Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad, a jornada completa y nivel B, y constitución de una relación de aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE ULTZAMA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad, a jornada completa y nivel B, y constitución de una relación de aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo

Por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad número 18/2023, de fecha 29 de noviembre, se aprobó la oferta pública de empleo de esta Mancomunidad para el año 2023.

Por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad número 22/2023, de fecha 29 de diciembre, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de técnico/a de igualdad al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Este puesto de trabajo se desempeña tanto en el ámbito de la zona de Ultzama como en el ámbito de la zona de Leitzaldea, debiendo la persona contratada desplazarse entre dos puestos de trabajo o sedes, en la proporción en la que se establezca. En el futuro la distribución geográfica de las tareas de este puesto de trabajo pudiera desarrollarse de diferente manera, bien cumpliéndose la jornada completa en el ámbito de esta Mancomunidad o bien en otros, en el supuesto de llegarse a acuerdos con otras entidades locales de la zona norte de Navarra.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de técnico/a de igualdad a jornada completa nivel B, al servicio de la Mancomunidad de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de personas aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de las personas aspirantes aprobadas en el primer ejercicio.

1.2. La persona aspirante que, tras superar el correspondiente procedimiento selectivo, y resultar nombrada para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria ingrese en la Mancomunidad de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El personal que, tras superar el correspondiente procedimiento selectivo, resulte nombrado para cubrir la plaza convocada, será encuadrado en el nivel o grupo B y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables.

2.-Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes para ser admitidas al presente concurso-oposición, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como las personas descendientes de éstas y las personas descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Tener conocimiento del vascuence o euskara, acreditado a través de la presentación del título C-1 de acuerdo con el baremo actualmente vigente según la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra y el INAP, u otra titulación correspondiente a este nivel (EGA, u otros...) reconocida oficialmente como equivalente.

También podrá acreditarse la posesión de este nivel mediante la superación de una prueba específica que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente o apto de acuerdo con esta exigencia, a realizar por la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios del INAP. En todo caso, esta prueba se realizará con antelación al resto de pruebas del concurso-oposición. Las personas que no superen este requisito (bien por no aportar los títulos referidos o bien por no superar la prueba de conocimiento de idioma euskara) no podrán presentarse ni tomar parte del resto de pruebas del concurso-oposición.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado o separada del servicio de una Administración pública.

g) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B y tener disponibilidad de vehículo.

h) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por la persona aspirante propuesta para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la base 3, deban aportarse junto con la instancia.

3.-Presentación de solicitudes.

3.1. Solicitudes.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo I a la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, llamando al teléfono 948 305353 en horario de 9:00h a 14:30 h. También podrá obtenerse descargándola del a página web de la Mancomunidad o solicitarla a la misma a través de la dirección de correo electrónico: info@gzultzamaldea.org, o bien desde el Boletín Oficial de Navarra tras su publicación.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General de la de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, (calle San Pedro número 8 BIS, bajo, 31797, Larraintzar, Ultzama). También podrán presentarse a través de la sede electrónica de la entidad convocante, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del o de la persona interesada.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Las personas aspirantes acompañarán la instancia de documentación acreditativa, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo y de la titulación exigida, así como fotocopia compulsada del DNI y del permiso de conducir.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Asimismo, deberán presentar la correspondiente certificación que acredite la condición de discapacidad.

4.-Admisión de las personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como la composición definitiva del tribunal y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En caso de no haber personas aspirantes excluidas se aprobará directamente la relación de admitidas como definitivas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la presidencia de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición. El lugar y fecha de realización del resto de ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

1.-Presidencia: Don Jesús M.ª Larretxea Lazkano, presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona Ultzama.

Suplente: Don Martín M.ª Picabea Aguirre, vicepresidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona Ultzama.

2.-Vocal técnica: Doña Begoña Laquidain Azpiroz, técnica de Igualdad de los Servicios Sociales de Base de la Zona de Noáin.

Suplente: otra persona que desempeñe el trabajo de técnica de igualdad de otro Servicio Social de Base de Navarra a elegir por la presidencia de la Mancomunidad.

3.-Vocal técnica: Doña M.ª Idoia Lecue Peña, profesional experta en materia de Igualdad.

Suplente: otra persona que desempeñe el trabajo de profesional en materia de Igualdad a elegir por la presidencia de la Mancomunidad.

