Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales y sus instalaciones

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BUÑUEL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales y sus instalaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Buñuel, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2024, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales de Buñuel y sus instalaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Buñuel, 18 de junio de 2024.-El alcalde, Enrique Villafranca Uriel.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES Y SUS INSTALACIONES

CAPÍTULO I.-OBJETO

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso de las piscinas municipales de Buñuel y sus instalaciones, así como de los derechos y deberes de las personas usuarias de las mismas; siendo de aplicación a la totalidad del complejo, en el que se encuentran ubicadas.

Artículo 2. El servicio de piscinas municipales se prestará cada año desde el día 1 de junio hasta día 30 de septiembre, salvo que se acuerde un período inferior.

Artículo 3. El horario general de apertura al público será de las 11:00 a las 21:00 horas. El cierre se anunciará con quince minutos de antelación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá adelantar o retrasar su apertura y cierre, siempre que concurran circunstancias, que así lo aconsejen; en concreto, durante las fiestas Patronales de Santa Ana y Virgen de agosto, cuyo horario de apertura al público será de las 12:00 a las 20:00 horas, excepto el día 26 de julio y 15 de agosto, que será de las 15:00 a 20:00 horas.

CAPÍTULO II.-DEBERES GENERALES, RESTRICCIONES DE USO Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 4. Queda prohibido:

-Peinarse en las zonas verdes. Los usuarios deberán acudir a los servicios e instalaciones apropiadas para ello.

-El cambio de pañales o similares a bebés en las zonas verdes. Se deberá acudir a los servicios e instalaciones apropiados para ello.

-Jugar al fútbol u otros deportes. En las zonas verdes y playas, solo se podrá jugar en la zona autorizada.

-El acceso al interior de las instalaciones con bicicletas, ciclomotores, patines, patinete eléctrico, monopatines, etc.

Artículo 5. Los vestuarios son el lugar destinado para cambiarse de ropa.

Artículo 6. Los menores de diez años siempre accederán a las piscinas y sus instalaciones con sus padres, madres, tutores o responsables legales; negándoles la entrada en caso contrario.

El Ayuntamiento no se hace responsable de las personas menores de edad que usen las piscinas municipales y sus instalaciones no acompañados de padres, tutores o representantes legales.

Artículo 7. En la zona de baño, constituida por los vasos y los andenes o paseos anejos a la misma, es imprescindible la utilización de bañador y gorro de baño y obligatorio el uso de la ducha antes de acceder a la misma.

Y en ella, no está permitido:

-El uso de burkini o prendas similares.

-El acceso con vestido, ropa y/o calzado de calle.

-El acceso de aquellos menores o bebes, que no dispongan de pañales, que sean apropiados para el baño.

-El uso de cualquier elemento, que pueda suponer un peligro para el resto de personas, e introducir cualquier tipo de comida o bebida, ni la colocación de hamacas, ni otros útiles, que molesten en las zonas de tránsito, a juicio del personal de control y vigilancia.

Artículo 6. Como medida de salud e higiénica, no está autorizado el acceso a las piscinas y sus instalaciones a personas con enfermedades infecto-contagiosas, las que tengan heridas de consideración suficiente o aquellas que padezcan afecciones cutáneas, salvo informe médico en sentido contrario.

Artículo 7. No está permitido correr para tirarse al agua, ni empujar, y tampoco ninguna otra actividad antihigiénica o que pueda molestar el baño normal de las demás personas.

Artículo 8. En el agua, no está permitido introducir balones, colchonetas, aletas u otros objetos que puedan incomodar al resto de bañistas, salvo situaciones especiales en que la utilización de dichos elementos venga exigida por alguna actividad programada o resulte procedente a juicio del personal responsable de las instalaciones.

Artículo 9. Sin embargo, están consentidas las gafas de natación y en la piscina de chapoteo flotadores, burbujas o manguitos.

En los cursillos se permitirá el uso de flotadores, tablas de natación y otros útiles dedicados al aprendizaje de la natación.

Artículo 10. No se permitirá el acceso a las piscinas de un número de bañistas superior al determinado como límite por la normativa vigente, pudiendo establecerse turnos de utilización, si fuese necesario, para dar cabida a todas las personas que demanden el servicio.

Artículo 11. No se autorizará el baño en las piscinas de menores de ocho años, excepto que acudan acompañados de sus padres, madres, tutores o responsables, o por razón de asistencia a cursillos o formando parte de grupos organizados de escolares o clubes y asociaciones, siempre que acudan con la persona responsable de dicho club o asociación.

