RESOLUCIÓN 478E/2024, de 6 de junio, del director general de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas al tratamiento de personas con trastorno del espectro autista, realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Identificación BDNS: 767026.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 478E/2024, de 6 de junio, del director general de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas al tratamiento de personas con trastorno del espectro autista, realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Identificación BDNS: 767026.

En el Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2024, figura la partida presupuestaria 511000 51100 4809 311103 denominada "Ayudas para tratamiento de personas con trastorno del espectro autista", con una cuantía de 171.000 euros.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Esta normativa dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante la presente resolución, la concesión de subvenciones para tratamientos de personas con trastorno del espectro autista, que se hayan realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, a personas con esta condición.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras. Consta en el expediente la conformidad de la Intervención delegada de Hacienda en el Departamento de Salud.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a costear, total o parcialmente, el tratamiento de personas con trastorno del espectro autista realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, de acuerdo con las bases reguladoras que se adjuntan como anexo.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención.

3. Autorizar un gasto máximo de 171.000 euros, que se imputará a la partida 511000 51100 4809 311103 del Presupuesto de Gasto de 2024 denominada "Ayudas para tratamiento de personas con trastorno del espectro autista".

4. Trasladar la presente resolución al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Intervención Delegada de Hacienda y en el Departamento de Salud, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de junio de 2024.-El director general de Salud, Antonio López Andrés.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COSTEAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EL TRATAMIENTO DE PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, REALIZADO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2023 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024, AMBOS INCLUSIVE

1.-Objeto y finalidad de la subvención.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, destinado a cubrir el gasto del tratamiento a personas que padezcan trastorno del espectro autista.

Este tratamiento debe ser homologado y de probada eficacia y haber sido impartido por profesionales con titulación en psicología, psiquiatría, magisterio, pedagogía, logopedia, terapia ocupacional y técnico superior de educación infantil, con la debida acreditación o formación para dicho tratamiento.

En su caso, la actividad se realizará en centros acreditados para el desarrollo de actividades sanitarias.

La finalidad de utilidad pública de la presente subvención viene constituida por la conveniencia de complementar el tratamiento de las personas con diagnóstico de trastorno del espectro autista.

2.-Cuantía de la convocatoria.

Esta convocatoria tendrá una cuantía de 171.000 euros, financiable con cargo a la partida 511000 51100 4809 311103 del Presupuesto de Gastos del año 2024 denominada "Ayudas para tratamiento de personas con trastorno del espectro autista".

3.-Requisitos de las personas beneficiarias.

Se entiende por persona beneficiaria, según se establece en el artículo 8.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, "la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento" y según el artículo 13.1 "las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria".

Por lo tanto, podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:

-Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista, realizado por un o una profesional facultativo médico o psicólogo clínico experto en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista. También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presenten síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año.

-Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose como tal la residencia efectiva de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante al menos un año, con anterioridad a la fecha de finalización de plazo del periodo subvencionable, establecida en el 30 de septiembre de 2024. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento.

Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

-Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un o una profesional con la cualificación necesaria para ello.

-No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.-Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas afectadas por un trastorno del espectro autista o el padre, madre, tutor, tutora o representante legal en nombre de la persona beneficiaria, en el caso de que esta sea menor o esté incapacitada.

4.2. La solicitud debe ir siempre a nombre de la persona beneficiaria y, en el caso de presentarlo otra persona en su nombre, esta figurará como representante.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año, inclusive.

4.4. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través del botón "tramitar" de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

También podrán presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud (calle Tudela, 20, 31003, Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 5 de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna resolución.

4.6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.-Acreditación de los requisitos.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, a la solicitud de subvención se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, NIE o documento identificativo de la persona beneficiaria.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra con indicación de antigüedad o, en su caso, resolución de concesión del derecho de asilo.

c) Informe clínico emitido por un o una profesional facultativo médico o psicólogo clínico experto en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica. En el supuesto de que dicho informe hubiese sido aportado con anterioridad para la misma subvención, solo deberán presentarse nuevos informes si los hubiera. Quienes obtuvieron subvención en el año anterior encontrándose en un proceso diagnóstico de valoración, deberán presentar informe de confirmación diagnóstica.

d) Informe realizado por un o una profesional adecuadamente acreditado e implicado en la atención de la persona en el que se indique la conveniencia del tratamiento y los objetivos del mismo. Este tratamiento ha de contar con probada evidencia científica.

e) Informe realizado por el o la profesional que lo ha impartido indicando la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos en el periodo de la ayuda solicitada.

En el supuesto de que la persona que indica la conveniencia (apartado d) e imparte el tratamiento (apartado e) sean la misma, podrá emitirse un único informe.

La Comisión recogida en la base 6.2 podrá recabar informes aclaratorios a las personas solicitantes.

f) Documentación acreditativa de la representación legal de la persona beneficiaria, en el caso de menores y personas incapacitadas.

