RESOLUCIÓN 371/2024, de 12 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para asociaciones de protección animal reconocidas como entidades colaboradoras que realicen actuaciones en materia de protección de animales de compañía en Navarra en el año 2024. Identificación BDNS: 768381.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 371/2024, de 12 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para asociaciones de protección animal reconocidas como entidades colaboradoras que realicen actuaciones en materia de protección de animales de compañía en Navarra en el año 2024. Identificación BDNS: 768381.

La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, tiene entre sus fines básicos conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizándoles un trato adecuado y unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias, así como promocionar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

Con su entrada en vigor el 11 de julio de 2019 quedó derogada la anterior ley de protección animal, que databa de 1994. A pesar de todo el tiempo transcurrido, todavía persiste en nuestro territorio un problema importante de abandono de perros y gatos y de gestión de estos abandonos, al ser insuficientes las infraestructuras existentes para el alojamiento de animales de compañía en situaciones de abandono, extravío, incautación o desamparo. En el caso de los gatos, estos abandonos frecuentemente conducen al establecimiento de poblaciones felinas que viven en libertad dependientes del entorno humano, sin que se ejerza control sobre su población o estado sanitario. La sociedad es cada vez más consciente de estos hechos y demanda actuaciones concretas por parte de los organismos competentes en la materia.

El título V de la Ley Foral 19/2019 detalla las competencias en relación con los animales de compañía abandonados o extraviados y considera los centros de acogida y las colonias felinas como las formas más adecuadas para una gestión ética de estos animales. En concreto, los artículos 15, 17 y 22 de esta ley establecen que los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deben ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como el establecimiento y gestión de colonias felinas, y prevé que, en caso de que no dispongan de servicio de recogida o de centros de acogida de animales, puedan concertar la ejecución de estos servicios con otras entidades externas.

Los centros de acogida de animales de compañía se definen en el artículo 5.17 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, como aquellos centros de animales de compañía de titularidad pública o privada, incluidos los de las asociaciones de defensa de los animales, que realizan el acogimiento de animales abandonados o perdidos, y que deben estar autorizados y registrados como núcleos zoológicos.

El artículo 39 del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, establece los requisitos que deben cumplir estos centros de acogida para ser autorizados y realiza una clasificación de los mismos, desde los cuales se gestiona bien la adopción de los animales acogidos bien la devolución a sus propietarios.

En relación con las colonias felinas su implantación ha demostrado ser un método eficaz para gestionar las poblaciones de gatos que deambulan por los municipios. Una colonia felina con sus ejemplares esterilizados, controlados sanitariamente y correctamente alimentados reduce las molestias que los animales pueden generar y evita el crecimiento exponencial de la población de gatos, minimizando también riesgos higiénico-sanitarios como la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas a personas u otros animales. El artículo 17.3 de la Ley Foral establece que la gestión de las colonias felinas se realizará por los Ayuntamientos, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal.

Para impulsar que las entidades locales asuman sus responsabilidades con respecto a la protección de los animales de compañía, desde el año 2021 se han convocado ayudas dirigidas a actuaciones concretas en ese ámbito, entre las cuales se integran aquellas encaminadas a la gestión tanto de colonias felinas como de los animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados. En particular se han concedido ayudas para la creación o adaptación de centros de acogimiento temporal de animales de compañía, para la compra de bienes que procuren mayor bienestar a los animales alojados en los centros o que sean necesarios para el establecimiento de colonias felinas y para sufragar los gastos de identificación, esterilización o tratamientos veterinarios de urgencia para estos animales.

En las bases reguladoras de estas convocatorias se contempla que las actuaciones se realicen directamente por la propia entidad local o que esta disponga de un servicio contratado o concertado, pues es frecuente que para la realización de estas tareas se cuente con el apoyo o colaboración de empresas, asociaciones o entidades colaboradoras reconocidas.

Las entidades colaboradoras reconocidas son asociaciones de protección y defensa de los animales a las que se les permite convenir con las entidades locales la realización de actividades encaminadas a la protección animal. En concreto se les faculta para participar activamente en programas de formación y divulgación para fomentar la protección animal y la tenencia responsable de animales de compañía, participar en programas de acogimiento y adopción de animales de compañía, y colaborar en el mantenimiento de animales abandonados o en programas de adopción mediante el alojamiento temporal de los animales en sus centros de acogida.

Las asociaciones de protección y defensa de los animales reconocidas como entidades colaboradoras tienen una serie de facultades que se detallan en el artículo 72 del Decreto Foral 94/2022, entre las que se encuentran acordar convenios con las entidades locales para desarrollar sus tareas y recibir subvenciones del Gobierno de Navarra o de las entidades locales, destinadas a las actividades que lleven a cabo en relación con la protección y defensa de los animales, especialmente las realizadas en virtud de los convenios de colaboración.

Cada vez más ayuntamientos cuentan con la colaboración de entidades colaboradoras reconocidas para la ejecución de sus competencias en el ámbito de la protección animal. No obstante, es necesario destacar que las entidades colaboradoras realizan actuaciones y asumen gastos que no tienen la consideración de gastos subvencionables en la convocatoria de ayudas a entidades locales, como pueden ser la creación o mejora de centros propios para el alojamiento temporal de animales de compañía, los gastos de mantenimiento de estos centros, los gastos de determinados tratamientos veterinarios y vacunaciones distintas a la antirrábica, actuaciones que habitualmente no son sufragadas por la entidad local con la que colaboran.