4.-Vocal: Doña Nekane Gartzia Razquin, educadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona Ultzama como representante de los/as trabajadores/as de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona Ultzama.

Suplente: otro/a trabajador/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona Ultzama, representante de los/as trabajadores de dicha entidad.

5.-Vocal-secretario/a: Alfonso Araujo Guardamino, secretario de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

Suplente: otra persona que ocupe el cargo de secretaría de una Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Navarra a designar por la presidencia de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

5.2. El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la presidencia y del vocal-secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Las personas miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personal asesor especialista especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Prueba de euskara.

Será oral y escrita. Las personas aspirantes deberán realizar dos pruebas que en conjunto tendrá la calificación de apto o no apto. Quedarán excluidas las personas que no obtengan la calificación de apto. El nivel de conocimiento será el correspondiente al nivel C1, EGA o equivalente.

7.-Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes bases.

La puntuación máxima del concurso-oposición serán 100 puntos.

7.2. Fase de oposición.

7.2.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad en la forma reglamentaria.

7.2.2. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, u otro documento de identificación que el tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

7.2.3. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá en contestar por escrito un test de entre 60 y 90 preguntas con cuatro alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en todo el temario que figura en el Anexo III. Penalizarán las respuestas erróneas con 1/3 del valor del acierto. El tribunal calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para su realización. Este ejercicio será calificado con una valoración máxima de 30 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en desarrollar y resolver por escrito las cuestiones y supuestos de carácter práctico sobre las materias contenidas en la Parte Segunda del temario que figura en el Anexo II que proponga el tribunal. El tribunal determinará el tiempo con en que las personas aspirantes contarán para resolver las mismas.

El ejercicio deberá ser expuesto y defendido oralmente, en idioma euskera, ante el tribunal calificador, por espacio de veinte minutos. El tribunal calificador determinará la fecha y hora en la que se hará dicha exposición. Este ejercicio será calificado con una valoración máxima de 40 puntos, correspondiendo 30 a la parte escrita y 10 a la exposición oral.

7.2.4. Las pruebas se realizarán mediante el sistema de plicas.

7.2.5. Las pruebas podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Navarra (castellano y euskara).

7.2.6. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material.

7.2.7. Los ejercicios primero y segundo serán eliminatorios, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan como mínimo la puntuación siguiente:

-Primer ejercicio: 15 puntos.

-Segundo ejercicio, en su conjunto: 20 puntos.

7.2.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.9. Concluida la calificación de cada ejercicio, el tribunal convocará a las personas participantes a la apertura de plicas en acto público y se publicará la lista de las personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, marcando el teléfono 948 305353, pudiendo también obtenerse, a través de la dirección de correo electrónico info@gzultzamaldea.org. Se abrirá un plazo de dos días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.

7.3. Fase de concurso.

7.3.1. Solo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hubieren superado la fase de oposición.

7.3.2. Tal como se determina en la base 3.3, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada persona aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.3.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

7.3.4. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Títulos de postgrado o máster especializados en la materia de igualdad: Hasta 12 puntos.

b) Experiencia profesional/servicios prestados en la materia: Hasta 15 puntos.

c) Acciones formativas en materia de igualdad: Hasta 3 puntos.

7.3.5. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo mencionado.

7.3.6. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.

7.3.7. Concluida la calificación de los méritos el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad las puntuaciones obtenidas, y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas por el tribunal, se publicará en el mismo tablón la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, puntuaciones que se sumarán a las de la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

8.-Relación de las personas aspirantes aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama la relación de las personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición y elevará a la presidencia de la Mancomunidad, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio, y, de persistir el empate, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio. Finalmente, en caso de persistir el empate, la decisión se adoptará por sorteo.

8.2. Dentro de los 10 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Las personas aspirantes propuestas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán optar a nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la presidencia la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al o a la aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el procedimiento selectivo se procederá al nombramiento por la Mancomunidad de la persona candidata seleccionada.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

9.3. El nombramiento y, en su caso, autorización de contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, debiendo la persona aspirante nombrada tomar posesión en el plazo de 10 días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. En los casos de vínculo laboral las personas interesadas deberán suscribir el correspondiente contrato en dicho plazo.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Ultzama. En este supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.4 de la convocatoria.

10.-Listas de personas aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de personas aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes aprobadas del primer ejercicio.

