RESOLUCIÓN 130E/2024, de 10 de junio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo" en el año 2024 y 2025 y las bases por las que se regirá, y se autorice el gasto para su desarrollo, por un importe total de 160.000 euros con cargo a las partidas 210002 21400 7709 922100, denominada "Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan del Pirineo" del presupuesto de gastos para el ejercicio 2024, y la partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del ejercicio 2025. Identificación BDNS: 767382.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 130E/2024, de 10 de junio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo" en el año 2024 y 2025 y las bases por las que se regirá, y se autorice el gasto para su desarrollo, por un importe total de 160.000 euros con cargo a las partidas 210002 21400 7709 922100, denominada "Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan del Pirineo" del presupuesto de gastos para el ejercicio 2024, y la partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del ejercicio 2025. Identificación BDNS: 767382.

El Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial señala que es misión de la Dirección General de Administración Local y Despoblación el estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra la despoblación, frente al reto demográfico y por la vertebración territorial.

En mayo de 2017 se constituyó la "Mesa del Pirineo", que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce / Artzi, y Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De esta Mesa partió la iniciativa de solicitar una Ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El Informe elaborado por la Ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda... Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc., representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de "elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos".

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos primero, y la Dirección General de Administración Local y Despoblación en esta legislatura, está tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Cohesión Territorial en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024 aprobados mediante Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, consta un crédito aplicado a la partida 210002 21400 7709 922100 Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan del Pirineo, por un importe de 80.000,00 euros.

Con motivo de la necesidad de convocar la subvención a personas físicas o jurídicas interesadas en ejecutar proyectos de inversión en emprendimiento en el ámbito Territorial del Plan del Pirineo para los ejercicios año 2024 y 2025 por un importe total de 160.000 euros, IVA incluido, se solicita la pre-contabilización de la reserva de crédito plurianual para poder llevarla a cabo, en la partida presupuestaria 210002 21400 7709 922100 y su correlativa en el próximo año 2025, sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las comunidades autónomas.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para ayudas a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo para los años 2024 y 2025.

Segundo.-Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

Tercero.-Autorizar un gasto de 160.000 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

-80.000,00 euros con cargo a la partida 210002 21400 7709 922100, denominada "Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan del Pirineo", del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2024.

-80.000,00 euros con cargo a la partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de gastos para el ejercicio 2025.

Cuarto.-Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-Trasladar la presente resolución a la Sección de Planificación y Estudios Económicos (Centro Contable), al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

Sexto.-Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

Pamplona, 10 de junio de 2024.-El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2024 PARA AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EMPRENDIMIENTO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO

1.ª Objeto y finalidad.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de personas físicas o jurídicas en la zona de aplicación del Plan del Pirineo, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en el territorio y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, o de la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas emprendedoras.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión vinculados a alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Creación de una nueva actividad empresarial.

1.2. Ampliación de capacidad de una actividad existente.

1.3. Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio.

1.4. Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

2.ª Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar ayudas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo durante los años 2024 y 2025.

El ámbito geográfico del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

3.ª Requisitos de las personas beneficiarias.

Para acceder a la ayuda, es necesario:

a) En el caso de personas físicas:

i) Ser mayor de edad.

ii) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que conforman la zona de aplicación del Plan del Pirineo, incluidos los que figuran en la base 2.ª

iii) Que la empresa a partir de la cual se accede a la ayuda, sea una microempresa o pequeña empresa:

-Microempresa: aquélla que se caracteriza por tener menos de 10 trabajadores, facturar menos de 2 millones de euros, y un activo en su balance inferior a los 2 millones de euros.

-Pequeña empresa: aquélla que se caracteriza por facturar menos de 10 millones de euros, tener menos de 50 empleados y un activo en su balance inferior a los 10 millones de euros.

b) En el caso de las personas jurídicas:

i) Ser microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.

ii) Tener el domicilio social en Navarra.

iii) Haberse dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas del Ayuntamiento en el que desarrolle o vaya a desarrollar su actividad.

c) En todos los casos:

i) Desarrollar su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

ii) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

iii) Disponer o haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales.

iv) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

v) No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

vi) No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

4.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Adquisición de bienes inmuebles.

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a la nueva necesidad, no siendo simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los apartados b) y c): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

e) Inversiones intangibles.

f) Promoción y difusión del proyecto.

