y modalidades previstas en la normativa reguladora de las ofertas de Formación Profesional, tanto desde el punto de vista de la metodología de los procesos formativos como de la disponibilidad, medios y recursos utilizados, así como de la implementación de procedimientos y contenidos de digitalización aplicada y sostenibilidad medioambiental. Formarán parte de este ámbito las propuestas novedosas de organización e impartición de currículos mediante metodologías de aprendizaje basadas en retos (ABR), proyectos singulares u otras metodologías activas.

b.-La innovación y la excelencia vinculada a proyectos de investigación aplicada a los procesos productivos o de prestación de servicios correspondientes a los sectores, subsectores o familias profesionales para los cuales el centro desarrolle su actividad, desarrollados de forma coparticipada con otros centros con vinculación directa a su entorno educativo-formativo, con centros de otros territorios, así como con empresas, organismos y entidades.

c.-La innovación y la excelencia en el apoyo al emprendimiento, a la transición educativo-formativa y a la inserción laboral.

d.-La innovación y la excelencia en el establecimiento de relaciones y proyectos comunes con el entorno socio-educativo y laboral, así como administraciones públicas, empresas, organismos y entidades.

e.-La innovación y excelencia en la inclusión en los planes y proyectos de elementos que incentiven la igualdad efectiva de género en los ámbitos educativo-formativo y de desempeño profesional, así como la integración y el acceso a la formación de colectivos de especial vulnerabilidad.

c) Actuaciones de los centros de excelencia.

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos ha determinado que se consigne en la plantilla de estos centros, bajo la denominación "FP - Centro de excelencia", un número de horas para la realización de las funciones específicas de los Centros de Referencia Nacional.

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a las persona o personas que vayan a realizar las funciones correspondientes al centro de excelencia. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 13 de septiembre de 2024.

El coste económico de las horas asignadas en plantilla bajo la denominación "FP - Centro de excelencia" es asumido con cargo a la subvención recibida como centro de excelencia. Estas horas se deberán distribuir del siguiente modo:

a) Responsable de la administración y gestión de las actuaciones que el centro desarrolle en el marco de su carácter de centro de excelencia.

La designación de estas funciones no podrá recaer sobre un puesto de carácter unipersonal de los existentes en el centro integrado. Las horas lectivas asignadas para estas funciones se consignarán en el horario personal del profesorado en el apartado "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-EXC2".

Para coordinar el seguimiento, se establece la hora de los martes de 9 a 10 horas para la celebración de reuniones de coordinación y seguimiento del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional y la Sección de Transformación de la FP con la directora o director del centro integrado calificado como centro de excelencia y la persona de apoyo específico responsable de cada centro de excelencia.

b) Profesorado implicado en los proyectos primarios del centro de excelencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2, de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio.

Una profesora o profesor podrá disponer de hasta un máximo de 10 horas lectivas por este concepto, para lo que deberá participar en más de un proyecto de innovación directamente relacionado con la red estatal de centros de excelencia. Las horas lectivas asignadas para esta implicación en los proyectos primarios del centro de excelencia se consignarán en el horario personal del profesorado en el apartado "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-EXC1".

El director del centro integrado designado como centro de excelencia certificará en la memoria justificativa técnico-económica que las horas lectivas liberadas del profesorado han sido cubiertas por la administración competente, en este caso el Departamento de Educación. Así mismo, certificará el número de profesoras/es destinado a cubrir la citada contingencia.

El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional realizará funciones de supervisión y seguimiento de las actuaciones realizadas y subvencionadas, en particular en lo referido a la progresión del nivel de consecución de cada actuación.

Además, el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, mediante la Sección de Transformación de la Formación Profesional, realizará el asesoramiento y apoyo técnico preciso para el desarrollo de los proyectos primarios indicados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A su vez, los centros colaborarán con las actuaciones de supervisión y seguimiento que realice el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, debiendo aportar la documentación e información que le sea requerida. Para coordinar la supervisión y seguimiento, se establece la celebración de reuniones de coordinación con el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, con carácter general, los martes de 9 a 10 horas. A estas reuniones deberán acudir por parte del centro integrado designado como centro de excelencia la directora o director del centro y la profesora o profesor responsable de la administración y gestión de las actuaciones que el centro desarrolle en el marco de su carácter de centro de excelencia.