10.2. Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para la contratación en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Remitido el expediente por el tribunal de selección para el ingreso, por resolución de la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y aprobadas del primer ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de personas aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de personas aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo de la Mancomunidad vigente, y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Vigencia de las listas: Hasta la siguiente convocatoria pública de ingreso.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.-Recursos.

11.1. Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

11.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, caben interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.11.3. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Larraintzar, Ultzama, 23 de diciembre de 2023.-El presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama, Jesús M.ª Larretxea Lazkano.

ANEXO I.-SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE IGUALDAD A JORNADA COMPLETA Y NIVEL B AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE ZONA ULTZAMA

I.-PROCESO SELECTIVO:

Entidad convocante: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Ultzama.

Nombre del puesto: TÉCNICO/A DE IGUALDAD NIVEL B.

II.-DATOS PERSONALES:

Apellidos y nombre: .................................................................................................................................

Domicilio: .................................................................................................................................................

Teléfono 1: .............................................................. Teléfono 2: ..............................................................

Correo electrónico: ..................................................................................................................................

-Medios electrónicos: notificación telemática. SÍ / NO

-Notificación en el domicilio indicado. SÍ / NO

Si selecciona la opción de medios electrónicos se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan hasta que comunique de forma expresa que se practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

III.-HAGO CONSTAR:

Que se acompaña a esta instancia los méritos, así como las copias de los documentos justificativos de los méritos, tal como se recoge en la base 3.3 de las bases de la convocatoria.

-Condiciones de discapacidad:

-Acreditación de conocimiento de euskera:

Que, visto lo anteriormente expuesto, DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.

2. Que no ha sido condenada por delito doloso, ni separada de ninguna administración pública, ni me hallo inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que no estoy incursa en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

4. Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realidad.

Que, por todo ello,

SOLICITA ser admitida la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

Fecha y firma

La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente dela identidad del peticionario, incluyendo como referencia "Protección de datos".

ANEXO II.-BAREMO PARA VALORACIÓN DE MÉRITOS. MÁXIMO: 30 PUNTOS

A) Títulos de postgrado o máster especializados en la materia de igualdad: hasta 12 puntos.

Por estudios finalizados de posgrado o master universitario en relación con técnica/o de igualdad de género con un número mínimo de 200 horas lectivas impartido por Universidades o Centros de Enseñanza Superior debidamente reconocida.

No se valorarán las titulaciones correspondientes a estudios de menos de 200 horas de formación.

Se asignarán 1,5 puntos por cada 200 horas de postgrado o máster. Superada dicha duración mínima, para fracciones inferiores a 200 horas se asignará la puntuación proporcional que corresponda por el tiempo restante.

El máximo a valorar en este apartado será de 12 puntos.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria.

B) Experiencia profesional/servicios prestados en la materia: hasta 15 puntos.

B.1) Por servicios prestados en una entidad pública en el puesto de trabajo de técnico/a de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (encuadrado en el nivel B): Por cada año trabajado 3,00 puntos.

B.2) Por servicios prestados en una entidad privada en el puesto de trabajo de técnico/a de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (encuadrado en el nivel B): Por cada año trabajado 1,50 puntos.

Los puntos arriba indicados se entenderán obtenidos siempre en referencia a año completo de trabajo y a jornada completa. Otro tipo de jornada deberá ser prorrateada.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Para la valoración de estos méritos las personas aspirantes deberán aportar certificados expedidos y firmados por las entidades contratantes, públicas o privadas, en las que se incluya la información siguiente: Definición del puesto de trabajo y sus funciones; duración del contrato; tipo de jornada laboral (total o parcial con indicación del porcentaje de la misma). Los certificados que no reúnan dichos datos no serán valorados y no se tendrán en cuenta para el cómputo de los méritos.

C) Acciones formativas en materia de igualdad: hasta 3 puntos.

Por cursos finalizados relacionados con la igualdad de género, organizados por Administraciones Públicas: por cada 10 horas se asignarán 0,20 puntos.

No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas. Superada dicha duración mínima, para fracciones inferiores a 10 horas se asignará la puntuación proporcional que corresponda por el tiempo restante.

La valoración de los méritos se realizará una vez realizadas las pruebas selectivas y tan sólo en lo que respecta a las personas aspirantes aprobadas.

Notas:

1.ª-Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª-Los certificados en que no conste duración en horas lectivas no se valorarán.