Además, los gastos subvencionables deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser esenciales para el desarrollo del proyecto.

b) Ajustarse a los precios de mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

g) El total del gasto subvencionable por "costes generales" está limitado al 12% sobre la suma de todos los gastos subvencionables de "construcción o mejora de bienes inmuebles" y "dotación de bienes de equipo".

h) Todos los gastos se justificarán, con documentación contable, que se han activado en el inmovilizado.

i) Todos los gastos deben estar afectos a la actividad económica.

Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor".

La beneficiaria quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar en el citado formulario:

a) Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado (facturado y pagado) con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de que el órgano gestor de las ayudas considere que la acreditación de la elección del proveedor presentada por la beneficiaria es insuficiente, no se abonará la subvención correspondiente al correspondiente gasto o inversión.

No serán subvencionados aquellos gastos que, a juicio del órgano gestor de las ayudas, no se justifiquen en la forma señalada en este apartado 3.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

b) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

d) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características solo puedan ser utilizados para tal fin.

e) El material fungible, así como juguetes, elementos de decoración y pequeño electrodoméstico y menaje.

f) Los derivados del funcionamiento normal de una empresa: suministros, intereses y su refinanciación, gastos de personal, dietas y kilometraje, seguros y otros gastos generales.

g) Los gastos generales y beneficio industrial.

h) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/o impuestos recuperables por la persona o entidad beneficiaria, los intereses deudores y los gastos de operaciones financieras.

i) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, así como entre personas físicas y jurídicas cuando estas sean socias de las mismas.

j) Los pagos al contado.

k) Las inversiones o gastos que hayan comenzado antes de la fecha de elegibilidad de la convocatoria.

l) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad por la que subvenciona el proyecto.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante una tasación independiente.

Serán subvencionables los costes de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de los citados bienes, siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

5.ª Criterios de selección y valoración.

Las acciones serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA
115 puntos

1.-Condición del emprendimiento

a) Economía social

10 PUNTOS

Economía social según la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Sociales e define como: • el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad • e incluye a cooperativas, empresas de trabajo asociado, sociedades laborales, organizaciones no lucrativas, empresas de inserción, mutuas o mutualidad y micro emprendimientos asociativos

b) Emprendimientos vinculados a los siguientes ámbitos: sector primario (agricultura, ganadería, sector agroalimentario, forestal), ámbito de los cuidados, nuevas tecnologías y digitalización, energías renovables, turismo, comercio y hostelería, servicios...

5 PUNTOS

c) Nueva actividad

5 PUNTOS

d) Ampliación / diversificación / transformación de una actividad existente

3 PUNTOS

2.-Condición de la persona solicitante

a) Tipología

Si es persona física o microempresa.

10 PUNTOS

b) Género

10 PUNTOS

En personas físicas: si es mujer, según lo indicado en el NIF.

En personas jurídicas: si al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno están formados por mujeres, según lo indicado en las escrituras y estatutos de la empresa, en el momento de la solicitud

c) Juventud

10 PUNTOS

En personas físicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y si la edad a fecha de la solicitud de ayuda, y según la fecha de nacimiento del NIF, es igual o inferior a 35 años.

En personas jurídicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno están formados por jóvenes con edad igual o inferior a 35 años, según lo indicado en las escrituras y estatutos de la empresa y en los NIF aportados.

d) Discapacidad

5 PUNTOS

En personas físicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y se confirma la discapacidad desde el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra.

En personas jurídicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno están formados por personas discapacitadas, y se confirma la discapacidad desde el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra

3.-Características de los empleos generados

a) Tipos de contratos

Más del 50% de contratación indefinida

5 PUNTOS

Contratos indefinidos a jóvenes menores de 35 años

10 PUNTOS

2 puntos por contrato hasta un máximo de 10

Contratos indefinidos a mujeres

10 PUNTOS

2 puntos por contrato hasta un máximo de 10

Contratos indefinidos a personas con diversidad funcional

10 PUNTOS

2 puntos por contrato hasta un máximo de 10

Contrato de empleo social protegido

10 PUNTOS

2 puntos por contrato hasta un máximo de 10

4.-Tipo de inversión

a) Tipo de inmueble

Si el inmueble donde se va a realizar el proyecto ya existe, es decir, no es de nueva construcción.

3 PUNTOS

b) Bienes de equipo

Si los bienes de equipo adquiridos para realizar el proyecto son de segunda mano.