Si se trata del padre o la madre, copia del libro de familia y DNI o NIE de uno de los progenitores.

En caso de divorcio o separación con custodia para uno de los progenitores, sentencia y/o convenio regulador del divorcio y DNI o NIE del mismo.

Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.

g) Certificado de titularidad bancaria o solicitud de abono por transferencia. Si fuese la primera vez que se solicita una subvención al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, se debe adjuntar el impreso de "solicitud de abono por transferencia", a su disposición en la página web del Gobierno de Navarra, sección "Impresos generales de la Administración Foral de Navarra":

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra

h) Justificación del gasto realizado con facturas en las que consten, al menos, los siguientes datos:

-Nombre de la persona beneficiaria.

-Entidad o profesional que haya impartido el tratamiento.

-Tratamiento recibido, señalando al menos el nombre de la persona que recibe el tratamiento, número de sesiones impartidas, periodicidad, duración y el carácter individual o grupal de las mismas.

-Importe total abonado.

i) Comprobante del pago realizado.

j) Las personas beneficiarias solicitantes que puedan acogerse a la exclusión del prorrateo recogida en la base 6.3, deberán presentar la resolución de concesión de la renta de inclusión social o renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedida por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra, o por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunareko Institutoa, si procede.

k) Declaración acerca de otras posibles ayudas recibidas, de acuerdo con lo estipulado en la base 9.

l) Consentimiento del solicitante para el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo señalado en la base 13 de la presente convocatoria y declaración en la que manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social y presta su consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado, la información correspondiente.

En caso de que no desee suscribir esta autorización de consulta deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b), c), f) y g), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados.

6.-Ordenación, instrucción y criterios de concesión.

6.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante resolución del director general de Salud, a propuesta del órgano instructor, previa valoración de carácter vinculante realizada por la Comisión de Evaluación.

6.2. La Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

-D.ª Concepción M.ª Moreno Sousa, jefa de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación, quien actuará como presidenta de la Comisión. En caso necesario actuará como suplente D.ª Geno Ochando Ortiz, directora del Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental.

-D.ª Ana Guinea Hidalgo, psicóloga clínica del Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil. En caso necesario actuará como suplente D.ª Ana Aparicio Mingueza, psicóloga clínica del Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil.

-Don Patxi Ander Galiano Ureña, personal técnico de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación, quien actuará como secretario de la Comisión. En caso necesario, actuará como suplente D.ª M.ª Carmen Anoz Antoñanzas, personal técnico de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación.

6.3. La Comisión de Evaluación comprobará que las personas beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en la base 3 para la concesión de la subvención y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

-Se establecen como tarifas máximas subvencionables para las distintas modalidades de tratamiento, las siguientes cantidades:

-El cálculo del importe de la subvención tendrá en cuenta el coste del tratamiento de cada persona beneficiaria, una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en caso de que las hubiera.

-En caso de que la suma de las cantidades solicitadas fuera superior a la disposición presupuestaria existente, se prorrateará entre todas las personas beneficiarias, de tal forma que cada una de ellas reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado. Se excluirán de este prorrateo aquellas personas beneficiarias pertenecientes a una unidad familiar que durante los años 2023 y/o 2024 cualquiera de sus miembros hubiese sido víctima de violencia de género o perceptora de una Renta de Inclusión Social o Renta garantizada.

-En caso de que, una vez valoradas todas las solicitudes, quedase remanente en la partida presupuestaria, este se repartirá entre aquellas personas beneficiarias que hubiesen acreditado un gasto superior a los límites establecidos, de forma proporcional al gasto realizado, sin que en ningún caso este supere las tarifas máximas subvencionables.

-En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento recibido.

7.-Resolución.

7.1. El director general de Salud, a propuesta del Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

7.2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver, expresamente, por parte de la Administración.

De conformidad con el artículo 21 de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la resolución de concesión contendrá al menos la relación de personas solicitantes (identificadas con su número de documento nacional de identidad o documento equivalente, de manera anonimizada) a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La notificación se efectuará mediante la publicación de dicha resolución en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es, en la referida convocatoria.

8.-Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento efectivamente recibido.

9.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, o en su caso su representante legal, estarán obligadas a presentar una declaración responsable manifestando si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

En el supuesto de que se obtuviera alguna ayuda posteriormente, deberá comunicarse en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de su obtención y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión.

Asimismo, deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.-Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, con la resolución de concesión o después de su aprobación en la cuenta de abono indicada en el momento de efectuar la solicitud.

11.-Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cantidad que exceda dicho coste y del interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

12.-Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

13.-Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento figura en la siguiente dirección web https://www.navarra.es/home_es/Temas/Portal+de+la+Salud/Ciudadania/Participacion/Proteccion+de+datos/

14.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de desarrollo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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