Tanto la Ley Foral 19/2019, que reconoce a las entidades colaboradoras de protección de los animales de compañía como instrumentos básicos en las tareas de divulgación e información, como su reglamento de desarrollo, facultan a estas entidades a llevar a cabo actuaciones informativas y divulgativas entre la ciudadanía, informando de los beneficios del establecimiento de colonias felinas y fomentando la protección animal y la tenencia responsable de animales.

Las actuaciones citadas suponen un elevado coste económico que sufragan las entidades colaboradoras en la medida de sus posibilidades, ya que sus ingresos proceden de las aportaciones municipales, de las cuotas de los socios y de donaciones de particulares, y resultan insuficientes para cubrir la totalidad de los gastos que conlleva el cuidado de los animales que acogen.

El Servicio de Ganadería entiende que el apoyo a las entidades colaboradoras reconocidas, unido a las actuaciones que a su vez están poniendo en marcha las entidades locales, ayudará a conseguir una mejor difusión entre la ciudadanía de la importancia de una tenencia responsable de los animales de compañía, y favorecerá una atención adecuada a la gestión de los abandonos de animales de compañía y de los gatos que viven en libertad en sus municipios, fomentando las adopciones y la convivencia entre animales y personas.

En los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para 2024 se han previsto dos partidas destinadas a subvencionar a entidades colaboradoras de protección animal, una dirigida a inversiones para la creación de centros de acogimiento de animales de compañía abandonados, y otra para sufragar gastos en actuaciones de protección animal.

La presente resolución tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de ayudas destinadas a entidades colaboradoras que desarrollen actuaciones relacionadas con la protección de los animales de compañía en Navarra. Para ello se establecen dos líneas de apoyo a las entidades colaboradoras reconocidas. La primera va destinada a la realización de inversiones para la creación, mejora o regularización de centros propios de alojamiento temporal de animales de compañía abandonados, extraviados, incautados o desamparados, o para el alojamiento temporal de gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano previamente a su destino en una colonia felina o su cesión en adopción. La segunda de las líneas va destinada a cubrir los gastos de mantenimiento del centro propio y tratamientos veterinarios, incluidos los relacionados con la gestión de colonias felinas, así como actividades divulgativas e informativas relacionadas con el abandono, la tenencia responsable de animales de compañía y con las colonias felinas, siempre que no sean financiadas directa o indirectamente por las entidades locales o se encuentren subvencionadas por otras entidades públicas.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de este departamento. El artículo 25 incluye el bienestar animal en el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En concreto, la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación, dependiente del Servicio de Ganadería, ejerce las atribuciones previstas en dicho decreto foral con relación al bienestar y protección de los animales de compañía.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones de protección animal reconocidas e inscritas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales de compañía y entidades colaboradoras de Navarra, para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra durante el año 2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo I de la presente resolución, y aprobar el anexo II en la forma en que se recoge en la presente resolución.

3.º Autorizar un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-4819-412206 "Ayudas a entidades colaboradoras reconocidas en acciones de protección de animales", y un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-7609-412202 "Ayudas a entidades colaboradoras reconocidas en acciones de protección animal", ambas partidas de los Presupuestos Generales de 2024, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

5.º Contra la presente resolución y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de junio de 2024.-El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL RECONOCIDAS COMO ENTIDADES COLABORADORAS QUE REALICEN ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2024

Base 1.ª Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas destinadas a subvencionar durante el año 2024 a asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro, que consten inscritas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones y entidades colaboradoras de protección animal de Navarra. Estas ayudas están dirigidas a la creación, mejora o regularización de centros de acogida de animales de compañía titularidad de las entidades colaboradoras, a su equipamiento, a sufragar los gastos de mantenimiento de estos centros, así como los derivados de tratamientos veterinarios distintos de la identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos de urgencia, y se realicen a animales que se alojen en dichos centros.

Asimismo, serán objeto de subvención los gastos que destinen a la gestión de colonias felinas y a la realización de las actividades de divulgación y sensibilización a la ciudadanía para fomentar la protección animal y la tenencia responsable de animales de compañía.

1.2. La finalidad de utilidad pública de la actividad subvencionada se fundamenta en la necesidad de fomentar la tenencia responsable de animales de compañía y su protección mediante medidas como el alojamiento temporal en centros de acogida, la gestión de adopciones y el cuidado de las poblaciones felinas, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Base 2.ª Beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las asociaciones de protección animal de Navarra que se encuentren reconocidas e inscritas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las asociaciones de protección animal legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra que hayan presentado una solicitud de inscripción y reconocimiento como entidad colaboradora en el Registro de Asociaciones de protección animal y Entidades Colaboradoras y esté pendiente de resolución a la fecha de publicación de la convocatoria, y siempre y cuando obtengan tal reconocimiento antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

La no obtención del reconocimiento dará lugar, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables y modalidades de subvención.

3.1. Serán subvencionables las actuaciones que realicen las entidades colaboradoras en relación con animales de compañía abandonados, extraviados, incautados o desamparados, así como las actuaciones con gatos ferales y colonias felinas, que se definen en los apartados posteriores.

