RESOLUCIÓN 238E/2024, de 4 de junio, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de "Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2024-2025". Identificación BDNS: 766865.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 238E/2024, de 4 de junio, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de "Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2024-2025". Identificación BDNS: 766865.

La convocatoria de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios se enmarca dentro del Plan Internacional de Navarra, que desea contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Es además una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral de Navarra y entronca directamente con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).

El objeto de las becas es que las y los titulados navarros obtengan, a través de prácticas en entidades de países extracomunitarios, formación y experiencia profesional que les favorezca en el tránsito a la vida laboral y que, a posteriori, contribuyan a la internacionalización de las empresas navarras.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2024-2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión y los importes de las becas correspondientes a los países de destino, que se recogen como anexos de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 250.000 euros con cargo a la partida que se habilite en 2025 equivalente a la existente en el actual presupuesto cuyo número es 810003 81400 4809 146100 "Prácticas Internacionales", sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 euros cuya aplicación a la concesión de becas no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de junio de 2024.-El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO 1.-BASES REGULADORAS DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN PAISES EXTRACOMUNITARIOS 2024-2025

Base 1.-Objeto.

La finalidad de estas becas es que personas recién tituladas realicen prácticas formativas en entidades con personalidad jurídica ubicadas en países extracomunitarios (empresas, centros de investigación, ONGs, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España, Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior y Cámaras de Comercio), con el fin de mejorar sus competencias profesionales y de trabajo en grupos internacionales multidisciplinares, para favorecer su transición del sistema educativo a la vida laboral.

Base 2.-Gestión de las becas a través de entidades colaboradoras.

La gestión de estas becas se realizará a través de las siguientes entidades colaboradoras con las que la Dirección General de Fomento Empresarial firmará un convenio de colaboración según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-La Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra y el Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra para las personas con titulación universitaria.

-El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos para las personas con titulación en formación profesional de grado superior.

Estas entidades darán servicio a todas las personas interesadas con independencia de dónde hayan cursado sus estudios.

Base 3.-Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que en el momento de solicitar la beca reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no tener cumplidos 30 años a 1 de enero de 2024.

b) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido aquí, ostentar la condición civil foral o estar empadronadas en Navarra desde al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o haber estado empadronadas cinco años continuados durante los diez años inmediatamente anteriores, para lo cual deberán presentar el certificado de empadronamiento.

c) Poseer una titulación universitaria o de formación profesional de grado superior.

d) No haberse beneficiado, con posterioridad a la finalización de los estudios, de una beca de prácticas en el extranjero.

e) No haber renunciado, excepto por causa de fuerza mayor, a una beca de prácticas internacionales del Gobierno de Navarra concedida en convocatorias anteriores.

f) Haberse preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero online, que imparten tanto la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra, independientemente de dónde se haya obtenido el título.

g) Haber sido seleccionada por una entidad con personalidad jurídica de un país extracomunitario para realizar las prácticas en su sede. Estas prácticas se podrán conseguir por medios propios o a través de las ofertas que realicen las entidades colaboradoras.

h) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades objeto de la beca en el país de destino.

i) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la beca conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para la comprobación de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, y para la consulta de los datos de identidad. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones y la documentación acreditativa de la identidad.

2. Los requisitos de las letras d), e), h) e i) del apartado 1 se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud. La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos se realizará mediante la documentación señalada en la base 6.

Base 4.-Condiciones de las becas: importe, duración y ausencia de relación laboral.

1. La beca de formación estará dotada con una cantidad destinada a cubrir los gastos de estancia, viaje, visados y un seguro obligatorio, de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil. El importe de cada beca, en función del país de destino, es el señalado en el anexo 2 de esta convocatoria.

2. Las prácticas tendrán una duración mínima de seis meses siendo el periodo máximo cubierto por las becas de seis meses. Las personas becadas tendrán derecho a once días hábiles de permiso por cada seis meses de prácticas.

3. El disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a sus plantillas.

Base 5.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de septiembre de 2024, incluido.

2. Las solicitudes deberán ser revisadas, antes de su presentación, por una de las entidades colaboradoras (la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra o el Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra en el caso de titulados universitarios o el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos en el caso de titulados en formación profesional de grado superior) para garantizar que se ajustan a los requisitos exigidos en esta convocatoria.

3. Solamente puede presentarse una solicitud por participante.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-para-realizar-practicas-en-paises-extracomunitarios-2024-2025 (en adelante, la ficha de las becas).