3 PUNTOS

5.-Adscripciones a denominaciones de calidad y/o asociaciones del sector

a) Certificaciones de calidad

3 PUNTOS

1 punto por certificación hasta un máximo de 3 puntos

b) Grado de asociacionismo

Pertenencia a asociaciones específicas del sector de la actividad a crear.

3 PUNTOS

1 punto hasta un máximo de 3

115 PUNTOS

6.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

6.1. Esta convocatoria contará con una dotación de 80.000,00 euros durante dos anualidades; 2024 y 2025, con cargo a la partida presupuestaria 210002 21400 7709 922100, denominada "Subvención para proyectos emprendedores innovadores Plan del Pirineo", del Presupuesto de Gastos para 2024. Se habilitarán partidas equivalentes para el ejercicio 2025.

6.2. La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto en cada ejercicio, con independencia del coste total del proyecto presentado, será del 80% hasta un máximo de 15.000 euros y un máximo de 30.000 euros durante las dos anualidades.

6.4. Los proyectos se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 5.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta agotar la partida presupuestaria. Al último proyecto respecto del que no exista crédito presupuestario para otorgarle el total de la subvención que le correspondiese, se le asignará provisionalmente la cuantía presupuestaria disponible.

6.5. En el caso de que un beneficiario renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria. La renuncia se realizará mediante comunicación al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

7.ª Plazo de ejecución.

7.1. El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 enero de 2024 y deberá concluir el 31 de octubre de 2025.

7.2. En cualquier caso, los proyectos deberán finalizar con anterioridad al 31 de octubre del año en el que se hayan comprometido a finalizar, bien en su solicitud inicial, bien de acuerdo a la reprogramación propuesta y aceptada.

8.ª Documentación inicial a presentar por las personas solicitantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la solicitud de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

-Formulario de solicitud debidamente cumplimentado según anexo I, que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

-DNI de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y NIF de la empresa.

-Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

-Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

-Declaración responsable conforme al modelo del anexo II de las presentes bases.

-Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (anexo II).

-Certificado del emprendedor sobre la declaración de IVA (anexo IV).

-Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra.

-Memoria explicativa del proyecto empresarial junto con informe de viabilidad tanto técnico como económico-financiero.

-En el caso de personas jurídicas, escritura pública de constitución.

-Copia del contrato de alquiler o, en su caso, escritura de compra-venta, de los locales comerciales o naves industriales donde se desarrolle la actividad empresarial.

-En el caso de personas jurídicas, escrituras y estatutos de la sociedad, así como NIF de los trabajadores jóvenes de edad igual o inferior a 35 años de la misma, en el caso de que se solicite puntos por el criterio 2 c) de la base 5.ª

-Cualquier otra documentación acreditativa que certifique el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en la base 5.ª de la convocatoria por los que se solicite reconocimiento de valoración.

9.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

9.1. Las solicitudes y la documentación adjuntan se presentarán de manera telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la persona interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

La obligación de relacionarse y comunicarse por medio de la dirección electrónica habilitada (DEH) será aplicable igualmente a las personas físicas en lo que concierne a esta convocatoria.

9.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

10.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

10.2. En caso de que se produzca un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado 1.c de la base 5.ª Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado 1.d, si el empate persiste, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado 2.a, en el apartado 2.b, en el apartado 2.c, en el apartado 2.d, de la base 5.ª y así, sucesivamente. En caso de que el empate persistiera se dirimirá en favor de la persona de menor edad.

10.3. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a lo establecido en la base 5.ª, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

10.4. El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial elevará su propuesta de Resolución al director general de Administración Local y Despoblación. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

11.ª Resolución de concesión.

11.1. La resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones de esta convocatoria, se dictará por el director general de Administración Local y Despoblación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de solicitantes, los proyectos subvencionados, el importe de la subvención concedida para cada proyecto, la forma de abono de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

11.3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

11.4. Contra la resolución de concesión de las subvenciones las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes desde su notificación.

12.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes.

13.ª Documentación justificativa.

13.1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las personas beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida, así como la total ejecución del proyecto. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la realización de gastos y pagos de la actividad y de la total ejecución del proyecto, el 31 de octubre de cada ejercicio (2024 y 2025), inclusive, en función de la anualidad en que se hayan comprometido a finalizar el proyecto subvencionado, debiendo presentarse para ello la siguiente documentación:

-Una memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del anexo III de las presentes bases.

