RESOLUCIÓN 198E/2024, de 24 de junio, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de uso y a corregir la sectorización acústica, promovida por la empresa pública NASUVINSA.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 198E/2024, de 24 de junio, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de uso y a corregir la sectorización acústica, promovida por la empresa pública NASUVINSA.

Por Resolución 59E/2024, de 7 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio, se inicia la tramitación de la presente modificación. Dicha resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra 58 de 18 de marzo de 2024.

El objeto de esta modificación, cuyo ámbito se corresponde con las fases 3.ª y 4.ª de la "Ciudad del Transporte de Pamplona" (CTP), es doble.

Por un lado, se propone modificar la sectorización acústica de "terciario (TER)" a "sector del territorio con predominio de uso industrial", "en coherencia con su uso principal y por tanto predominante, el industrial logístico".

Por otro lado, se plantea cambiar las determinaciones normativas relativas a los usos. En particular, se propone introducir en la 3.ª y 4.ª fase de la CTP el uso industrial productivo ligero, incorporándolo como uso tolerado en las parcelas de la CTP con uso logístico polivalente, definiéndolo y limitando su superficie edificada máxima.

Respecto a la corrección de la clasificación acústica la Resolución 59E/2024, antes citada, indica a la promotora, que salvo que justifique por qué no procede, se amplíe la corrección a las dos primeras fases de la CTP, al ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "para la implantación de una terminal de transportes de la Comarca de Pamplona en Imárcoain.

I.-Tramites de información pública y audiencia.

Durante los trámites de información pública y audiencia al ayuntamiento afectado, se ha registrado un escrito de alegaciones de don Sebastián Marco Zaratiegui, en representación del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), que a continuación se resume y responde.

Contenido:

La entidad local alegante inicia su escrito indicando que no tienen objeción al objeto de la modificación, la adecuación de la sectorización acústica a la realidad existente les parece que debe efectuarse para evitar incompatibilidades e incongruencias, y la introducción de "usos industriales productivos ligeros" la consideran oportuna y compartida, incluso habían manifestado a NASUVINSA la necesidad de plantear una modificación en esta línea, que permitiera una mayor flexibilidad e implantación de actividades sin por ello perder el carácter eminentemente logístico del ámbito.

No obstante lo anterior, en cuanto a la regulación propuesta para el nuevo uso tolerado, a juicio de la entidad local interesada, es previsible que se den situaciones de limitación de derechos en las parcelas que se desarrollen al final dado que se podría producir un agotamiento de la superficie edificada máxima propuesta para dicho uso.

Por ello, la entidad local alegante plantea la incorporación al documento de dos contenidos. Por una parte, un estado actual de usos del ámbito, un cuadro de superficies, según la tabla incluida en la resolución de inicio de la tramitación, en la que se indica cual es la superficie potencial que se puede destinar a cada uso en el global del ámbito. Por otra parte, regulación de cómo se gestionarían las autorizaciones, teniendo en cuenta el estado actual, las nuevas implantaciones y posibles modificaciones de actividad.

En este punto, la interesada añade que "si, como es previsible, la tolerancia puede darse en todas las parcelas" considera más adecuado que las parcelas de cesión del Ayuntamiento, no operen dentro del cálculo del artículo de superficie edificada máxima del uso tolerado en el total de parcelas, porque, en su opinión, el ayuntamiento se encuentra en una situación de desventaja respecto a los particulares, al no depender de sí mismo para la materialización de actuaciones en ellas, y por cuanto las parcelas de cesión de la tercera fase se encuentran sin registrar a nombre del ayuntamiento y su urbanización sin terminar, por lo que, de mantenerse las determinaciones como figuran, es altamente probable que el ayuntamiento pudiera no tener ninguna opción de ocupación de dicho uso.

Contestación:

Respecto al control de la regulación de usos, es práctica habitual en planeamiento el establecimiento de limitación de superficies de usos tolerados en ámbitos mayores a la parcela, y son los Ayuntamientos los encargados de este control en el ejercicio de sus competencias.

El estado actual de las parcelas no afecta a la aplicación de la normativa, puesto que esta se aplicaría, como no puede ser de otra forma, indistintamente a todas las parcelas, tanto a las ocupadas como a las vacantes, dado que en ambos supuestos en posible la implantación del nuevo uso tolerado, en las parcelas ya edificadas como un cambio de uso y en las vacantes de edificación como un nuevo uso. No es justificable un tratamiento urbanístico diferenciado, las reservas de dispensación están prohibidas en la legislación urbanística.

En consecuencia, el otorgamiento de las licencias y autorizaciones correspondientes al nuevo uso tolerado que se incorpora, comenzará a partir de la aprobación de esta modificación, y será competencia de la Administración local, lo que le permitirá un control y contabilidad de superficies.

Si con el "estado actual" se estuviera haciendo referencia a la necesidad de conocer las superficies edificadas actuales destinadas a los usos compatibles, estos no son objeto de la presente modificación del PSIS. Además, en este caso, el ratio es de aplicación parcela por parcela, por lo que no sería necesaria una contabilidad del resto del ámbito del PSIS.