5. En el proceso de solicitud de las becas las solicitantes deberán cumplimentar los datos de la solicitante y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en las letras d), e), h) e i) de la base 3.1.

Base 6.-Documentación para solicitar las becas.

1. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Certificado de empadronamiento en Navarra o de ostentar la condición civil foral, en caso de no haber nacido en Navarra.

b) Título universitario o de formación profesional de grado superior.

c) Expediente académico oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.

d) Documento acreditativo de la preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten tanto la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.

e) Documento acreditativo de la aceptación por parte de la entidad del país extracomunitario donde se van a realizar las prácticas formativas.

f) Informe sobre las prácticas a realizar: entidad, ubicación, fecha de inicio y finalización, descripción detallada de las tareas que se desarrollarán, bolsa de ayuda (si procede), tutoría y demás aspectos relevantes.

g) En el caso de no autorizar su comprobación por el órgano concedente:

I. Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

II. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No serán subsanables las solicitudes que no hayan sido revisadas por las entidades colaboradoras.

Base 7.-Criterios para la concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base. Se elaborarán dos listas de solicitantes, una para las personas con titulación universitaria y otra para las de formación profesional de grado superior, con una dotación presupuestaria de 225.000 euros y de 25.000 euros, respectivamente.

El importe de las becas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en cada una de las listas, el importe de la beca correspondiente según lo establecido en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para ellas.

Si tras atender todas las solicitudes de una de las listas, existiera crédito disponible, este se podrá destinar a atender las solicitudes de la otra, siguiendo el orden de prelación.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, que podrán dar lugar a la obtención de un máximo de 100 puntos:

a) El expediente académico (máximo 30 puntos asignados de forma proporcional a la nota media obtenida). A estos efectos, y en el caso de personas con varias titulaciones, se tendrá en cuenta la nota media más elevada de todas aquellas relacionadas con la práctica.

b) Adecuación de las prácticas que se vayan a realizar al perfil profesional de la solicitante (máximo 60 puntos).

Se valorará que el contenido de los trabajos a realizar en la entidad de destino, descritos en el "Informe sobre las prácticas a realizar", sean acordes con la titulación de las solicitantes. De modo que:

-Se otorgarán 0 puntos en el caso de que la práctica no se adecue al perfil profesional de la titulación (menos del 25% de los trabajos a realizar).

-30 puntos en el caso de una adecuación media (entre un 25% y un 75% de los trabajos a realizar).

-Y 60 puntos en el caso de una alta adecuación (más de un 75% de los trabajos a realizar).

c) Se otorgarán 10 puntos por realizar la práctica en una sede de una empresa navarra localizada en un país extracomunitario.

3. En caso de empate se priorizará a la persona del sexo menos representado en el conjunto de las beneficiarias. Si persistiera el empate este se dirimirá mediante un sorteo.

Base 8.-Concesión de las becas.

1. El órgano gestor de las becas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las becas.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Asimismo, se harán constar:

a) Los datos de la persona beneficiaria, país de destino y entidad en la que realizará sus prácticas.

b) El importe de la beca.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

5. En caso de que tras la concesión alguna beneficiaria renuncie a la beca y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse, siguiendo el orden de prelación establecido, a conceder la beca a las personas cuyas solicitudes hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria, y siempre que estén a tiempo para su incorporación a la práctica antes del 15 de mayo de 2025.

Base 9.-Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la beca.

Si por necesidades de la entidad de acogida se propone un cambio en el lugar de realización de la práctica, sin cambiar su contenido, y este cambio es aceptado por la persona beneficiaria, se modificará la beca adecuándola a la cuantía de la bolsa correspondiente al nuevo lugar de destino, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, en situaciones excepcionales (cese de la actividad de la entidad de acogida, incumplimiento por parte de la misma y otras causas de fuerza mayor a considerar por el Servicio de Proyección Internacional) la persona beneficiaria podrá solicitar otra práctica de similares características siempre que exista una práctica alternativa.

Base 10.-Justificación y abono de la beca.

El importe de la beca se abonará de la siguiente manera:

1. El 30% del importe se abonará antes del inicio de la práctica, con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino, sin ser necesaria justificación alguna.

2. Al final de cada uno de los cinco primeros meses de la práctica, se realizarán pagos equivalentes al 10% de la beca, sin justificación alguna.

3. Y el 20% restante se abonará a la finalización del periodo de prácticas becado (seis meses) y tras la presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria sobre los trabajos desarrollados en la entidad de acogida.

b) Certificado de haber completado el plan formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad online.

c) Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización satisfactoria de las prácticas de formación, con las fechas de inicio y fin de las mismas.

d) Cuestionario número 1 de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las becas.

