LEY FORAL 11/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 11/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 18/2019, DE 4 DE ABRIL, SOBRE ACCESO Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE EN NAVARRA.

PREÁMBULO

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra señala en su exposición de motivos que "una práctica deportiva segura y la obtención de resultados en el ámbito de la práctica de competición descansan en gran medida en la formación cualificada de los deportistas y técnicos vinculados a la enseñanza y dirección de actividades deportivas". Para ello, la propia Ley Foral del Deporte de Navarra regula las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de técnicos deportivos y técnicas deportivas, promueve la formación en el ámbito de las actividades deportivas en Navarra y establece la obligatoriedad de titulación para determinadas actividades. Concretamente, su artículo 85.1 dispone que "en el ámbito de Navarra la prestación de servicios de enseñanza, dirección técnico-deportiva, entrenamiento, animación y cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente de naturaleza técnico-deportiva exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la correspondiente titulación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia".

Debido a esta regulación, la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, establece en su artículo 1.1. el objetivo de "ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a tales profesiones".

Así mismo, la situación del sistema deportivo y de la actividad física en la Comunidad Foral necesita que las personas que vienen realizando la actividad regulada en la Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte puedan ir acreditando la posesión de la titulación necesaria para la misma.

En esta línea, la normativa vigente prevé que, para habilitar provisionalmente a las personas que ya están ejerciendo una de las profesiones del deporte en la fecha que establece dicha ley foral, el 1 de enero de 2024, debían haber presentado antes de dicha fecha una declaración responsable. En consecuencia, procede realizar esta actualización normativa para poder llevar a cabo este procedimiento y otorgar certidumbre y seguridad jurídica, de forma que se pueda tener un sistema deportivo que esté atendido por personas que ostenten la titulación oportuna.

Es por ello que se estima oportuno modificar la Ley Foral 18/2019 sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte actualizando los horizontes temporales para la presentación de las declaraciones responsables que se recogen en la disposición transitoria octava de la ley foral citada.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.

Uno. Se modifica la disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria octava.-Plazos de presentación de la declaración responsable.

1. Quienes antes del 1 de septiembre de 2025 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.

2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2025 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional».

Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición final cuarta con la siguiente redacción:

«2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025».

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 5 de julio de 2024.-La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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