A los efectos de estas bases se entiende por:

a) Animales de compañía abandonados: los que estando o no identificados, vagan sin acompañamiento o supervisión de persona alguna, cuya pérdida o extravío no se haya puesto en conocimiento de cualquier autoridad competente en el plazo máximo establecido en la normativa, y aquellos que habiendo sido alojados en un centro de animales de compañía no hubieran sido retirados por su propietario y/o poseedor en el plazo acordado. Se excluyen de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas.

b) Animales de compañía extraviados: aquellos que, estando identificados o sin identificar, deambulan sin control, siempre que su propietario/a o poseedor/a haya comunicado su pérdida o extravío a cualquier autoridad competente,

c) Animales de compañía desamparados: aquellos que se encuentren en una situación de indefensión por imposibilidad de las personas propietarias o poseedoras de hacerse cargo de ellos por causa de fuerza mayor derivada de su situación de vulnerabilidad social o conflictividad social.

d) Animales de compañía incautados: son aquellos sobre los que la autoridad competente haya adoptado una medida cautelar con el objeto de asegurar su protección y bienestar.

e) Gatos pertenecientes a colonias felinas: gatos que viven en estado de libertad, pero dependientes del entorno humano, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo nivel de socialización y que se asientan en espacios públicos bajo autorización y control de los Ayuntamientos o las entidades supramunicipales.

3.2. En relación con dichos animales, se establecen cuatro modalidades de subvención con distintas actuaciones subvencionables en cada una de ellas:

3.2.1. Modalidad 1, Inversiones para la creación, mejora o adaptación de centros de acogida temporal de animales de compañía de titularidad de la entidad colaboradora. Se subvencionarán los gastos de obra civil o de adquisición de equipamiento necesario para la adecuación de instalaciones.

3.2.2. Modalidad 2, Actuaciones de mantenimiento del centro y de los animales alojados en centros de animales de compañía de titularidad de la entidad colaboradora. Se incluyen las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales.

b) Desparasitación interna y externa de los animales, vacunaciones distintas de la vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios no considerados de urgencia.

c) Gastos de mantenimiento del centro de acogida temporal (electricidad, agua, gas, seguros de responsabilidad civil, limpieza y desinfección, gestión de residuos, incluidos los cadáveres).

3.2.3. Modalidad 3, Actuaciones en relación con colonias felinas. Se incluyen las siguientes:

a) Limpieza y desinfección de las instalaciones y espacios.

b) Contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran la actividad que lleva a cabo la entidad colaboradora relacionada con la presente convocatoria.

c) Desparasitación interna y externa a individuos de la colonia felina, vacunaciones distintas de la vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios no considerados de urgencia.

3.2.4. Modalidad 4, Actividades informativas, de promoción o difusión en materia de protección de animales de compañía: actividades divulgativas e informativas dirigidas a la ciudadanía, entidades locales o centros educativos, que estén relacionadas con la promoción de la tenencia responsable de animales de compañía, la promoción de las adopciones de animales, el fomento de la protección animal y las colonias felinas.

3.3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que, aun estando entre las citadas en los puntos anteriores, sean financiadas directa o indirectamente por las entidades locales competentes en la gestión de los animales de compañía abandonados, extraviados, incautados o desamparados y de las colonias felinas en su ámbito territorial de actuación, o por cualquier otra entidad pública. Tan solo se considerará subvencionable, en su caso, la parte del gasto no financiado o subvencionado, hecho que deberá acreditarse adecuadamente.

3.4. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que, para los mismos conceptos, se hayan convocado por otra Administración pública, sin que, en ningún caso, la cuantía total percibida sea superior al coste de las actuaciones subvencionables.

Base 4.ª Requisitos.

4.1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las asociaciones de protección animal legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren reconocidas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones de protección animal y Entidades Colaboradoras del Gobierno de Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria o que, teniendo presentada su solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora con anterioridad a dicha fecha, se encuentre pendiente de resolución y obtengan tal reconocimiento antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

b) En el caso de solicitar ayuda para las modalidades 1, 2 y/o 3, la entidad colaboradora deberá disponer de un convenio de colaboración con una entidad local o agrupación de entidades locales para la gestión de alguna de las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento temporal de animales de compañía abandonados, incautados, desamparados o extraviados de competencia municipal o para la gestión de colonias felinas del municipio o municipios.

c) Las entidades colaboradoras que soliciten ayudas para las modalidades 1 y/o 2 deberán ser titulares de un centro de acogida temporal de animales de compañía que esté autorizado y registrado en el registro de Núcleos Zoológicos de Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria o bien deberán obtener dicha autorización y registro en los plazos señalados en la base 5.ª, siendo causa de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas en cualquiera de las modalidades 1 y 2 la no obtención de autorización y registro del centro.

4.2. Las entidades solicitantes deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

b) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y, en especial, 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de protección animal y en particular, con lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra y en los apartados a), e), f), g) e i) del artículo 73 del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.3. Las entidades colaboradoras que desarrollen cualquiera de las actuaciones subvencionables mediante convenios, contratos y/o acuerdos de colaboración con entidades locales deberán acreditar de forma fidedigna la relación existente entre las partes y el contenido de la colaboración/prestación de servicios convenido o contratado (funciones que se asignan a la entidad colaboradora, servicios a prestar por esta, financiación de los servicios a prestar, forma de justificación y cualquier otro dato que permita conocer el alcance de la colaboración/gestión). Igualmente deberán acreditar la titularidad de las instalaciones donde se vayan a alojar los animales, la duración del convenio/contrato suscrito, así como la vigencia de la colaboración/contrato durante el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

La insuficiencia de la información o la falta de claridad de los términos de los acuerdos o convenios que impidan determinar las actividades a realizar por cada parte y la financiación de cada una de ellas, conllevará el requerimiento de aclaración a la entidad colaboradora por el término de 10 días, transcurridos los cuales sin que se aporte documentación o aclaraciones suficientes se procederá a la desestimación de la solicitud.

4.4. La entidad colaboradora, en relación con la actividad de gestión de los servicios de acogida temporal en su centro y de las colonias felinas, no podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención, salvo las relativas a actuaciones veterinarias. Se entiende que existe subcontratación cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 5.ª Plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables.

