RESOLUCIÓN 6731E, de 15 de junio, del director general de Interior, por la que aprueba la convocatoria 2024 de las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 6731E, de 15 de junio, del director general de Interior, por la que aprueba la convocatoria 2024 de las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.

El artículo 15 de esta norma regula las condiciones de habilitación del personal de control de acceso y al efecto señala que para desarrollar esta función deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 11 del mencionado decreto foral y contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el apartado d) del mismo artículo, expedido por la Escuela de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra o por una entidad por ella acreditada.

Dando cumplimiento a las referidas disposiciones, procede aprobar la convocatoria y establecer las condiciones para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, de modo que las personas interesadas puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos y los conocimientos necesarios previos a la obtención de la habilitación administrativa correspondiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública Y Justicia,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al año 2024.

2.º Aprobar las bases y condiciones que regirán la convocatoria y que figuran en el anexo de la presente resolución.

3.º Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y sus bases, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de junio de 2024.-El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.

ANEXO.-BASES DE LA CONVOCATORIA 2024 DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Base 1.-Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación, a través del certificado acreditativo correspondiente, del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1.2. El personal de control podrá desarrollar las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.

Base 2.-Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a las pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos de homicidio, contra la libertad sexual, y contra la salud pública y por la comisión de delitos graves y menos graves de lesiones, contra la libertad, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico y relativos a las falsedades.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la expedición de la certificación, y mantenerse durante el desempeño de las funciones de personal de control de acceso y permanencia.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en la base 7 de la presente convocatoria.

Base 3.-Presentación de solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud preferentemente de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/habilitacion-del-personal-de-control-de-acceso-a-espectaculos-publicos-y-actividades-recreativas siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior, mencionando el nombre de la presente convocatoria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.3.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción, de acuerdo con el modelo del anexo II de la presente convocatoria.

b) En su caso, las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Base 4.-Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad dictará resolución aprobando el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la dirección www.navarra.es, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

4.2. Las personas excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar las pruebas se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.-Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

-Presidente: Don Jesús Carrascosa Martínez, responsable de la Sección de Juego y Espectáculos Públicos, de la Dirección General de Interior.

-Presidente suplente: Don Javier Ojer Alonso, director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, de la Dirección General de Interior.

-Vocal: Don Xabier García Burcio, profesor del centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA, de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

-Vocal suplente: Doña Elisabet Venzala Basco, profesora del centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA, de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

-Vocal: Don Javier Moreno Zudaire, jefe de Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

-Vocal suplente: Doña Olga López Vera, jefa de Sección de Procedimiento Sancionador del Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

-Vocal: Doña Cristina Lorente Gracia, jefa de la Sección de SOS Navarra del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

-Vocal suplente: Don Pablo Cabañas Martínez, técnico superior Materias de Seguridad del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

-Vocal secretario: Don Carlos Echávarri Arbilla, administrativo de la Sección de Juego y Espectáculos Públicos, de la Dirección General de Interior.

-Vocal secretario suplente: Don Gabriel García Rodríguez, jefe de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

5.2. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.-Desarrollo de las pruebas.

6.1. Las pruebas darán comienzo a partir del mes octubre de 2024.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba.

La convocatoria a la segunda prueba, se publicará por el tribunal con una antelación mínima de cinco días hábiles y en la forma prevista en la base 10 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba.

La convocatoria a las pruebas se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante. Quedarán excluidas de las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas serán las que se indican en la presente base. La prueba de conocimiento teórico se desarrollará sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de las presentes bases reguladoras. En la ficha de la convocatoria del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se facilita un dossier de referencia con el contenido del temario.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra Durante el desarrollo de las pruebas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. Para obtener la habilitación será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico.

6.3.1. Primera prueba: Test de conocimiento.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. No obstante, en caso de que existan varias respuestas correctas y una de ellas englobe a todas, se considerará válida la que englobe a todas las respuestas correctas.

Las respuestas correctas serán valoradas con 1 punto, y cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Las contestaciones dejadas en blanco y las que contengan más de una respuesta, ni puntuarán ni penalizarán. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 1 hora y 30 minutos.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 50 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 25 puntos.

Durante la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de calculadoras, teléfonos móviles, smartwatch u otros materiales o dispositivos excepto bolígrafo de tinta negra o azul. Quedarán eliminados quienes copien, hablen con otros aspirantes, utilicen dispositivos electrónicos o incumplan cualquiera de las instrucciones que se les dé.

6.3.2. Segunda prueba: Test psicológico.

Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo, el cual se publicará con carácter previo a la realización de la prueba.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todas las personas aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción. Sus valoraciones vincularán al tribunal.

A la realización de esta segunda prueba únicamente serán admitidas las personas que hayan superado la primera prueba.

Esta prueba tendrá una calificación de apta o no apta. Serán eliminadas las personas que no obtengan la calificación de apta.

