ORDEN FORAL 175E/2024, de 13 de junio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Aprobación de convocatoria para la concesión de dos becas de formación para personas con grado en Derecho, con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente". Identificación BDNS: 768692.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 175E/2024, de 13 de junio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Aprobación de convocatoria para la concesión de dos becas de formación para personas con grado en Derecho, con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente". Identificación BDNS: 768692.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera de interés promover la formación de personas con titulación universitaria, que sean graduadas en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento directo de las políticas que se llevan a cabo en este Departamento, y más concretamente en relación con las de índole jurídica definidas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Cabe citar en este sentido, entre otras funciones, las de apoyo jurídico relacionadas con gestión de expedientes, análisis jurídico de los mismos, o la aplicación de la normativa, recopilación y mantenimiento de normativa.

Con la convocatoria y concesión de dichas becas la Secretaría General Técnica persigue promover la formación de personas tituladas, que de este modo tendrán oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

La convocatoria y concesión de las becas estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente será de aplicación la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres. Esta ley foral señala que, en las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones públicas de Navarra, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración o, en su caso, cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de dos becas de formación para personas con grado en Derecho, con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuyas bases reguladoras se incluyen como anexo de la presente orden foral.

2.º Autorizar, para el período inicial de duración de las becas, establecido en 12 meses, un gasto total de 23.123,76 euros con cargo a la partida presupuestaria 700000 70100 4809 411103 "Becas", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, y partida que con carácter similar se habilite en los presupuestos del año 2025, conforme a la siguiente distribución anual:

-Año 2024: Gasto total de 11.531,88 euros, de los cuales 10.800 euros corresponden a la dotación de las dos becas, y 731,88 euros a la vigente cuota empresarial de la Seguridad Social.

-Año 2025: Gasto total de 11.591,88 euros, de los cuales 10.800 euros corresponden a la dotación de las dos becas, y 791,88 euros a la vigente cuota empresarial de la Seguridad Social.

En el supuesto de que la cuota empresarial de la Seguridad Social para el año 2025 varíe con respecto a la aprobada mediante Orden Ministerial para el año 2024, se modificará el importe de gasto autorizado.

3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

4.º Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla al Negociado de Asuntos Económicos, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y a la base de Datos de Subvenciones de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de junio de 2024.-El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

ANEXO.-Bases reguladoras de la convocatoria de dos becas de formación para personas graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una de ellas en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación para personas graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Una de estas becas estará adscrita directamente a la citada Secretaría General Técnica. La otra lo estará a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, unidad dependiente orgánica y jerárquicamente de la Secretaría General Técnica.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas licenciadas o graduadas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento práctico y directo de las actuaciones llevadas a cabo la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

Se ha autorizado un gasto total, para un período de doce meses, de 23.123,76 euros con cargo a la partida presupuestaria 700000 70110 4809 411100 "Becas", de los Presupuestos Generales de Navarra. De la citada cantidad, 21.600 euros irán destinados a abonar la dotación de la beca, y la cantidad restante irá destinada a abonar la cuota a cargo del empresario de la Seguridad Social.

El gasto autorizado se actualizará en función de las variaciones que experimente el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social, según se determine cada año mediante la correspondiente Orden Ministerial.

Tercera.-Duración de las becas.

Las becas tendrán una duración de 12 meses, a contar desde el día señalado en la resolución de la concesión.

La beca podrá ser prorrogada anualmente, hasta un máximo de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

Cuarta.-Cuantía y abono de las becas.

Las becas estarán dotadas con la cantidad mensual de 900 euros, más la cuota a cargo del empresario de la Seguridad Social. De la cuantía abonada se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

Las personas beneficiarias de las becas quedarán asimiladas al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La cantidad que se abone a las personas beneficiarias no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Si, durante el período de vigencia de la beca concedida al amparo de esta convocatoria, se concediesen otras becas para personas con grado en Derecho, a disfrutar en la Secretaría General Técnica, el órgano competente podrá autorizar una actualización al alza en su importe, a fin de equiparar las condiciones de las becas coexistentes en la citada unidad.

Quinta.-Incompatibilidades.

Las becas de formación serán incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones públicas.

Sexta.-Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título de grado en Derecho, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

h) No estar incapacitadas físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.

Séptima.-Criterios de valoración de méritos.

La concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden del baremo resultante.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 25 puntos:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 8 puntos.

Se valorará la nota media del expediente (Calificación global de la persona graduada) a razón de:

-Aprobado: 2 puntos.

-Notable: 4 puntos.

-Sobresaliente: 6 puntos.

-Matrícula de honor: 8 puntos.

b) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma, hasta un máximo de 4 puntos:

-Doctorado: 2 puntos.