CAPÍTULO VIII.-PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

18.-Ciclos de FP Bilingüe. Dobles titulaciones internacionales de FP.

El título IX la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, hace referencia a que la formación profesional debe incidir en mejorar la competencia del alumnado en lenguas extranjeras, invertir en la promoción de la formación profesional fuera de nuestras fronteras y fomentar la participación en redes internacionales de estas enseñanzas. En desarrollo de lo anterior, el Departamento de Educación de Navarra se articulan los siguientes programas de mejora de la calidad dela Formación Profesional de Navarra en materia de internacionalización:

a) Formación Profesional Bilingüe.

Una de las actuaciones que se realiza en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU es la implantación de ciclos de FP bilingüe. Su implantación se inició en Navarra el curso 2021-2022, conforme a los criterios determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se ha continuado con ella en el curso 2022-2023, 2023-2024 y continuará el curso 2024-2025.

En el curso 2024-2025 existirá en la oferta de ciclos de Formación Profesional en Navarra:

-Ciclos superiores ofertados como FP bilingüe, en los que habrá, al menos un módulo profesional impartido en lengua extranjera en primer y en segundo curso y que será cursado por el alumnado que haya accedido al ciclo acreditando un nivel B1 o superior de la lengua extranjera y por el alumnado que no disponga de dicha acreditación de nivel, pero haya superado una prueba a tal efecto realizada por el centro en el que este matriculado.

-Ciclos medios ofertados como FP bilingüe, en los que habrá un módulo de lengua extranjera en primer y en segundo curso y un módulo de segundo curso que deberá incluir, al menos, una unidad de trabajo o didáctica a desarrollar en lengua extranjera y con respecto al resto de unidades, deberán incluir alguna actividad de enseñanza aprendizaje en lengua extranjera.

Para los cursos siguientes, la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos pretende avanzar en el fomento del carácter bilingüe en las ofertas de formación profesional desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en el sentido de que se deberá contemplar, al menos, un módulo de lengua extranjera de 120 horas de formación y, al menos, dos módulos profesionales con impartición en lengua extranjera en los grados D.

La directora o director del centro integrado compondrá un equipo de trabajo en el que se analice la afectación e implicación que tiene para el centro este tipo de oferta de FP bilingüe, así como las propuestas de implantación en su centro para el próximo curso 2025-2026.

b) Dobles titulaciones internacionales de Formación Profesional.

Desde la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional y durante el curso 2024-2025 se va a realizar un análisis sobre la posibilidad de establecer dobles titulaciones internacionales de formación profesional, analizando las familias profesionales, ciclos formativos, y centros, tanto de Navarra como extranjeros, en los que pudieran implantar este tipo de oferta formativa, que recoge el artículo 84.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En este análisis pueden participar los centros de Formación Profesional que estén interesados en esta vía de internacionalización.

El informe final de este análisis será remitido por la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

19.-Spainskills.

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos considera que la participación de los centros y de su alumnado en competiciones de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la calidad de la Formación Profesional y de fomentar su atractivo y excelencia. La participación del alumnado es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral. Además, la preparación para las competiciones que con carácter bienal se celebran a nivel nacional (Spainskills), les posibilita, en caso de quedar primeros en su respectiva 'Skill', la participación en los campeonatos europeo (Euroskills) y mundiales (Worldskills).

Las fechas de celebración de las próximas competiciones, mundial, europea y estatal son:

-Worldskills Lyon-2024. Está prevista su celebración del 10 al 15 de septiembre de 2024, en Lyon, Francia. Más información:

https://worldskills.org/what/competitions/worldskills-lyon-2024/

-Euroskills Herning-2025. Está prevista su celebración del 9 al 13 de septiembre de 2025, en Herning, Dinamarca. Más información:

https://worldskillseurope.org/index.php/media/news/gdansk-host-euroskills-competition-2023

-Spainskills 2026. Está prevista su celebración en Madrid. Más información:

https://spain-skills.es/

En el curso 2024-2025 los centros deberán realizar un trabajo de información y captación de posibles candidatas-os para participar en las Navarraskills, cuya celebración está prevista para el primer trimestre del curso 2025-2026.

