RESOLUCIÓN 237E/2024, de 10 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, SA, ubicada en término municipal de Cárcar.

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RESOLUCIÓN 237E/2024, de 10 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, SA, ubicada en término municipal de Cárcar.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2125 de 29 de octubre de 2004, del director general de Medio Ambiente.

Con fecha 26/04/2023, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de Adecuación de eras de maduración asociadas al proceso de compostaje mediante pavimentación con solera de hormigón.

Con fecha 09/05/2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, pero sí significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Asimismo, con fecha 21/06/2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.

Con fecha 01/06/2023 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la implantación de una nueva área de compostaje de residuos, contigua por el S y SE a la nave de mantenimiento, para lo que se adecua la zona mediante la implantación de solera de hormigón. Asimismo, se remodela el lavadero de camiones con el fin de que el efluente del proceso se capte en su totalidad derivándolo a las canalizaciones que lo conducen a las balsas de lixiviado.

Por otro lado, vistas las declaraciones responsables de apertura de la implantación de las instalaciones de bioestabilización y del vaso de vertido fase 3 - Vaso 1, tramitadas simultáneamente, y en tanto las capacidades de tratamiento de residuos por compostaje y bioestabilización quedaban a expensas una de otra, se concretan estas capacidades de tratamiento de acuerdo a las áreas y capacidades que en esas modificaciones y previamente se autorizaon.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar la modificación significativa de la instalación de planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, SA, ubicada en término municipal de Cárcar, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Adecuación de eras de maduración asociadas al proceso de compostaje mediante pavimentación con solera de hormigón, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.-Modificar autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo III de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.-Dado que la modificación se emplazará en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, será obligado que el Ayuntamiento de municipio obtenga la autorización para la desafectación de la mínima superficie necesaria que permita el desarrollo de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Quinto.-Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

-Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

-El certificado de dirección técnica de las obras e instalaciones señalado en el anejo la presente resolución relativo a protección contra incendios.

Sexto.-Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Séptimo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Octavo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Décimo.-Trasladar la presente resolución a Servicios de Montejurra, SA y al Ayuntamiento de Cárcar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de junio de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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