Además, debe tenerse en cuenta que el PSIS vigente no recoge el reparto de superficies por parcelas, sino superficies globales, bien entendido que lo hace en correspondencia al carácter orientativo de las parcelas, por lo que la labor municipal, a través del otorgamiento de autorizaciones y licencias, en ejercicio de sus competencias, es la mejor garantía de su verificación y cumplimiento.

Por todo ello, no se considera necesaria la incorporación los contenidos alegados, aunque se incluirá la cifra de superficie máxima edificable en la totalidad del ámbito del uso tolerado, que se estima aclaratoria.

Respecto a la petición de especial tratamiento de las parcelas de cesión municipal, nos remitimos a la contestación a la anterior alegación en cuanto a la imposibilidad de justificar un tratamiento urbanístico diferenciado de las parcelas, en aquel caso, según la actividad actual, y, en este, según aspectos de propiedad.

Por otra parte, el ayuntamiento hace referencia a aspectos de ejecución del PSIS vigente, que nada tienen que ver con el instrumento urbanístico objeto de esta modificación.

Por todo lo anterior, se propone desestimar las anteriores alegaciones.

II.-Pronunciamientos sectoriales.

Constan en el expediente informes favorables de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Interior- Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y de la Dirección General de Aviación Civil.

Por su parte, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, en informe de fecha 19 de junio, ha admitido la modificación supeditada a una serie de determinaciones que condicionan la obtención de licencia de las implantaciones de uso "industrial productivo ligero" que sean debidas a un cambio de uso de las implantaciones existentes o cuya suma supere los 50.000 m² o 75.000 m², hasta que no se ejecute la primera parte o no esté finalizada el conjunto de las obras de refuerzo del sistema viario definidas en el Estudio de Tráfico, respectivamente.

Estas determinaciones, que condicionan la implantación del nuevo uso, deben trasladarse a la normativa.

Además, por Resolución 257E/2024, de 2 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, se formula informe ambiental estratégico favorable de la modificación.

III.-Nuevo documento.

La promotora con fechas 14 y 18 de junio de 2024, ha presentado un nuevo documento de modificación y un Estudio de Tráfico.

Analizado el nuevo documento se observa que en respuesta a las consideraciones de la resolución de inicio el documento se ha modificado con la justificación de la inclusión del nuevo concepto de uso tolerado y con corrección de erratas.

Asimismo, el documento en atención a las alegaciones incluye la cifra de superficie máxima edificable en la totalidad del ámbito del uso tolerado.

Además, atendiendo a las conclusiones del Estudio de Trafico, en el Estudio de viabilidad y sostenibilidad económica se han incorporado las cargas de refuerzo de los sistemas generales y locales de vías públicas y se ha reducido la superficie edificable máxima del nuevo uso "industrial productivo ligero", del 40% previsto inicialmente, al 25%.

Por otra parte, no se acepta que justificación de que la promotora no tenga legitimación en plantear una corrección de planeamiento por carecer de disposición de fincas. Por ello, debe ampliarse la corrección de la clasificación acústica a las dos primeras fases de la Ciudad del Transporte de Pamplona que se corresponden con el ámbito del PSIS para la implantación de una terminal de transportes de la Comarca de Pamplona en Imárcoain, mediante la incorporación de los planos de ordenación correspondientes, que deberán numerarse de forma correlativa a los planos de los PSIS vigentes.

Finalmente, las determinaciones del informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, que condicionan la implantación del nuevo uso, de oficio, se han trasladado a la normativa, en concreto, a los artículos relativos a condiciones de uso, artículos 33 y 58.bis.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 21 de junio de 2024, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y en atención a la disposición transitoria única del Decreto Foral 69/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la presente resolución.

2.º Aprobar definitivamente la modificación pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de uso y a corregir la sectorización acústica, promovida por la empresa pública NASUVINSA.

3.º Ampliar la corrección de la clasificación acústica al PSIS "para la implantación de una terminal de transportes de la Comarca de Pamplona en Imárcoain" cuyo ámbito se corresponde con las dos primeras fases de la Ciudad del Transporte de Pamplona.

A tal efecto, la promotora deberá presentar los planos correspondientes, que deberán numerarse de forma correlativa a los planos de los PSIS vigentes.

Además, se deberá aportar la documentación gráfica que represente las determinaciones estructurantes y pormenorizadas en formato vectorial (shp, dwg o dgn).

4.º En el desarrollo y/o ejecución de la modificación se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente, en particular, se estará a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de fecha 19 de junio de 2024.

5.º Publicar esta resolución, junto con la normativa aprobada y que se recoge como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra.

El documento aprobado estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

6.º Trasladar la presente resolución junto con el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de fecha 19 de junio de 2024, al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Dirección General de Protección Civil, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la empresa promotora del expediente, a los efectos oportunos.

7.º Señalar que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de junio de 2024.-El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.

Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PDF).

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