El trabajo de selección y de preparación del alumnado supone una dedicación específica por parte del profesorado implicado en esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo del currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa la preparación práctica.

Por ello, el equipo directivo podrá asignar dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor para que pueda desarrollar las tareas de tutora o tutor de la Skill en la que va a participar la alumna o alumno del centro y, además, hasta un máximo de 3 horas complementarias. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado al que se asignen, 2 horas en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-SK1" y hasta 3 horas en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-SK2".

20.-Estancias en empresa.

Las estancias en empresa son acciones formativas que permiten al profesorado con atribución docente en enseñanzas de formación profesional desarrollar un proyecto de actualización, científica, tecnológica y didáctica en un entorno profesional real.

Para el curso 2025-2026 se ofertarán desde el Departamento de Educación tres modalidades diferentes de estancias en empresa:

a) EE-1: una jornada a la semana en horario lectivo durante todo el curso. Implica una asignación de tres horas lectivas y de dos horas complementarias. La convocatoria de esta modalidad para el curso 2025-2026 se publicará en los meses de diciembre de 2024 o enero de 2025. Entre los criterios a emplear en la asignación de las plazas convocadas figurarán, entre otros, la asignación paritaria (mujeres - hombres), y la distribución de las plazas en el mayor número posible de centros.

Estas 3 horas lectivas se consignarán en el horario personal del profesorado adjudicatario de una 'Estancia en empresa' para el curso 2023-2024 en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-EE1". Las 2 horas complementarias se consignarán en el horario personal en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-EE2"

Esta modalidad se gestiona en el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a través del Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites del Catálogo de servicios "Estancias en empresas para actualización científica y tecnológica del profesorado de FP, Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.", que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Estancias-en-empresas-para-actualizacion-cientifica-y-tecnologica-de-docentes

b) EE-2: Periodos de corta duración fuera del horario lectivo. No conlleva reducción horaria de ningún tipo. La convocatoria de esta modalidad está abierta durante todo el curso 2024-2025.

Esta modalidad se gestiona en el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a través del Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites referida en el punto a) de este apartado.

c) EE-3: Estancias en empresas de otro país de la Unión Europea. Pueden tener una duración de un mínimo de 2 días y un máximo de 2 meses; se podrán desarrollar dentro de la convocatoria anual del programa europeo Erasmus +.

Esta modalidad se gestiona en el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional a través del Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar en la siguiente web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/programas-europeos-de-fp/proyectos-europeos-de-movilidad

CAPÍTULO IX.-AULAS DE CAPACITACIÓN DIGITAL. UPSKILLING Y RESKILLING

21.-Disposiciones generales.

Durante el curso 2024-2025, desde el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional se están gestionando las siguientes iniciativas novedosas y financiadas con fondos MRR; estas acciones están enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU: Aulas de capacitación digital y Formación Upskilling-Reskilling.

Los centros públicos de Formación Profesional deberán colaborar en cuanto a labores de difusión, gestión y cesión de espacios para llevar a cabo estas iniciativas financiadas con fondos MRR, al igual que lo deben realizar con el resto de iniciativas y programas financiados con estos fondos.

22.-Aulas de capacitación digital.

Dentro de esta acción, se van a impartir acciones formativas de capacitación en la cualificación profesional IFC748-2 de Digitalización aplicada al entorno profesional, de 30 horas de duración en total. Las personas que deben formarse en esta cualificación profesional son, al menos, 563 personas. Los centros designados serán provistos del equipamiento necesario para realizar estas actuaciones de capacitación digital. Dichos centros favorecerán la organización de los cursos de Digitalización aplicada que en ellos se impartan.

Según el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes está previsto que esta actuación finalice con fecha 31 de diciembre de 2024.

23.-Formación Upskilling y Reskilling.

