RESOLUCIÓN 77E/2024, de 4 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña, y zonas con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis, para el año 2024". Identificación BDNS: 765792.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 77E/2024, de 4 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña, y zonas con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis, para el año 2024". Identificación BDNS: 765792.
La especial dificultad que supone la recogida de la leche en las explotaciones de ovino y caprino de leche situadas en zonas de alta montaña, con dificultad de comunicación, fuertes pendientes, difícil acceso y en ocasiones condiciones meteorológicas adversas, hace necesario compensar económicamente a las empresas que realizan la recogida de la leche en estas explotaciones. Este apoyo a la recogida en estas explotaciones supone que las mismas puedan seguir produciendo en las zonas de alta montaña y contribuyendo con su actividad económica al mantenimiento del tejido rural, mitigando el despoblamiento.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera necesario compensar económicamente a las empresas que realizan la recogida de la leche en estas explotaciones ganaderas de ovino y caprino de leche de Navarra evitando la desaparición de una actividad económica básica, para que las zonas rurales de Navarra sigan vivas y los consumidores puedan seguir contando con alimentos de cercanía, producidos en esta tierra con las mayores garantías de calidad y seguridad.
Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino ubicadas en alta montaña y zonas con especial dificultad, en el año 2024, acogidas al régimen de minimis, de acuerdo a lo descrito en los anexos I, II y III de la presente resolución.
2.º La persona beneficiaria asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
3.º La persona beneficiaria deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia prevista en la base novena de la presente resolución a través del siguiente enlace:
https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/GestorInstancia.aspx?idInstancia=2010565
4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña, y zonas con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis, para el año 2024.
5.º Autorizar un gasto de 50.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71300-4700-412202, "Ayudas plan estratégico de la oveja latxa" de los Presupuestos Generales de 2024, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta resolución.
6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
7.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).
8.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 4 de junio de 2024.-El director general de Agricultura y Ganadería Ignacio Gil Jordán.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES DE RECOGIDA DE LA LECHE EN EXPLOTACIONES DE OVINO Y CAPRINO DE ALTA MONTAÑA, Y ZONAS CON ESPECIAL DIFICULTAD, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS, EN EL AÑO 2024
Primera.-Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino, ubicadas en municipios de alta montaña, o concejos considerados de especial dificultad, según establecen los anexos II y III de la presente resolución y de conformidad con la base 14 del anexo I de la Orden Foral 8/2024, de 4 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.
2. Serán subvencionables las empresas compradoras de leche de ovino y caprino que cumplan los requisitos previstos en la presente resolución.
Segunda.-Importe de la subvención y ámbito de aplicación.
1. La cuantía máxima de la ayuda será de 450 euros por explotación a la que se recoja la leche de oveja o cabra, que esté ubicada en entidades locales de alta montaña o especial dificultad según anexos II y III, de la presente resolución.
2. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE número 2831, de 15 de diciembre de 2023).
3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. Las presentes bases reguladoras y su convocatoria no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.
Tercera.-Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los primeros compradores o primeros compradores transformadores de leche de ovino y caprino que:
a) Estén registrados en el programa INFOLAC de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A. (AICA): www.aica.gob.es., y que tengan contratos en vigor con productores de ovino y caprino de leche ubicados en entidades locales de alta montaña o especial dificultad según se recoge en los anexos II y III.
b) Hayan realizado recogidas de leche a productores ubicados en entidades locales de alta montaña o especial dificultad, durante al menos dos meses en el año 2024.
2. Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no deberán tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.
3. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
4. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el apartado anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Cuarta.-Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse por medios telemáticos a través del registro general electrónico, según el modelo establecido al efecto que puede obtenerse en la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, https://www.navarra.es/es/tramites, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Relación de productores de ovino y caprino de leche que tengan contratos en vigor para la recogida de leche y que estén ubicados en entidades locales de alta montaña o especial dificultad según se recoge en los anexos II y III de la presente resolución.
b) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, NIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.
c) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
d) Una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña, y zonas con especial dificultad en el ejercicio anterior, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."
f) En caso de no estar de acuerdo con el apartado e) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) En caso de que el beneficiario sea persona jurídica deberá presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
h) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.
Quinta.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:
-Primero. Solicitudes correspondientes a cooperativas o SAT formadas mayoritariamente por ganaderos productores de leche.
-Segundo. Resto de solicitantes.
3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.
Sexta.-Órgano de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.
Séptima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.
3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.
5. Por el director general de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.
6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Octava.-Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. El beneficiario deberá tener suscritos contratos lácteos con las explotaciones ganaderas y estar grabados en el programa INFOLAC de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A. (AICA): www.aica.gob.es.
3. El beneficiario deberá grabar las entregas de leche realizadas en el programa INFOLAC de la AICA.
Novena.-Obligaciones de transparencia del beneficiario.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:
https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/GestorInstancia.aspx?idInstancia=2010565
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
-Relación de los cargos que integran dichos órganos.
-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
Décima.-Pago de la ayuda.