5.1. Son subvencionables las actuaciones que las entidades colaboradoras reconocidas hayan ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 y pagadas antes de la fecha límite de presentación de la justificación conforme a lo previsto en la base 11.

5.2. Serán objeto de subvención los siguientes gastos, según las modalidades señaladas en la convocatoria:

5.2.1. Modalidad 1, inversiones para la creación, adecuación, adaptación o mejora de centros de acogida temporal de animales de compañía titularidad de la entidad colaboradora:

a) Gastos de ejecución de obra civil, infraestructuras e instalaciones necesarias para la creación, adecuación, adaptación o mejora de instalaciones destinadas a albergar temporalmente animales de compañía, así como los gastos vinculados con las inversiones proyectadas en el apartado anterior tales como los honorarios de empresas de arquitectura o ingeniería.

Las instalaciones resultantes tras la ejecución de las obras deberán cumplir con los requisitos establecidos en el título III del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, en función del tipo de centro creado (corta estancia o larga estancia).

En el supuesto de que las instalaciones no constaran autorizadas e inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos como centro de acogida temporal de animales de compañía, se deberá obtener la autorización y registro en el plazo máximo de nueve meses contado desde el siguiente a la fecha de pago de la subvención, salvo que la fecha prevista de finalización de las obras sea superior y así se haga contar en el proyecto presentado. En este caso, el plazo para la obtención de la autorización y registro como centro de animales de compañía será el de los tres meses siguientes a la fecha prevista de finalización de las obras y que conste en el proyecto de obra presentado.

b) Los gastos de adquisición de bienes y equipamientos necesarios para el mantenimiento y gestión de las instalaciones.

5.2.2. Modalidad 2, actuaciones de mantenimiento del centro y de los animales alojados en centros de animales de compañía de titularidad de la entidad colaboradora:

a) Gastos de adquisición de bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales y adquiridos para el centro creado o adaptado.

b) Gastos en material de limpieza y desinfección del centro.

c) Gastos de suministros del centro: comunicaciones, agua, electricidad, gas y residuos, incluida la gestión de cadáveres.

d) Contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran la actividad que lleva a cabo la entidad colaboradora relacionada con la presente convocatoria.

e) Gastos en desparasitaciones internas y externas de los animales alojados en el centro, vacunaciones distintas de la vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios no considerados de urgencia. Estos gastos deberán ir asociados a un animal en concreto, lo cual deberá ser certificado por el veterinario actuante en cada caso. La cantidad máxima a subvencionar no podrá superar los 300 euros por animal.

5.2.3. Modalidad 3, actuaciones de entidades colaboradoras en relación con la gestión de colonias felinas:

a) Los gastos de limpieza y desinfección de los espacios donde se ubiquen las colonias felinas.

b) Contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran la actividad que lleva a cabo la entidad colaboradora relacionada con esta línea de ayudas.

c) Gastos en desparasitaciones internas y externas, vacunaciones distintas de la vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios no considerados de urgencia a gatos de la colonia felina. Estos gastos deberán ir asociados a un animal en concreto, lo cual deberá ser certificado por el veterinario actuante en cada caso. La cantidad máxima a subvencionar no podrá superar los 300 euros por animal.

5.2.4. Modalidad 4, actuaciones de información y divulgación para fomentar la protección, la tenencia responsable, las adopciones de animales de compañía, así como aquellas relacionadas con las colonias felinas:

a) Alquiler de salas o espacios, equipos y medios necesarios para la ejecución de la actuación.

b) Gastos de edición, impresión y difusión de folletos, carteles u otro material informativo y divulgativo utilizado en charlas, talleres, exhibiciones o encuentros.

5.3. Se entenderán como conceptos subvencionables en inversiones los siguientes:

a) Obras de albañilería, fontanería, electricidad, climatización, iluminación, aislamiento, mejora energética y jardinería directamente relacionadas con la creación o adaptación de instalaciones destinadas a alojar temporalmente animales de compañía, la mejora de instalaciones existentes o la adecuación de las mismas para incrementar el bienestar de los animales que se alojen en el centro.

b) Honorarios de empresas de arquitectura o ingeniería en relación con proyectos realizados.

c) Construcción, adquisición e instalación de boxes, casetas o similares.

d) Adquisición de equipos para la limpieza, desinfección o mantenimiento de las instalaciones, como hidrolimpiadora, cortacésped, desbrozadora o similares.

e) Adquisición de equipamiento específico necesario para la atención de los animales del centro, como congelador para mantenimiento de cadáveres o bienes de equipo y utillaje de quirófano. No se incluirán los vehículos utilizados para el traslado de los animales capturados.

f) Cualquier otro gasto no incluido entre los anteriores y que se presente por la entidad colaboradora por considerar que está directamente relacionado con las actuaciones subvencionables será valorado por el órgano gestor de las ayudas, que podrá acordar su acogimiento.

5.4. Se entenderán como conceptos subvencionables de adquisición de bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales los siguientes:

a) Lectores de microchips.

b) Lazos o jaulas trampa para capturar a los animales.

c) Material necesario para el transporte de los animales, como trasportines, arneses o mallas.

d) Comederos, bebederos, casetas, camas, plataformas y cajas elevadas para gatos, bandejas o areneros para deposiciones, arañadores, elementos que favorezcan la comodidad y resguardo del animal, refugios en el caso de establecimiento de colonias felinas.

e) Materiales para estimular el juego, como sogas, pelotas, rampas, etc.

f) Correas o arneses.

g) Compra de boxes portátiles destinados a atender o mantener animales.

h) Cualquier otro gasto no incluido entre los anteriores y que se presente por la entidad colaboradora por considerar que está directamente relacionado con las actuaciones subvencionables será valorado por el órgano gestor de las ayudas, que podrá acordar su acogimiento.

