ORDEN FORAL 7E/2024, de 5 de junio, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se extinguen las licencias de radio digital de ámbito local otorgadas a don Jesús Martín Moro por Orden Foral 1E/2024, de 20 de febrero, del consejero de Presidencia e Igualdad, que resolvió el concurso de licencias para la prestación de servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 7E/2024, de 5 de junio, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se extinguen las licencias de radio digital de ámbito local otorgadas a don Jesús Martín Moro por Orden Foral 1E/2024, de 20 de febrero, del consejero de Presidencia e Igualdad, que resolvió el concurso de licencias para la prestación de servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprobó la convocatoria del concurso de 72 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra, junto con sus bases reguladoras.

La planificación ministerial para Navarra prevé doce bloques de frecuencia, dos de ellas para la capital navarra y las restantes diez para otras tantas demarcaciones que tienen cabecera en estas localidades: Altsasu / Alsasua, Baztan, Estella-Lizarra, Isaba / Izaba, Larraun, Lesaka, Orbaitzea, Sangüesa / Zangoza, Tafalla y Tudela; en cada bloque de frecuencia pueden emitir hasta seis emisores distintos, lo que eleva a 72 las licencias objeto de concurso.

Por Orden Foral 1E/2024, de 20 de febrero, del consejero de Presidencia e Igualdad, se resolvió el concurso y se otorgaron a don Jesús Martín Moro las siguientes licencias para la prestación de servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra:

-Una licencia para la demarcación de Pamplona / Iruña, bloque (CL01NA).

-Una licencia para la demarcación de Tudela, bloque (CL03NA).

-Una licencia para la demarcación de Estella-Lizarra, bloque (CL04NA).

Con fecha 22 de mayo de 2024 don Jesús Martín Moro ha registrado ante el Gobierno de Navarra un escrito de renuncia a dichas licencias.

El artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual contempla, en su apartado g), la renuncia del titular como causa para la extinción de la licencia.

Por su parte, el artículo 30 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, dispone que la inscripción registral de un prestador de servicios de comunicación audiovisual se cancelará cuando su habilitación se extinga por cualquiera de las causas legalmente previstas.

Visto el informe de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

ORDENO:

1. Aceptar la renuncia presentada por don Jesús Martín Moro.

2. Declarar extinguidas las licencias concedidas a don Jesús Martín Moro para las demarcaciones de Pamplona / Iruña, bloque (CL01NA); Tudela, bloque (CL03NA); y Estella-Lizarra, bloque (CL04NA).

3. Cancelar la inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Declarar desiertas las licencias de Pamplona / Iruña, bloque (CL01NA); Tudela, bloque (CL03NA); y Estella-Lizarra, bloque (CL04NA).

5. Notificar esta orden foral a don Jesús Martín Moro y a las personas interesadas en el concurso, advirtiéndoles que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de las administraciones públicas, podrán interponer recurso-contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Dar traslado de esta orden foral a la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional y a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha de trámite de esta convocatoria en navarra.es.

Pamplona / Iruña, 5 de junio de 2024.-El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

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