LEY FORAL 10/2024, de 5 de julio, de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 10/2024, de 5 de julio, de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

PREÁMBULO

En el ámbito de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, donde tienen presencia todas las comunidades autónomas y, por tanto, la Comunidad Foral de Navarra, se adoptó un Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Teniendo Navarra competencia en materia de régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace necesaria una modificación del Estatuto de dicho personal para dar una respuesta adecuada y con garantías jurídicas a todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, siendo funcionarias del Gobierno de Navarra, soliciten su traslado a otra comunidad cumpliendo con su derecho a la protección y seguridad personal y familiar sin merma de sus derechos profesionales.

Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género forma parte de su derecho de protección, pero sobre todo es esencial para avanzar en dar seguridad a muchas mujeres víctimas que viven en una espiral de miedo y ansiedad entre la violencia que sufren y la posibilidad de alejarse de su maltratador y/o denunciar.

Las Administraciones Públicas tienen el deber de garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos y ser capaces de articular los instrumentos que sirvan para otorgar tranquilidad. Con ello servirán de ejemplo para las actuaciones de otras entidades o empresas privadas.

La lucha contra la violencia machista ha de ser una prioridad de todas las administraciones, y la garantía de los derechos de las mujeres víctimas debe estar presente en todas y cada una de las acciones, con celeridad en la adopción de las medidas de protección y coordinación entre las administraciones.

Con el fin de ejercer esta protección debida a las mujeres víctimas de la violencia machista, se hace necesario modificar la legislación navarra en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se añade una disposición adicional vigésima quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima quinta.-Movilidad entre Administraciones Públicas.

Para hacer efectivo el objetivo de garantizar la protección de los derechos de las empleadas al servicio de las Administraciones Públicas víctimas de violencia sobre la mujer, la Comunidad Foral podrá establecer medidas de movilidad interadministrativa.

A tal fin, en el supuesto previsto en el artículo 35 bis del presente estatuto, las empleadas al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra acreditadas como víctimas de violencia contra la mujer conforme al artículo 4 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, podrán solicitar su movilidad a otra Administración Pública fuera de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha movilidad se producirá en los términos en los que el ordenamiento vigente de la Administración Pública de destino regule tal movilidad, estableciéndose, igualmente, las condiciones en las que se producirá su incorporación preferente a una plaza de la plantilla de la mencionada Administración Pública de destino.

Del mismo modo, la empleada pública de una Administración Pública de fuera de la Comunidad Foral de Navarra víctima de violencia de género que solicite esta movilidad para hacer efectivo su derecho a la protección y asistencia integral podrá incorporarse a una plaza vacante del Gobierno de Navarra que le será asignada en los términos previstos en el artículo 35 bis del presente estatuto.

En todo caso, esta previsión de movilidad extraordinaria entre Administraciones Públicas se entiende sin perjuicio de otras modalidades de provisión de puestos y movilidad a las que la empleada pública seguirá teniendo derecho de acuerdo con la regulación de cada procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo y movilidad».

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 5 de julio de 2024.-La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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