RESOLUCIÓN 126/2024, de 18 de junio, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se modifica la Resolución 11/2022, de 8 de febrero, que designó el tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 126/2024, de 18 de junio, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se modifica la Resolución 11/2022, de 8 de febrero, que designó el tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en la Comunidad Foral de Navarra.

La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) número 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. A tal efecto, el artículo 8 del Reglamento establece que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.

Las comunidades autónomas ostentan la competencia para la realización de pruebas para la obtención de dicho certificado en las distintas modalidades, en virtud de las facultades delegadas por el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades en las distintas CCAA.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, tras la modificación aprobada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, introduce en el anexo II la regulación del régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera mediante examen.

En el anexo II, se prevé que el órgano competente para la realización de los exámenes designará un tribunal de revisión de exámenes que tendrá la función de resolver las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por aspirantes a la obtención del certificado, cuando estimen que una de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen, fuera erróneo o haya sido mal calificado por la aplicación.

Por resolución 11/2022, de 8 de febrero, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, se designó el tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en la Comunidad Foral de Navarra.

El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que desde la fecha de dicha resolución se han producido cambios en el personal adscrito a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible que hacen necesario modificar la composición del tribunal.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Modificar la designación del tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en la Comunidad Foral de Navarra, que queda conformado de la siguiente manera:

Presidenta: María Aránzazu Murillo Zabalza, jefa de la Sección de Gestión.

Suplente: Miguel Ángel Jiménez de Cisneros y Fonfría, jefe de la Sección de Movilidad, Logística y Transportes.

Vocales:

-Ana Serrano Herrera, jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte.

-Laura Echeverría Iturbide, técnica de administración pública (rama jurídica) adscrita a la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

-Santiago Alemán Carrica, director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

Suplentes:

-Charo Loitegui Biurrun, jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

-María Senosiain Labat, jefa del Negociado de Control Jurídico de Transportes.

-María Begoña Goñi Encinas, jefa del Negociado de Sanciones de Transportes.

Secretario: Oscar Molviedro Barea, jefe del Negociado de convocatorias y Tarjetas.

Suplente: Loreto Gabari Sorozabal, jefa del Negociado de Gestión de Actividades de Transporte.

2.º Establecer un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) para que los aspirantes presenten reclamaciones en relación con su resultado. A estos efectos, el tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, se constituirá con motivo de cada reclamación.

3.º Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta resolución al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad y a los miembros del tribunal.

5.º Indicar que contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de junio de 2024.-La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

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