RESOLUCIÓN 276E/2024, de 20 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es David Fernando Alzueta Goyeneche, ubicada en término municipal de Aibar / Oibar, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 276E/2024, de 20 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es David Fernando Alzueta Goyeneche, ubicada en término municipal de Aibar / Oibar, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 66E/2023, de 28 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 10.2 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 21/05/204 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de varios residuos generados en la actividad.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO
LER
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
150110 *
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.
No procede. Este residuo ya está incluido en la lista de residuos producidos por el centro.
180205 *
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar.
180202 *
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es David Fernando Alzueta Goyeneche, ubicada en término municipal de Aibar / Oibar, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Cuarto.-Trasladar la presente resolución a Alzueta Goyeneche, David Fernando, a los efectos oportunos.
Pamplona, 20 de junio de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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