3.ª-Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico sin hacer mención a las horas lectivas se valorarán como de 600 horas.

4.ª-Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración, autorizadas o validadas por la misma.

5.ª-No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria.

ANEXO III.-TEMARIO

Parte primera.-Normativa básica y general.

Tema 1A.-Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I, Título II, Título IV, Título V, Título IX..

Tema 2A.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar, Título I, Título II, Título III, Título IX.

Tema 3A.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I De los Interesados en el procedimiento.

Tema 4A.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II. Capítulo I. Normas generales de actuación. Título III. Capítulo I. Requisitos de los actos administrativos. Capítulo II. Eficacia de los actos.

Tema 5A.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV. Capítulo II. Iniciación del procedimiento. Capítulo III. Ordenación del procedimiento. Capítulo IV. Instrucción del procedimiento. Capítulo V. Finalización del procedimiento. Capítulo VII. Ejecución. Título V. Capítulo II. Recursos administrativos.

Tema 6A.-Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Título I. De las Instituciones Forales de Navarra. Título II. Facultades y competencias de Navarra.

Tema 7A.-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.

Tema 8A.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Derechos y Deberes. Título II. El Sistema público de Servicios Sociales. Título III. Régimen competencial y organizativo.

Tema 9A.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título IV. Financiación del sistema público de los servicios sociales. Título V. Órganos consultivos y de participación.

Tema 10A.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título VI. Profesionales de los Servicios Sociales. Título VII. La iniciativa privada. Título VIII. La calidad de los servicios sociales. Título IX. Inspección y régimen sancionador.

Tema 11A.-Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tema 12A.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Parte segunda.-Normativa específica.

Tema 1.-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 2.-Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, Capítulo III.

Tema 3.-Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 4.-Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Tema 5.-Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 6.-Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Tema 7.-Plan de acción de desarrollo de esta Ley Foral, aprobado por el Gobierno de Navarra el 23 de noviembre de 2016.

Tema 8.-Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Tema 9.-Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Tema 10.-Teoría de género y perspectiva de género aplicada a las políticas públicas. Discriminación directa e indirecta (Significado, ámbitos en los que se producen, estrategias para su detección). La "estrategia dual" para la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La acción positiva y la Transversalidad de Género en la administración (Marco legal, definición, filosofía).

Tema 11.-Elaboración de informes de impacto de género. Normativa de aplicación. Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de mayo de 2011, por el que se aprueban las instrucciones para la elaboración del informe de impacto por razón de sexo en los anteproyectos de leyes forales, los proyectos de decretos forales legislativos, los proyectos de disposiciones reglamentarias, y en los planes y programas cuya aprobación sea competencia del Gobierno de Navarra.

Tema 12.-La figura de Agente de Igualdad de Oportunidades. Perfil profesional. Funciones asignadas.

Tema 13.-La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo en las áreas de igualdad municipales.

Tema 14.-Los Planes de Igualdad de Género: Diseño. Planteamiento de objetivos. Procedimiento de desarrollo. Evaluación de los mismos.

Tema 15.-Acuerdo Interinstitucional para la coordinación ante la violencia contra las mujeres en Navarra. La violencia de género contra las mujeres. Situación en Navarra y recursos existentes.

Tema 16.-Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022-2027.

Tema 17.-Estructuras estatales: Ministerio de Igualdad. Instituto de las mujeres. Delegación del Gobierno contra la violencia de género. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Tema 18.-Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto.

Tema 19.-Guía para profesionales. Protocolo de actuación conjunta ante la violencia contra las mujeres. (INAI/NABI 2018).

Tema 20.-Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres. (INAI/NABI 2018).

Tema 21.-Pactos por los Cuidados en Navarra. Pactos Locales por los cuidados.

Tema 22.-Cláusulas de igualdad de género en contratos, subvenciones y convenios públicos.

Tema 23.-Comunicación y lenguaje inclusivo: recomendaciones y pautas de utilización.

Tema 24.-Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025.

Tema 25.-Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Tema 26.-Normativa, planes o estructuras de igualdad específicos vigentes en la Mancomunidad de Servicios Sociales zona Ultzama: Plan de Igualdad, Pactos contra la violencia de género, etc.

Tema 27.-Decreto Foral 27/2024, de 20 de marzo, por el que se regulan las funciones de las unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus estructuras de coordinación.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Código del anuncio: L2409959

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