-La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa (conforme a anexo VI) que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

-Justificación de elección de proveedor según modelo de anexo VII

-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las actuaciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

-Pruebas documentales de las actuaciones realizadas y de cualquier producto derivado de estas o elaborado para su difusión y publicidad.

-Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del anexo II.

13.2. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

13.3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de realización de las acciones, 31 de octubre de anualidad; 2024 y 2025.

14.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Administración Local y Despoblación, una vez realizada la actividad subvencionada y tras la presentación por la persona beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 13.ª, efectuándose con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 y 2025.

15.ª Compatibilidad.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entres privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

La solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier período contractual subvencionado en que se produzca (anexo II).

16.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

17.ª Obligaciones.

Las personas beneficiarias que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio del Reto Demográfico y Vertebración Territorial, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la persona beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

i) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Además, la persona beneficiaria adquirirá los siguientes compromisos:

-Durante la ejecución del proyecto.

-Previo al pago de la ayuda.

-Después del pago de la ayuda.

18.ª Reintegro de subvenciones.

18.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

18.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad.

Cuando el cumplimiento de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.3. Procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

-Renuncia de la subvención.

-Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

-Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

-Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

-Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la actividad.

-Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.

-Negativa por parte de la persona beneficiaria a las actuaciones de control por parte del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

En supuestos de incumplimiento parcial, la solicitud del reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte de la persona beneficiaria.

En supuestos de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la actividad, la cuantía de devolución, será proporcional a los años que no haya actividad económica, respecto a total de años mínimos exigidos

Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades que hubiere lugar.

19.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de que hubiera actuaciones ejecutadas y facturadas cuyos pagos hubieran sido realizados con posterioridad a la fecha límite de justificación, 15 de octubre de 2024, se aplicará una sanción diaria del 0,5% del importe pagado (0,5% x días de retraso en el pago x importe).

La sanción aplicada se restará a la cantidad a abonar.

20.ª Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de diciembre de 2023, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2024.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

2. Asimismo, en el caso de las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el Reglamento 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y se prorroga su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2027 (Diario Oficial de la Unión Europea L 51 de 22 de febrero de 2019).

3. A efectos de lo señalado en los apartados anteriores, las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

21.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

22.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

ANEXO I.-FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A LA CONVOCATORIA DE 2024 PARA AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EMPRENDIMIENTO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL EN EL PLAN DEL PIRINEO

1. DATOS DE LA PERSONA EMPRENDEDORA.

Nombre de la persona emprendedora

Dirección postal

Teléfono

Correo electrónico

Persona representante

Correo electrónico de la persona representante

Localización de la inversión

Comarca del Pirineo: Valle del Roncal

Comarca del Pirineo: Valle del Salazar

Comarca del Pirineo: Valle de Aezkoa

Comarca del Pirineo: Erro-Valcarlos

Comarca del Prepirineo: Oroz-Betelu y/o Arce u otros

2. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.

Indicar si cumple algunos de los criterios de baremación:

1.-Condición del emprendimiento

a) Economía social

b) Emprendimientos vinculados a los siguientes ámbitos: sector primario (agricultura, ganadería, sector agroalimentario, forestal), ámbito de los cuidados, nuevas tecnologías y digitalización, energías renovables, turismo, comercio y hostelería, servicios...

c) Nueva actividad

d) Ampliación / diversificación / transformación de una actividad existente

2.-Condición de la persona solicitante

a) Tipología:

Si es persona física o microempresa.

b) Género: mujer

c) Juventud: menor de 35 años

d) Discapacidad

3.-Características de los empleos generados

a) Tipos de contratos

Más del 50% de contratación indefinida

Contratos indefinidos a jóvenes menores de 35 años

Contratos indefinidos a mujeres

Contratos indefinidos a personas con diversidad funcional

Contrato de empleo social protegido

4.-Tipo de inversión

a) Tipo de inmueble: ya existente

b) Bienes de equipo: segunda mano

5.-Adscripciones a denominaciones de calidad y/o asociaciones del sector

a) Certificaciones de calidad

b) Pertenencia a asociacionismo específicas del sector

ACTUACIONES PREVISTAS

Presupuesto previsto por cada Actuación para 2024

Presupuesto previsto por cada Actuación para 2025

Presupuesto previsto por cada Actuación 2026

Actuación 1

Actuación 2

Actuación 3

Actuación 4

Actuación 5

Actuación ...

