RESOLUCIÓN 74/2024, de 10 de junio, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se concede autorización administrativa de construcción para modificación de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Lodosa, Mendavia y Sesma.

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RESOLUCIÓN 74/2024, de 10 de junio, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se concede autorización administrativa de construcción para modificación de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Lodosa, Mendavia y Sesma.

Mediante Resolución 13/2023, de 8 de febrero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 se concedió a MTorres Desarrollos Energéticos, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Lodosa, Mendavia y Sesma.

Con fecha 8 de marzo de 2024, MTorres Desarrollos Energéticos, SL solicita que "se emita actualización de Autorización Administrativa de Construcción del Expediente parque eólico "El Oliado", de 16 MW" y acompaña su solicitud con nueva documentación técnica y anexos al proyecto que afectan a la subestación de transformación 66 kV ya autorizada y contemplan un nuevo centro de seccionamiento.

El motivo de esta solicitud es poder llevar a cabo las adaptaciones necesarias para cumplir con los criterios de diseño y requisitos técnicos exigidos por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, como gestor de la red de distribución a la que conecta el parque eólico. Cabe destacar que estos requisitos han sido informados con posterioridad a los trámites de consultas realizados por el Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en el marco de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (Resolución 13/2023, de 8 de febrero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4).

Concretamente, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU establece la necesidad de un nuevo centro de seccionamiento automatizado en el nivel de tensión de 66 kV de simple barra con tres interruptores, dos de línea y un tercero para la conexión del parque eólico.

En relación con la Subestación Elevadora 66/20 kV, las principales adaptaciones a llevar a cabo son las siguientes:

-Se traslada de ubicación los transformadores de tensión con respecto a la ubicación presentada en el proyecto inicial.

-Se establece en un mismo soporte el conjunto de transformador de intensidad el interruptor de la posición.

-Se independiza el edificio de control a instalar en el interior de la subestación elevadora, pasando a ser un edificio aislado y sin compartir con la instalación adyacente.

-Se modifican los viales interiores de la instalación, y en consecuencia el acceso al interior de esta.

-Se modifica el trazado del vial exterior de acceso a la instalación desde el camino existente.

El artículo 21 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, establece en su apartado 1 letra b), que las modificaciones de los parques eólicos con autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción, sin requerir una nueva autorización administrativa previa, siempre que las modificaciones no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia, con fecha 24 de abril de 2024, se ha consultado a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, para que informe en cuanto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental sobre el parque eólico "El Oliado" y sus infraestructuras de evacuación, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos, SL, para las adaptaciones requeridas por el gestor de red presentadas.

Con fecha 7 de mayo de 20242, se ha recibido informe de la Sección de Evaluación Ambiental, en el que considera que las adaptaciones propuestas "no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y por tanto son modificaciones no sustanciales, según lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo" y que, por lo tanto, "se mantiene la vigencia de la Resolución 45E/2023, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto del parque eólico El Oliado."

Se ha confirmado por la Sección de Infraestructuras Energéticas que se cumplen el resto de condiciones que establece el artículo 21 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, para considerar que las adaptaciones propuestas son modificaciones no sustanciales y que, por lo tanto, no requieren una nueva autorización administrativa previa.

Por otra parte, el artículo 21 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, dispone que las modificaciones estarán sujetas, en su caso, a la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En consecuencia, con fecha 24 de abril de 2024, se ha consultado a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico.

Con fecha 17 de mayo de 2024, la Sección de Paisaje y Suelo Rústico comunica que "no hay nuevas afecciones y los cambios son mínimos. No requiere nueva autorización de suelo no urbanizable."

A la vista de lo anterior, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone conceder la autorización administrativa de construcción solicitada por MTorres Desarrollos Energéticos, SL.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Conceder autorización administrativa de construcción para las adaptaciones propuestas por M. Torres Desarrollos Energéticos, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sesma, Mendavia y Lodosa.

2. La ejecución se llevará a cabo conforme a los anexos a proyecto presentados para la ejecución de las instalaciones, suscritos por el ingeniero industrial ingeniero industrial don José Luis Ovelleiro Medina.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

5. La presente autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y al Servicio de Territorio y Paisaje.

8. Notificar esta resolución a MTorres Desarrollos Energéticos, SL, y a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de 1162-2-CE.

9. Notificar esta resolución a los ayuntamientos de Lodosa, Mendavia y Sesma, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 10 de junio de 2024.-La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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