6.4. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la ficha de la convocatoria del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo se publicarán las puntuaciones definitivas.

Base 7.-Acreditación de los requisitos.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que hayan superado ambas pruebas, presenten a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

-Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

-Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

-Certificado del Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de carecer de antecedentes penales en España, respecto de los delitos a los que se refiere la base 2.1.c. o autorización al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad para que solicite dicha certificación.

-Declaración responsable de carecer de antecedentes penales en el extranjero, respecto de los delitos a los que se refiere la base 2.1.c.

-Además de lo anterior, en el caso de aspirantes extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, de carecer de antecedentes penales, respecto de los delitos a los que se refiere la base 2.1.c.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes que no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser habilitadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Base 8.-Certificación acreditativa.

Una vez cumplimentado el trámite anterior, la directora de la Escuela de Emergencias y Seguridad de Navarra dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.

En el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución señalada en el apartado primero de este artículo, la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales.

Base 9.-Validez del certificado.

La validez de este certificado será de cinco años desde el momento de su expedición y su renovación requerirá la nueva acreditación de la posesión o superación de los requisitos que se establecen en la base 2.1 o los que, en su caso, exija la normativa vigente.

El personal de control llevará, en el ejercicio de sus funciones, de forma visible y permanente un distintivo que le identifique, expedido por la Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

La habilitación para ejercer las funciones del personal de control se extinguirá por renuncia expresa de su titular o por revocación, previa audiencia al interesado, cuando se deje de cumplir alguno de los requisitos fijados para su expedición.

Base 10.-Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha de la convocatoria del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I.-TEMARIO

1.-Constitución Española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales: artículo 10; capítulo primero de los españoles y los extranjeros; capítulo segundo derechos y libertades.

2.-Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Capítulo I disposiciones Generales. Capitulo III celebración de los espectáculos o actividades recreativas. Capítulo IV facultades de las autoridades administrativas. Capítulo V régimen sancionador.

3.-Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.

4.-Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

5.-Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del estatuto de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 11. Principios de no discriminación y accesibilidad universal en las relaciones de consumo.

6.-Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. Capítulo I limitaciones a la venta y capítulo II limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas.

7.-Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Capítulo I disposiciones generales y capítulo II limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco.

8.-Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Artículo 3 clasificación de las armas reglamentadas y artículo 146.

9.-Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Artículo 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.

10.-Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. Artículo 49. Derecho de admisión.

11.-Normativa básica sobre protección de datos de carácter personal. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Capítulo I disposiciones generales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título II principios de protección de datos y Titulo III derechos de las personas.

12.-Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de pública concurrencia: Planes de Seguridad, Seguridad contra incendios, Salidas de Emergencia y Evacuación.

13.-Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: Nota técnica de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo número 1062. Primeros auxilios: soporte vital básico en el adulto.

14.-La conducta humana ante situaciones de emergencia: análisis de proceso en la conducta individual. Nota técnica de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo número 390: Introducción. Factores que intervienen en la conducta ante una situación de emergencia. Descripción de las conductas más habituales o comportamiento tipo. Criterios preventivos y recomendaciones.

ANEXO II.-SOLICITUD DE ADMISIÓN AL EXAMEN PARA LA HABILITACIÓN COMO PERSONAL DE CONTROL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. CONVOCATORIA 2024

D.N.I: ......................................................... FECHA DE NACIMIENTO: .................................................

APELLIDOS: ..........................................................................................................................................

NOMBRE: ..............................................................................................................................................

DOMICILIO: ...........................................................................................................................................

LOCALIDAD: .................................................................................. COD. POSTAL: ..............................

TFNO. FIJO: ......................................................... TFNO. MÓVIL: .........................................................

CORREO ELECTRÓNICO: ....................................................................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

-Cumplo con los requisitos exigidos en la base 2.1 de la convocatoria 2024 de las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos público y actividades recreativas en la Comunidad Foral de Navarra.

-Son ciertos y exactos los datos incluidos en la presente solicitud.

FECHA

FIRMA SOLICITANTE

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS.

Identidad: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Dirección: Pamplona, Avda. Carlos III número2, Pamplona/Iruña, 31002.

Correo electrónico: dginterior@navarra.es.

Delegado de protección de datos: dpd@navarra.es.

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES.

Se tratarán los datos personales, con la finalidad de realizar los trámites relacionados con la presente convocatoria. Los datos personales serán conservados durante el tiempo imprescindible para la tramitación y resolución del procedimiento.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES.

Artículo 6.1. a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, cuando el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.

No se cederán ni se transferirán datos personales salvo obligación legal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose por escrito a la dirección postal del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad en la dirección arriba indicada o bien a través de la dirección de correo electrónico politicasdeseguridad@navarra.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los usuarios también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS CUANDO NO PROCEDEN DEL INTERESADO.

Si en su solicitud fuera necesario, comprobación a través de la información obrante en poder de la Administración pública.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

A través de la página web www.gobiernoabierto.navarra.es.

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