Artículo 12. Las piscinas de chapoteo serán de uso exclusivo para menores de seis años, y deberán estar siempre acompañados de una persona mayor de edad responsable.

Artículo 13. Queda expresamente prohibido utilizar las duchas existentes de acceso a piscinas para lavarse la cabeza o cuerpo con champús o jabones.

En estos casos deberán ser utilizados los servicios de duchas preparados al efecto en los vestuarios.

Artículo 14. Queda prohibido transitar por el interior de las instalaciones sin secarse o descalzo.

Artículo 15. Los usuarios deberán proveerse obligatoriamente de chancletas o tipo de calzado similar para el uso de duchas o vestuarios, no estando autorizado ducharse descalzo.

Artículo 16. No se permite arrojar al suelo vasos, envases, restos de comida, pipas, papeles y cualquier otro resto, que deberán depositarse siempre en las papeleras.

Deberán cuidarse todas las instalaciones y elementos, que integran el complejo.

Los daños causados en instalaciones, zonas verdes y arbolado deberán ser reparados por los causantes o sus responsables legales.

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de acudir a la vía judicial para la reclamación por daños y las posibles indemnizaciones.

Artículo 17. Estará permitida la utilización de hamacas o tumbonas en el césped, siempre que estás sean compatibles con una adecuada conservación del mismo.

Y cada usuario deberá recogerlas, pudiéndolas dejar en las zonas habilitadas para ello, sin que sean un estorbo para los servicios de limpieza o sistemas de riego del césped.

Artículo 18. Queda prohibida la entrada de animales a las piscinas y sus instalaciones, siendo responsable su propietario.

Artículo 19. Deberán respetarse y seguirse en todo momento las instrucciones y normas, que determinen los encargados del mantenimiento de las piscinas municipales y socorristas; en quienes el Ayuntamiento tiene delegada la potestad de vigilancia e inspección.

CAPÍTULO III.-DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Derechos.

Artículo 20. Derechos de las personas usuarias.

Todas las personas usuarias poseerán idénticos derechos de uso y disfrute de las piscinas y sus instalaciones, que se concretan en los siguientes:

a) Utilizar las piscinas y sus instalaciones conforme al calendario, horario y demás condiciones de uso.

b) Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal, que presta sus servicios en las mismas.

c) Formular al Ayuntamiento de Buñuel cuantas peticiones, sugerencias o quejas consideren oportunas sobre su funcionamiento.

d) Exigir del Ayuntamiento el cumplimiento de cuanto disponga la normativa aplicable.

e) Colaborar en su buen mantenimiento por medio de la comunicación con las personas responsables de los defectos observados, así como con sus sugerencias.

f) Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables del complejo, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

g) Cualesquiera otros derechos, que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en esta ordenanza.

Obligaciones.

Artículo 21. Obligaciones de las personas usuarias.

a) Tener en todo momento a disposición del personal encargado las entradas o carnets de abono de la temporada.

b) El acceso a las piscinas y sus instalaciones supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en esta ordenanza.

c) Toda persona, interesada en su utilización, está obligada a solicitar la autorización de uso, según el procedimiento fijado y abonar el precio público correspondiente dentro de los plazos y forma establecidos.

d) Con las excepciones que en cada caso puedan determinarse, el uso de las piscinas y sus instalaciones, no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que éste deberá ser aportado por las propias personas usuarias y ajustarse en todas sus características a las condiciones reglamentarias establecidas para la modalidad deportiva de que se trate.

e) Todas las personas usuarias están obligadas a la estricta observancia de las normas establecidas en las piscinas y sus instalaciones. Dicho cumplimiento será exigido por el personal encargado de las mismas, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.

f) Las personas usuarias de las piscinas y sus instalaciones mantendrán en todo momento actitudes de consideración y respeto hacia los demás y hacia el personal encargado de las instalaciones y socorristas. En su relación con éstos últimos estarán obligados al cumplimiento de cuantas instrucciones u observaciones reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones, y sobre la disposición y utilización de materiales y dotaciones.

g) El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento, así como a la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados.

Responsabilidades.

Artículo 22. Responsabilidad de las personas usuarias.

1. Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado y asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios, que se produzcan en ellas durante su utilización, así como los ocasionados a los demás usuarios.