Dentro de esta acción, deben impartirse diferentes acciones formativas encuadradas en tres sectores:

-Formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos,

-Formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en zonas en riesgo de despoblación y

-Formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales para el cuidado de personas.

Se trata de formaciones de carácter no formal, de una duración entre 30 y 60 horas. Si alguna de estas acciones se organiza y desarrolla en los centros públicos de Formación Profesional, estos favorecerán la organización y coordinación de dichas acciones formativas.

Según el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes está previsto que esta actuación finalice con fecha 31 de diciembre de 2024.

CAPÍTULO X.-INSTRUCCIONES DE TRANSICIÓN ENTRE EL PLAN DE ESTUDIOS ANTIGUO Y EL PLAN DE ESTUDIOS NUEVO

A efectos de lo señalado en este capítulo, se entiende como "plan de estudios antiguo" la organización modular y secuencia de distribución de módulos de los ciclos formativos implantados con arreglo a la LOE y al sistema de cualificaciones profesionales.

Se entiende como "plan de estudios nuevo" la organización modular y secuencia de distribución de módulos de los ciclos formativos implantados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

24.-Período de coexistencia de dos planes de estudios en los grados D del Sistema de Formación Profesional.

a) Alumnado de nuevo ingreso en los ciclos formativos.

El alumnado que inicie sus enseñanzas en ciclos formativos y cursos de especialización en el curso 2024-2025, en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual, y en cualquiera de los regímenes, general o intensivo, lo hará con arreglo a los planes de estudios y la ordenación derivada de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional para los grados D.

b) Alumnado que ha cursado 1.º de un ciclo el curso 2023-2024, no promociona de curso y repite primer curso en 2024-2025.

El alumnado que deba repetir primer curso en el curso 2024-2025, lo deberá realizar conforme al nuevo plan de estudios, debiendo el centro trasladar a su expediente las convalidaciones y reconocimientos que correspondan, contabilizando las convocatorias consumidas en el antiguo plan de estudios como convocatorias consumidas del nuevo plan de estudios.

Este alumnado deberá continuar sus estudios conforme al nuevo plan de estudios.

c) Alumnado que ha cursado 1.º de un ciclo el curso 2023-2024 y promociona de curso.

El alumnado que promocione de curso, realizará segundo curso conforme al plan de estudios iniciado, el plan de estudios antiguo. Este alumnado dispondrá de un período transitorio hasta el curso 2026-2027, inclusive, para finalizar el ciclo conforme al plan de estudios antiguo.

El centro deberá organizar para este alumnado la docencia, evaluación y calificación de los módulos de primer curso no superados conforme a lo establecido en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación en los ciclos de grado medio y superior. Si, como consecuencia del cambio de plan de estudios y secuenciación, alguno de los módulos pendientes de primero no se imparte en primero del nuevo plan de estudios, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan que la alumna-o que se encuentre en esta situación, reciba una respuesta educativa análoga a la establecida en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, que le permita ser evaluado y calificado en dicho módulo.

d) Alumnado que ha cursado segundo de un ciclo el curso 2023-2024 y que debe repetir dicho segundo curso en 2024-2025.

El alumnado que deba repetir segundo curso el curso 2024-2025, total o parcialmente, realizará dicho segundo curso conforme al plan de estudios iniciado, el plan de estudios antiguo. Este alumnado dispondrá de un período transitorio hasta el curso 2026-2027, inclusive, para finalizar el ciclo conforme al plan de estudios antiguo.

25.-Convalidación de módulos profesionales.

Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales efectuadas por alumnado que inicie enseñanzas de formación profesional en el curso 2024-2025 en cualquiera de sus modalidades o regímenes se resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el Real Decreto 1085/2020 de 9 de diciembre.

a) Convalidación de módulos profesionales correspondientes a enseñanzas 'LOE' que se realicen aportando certificados de profesionalidad o mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales.

La convalidación de módulos profesionales 'LOE' que se realicen aportando certificados de profesionalidad al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, o mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales se deberá solicitar en el centro de FP en el que se haya matriculado en un grado D.