Total presupuesto del proyecto

Subvención solicitada

Aportaciones propias

Otras subvenciones solicitadas o previstas para el año en curso del Gobierno de Navarra y/o de otras instituciones

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES FINALES AL CONJUNTO DEL PROYECTO QUE SE PRESENTA:

(máximo 30 líneas)

AUTORIZA a la DGALyD para que, en el marco de la presente convocatoria, SOLICITE DIRECTAMENTE al Departamento de Economía y Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, siendo estos datos necesarios para resolver su solicitud (Art. 13 2.e de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

NO AUTORIZA a la DGALyD para que, en el marco de la presente convocatoria, solicite directamente al Departamento de Economía y Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, aportando la misma entidad los certificados necesarios para que se resuelva su solicitud.

En ........................................ a .......... de .............................. de .............

Firma: persona emprendedora o representante

ANEXO II.-DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PODER SER BENEFICIARIA

Don/doña .................................................................................. con N.I.F .................................., como persona física emprendedora o como representante de la persona jurídica emprendedora .... .............................................................. declara,

-Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Que la persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

-Que la entidad solicitante dispone o ha solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales.

-Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y que se compromete a cumplir todas las obligaciones de la misma comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

-Que la persona emprendedora:

No está percibiendo ni ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier administración pública o entidad privada.

Está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier administración pública o entidad privada

Asimismo, me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos, la superación de los límites indicados la base 15.ª, en cualquier período contractual subvencionado en que se produzca.

En ........................................ a .......... de .............................. de .............

Firma: persona emprendedora o representante

ANEXO III.-DECLARACIÓN RESPONSABLE

En relación con las ayudas sometidas al régimen de minimis

Don/doña ..........................................................................................................

DNI/NIF ..........................................

Con domicilio en ...........................................................................................................................................................

EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACION DE (táchese lo que no proceda):

Don/doña .............................................................................................................

DNI/NIF ..........................................

Con domicilio en .......................................................................................................................................................,

formulo las siguientes declaraciones en relación con la solicitud de (nombre de la subvención):

En relación con las ayudas sometidas al régimen de minimis, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (ved la definición de "única empresa" en el apartado Información de interés para el solicitante al pie de este documento).

A la vista de lo cual, declaro:

Que en este ejercicio fiscal y los dos anteriores, no he recibido ayudas de minimis de ninguna Administración o ente público, nacional o internacional.

Que en el citado periodo (3 ejercicios fiscales) he recibido las siguientes ayudas de minimis:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA

CONCEDIDA

FECHA
CONCESIÓN

euros

euros

euros

euros

euros

En ......................................................, a ......................................................

Firmado:

Cargo:

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL/LA SOLICITANTE:

1. A efectos del Reglamento de ayudas de minimis (artículo 2.2), la definición "única empresa" incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato subscrito con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

2. El tratamiento de datos de carácter personal se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La información adicional la puede encontrar en el anexo a esta declaración.

3. El Departamento de Cohesión Territorial podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO IV.-CERTIFICADO DEL EMPRENDEDOR/A SOBRE LA DECLARACIÓN DE IVA

Don/doña ....................................................................................... con N.I.F .................................., como persona física emprendedora o como representante de la persona jurídica emprendedora .........................................................................................................................

CERTIFICA:

Que, conforme a la Ley Foral 19/1992, de 3 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido, dicha entidad local realiza declaraciones de IVA por la gestión de las siguientes actividades:

-

-

-

Que el resto de actividades realizadas por la entidad no originan derecho a deducción, considerándose el IVA, por tanto, un gasto a asumir

Y para que así conste y surta los efectos procedentes, expido el presente certificado.

En ........................................ a .......... de .............................. de .............

Firma: persona emprendedora o representante

ANEXO V.-MEMORIA FINAL DEL PROYECTO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. DATOS GENERALES DE LA PERSONA EMPRENDEDORA.

Nombre:

Denominación proyecto:

Persona representante:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

2. MEMORIA EXPLICATIVA.

-Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

-Modificaciones, en su caso, realizadas en el desarrollo.

-Evaluación del proyecto.

-Conclusiones.

3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA QUE SE APORTA.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

NO

Relación de facturas y justificantes de gastos.