5.5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

5.6. No se podrán subvencionar actuaciones ya financiadas por la entidad local para la que presta sus servicios, salvo en la parte no financiada, lo cual deberá ser debidamente acreditado mediante la aportación del convenio suscrito entre las partes en la que pueda verificarse este extremo o de cualquier otro documento válido en derecho. Junto a ello, la entidad colaboradora deberá aportar declaración responsable en la que señale qué parte de las actuaciones está financiada por la entidad local.

Base 6.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

6.1. Los importes previstos para la concesión de ayudas son los siguientes:

6.1.1. Modalidad 1, Inversiones para centros de acogida temporal: 100.000 euros.

6.1.2. Modalidad 2, Mantenimiento de centros y de los animales alojados: 25.000 euros.

6.1.3. Modalidad 3, Colonias felinas: 50.000 euros.

6.1.4. Modalidad 4, Información, formación, sensibilización y divulgación: 25.000 euros.

6.2. Los importes referentes a inversiones se sufragarán con cargo a la partida 710004-71300-7609-412202 "Ayudas a entidades colaboradoras reconocidas en acciones de protección animal" de los Presupuestos Generales de 2024, dotada con 100.000 euros.

6.3. Los importes referentes a otras actuaciones subvencionables se imputarán a la partida 710004-71300-4819-412206 "Ayudas a entidades colaboradoras reconocidas en acciones de protección de animales" de los Presupuestos Generales de 2024, dotada con 100.000 euros.

6.4. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada modalidad y tipo de actuación subvencionable.

6.5. Si alguna de las modalidades 2, 3 y 4 de la convocatoria quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de aquellas en las que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada modalidad.

6.6. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por solicitante en función de la modalidad de ayuda:

a) Modalidad 1: un máximo de 50.000 euros por solicitante.

b) Modalidad 2: un máximo de 10.000 euros por solicitante.

c) Modalidad 3: un máximo de 10.000 euros por solicitante.

d) Modalidad 4: un máximo de 10.000 euros por solicitante.

6.7. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios fijados en la base 9.ª

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Forma de presentación:

Las solicitudes se presentarán de manera telemática de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones públicas, a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria del Catálogo de Servicios del Portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en la ficha de la ayuda y deberá firmarse por el/la representante legal de la entidad interesada.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

7.3. Documentación a presentar:

La solicitud de ayuda, presentada conforme al modelo establecido, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos certificados podrán sustituirse por la autorización de comprobación de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según modelo disponible en la ficha de la convocatoria.

b) Declaración expresa y responsable por parte de la entidad, conforme al modelo disponible en la ficha de la convocatoria, en la que manifieste estar al corriente en el cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección animal y en particular, de lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra y en los apartados a), e), f), g) e i) del artículo 73 del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.

c) Declaración expresa y responsable por parte de la entidad, según modelo disponible en la ficha de la convocatoria, de no estar incursa en alguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Relación, según modelo disponible en la ficha de la convocatoria, de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la misma actividad, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como al estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, las entidades deberán presentar declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda.

e) En el caso de que se solicite anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base 11.3 de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar solicitud según modelo que constará en la ficha de la ayuda.

f) Solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y para aquellas que hayan modificado su número de cuenta bancaria, se deberá cumplimentar la ficha Cuentas y Pagos (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos).

El órgano instructor comprobará de oficio la inscripción de la solicitante como entidad colaboradora en el Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, así como las solicitudes de reconocimiento pendientes de resolución al tiempo de publicación de la convocatoria de ayudas.

Junto a dicha documentación, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en función de la modalidad de ayuda solicitada:

7.3.1. Modalidad 1:

a) En el supuesto de prestar servicios para una o varias entidades locales mediante un convenio o contrato, copia de los convenios de colaboración o contratos suscritos con las distintas entidades locales, donde especifiquen la actividad concertada, funciones que se asignan a la entidad colaboradora, forma de financiación de los servicios a prestar (qué actividades se van a financiar y por parte de quién, especificando claramente cuáles son abonados por la entidad local y cuáles por la entidad colaboradora), forma de justificación de la financiación de los servicios y la vigencia del convenio o contrato suscrito.

b) Memoria justificativa de las actuaciones subvencionables a realizar, incluyendo, en su caso: descripción de las obras a acometer, lista detallada del equipamiento que se pretende adquirir junto con su coste individualizado y justificación de las necesidades que se pretenden satisfacer, y capacidad máxima del centro por tipo de animal. Junto a la memoria se adjuntará presupuesto detallado de las actuaciones previstas conforme a la plantilla disponible en la ficha de la convocatoria.

Deberá aportarse plano o croquis de ubicación del centro y distribución de las construcciones, dependencias y accesos en función de la capacidad y finalidad, Deberá acreditarse la titularidad del centro o la disponibilidad de las instalaciones a favor de la entidad colaboradora mediante título de propiedad o documento de cesión a su favor, a título oneroso o gratuito.