La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la práctica de manera telemática a través de la ficha de las becas.

Si no fuese posible la justificación a través de la ficha de las becas, deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es.

De los importes a abonar se detraerán las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social, según la normativa vigente.

Base 11.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de estas becas de formación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la aceptación de la beca en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es. La ausencia de esta comunicación implicará la pérdida del derecho al cobro de la beca.

b) Suscribir, antes de trasladarse al país de destino, un seguro de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil.

c) Realizar el programa formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad online que imparten las dos Universidades.

d) Incorporarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2025 a la entidad de destino y desarrollar las prácticas formativas durante el periodo mínimo de seis meses. En el supuesto previsto en la base 8.5 deberán incorporarse antes del 15 de mayo de 2025. La beneficiaria deberá comunicar la fecha de inicio de las prácticas mediante el envío de un correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es.

e) Poner en conocimiento de la entidad donde se desarrollen las prácticas la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.

f) Someterse al horario, normas y disciplina de la entidad donde se desarrolle la beca de formación.

g) Presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización de la práctica, la documentación justificativa señalada en la base 10.3 para el abono final del importe de la beca.

h) Presentar los dos cuestionarios de indicadores de eficacia disponibles en la ficha de las becas: el cuestionario número 1 una vez finalizadas las prácticas (con la documentación justificativa) y el número 2 a los seis meses de la finalización de las prácticas.

i) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable de la entidad donde se desarrolle la práctica, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la beca a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. El abandono del programa formativo por causas justificadas a criterio del Servicio de Proyección Internacional supondrá el reintegro y/ o la pérdida del derecho al cobro de la cantidad proporcional al tiempo de práctica que no se vaya a completar.

Base 12.-Sobre la compatibilidad de las becas.

Las becas de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras becas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Las becas de formación de esta convocatoria son compatibles con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización de las prácticas.

Base 13.-Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las becas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las becas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones que resulten necesarias en el proceso de concesión de estas becas, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante del envío de la notificación o comunicación.

Base 14.-Publicidad de las becas concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, la relación de las personas beneficiarias de estas becas se publicará en la ficha de las becas: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-para-realizar-practicas-en-paises-extracomunitarios-2024-2025.

Base 15.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 2.-IMPORTE DE LAS BECAS DE FORMACIÓN EN FUNCIÓN DEL PAÍS EXTRACOMUNITARIO DE DESTINO

PAÍSES

IMPORTE DE LA BECA

Angola

15.260 euros

Arabia Saudita

14.735 euros

Argelia

10.220 euros

Argentina

11.655 euros

Australia

14.875 euros

Bolivia

9.065 euros

Brasil

9.905 euros

Camerún

14.735 euros

Canadá

11.008 euros

Chile

10.045 euros

China

12.110 euros

Colombia

8.785 euros

Corea del Sur

11.445 euros

Costa de Marfil

11.550 euros

Costa Rica

10.765 euros

Cuba

12.530 euros

Ecuador

9.765 euros

EEUU (Costa Este)

15.208 euros

EEUU (New York)

17.500 euros

EEUU (Costa Oeste)

16.555 euros

EEUU (Centro)

15.540 euros

Egipto

10.150 euros

El Salvador

11.725 euros

Emiratos Árabes Unidos

14.770 euros

Etiopia

11.550 euros

Filipinas

9.590 euros

Ghana

13.055 euros

Guatemala

10.990 euros

India

9.713 euros

Indonesia

9.975 euros

Japón

14.980 euros

Jordania

10.745 euros

Kazajistán

9.765 euros

Kenia

10.955 euros

Líbano

11.515 euros

Malasia

8.960 euros

Marruecos

9.205 euros

México

10.815 euros

Nigeria

14.000 euros

Noruega

13.405 euros

Nueva Zelanda

12.390 euros

Panamá

11.480 euros

Paraguay

9.450 euros

Perú

9.100 euros

Qatar

15.995 euros

Reino Unido

15.190 euros

República Dominicana

10.395 euros

Senegal

9.555 euros

Serbia

7.770 euros

Singapur

15.015 euros

Sudáfrica

9.590 euros

Suiza

15.960 euros

Tailandia

8.995 euros

Taiwán

11.970 euros

Túnez

9.100 euros

Turquía

8.558 euros

Uruguay

11.025 euros

Vietnam

9.555 euros

Para aquellos países que no figuren en el listado anterior, se hará un cálculo individualizado.

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