Hoja de cálculo en hoja Excel con detalle de los gastos e ingresos.

Declaración de la legalidad de la contratación de la asistencia.

Declaración de la asistencia contratada.

Pruebas documentales de la ejecución de las actividades.

Prueba documental de haber hecho constar que el proyecto ha sido subvencionado por el Gobierno de Navarra.

Declaración de otras subvenciones.

Observación sobre las pruebas documentales.

Se adjuntarán las pruebas documentales de las acciones y los productos derivados de la realización y difusión de las mismas. En estas pruebas documentales se incluirá constancia de la participación del Gobierno de Navarra en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra/ Nafarroako Gobernua.

4. DATOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO.

PRESUPUESTO DEL PROYECTO: ...................................................................................... euros.

GASTO EJECUTADO DEL PROYECTO: .............................................................................. euros.

SUBVENCIÓN CONCEDIDA: ................................................................................................ euros.

GASTO JUSTIFICADO DE LA SUBVENCIÓN: ...................................................................... euros.

Nota.-El desglose de los gastos y posibles ingresos del proyecto se detallarán en el modelo del anexo IV.

El proyecto ha sido subvencionado por otra entidad:

NO

En ........................................ a .......... de .............................. de .............

Firma: persona emprendedora o representante

ANEXO VI.-CUENTA JUSTIFICATIVA

Convocatoria:

Persona/entidad emprendedora:

Número de expediente:

Presupuesto del proyecto:

Subvención concedida:

Total otras subvenciones:

Cuantía a justificar:

RELACIÓN DE FACTURAS Y DEMÁS JUSTIFICANTES

ACTIVIDAD O ACCIÓN

JUSTIFICANTE DEL GASTO

JUSTIFICANTE DEL PAGO

N.º FACTURA

FECHA FACTURA

ENTIDAD
PROVEEDORA

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

TOTAL FACTURA (euros)

FECHA(S)

IMPORTE(S)

CATEGORÍA

DEL GASTO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE
SIN IVA

IVA (1)

TOTAL

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

Total

- euros

- euros

- euros

- euros

(1) IVA del gasto subvencionable no susceptible de recuperación o compensación.

LIQUIDACIÓN DE GASTOS E INGRESOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD O ACCIÓN

GASTOS

INGRESOS

CATEGORÍA DEL GASTO

Denominación

Adquisición bienes inmuebles

Construcción o mejora bienes inmuebles

Bienes de equipo

Costes
Generales

Inversiones intangibles

Promoción
y Difusión

TOTAL GASTOS

Subvenciones

Otros

Total

Ingresos

ACTIVIDAD 1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 4

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 5

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 6

-

-

-

-

-

-

-

-

-

TOTAL

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

DIFERENCIA (INGRESOS Y GASTOS)

- euros

JUSTIFICACIÓN DE ELECCIÓN DEL PROVEEDOR

Elemento inversión

Proveedor 1

Proveedor 2

Proveedor 3

Motivo de la elección del proveedor (Justificación de elección del proveedor con criterios de eficiencia
y economía)

N.º

Descripción

Razón social

Fecha

Importe

Elegido

Razón social

Fecha

Importe

Elegido

Razón social

Fecha

Importe

Elegido

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327847 {"title":"RESOLUCIÓN 130E\/2024, de 10 de junio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención \"Ayudas a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo\" en el año 2024 y 2025 y las bases por las que se regirá, y se autorice el gasto para su desarrollo, por un importe total de 160.000 euros con cargo a las partidas 210002 21400 7709 922100, denominada \"Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan del Pirineo\" del presupuesto de gastos para el ejercicio 2024, y la partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del ejercicio 2025. Identificación BDNS: 767382.","published_date":"2024-07-16","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"327847"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 145 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-07-16/327847-resolucion-130e-2024-10-junio-director-general-administracion-local-despoblacion-se-aprueba-convocatoria-subvencion-ayudas-inversion-emprendimiento-ambito-territorial-plan-pirineo-ano-2024-2025-bases-se-regira-se-autorice-gasto-desarrollo-importe-total-160-000-euros-cargo-partidas-210002-21400-7709-922100-denominada-subvenciones-proyectos-emprendedores-innovacion-plan-pirineo-presupuesto-gastos-ejercicio-2024-partida-equivalente-efecto-se-habilite-presupuesto-gastos-ejercicio-2025-identificacion-bdns-767382 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.