7.3.2. Modalidad 2:

a) En el supuesto de prestar los servicios para una o varias entidades locales mediante un convenio o contrato, copia de los convenios de colaboración o contratos suscritos con las distintas entidades locales, donde especifiquen la actividad concertada, funciones que se asignan a la entidad colaboradora, forma de financiación de los servicios a prestar (qué actividades se van a financiar y por parte de quién, especificando claramente cuáles son abonados por la entidad local y cuáles por la entidad colaboradora), forma de justificación de la financiación de los servicios y la vigencia del convenio o contrato suscrito.

b) Memoria justificativa de las actuaciones subvencionables a realizar. Incluirá una lista detallada del equipamiento que se pretende adquirir junto con su coste individualizado y justificación de las necesidades que se pretenden satisfacer. Para la estimación de los gastos veterinarios la memoria indicará, por entidad local a la que se da servicio, el número de perros y gatos que se prevé recoger y mantener en el periodo subvencionable y criterio utilizado para el cálculo, así como explicación del coste por animal de los tratamientos veterinarios por los que se solicita la ayuda. En relación con los gastos de mantenimiento del centro, en la memoria se indicará el importe de los gastos previstos por los conceptos subvencionables, criterios utilizados para su determinación y presupuestos, en su caso. Junto a la memoria se adjuntará presupuesto detallado de las actuaciones previstas conforme a la plantilla disponible en la ficha de la convocatoria.

Deberá acreditarse la titularidad del centro o la disponibilidad de las instalaciones a favor de la entidad colaboradora mediante título de propiedad o documento de cesión a su favor, a título oneroso o gratuito.

7.3.3. Modalidad 3:

a) En el supuesto de prestar los servicios para una o varias entidades locales mediante un convenio o contrato, copia de los convenios de colaboración o contratos suscritos con las distintas entidades locales, donde especifiquen la actividad concertada, funciones que se asignan a la entidad colaboradora, forma de financiación de los servicios a prestar (qué actividades se van a financiar y por parte de quién, especificando claramente cuales son abonados por la entidad local y cuáles por la entidad colaboradora), forma de justificación de la financiación de los servicios y la vigencia del convenio o contrato suscrito.

b) Memoria justificativa de las actuaciones subvencionables a realizar. Incluirá el importe de los gastos previstos por los conceptos subvencionables y criterios utilizados para su determinación y presupuestos, en su caso. Para la estimación de los gastos veterinarios la memoria indicará, por entidad local a la que se da servicio, el número de gatos que se prevé recoger y realizar tratamientos veterinarios en el periodo subvencionable y criterio utilizado para el cálculo, así como explicación del coste por animal de los tratamientos veterinarios por los que se solicita la ayuda, teniendo en cuenta los gastos que asume la entidad colaboradora según especifique el convenio firmado con cada una de las entidades locales. Junto a la memoria se adjuntará presupuesto detallado de las actuaciones previstas conforme a la plantilla disponible en la ficha de la convocatoria.

7.3.4. Modalidad 4:

Memoria justificativa de las acciones informativas y de difusión que se pretenden llevar a cabo, gastos que conlleva cada una de ellas desglosadas por conceptos subvencionables y objetivos que pretenden alcanzarse. La memoria indicará: lugar de realización de cada una de las actuaciones, púbico al que se pretende dirigir, presupuesto detallado de los gastos en que se va a incurrir y contenido completo de la información que se pretende difundir, incluido en folletos, carteles, presentaciones, etc. que se vayan a utilizar. Junto a la memoria se adjuntará presupuesto detallado de las actuaciones previstas conforme a la plantilla disponible en la ficha de la convocatoria.

Los contenidos de las actuaciones subvencionables deberán ser acordes con la normativa sobre protección animal. Será causa de reintegro el incumplimiento de esta obligación.

7.4. Las actuaciones que consistan en obra civil o instalaciones deberán ir acompañadas de documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión redactados y firmados por personal técnico competente en la materia de acuerdo con la legislación vigente, junto con una memoria, donde se deberán describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación.

7.5. El órgano instructor si estima que la documentación aportada está incompleta o precisa de aclaraciones complementarias lo notificará a la solicitante para que en el plazo de 10 días realice las aclaraciones o aporte la documentación precisa. En el supuesto de que no se contestara al requerimiento o la documentación y/o aclaraciones fueran insuficientes a juicio del órgano instructor, se procederá al desistimiento de la solicitud.

7.6. Al objeto de determinar los criterios de valoración en la concesión de solicitudes establecidos en la base 9, la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Modalidad 1:

-Actividades divulgativas e informativas en materia de protección animal y tenencia responsable de animales de compañía realizadas en los dos últimos años: número de actuaciones, fecha de realización, lugar, entidad ejecutora y descripción de la acción.

-Acuerdos de colaboración realizados en los últimos dos años con entidades locales para la prestación de servicios relacionados con el acogimiento y mantenimiento de animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados: número de acuerdos firmados, fecha, vigencia y entidad local con la que se ha suscrito.

b) Modalidad 2:

-Actividades divulgativas e informativas en materia de protección animal y tenencia responsable de animales de compañía realizadas: número de actuaciones, fecha de realización, lugar, entidad ejecutora y descripción de la acción.

-Acuerdos de colaboración realizados en los últimos dos años con entidades locales para la prestación de servicios relacionados con el acogimiento y mantenimiento de animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados: número de acuerdos firmados, fecha, vigencia y entidad local con la que se ha suscrito.

c) Modalidad 3:

-Declaración responsable en la que se indique el número de colonias felinas que se ha gestionado en el año 2023, con indicación de la entidad local a la que prestó los servicios y el nombre y/o número de registro de las colonias.

-Número de actividades divulgativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de colonias felinas: número de actuaciones, fecha de realización, lugar, entidad ejecutora y descripción de la acción.