La solicitud de convalidación se resolverá teniendo en cuenta los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales. A tal efecto, se utilizarán los anexos V.A) incluidos en los correspondientes reales decretos que establezcan cada título o curso de especialización. Han de tenerse en cuenta las modificaciones introducidas en estos anexos en determinados títulos de grado medio y superior por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Estas convalidaciones quedarán registradas en el expediente académico del alumnado utilizando la expresión "CV-5" y computarán con una calificación de 5, a efectos de la calificación final de la nueva oferta formativa cursada.

b) Convalidación del módulo profesional de 'Itinerario para la empleabilidad I'.

El módulo profesional 'Itinerario personal para la empleabilidad I' incluido en ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior se podrá convalidar:

-Aportando el módulo profesional 'Formación y orientación laboral' (FOL) correspondiente a enseñanzas de formación profesional de grado medio o superior reguladas por LOE.

-Aportando el módulo profesional 'Formación y orientación laboral' correspondiente a enseñanzas de formación profesional de grado medio o superior reguladas por LOGSE. En este supuesto, para estimar la convalidación será requisito necesario acreditar, asimismo, estar en posesión de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados.

Cualquier otro supuesto previsto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, que diera como resultado la convalidación del módulo profesional FOL (LOE) será aplicable, igualmente, a la convalidación del módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I.

En estos supuestos, la dirección del centro docente dictará resolución estimatoria y consignará dicha convalidación en los documentos de evaluación con la expresión «CV-» acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional aportado. Dicha calificación será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo correspondiente.

c) Convalidación del módulo profesional de 'Itinerario para la empleabilidad II'.

El módulo profesional 'Itinerario personal para la empleabilidad II' incluido en ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior se podrá convalidar:

-Acreditando la superación del módulo profesional Empresa e iniciativa emprendedora incluido en enseñanzas LOE.

-Acreditando la superación del módulo profesional Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa, incluido en enseñanzas LOGSE y cualquier otro supuesto previsto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, que diera como resultado la convalidación del módulo profesional Empresa e iniciativa emprendedora.

-Acreditando la superación de cualquier ciclo formativo de grado medio o superior de las familias profesionales de Administración y Gestión o Comercio y Marketing.

En estos supuestos, la dirección del centro docente dictará resolución estimatoria y consignará dicha convalidación en los documentos de evaluación con la expresión «CV-» acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional aportado. Dicha calificación será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo correspondiente.

En caso de que la convalidación se determine por acreditarse la superación de un ciclo formativo completo, la calificación registrada en el expediente académico, después de la expresión «CV-», será la calificación final obtenida en dicho ciclo formativo, redondeada a la cifra entera inmediatamente superior cuando la décima sea igual o superior a cinco.

26.-Exención de la Formación práctica en empresa u organismo equiparado.

La exención de la Formación práctica en empresa u organismo equiparado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El procedimiento a realizar será análogo al actual procedimiento para la exención del módulo de FCT.

27.-Evaluación de los grados D y E en el curso 2024-2025.

El proceso de evaluación de los grados D y E ofertados el curso 2024-2025 será objeto de regulación para dicho curso mediante resolución específica de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

En el curso 2024-2025 se desarrollará la orden foral que regule la evaluación en los grados del Sistema de Formación Profesional, que será de aplicación a partir del curso 2025-2026, inclusive, en lo que a grados D y E se refiere.

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335384 {"title":"RESOLUCIÓN 277\/2024, de 20 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios educativos, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las ofertas de grados D y E del Sistema de Formación Profesional en lo que a programas específicos de formación profesional se refiere, en Navarra durante el curso 2024-2025.","published_date":"2024-07-19","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"335384"} navarra ,BON,BON 2024 nº 148,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-07-19/335384-resolucion-277-2024-20-junio-director-general-formacion-profesional-digitalizacion-servicios-educativos-se-aprueban-instrucciones-van-regular-organizacion-funcionamiento-centros-docentes-publicos-imparten-ofertas-grados-e-sistema-formacion-profesional-lo-programas-especificos-formacion-profesional-se-refiere-navarra-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.