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de transparencia.
Undécima.-Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la comprobación de que existe recogida de leche en explotaciones ubicadas en entidades locales de alta montaña o especial dificultad, en al menos dos meses durante el 2024. Se realizará la comprobación en control administrativo en base a las declaraciones que realiza el comprador de leche en el programa INFOLAC de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA): www.aica.gob.es.
Duodécima.-Compatibilidad de la subvención.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Decimotercera.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.
2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.
Decimocuarta.-Seguimiento y publicidad de las subvenciones concedidas.
1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la ficha correspondiente del catálogo de Tramites del Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán también en los términos que en dicho artículo se expresan, las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Los Estados miembros consignarán la información sobre las ayudas de minimis en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central y llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Previa solicitud por escrito de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo al presente Reglamento y a otros reglamentos de minimis.
4. Todas las personas beneficiarias deberán incluir una mención a la financiación por el Gobierno de Navarra en el sitio web de uso profesional o en otros medios que sean oportunos. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/.
ANEXO II.-LISTADO DE MUNICIPIOS CONSIDERADOS DE ALTA MONTAÑA
CÓDIGO
DE MUNICIPIO
MUNICIPIO
CATALOGACIÓN
3
ABAURREGAINA / ABAURREA ALTA
Alta montaña
4
ABAURREPEA / ABAURREA BAJA
Alta montaña
13
AMÉSCOA BAJA
Alta montaña
20
ARAITZ
Alta montaña
21
ARANARACHE / ARANARATXE
Alta montaña
22
ARANTZA
Alta montaña
24
ARANO
Alta montaña
28
ARCE / ARTZI
Alta montaña
31
ARESO
Alta montaña
33
ARIA
Alta montaña
34
ARIBE
Alta montaña
50
BAZTAN
Alta montaña
54
BERTIZARANA
Alta montaña
55
BETELU
Alta montaña
58
AURITZ / BURGUETE
Alta montaña
59
BURGUI / BURGI
Alta montaña
71
CASTILLONUEVO
Alta montaña
81
DONAMARIA
Alta montaña
82
ETXALAR
Alta montaña
87
ELGORRIAGA
Alta montaña
90
ERATSUN
Alta montaña
92
ERRO
Alta montaña
93
EZCÁROZ / EZKAROZE
Alta montaña
95
ESPARZA DE SALAZAR / ESPARTZA ZARAITZU
Alta montaña
100
EULATE
Alta montaña
102
EZKURRA
Alta montaña
111
GALLUÉS / GALOZE
Alta montaña
112
GARAIOA
Alta montaña
113
GARDE
Alta montaña
115
GARRALDA
Alta montaña
117
GOIZUETA
Alta montaña
118
GOÑI
Alta montaña
119
GÜESA / GORZA
Alta montaña
128
ISABA / IZABA
Alta montaña
129
ITUREN
Alta montaña
133
IZALZU / ITZALTZU
Alta montaña
134
JAURRIETA
Alta montaña
137
BEINTZA-LABAIEN
Alta montaña
139
LANA
Alta montaña
143
LARRAONA
Alta montaña
149
LEITZA
Alta montaña
153
LESAKA
Alta montaña
181
NAVASCUÉS / NABASKOZE
Alta montaña
185
OCHAGAVÍA / OTSAGABIA
Alta montaña
187
OITZ
Alta montaña
195
ORBAIZETA
Alta montaña
196
ORBARA
Alta montaña
198
ORONZ / ORONTZE
Alta montaña
199
OROZ-BETELU / OROTZ-BETELU
Alta montaña
203
PETILLA DE ARAGÓN
Alta montaña
209
ROMANZADO
Alta montaña
210
RONCAL / ERRONKARI
Alta montaña
211
ORREAGA / RONCESVALLES
Alta montaña
213
SALDÍAS
Alta montaña
221
DONEZTEBE / SANTESTEBAN
Alta montaña
222
SARRIÉS / SARTZE
Alta montaña
226
SUNBILLA
Alta montaña
239
URDAZUBI / URDAX
Alta montaña
241
URRAUL ALTO
Alta montaña
244
URROTZ
Alta montaña
245
URZAINQUI / URZAINKI
Alta montaña
247
UZTÁRROZ / UZTARROZE
Alta montaña
248
LUZAIDE / VALCARLOS
Alta montaña
250
BERA
Alta montaña
252
VIDÁNGOZ / BIDANKOZE
Alta montaña
256
HIRIBERRI / VILLANUEVA DE AEZKOA
Alta montaña
259
IGANTZI
Alta montaña
263
ZUBIETA
Alta montaña
264
ZUGARRAMURDI
Alta montaña
ANEXO III.-LISTADO DE CONCEJOS DE ESPECIAL DIFICULTAD
CÓDIGO
DE MUNICIPIO
CONCEJO
MUNICIPIO
CATALOGACIÓN
098
AGORRETA
ESTERIBAR
Montaña
144
ODERITZ
LARRAUN
Montaña
049
OROKIETA
BASABURUA
Montaña
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