RESOLUCIÓN 83/2024, de 14 de junio, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se convalida la Resolución 172/2023, de 10 de noviembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 por la que se concede a Eólica Cascante, SL autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Cascante II", y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 83/2024, de 14 de junio, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se convalida la Resolución 172/2023, de 10 de noviembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 por la que se concede a Eólica Cascante, SL autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Cascante II", y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.

Mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) del parque eólico "Cascante II", del parque eólico "Murchante", y del proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", así como sus infraestructuras de evacuación compartidas. Esta resolución recoge, entre otros, un condicionado número 7 que establece que la línea de alta tensión de evacuación de la energía producida en el parque eólico Cascante II, LAT (66 kV) SET Cascante-SET La Cantera, deberá diseñarse y ejecutarse soterrado en zanja.

Mediante Resolución 47/2023, de 17 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 se otorgó autorización administrativa previa a Eólica Cascante, SLU para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Cascante II", sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente.

Con fecha 4 de mayo de 2023, y en aplicación de los artículos 14 y 20 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Eólica Cascante SL solicitó autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación denominada parque eólico "Cascante II" y sus infraestructuras de evacuación. El proyecto presentado por Eólica Cascante, SLU plantea una línea de evacuación aérea-subterránea.

De conformidad con los artículos 7 y 20 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Eólica Cascante, SL junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación y la correspondiente documentación ambiental se sometió a información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 96 de 9 de mayo de 2023 y en Diario de Navarra de fecha 10 de mayo de 2023, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

En dicho anuncio de información pública, expresamente se recogía lo siguiente:

"A la vista de lo anterior, procede someter a información pública las anteriores solicitudes:

-A los efectos de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con vistas a la obtención de una nueva autorización administrativa previa, las modificaciones del proyecto.

-A los efectos de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con vistas a la obtención de la declaración en concreto de utilidad pública, el proyecto completo".

Mediante Resolución 656E/2023, de 28 de junio, del director general de Medio Ambiente se modifica la Resolución 52E/2023, de 23 de enero (condicionados número 7 y 29).

Mediante Resolución 172/2023, de 10 de noviembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 se otorga autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Cascante II", y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.

Por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se ha advertido error consistente en que en la Resolución 172/2023, de 10 de noviembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 se ha omitido recoger expresamente la referencia al otorgamiento de autorización administrativa previa a las modificaciones del proyecto, a pesar de que como ha quedado acreditado en los antecedentes expuestos se han llevado a cabo los distintos trámites tendentes a la obtención de la misma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede dictar por la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento la presente resolución convalidando la Resolución 172/2023, de 10 de noviembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4. Atendiendo a lo previsto en el artículo 39.3 de la LPAC, la presente resolución surtirá eficacia retroactiva desde la fecha 10 de noviembre de 2023, dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya en dicha fecha, y esta no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas, puesto que a la citada fecha se habían cumplimentado todos los trámites necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa previa, incluidas las consultas a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, el sometimiento a información pública y la adecuada respuesta y valoración de las alegaciones recibidas.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y de lo previsto en el artículo 52.4 de la LPAC,

RESUELVO:

1. Convalidar la omisión de la referencia al otorgamiento de la autorización administrativa previa para las modificaciones del proyecto y otorgar a Eólica Cascante, SL dicha autorización para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Cascante II", y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.

2. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Comunales, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

4. Notificar esta resolución a Eólica Cascante, SL, a Canal de Navarra, SA (CANASA), a Autopista Vasco Aragonesa AP-68, a Eólica Montes de Cierzo, SLU, a Enerfín Renovables, SL, a Iberdrola Renovables La Rioja, SA, a Renovables del Cierzo, SL, a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a Molinos de La Rioja, SA, a Enagás, a Red Eléctrica de España, SAU, a Sistemas Energéticos El Valle SA, a Sistemas Energéticos Loma del Viento SA, al Sindicato de Riegos de Cascante, al Sindicato de Riegos de Murchante, a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, a Gurelur, a la Asociación Amigos de la Naturaleza-Muérdago, a Ecologistas en Acción de La Ribera, a Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz, a Urzante, SL y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cascante, al Ayuntamiento de Murchante, al Ayuntamiento de Tudela, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 14 de junio de 2024.-La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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