-Acuerdos de colaboración realizados en los últimos dos años con entidades locales para la gestión de los gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano: número de acuerdos firmados, fecha, vigencia y entidad local con la que se ha suscrito.

d) Modalidad 4:

-Número de actividades divulgativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de protección y tenencia responsable de animales de compañía, promoción de la adopción y colonias felinas dependientes del entorno humano: número de actuaciones, fecha de realización, lugar, entidad ejecutora y descripción de la acción.

-Acuerdos de colaboración realizados en los últimos dos años con entidades locales en el ámbito de la protección de animales de compañía: número de acuerdos firmados, fecha, vigencia y entidad local con la que se ha suscrito.

El órgano instructor asignará de oficio la puntuación correspondiente a la antigüedad de la solicitante como entidad colaboradora, teniendo en cuenta la fecha de inscripción en el Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra.

Base 8.ª Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

8.1. A los efectos de la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Animales de Compañía y Experimentación del Servicio de Ganadería las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

8.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Agricultura y Ganadería.

Base 9.ª Valoración y procedimiento de concesión.

9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante valoración y comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo II.

9.2. Para la obtención de la ayuda, la entidad solicitante deberá obtener como mínimo las siguientes puntuaciones en función de la modalidad:

9.3.1. Modalidad 1: 4 puntos.

9.3.2. Modalidad 2: 4 puntos.

9.3.3. Modalidad 3: 6 puntos.

9.3.4. Modalidad 4: 4 puntos.

9.3. La determinación de la cuantía que corresponde a las solicitudes, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 6.6, se ajustará a los siguientes criterios:

a) En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención correspondiente a cada modalidad entre las solicitudes por orden de prelación, hasta agotar el disponible de la partida.

c) Si alguna de las modalidades 2, 3 o 4 quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de aquellas en las que haya insuficiencia presupuestaria conforme a lo indicado en la base 6.5.ª

c) En el supuesto de que a una solicitud no se le pudiera conceder el total solicitado por insuficiencia presupuestaria se podrá instar a la entidad a la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 bis de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Base 10.ª Resolución.

10.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades colaboradoras solicitantes y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades colaboradoras solicitantes, el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Dirección general de Agricultura y Ganadería hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 11.ª Abono y justificación de la subvención.

11.1. El pago de la subvención concedida se realizará con carácter general a la finalización de las actuaciones subvencionables, previa presentación de la documentación de justificación.

11.2. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 15 de noviembre de 2024, la siguiente documentación:

11.2.1. Memoria justificativa de actuaciones, que deberá contener la siguiente información en función de la modalidad solicitada y actuaciones ejecutadas para las que haya solicitado subvención:

a) Modalidad 1: certificado final de obra firmado por el director de obra, en su caso, y memoria justificativa de las actuaciones realizadas en el periodo subvencionable que especifique las actuaciones realizadas, la capacidad del centro por tipo de animales tras la inversión, instalaciones y equipamiento adquirido.

b) Modalidad 2: descripción de los bienes de equipamiento adquiridos directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales, y desglose de los gastos de mantenimiento del centro objeto de subvención, incluyendo el coste correspondiente a cada concepto subvencionable. En el caso de las actuaciones con animales, desglose de los gastos veterinarios incurridos asociados a animales concretos, con especificación de su identificación (actuaciones veterinarias subvencionables realizadas con cada animal y coste de las actuaciones), agrupados por entidad local con la que se tenga convenido el servicio. Se acompañará de certificado del personal facultativo veterinario que preste sus servicios al centro de acogida, conforme a la plantilla disponible al efecto en la ficha de ayudas, y que deberá incluir una relación de animales con indicación de la especie, raza, sexo y número de microchip a los que se ha desparasitado, vacunado de una vacunación distinta a la antirrábica o realizado tratamientos no considerados de urgencia, en el periodo subvencionable,

c) Modalidad 3: desglose de los gastos de limpieza y seguros en los que se ha incurrido y, para cada entidad local con la que se haya convenido el servicio, descripción de colonias felinas atendidas, número de gatos objeto de actuación, actuación veterinaria realizada con cada animal con especificación de su identificación (debe individualizarse la actuación veterinaria subvencionable con un animal concreto y el coste de la actuación). Se acompañará de certificado del personal facultativo veterinario que preste sus servicios a la entidad, conforme a la plantilla disponible al efecto en la ficha de ayudas, y que deberá incluir la relación de gatos con indicación del número de microchip a los que se ha desparasitado, vacunado de una vacunación distinta a la antirrábica o realizado tratamientos no considerados de urgencia, en el periodo subvencionable.

d) Modalidad 4: memoria justificativa de las acciones de difusión y sensibilización realizadas, indicando descripción de las actividades realizadas, público al que se dirigen, número de asistentes, materiales empleados y producidos para cada actividad. En función del tipo de actuación se deberá aportar informe de evaluación de la actuación, así como impacto de la actuación.

11.2.2. Las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables en el período de referencia, así como justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se acompañará un listado en el que se hará constar la relación detallada de las facturas agrupadas por modalidad de ayuda, conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe de las actuaciones subvencionables, total pagado, fecha de pago y forma de pago, conforme a la plantilla Excel disponible al efecto en la ficha de ayudas.

Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, o los 40.000 euros por la ejecución de obras, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Abono anticipado: de forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida, siempre y cuando no suponga un desembolso anticipado superior a 15.000 euros en cuyo caso se aplicará este límite máximo.

En el supuesto de que la entidad colaboradora solicite ayuda a dos o más modalidades de ayuda, se aplicarán los límites al importe total concedido por el conjunto de las modalidades.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Animales de Compañía y Experimentación indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo) y la cantidad solicitada.

La solicitud de este anticipo debe realizarse al tiempo de presentar la solicitud de la ayuda.