-Master: 1 puntos.

-Otros grados: 1 punto.

c) Cursos de formación que tengan relación directa con las materias objeto de la beca: hasta 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, a razón de 0,20 puntos por crédito o por cada 10 horas de formación.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d) Participación en proyectos relacionados con la titulación y/o con las materias objeto de la beca (otras becas, prácticas extracurriculares, otros): 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos se computarán meses enteros, no teniéndose en consideración los periodos inferiores al mismo.

No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares.

e) Conocimiento de idiomas, hasta 2 puntos:

Se valorará el inglés como idioma de interés científico y el euskera, los títulos que se tendrán en cuenta serán los de escuelas oficiales de idiomas, o de los organismos reconocidos según la resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

-Nivel A2: 0,20 puntos.

-Nivel B1: 0,30 puntos.

-Nivel B2: 0,5 punto.

-Nivel C1: 0,75 puntos.

-Nivel C2: 1 puntos.

f) Formación en género e igualdad entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 1 punto. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

-Formación de más de 600 horas:1 punto.

-Formación entre 400 y 600 horas: 0,75 puntos.

-Formación entre 200 y 400 horas: 0,5 puntos.

-Formación entre 20 y 200 horas: 0,25 puntos.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado a) expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por otros títulos académicos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

Octava.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de las oficinas de registro general del Gobierno de Navarra que se relacionan en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014 y en la dirección web http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/oficinas-registro, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud según modelo normalizado, que se obtendrá en la página web http://www.navarra.es.

b) Curriculum vitae, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Fotocopia del título de grado en Derecho.

d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y nota media obtenida (original o fotocopia).

e) Acreditación documental de los méritos aportados que se señalan en la base anterior.

f) Copia del documento nacional de identidad o documento de identificación con valor equivalente.

g) Certificado de empadronamiento en Navarra con antigüedad máxima de 2 meses, en el que conste la antigüedad del mismo.

h) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada a la interesada.

Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones y/o notificaciones que sean necesarias.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por la solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Novena.-Comisión evaluadora.

1. La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras, se realizará por la comisión evaluadora que estará integrada por las siguientes personas:

-Presidente: Luis Angel García Nicolas, jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

-Vocal: José Joaquín Medrano Artola, técnico de administración pública (rama jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

-Secretario: Lorenzo Serena Puig, técnico de administración pública (rama jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la comisión, serán suplentes de las mismas personas de la Secretaría General Técnica que cuenten con titulación igual a la requerida en esta convocatoria.

Décima.-Tramitación y resolución de concesión de las becas.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la comisión evaluadora procederá al examen y evaluación del expediente. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en cuanto a la documentación obligatoria o resultara incompleta, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Comprobado que la solicitud está completa y correcta, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base séptima y la comisión evaluadora determinará el orden de prelación de acuerdo con el baremo resultante.

No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases ni serán objeto de subsanación la documentación de méritos para baremo que no se haya presentado junto con la solicitud.

2. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la comisión evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, C/ González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de personas aspirantes seleccionadas por orden de puntuación obtenida.

3. La comisión evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante. Con carácter previo, se requerirá a la persona que haya quedado en primer lugar tras el proceso de baremación, para que elija entre la beca adscrita a la Secretaría General Técnica, o la adscrita a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente. La beca restante será asignada a la persona que haya quedado en segundo lugar.

4. El resto de personas solicitantes seleccionadas pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenadas en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

5. Vista la propuesta de resolución, el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente resolverá la concesión de becas.

El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La adjudicación de las becas a las personas beneficiarias, y en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.

Undécima.-Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de las personas seleccionadas para las becas, obtenidos como consecuencia de la actividad en Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, desarrollada durante su disfrute, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos y derechos que le puedan corresponder.

Duodécima.-Inicio de las actividades y renuncias.

1. Las personas adjudicatarias de la beca de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que estas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la comisión evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Decimotercera.-Obligaciones e incompatibilidades.

1. Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, las personas beneficiarias no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Decimocuarta.-Tutoría y actividades.

1. Las actividades que realicen las personas becadas serán dirigidas y supervisadas, respectivamente, por la secretaria general técnica y por el jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente. El tutor o la tutora encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrolle la persona becada, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. La persona becada disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. La persona becada deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Decimoquinta.-Indemnizaciones.

1. La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimosexta.-Responsabilidad por daños.

La Administración pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por las personas becadas en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

Decimoséptima.-Finalización de la beca.

Será motivo de finalización de las becas los siguientes:

a) Fin del plazo concesión sin que se haya producido la prórroga.

b) Transcurso del plazo máximo de duración de la prórroga.

c) Falta de aprovechamiento de la beca.

d) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

Decimoctava.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.-Recursos.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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