2. Se considerará responsable directo del uso realizado al titular de la autorización, salvo que acredite la representación, que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.

3. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de sus padres, madres o de las personas adultas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por aquéllos de las normas de funcionamiento de las instalaciones.

4. El Ayuntamiento de Buñuel no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de accidentes o desperfectos que puedan sufrir los usuarios, derivados de su propio incumplimiento de las presentes normas o de una utilización inadecuada o imprudente de las instalaciones deportivas.

5. Las personas usuarias de las instalaciones serán responsables de los daños o lesiones, que ocasionen tanto a las instalaciones como a terceros.

CAPÍTULO IV.-RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23. Régimen jurídico y procedimiento.

1. La exigencia de responsabilidad por la comisión de infracciones tipificadas en este reglamento se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 24. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

-Pisar el césped y resto de zonas verdes con calzado no adecuado que pueda deteriorarlo.

-Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal de agua.

-No utilizar calzado especial en los vestuarios y duchas interiores.

-Fumar en las zonas del vaso.

-Introducir en el recinto cualquier clase de animal.

-Ensuciar las instalaciones de las piscinas.

-Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.

-Comer o beber en las proximidades de los vasos de las piscinas.

-Peinarse en las zonas verdes, así como cambio de pañales, o similares, a bebés.

Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar a los demás usuarios.

-Cualquier actuación u otra actuación que contravenga lo establecido en el presente Reglamento y no esté clasificada como grave o muy grave.

Estas infracciones leves serán sancionadas con una de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Expulsión temporal por un periodo máximo de uno a siete días y pérdida de todos los derechos de abono que tuviera durante este periodo.

c) Arrojar papeles, botellas y cualquier otro elemento en las zonas verdes, se sancionará además siempre con multa de 30 euros.

Las infracciones y sanciones leves prescriben a los quince días.

Artículo 25. Son infracciones graves:

-La utilización del bono o entrada por otra persona distinta a su titular.

-No atender las indicaciones del personal encargado de las instalaciones (personal de recepción, socorristas, empleados municipales y de mantenimiento en general).

-Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.

-La práctica de juegos y deportes en áreas no destinadas al efecto.

-No utilizar los servicios o vestuarios cuando sea necesario.

-La entrada en áreas reservadas exclusivamente al otro sexo.

-La reincidencia en faltas leves.

Estas infracciones graves serán sancionadas con expulsión temporal del infractor por un periodo máximo de quince días y pérdida de todos los derechos de abono que tuviera durante este periodo.

Las infracciones y sanciones graves prescriben a los seis meses.

Artículo 26. Son infracciones muy graves:

-Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otros usuarios, espectadores o encargados de las instalaciones.

-Miccionar (orinar) o depositar deyecciones en los vasos de baño causando severos perjuicios en el funcionamiento del servicio.

-Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios en el funcionamiento del servicio, así como las pertenencias de los usuarios.

-Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.

-La reincidencia en faltas graves.

Las faltas muy graves serán sancionadas con prohibición de entrada en las instalaciones durante el resto de la temporada.

Las infracciones y sanciones muy graves prescriben a los cuatro años.

Artículo 27. Además de la sanción señalada anteriormente se podrá imponer una multa de hasta 200 euros, salvo arrojar papeles, botellas y cualquier otro elemento en las zonas verdes, que será de 30 euros.

Artículo 28. En la aplicación de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios para su determinación:

-Intencionalidad.

-Animo de ocultar el hecho.

-Perturbación del servicio.

-Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, así como en las pertenencias de los usuarios.

-Reincidencia.

-Grado de participación.

-Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.

-El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.

Artículo 30. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

Artículo 31. El expediente sancionador se incoará mediante providencia, en la que se incluirá el nombramiento de un Instructor y Secretario, y se notificará al sujeto a expediente.

Artículo 32. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulando un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados, notificándose éste al interesado para que en el plazo de quince días puedan contestarlo.

Artículo 33. Una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo de quince días.

La propuesta y las alegaciones se remitirán al órgano, que incoó el expediente para su resolución.

Artículo 34. La competencia para sancionar corresponde al Alcalde.

Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la normativa municipal de igual o inferior rango, que regula esta materia.

Disposición final primera.-Normativa supletoria.

En lo no previsto en este reglamento será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica en materia deportiva, y en concreto, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Normas reguladoras de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y demás normativa en vigor que resulte de aplicación.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presente reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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