Base 12.ª Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Gobierno de Navarra para el mismo objeto y finalidad.

Además, las asociaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste de las actuaciones presentadas a esta convocatoria de subvenciones.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades colaboradoras que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Obtención del reconocimiento de entidad colaboradora, para aquellas que no estuviesen reconocidas como tales a la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) En caso de haber solicitado ayuda para las actuaciones previstas en la Modalidad 1 y 2, y que el centro de animales de compañía no constara autorizado y registrado en el registro de Núcleos Zoológicos de Navarra al tiempo de solicitud de la ayuda, la entidad colaboradora deberá obtener la autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, correspondiente al tipo de centro de animal de compañía para el cual han realizado inversiones, en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de abono de la subvención o en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de las obras subvencionadas si la fecha de finalización que constara en el proyecto fuera posterior.

c) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases, así como a cumplir con los compromisos y condiciones previstas en las mismas, así como en la resolución de la ayuda correspondiente, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

d) Presentar los documentos justificativos referidos en las bases de la convocatoria.

e) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

f) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe la Dirección General de Agricultura y Ganadería en relación con las subvenciones concedidas.

g) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

m) Comunicar a través de instancia general cualquier acción que se derive de las presentes bases reguladoras.

n) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones y las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

o) Cumplir con la obligación de transparencia: Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Con anterioridad al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones y obligaciones de información en materia de transparencia que se establecen en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre. Para ello, deberán cumplimentar el documento "Declaración sobre obligaciones de la Ley Foral 11/2012, de la transparencia y del gobierno abierto" que figura en el anexo VI. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 de este decreto foral, conllevará las consecuencias que se establecen en el artículo 7.

Base 14.ª Reintegro de subvenciones.

14.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención de su derecho al cobro y a la obligación de reintegrar las cantidades que, en su caso, hubieran sido percibidas, así como, al abono del interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005.

No obstante, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

14.2. Será causa específica de reintegro el incumplimiento de la obligación de la entidad colaboradora que haya obtenido la ayuda en la Modalidad 1 y 2 de obtener la autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra como centro de acogimiento temporal de animales de compañía, en el plazo máximo de nueve meses contados desde el siguiente a la fecha de pago de la subvención o, en su caso, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la obra y que se haya establecido en el proyecto de obra presentado.

14.3. Sera causa específica de reintegro el incumplimiento de la obligación de la entidad colaboradora que haya obtenido la ayuda en la modalidad 4 de adecuar el contenido de las actuaciones divulgativas e informativas a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección animal.

14.4. Procederá asimismo el reintegro en el supuesto de que la entidad colaboradora hubiera recibido el pago anticipado de la subvención y este haya sido superior al importe de las actuaciones finalmente justificadas, aplicándose en este caso el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago.

14.5. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 17.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO II.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios, según la modalidad de ayuda que se solicite:

1.-Modalidad 1. Inversiones para la creación o mejora de centros propios de acogida temporal de animales de compañía:

1.1. Años de antigüedad como entidad colaboradora: 1 punto por año, con un máximo de 5 puntos.

1.2. Actividades divulgativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de materia de protección y tenencia responsable de animales de compañía: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 10 puntos.

1.3. Acuerdos de colaboración con entidades locales firmados en 2022 y 2023 para la prestación de servicios relacionados con la recogida y mantenimiento de animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados: 1 punto por cada acuerdo firmado, con un máximo de 10 puntos.

2.-Modalidad 2. Actuaciones en relación con el mantenimiento del centro propio y de los animales en él alojados:

2.1. Años de antigüedad como entidad colaboradora: 1 punto por año, con un máximo de 5 puntos.

2.2. Actividades divulgativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de materia de protección y tenencia responsable de animales de compañía: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 10 puntos.

2.3. Acuerdos de colaboración con entidades locales firmados en 2022 y 2023 para la prestación de servicios relacionados con la recogida y mantenimiento de animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados: 1 punto por cada acuerdo firmado, con un máximo de 10 puntos.

3.-Modalidad 3. Actuaciones en relación con colonias felinas:

3.1. Años de antigüedad como entidad colaboradora: 1 punto por año, con un máximo de 5 puntos.

3.2. Actividades divulgativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de colonias felinas: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 10 puntos.

3.3. Acuerdos de colaboración con entidades locales firmados en años 2022 y 2023 para la atención de colonias felinas: 1 punto por cada acuerdo firmado, con un máximo de 10 puntos.

3.4. Número de poblaciones felinas atendidas en el año 2023: 0,5 puntos por población felina, con un máximo de 10 puntos.

4.-Modalidad 4. Actuaciones de promoción y difusión para fomentar la protección y la tenencia responsable de los animales de compañía:

4.1. Años de antigüedad como entidad colaboradora: 1 punto por año, con un máximo de 5 puntos.

4.2. Actividades divulgativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de materia de protección y tenencia responsable de animales de compañía y control de colonias felinas: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 15 puntos.

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312047 {"title":"RESOLUCIÓN 371\/2024, de 12 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para asociaciones de protección animal reconocidas como entidades colaboradoras que realicen actuaciones en materia de protección de animales de compañía en Navarra en el año 2024. Identificación BDNS: 768381.","published_date":"2024-07-09","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"312047"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 140 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-07-09/312047-resolucion-371-2024-12-junio-director-general-agricultura-ganaderia-se-aprueba-convocatoria-ayudas-asociaciones-proteccion-animal-reconocidas-como-entidades-colaboradoras-realicen-actuaciones-materia-proteccion-animales-compania-navarra-ano-2024-identificacion-bdns-768381 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.