Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, en régimen laboral fijo, de un puesto de trabajo de técnico/a de personal

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ARANGUREN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, en régimen laboral fijo, de un puesto de trabajo de técnico/a de personal

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 30 de mayo de 2024, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición en régimen laboral fijo, de un puesto de trabajo de técnico/a de personal del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, en régimen laboral fijo, de 1 puesto de trabajo de técnico/a de personal (nivel B) con perfil lingüístico C1 (mérito), así como la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal derivada del proceso de selección, con objeto de dar cobertura a las necesidades que se produzcan.

1.2. La vacante que se convoca es la plaza: 1.13 de la plantilla orgánica, de técnico/a de personal. Laboral fijo. Nivel B. Concurso oposición. Mérito-C1, de reciente creación en la plantilla orgánica del año 2024 (Boletín Oficial de Navarra número 51, de 11 de marzo de 2024).

1.3. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte propuesta para desempeñar el puesto de trabajo indicado, será encuadrada en el nivel B y percibirá las remuneraciones fijadas con carácter general para el mismo en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, así como las establecidas en plantilla orgánica municipal y las que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

1.4. La persona aspirante que obtenga la plaza adquirirá la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Aranguren, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen para el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

1.5. La persona seleccionada pasará a ocupar el puesto de trabajo de técnico/a de personal a jornada completa, ejecutando los trabajos y funciones adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos.

1.6. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo con carácter general serán las siguientes:

-Proponer y desarrollar las políticas propias del Área de Recursos Humanos en materia de planificación y previsión de necesidades de personal, selección, acogida, planes de formación, comunicación, motivación, etc. Elaborar la propuesta de presupuesto en materia de personal.

-Planificar, elaborar y responsabilizarse de las actividades para el ingreso del personal: ofertas de empleo, elaboración de las bases que rigen los procesos selectivos, gestión de las convocatorias, participar en los tribunales de selección y la resolución del expediente oportuno.

-Preparación de convocatorias para la selección de personal para listas de contratación temporal en las diferentes áreas municipales.

-Responsabilizarse de la confección de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y su mantenimiento actualizado.

-Realizar las labores de dirección del personal: gestión de vacaciones, ausencias, permisos, licencias, reorganización del trabajo, gestión de expedientes disciplinarios, etc.

-Asesorar a los responsables políticos en materia de negociación colectiva y participar en las negociaciones con la representación sindical para tratar las condiciones de empleo, así como mantener reuniones con sus miembros para atender sus peticiones y sus consultas.

-Preparación de los temas de personal que deben ser tratados en las reuniones con los representantes sindicales y asistencia a la reunión como técnica de la materia.

-Analizar la estructura organizativa y proponer e implantar mejoras de la organización.

-Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y tareas del personal.

-Preparación de los temas de recursos humanos que deben ser tratados en la Comisión de Personal, asistencia a la Comisión como técnica/o de la materia y elaboración del acta.

-Coordinación con las áreas para la elaboración de los calendarios laborales de todo el personal municipal.

-Revisión de los calendarios laborales de todo el personal municipal.

-Gestión de fichajes, permisos, licencias, excedencias y vacaciones del personal, con la coordinación de los responsables de cada área.

-Asesoramiento a los/as trabajadores/as sobre cuestiones laborales.

-Asesoramiento a los y las responsables de áreas municipales en cuanto a la gestión del personal de su área.

-Gestión de las solicitudes de cursos de formación por parte del personal, y comunicación de las ofertas de formación para el personal de las Administraciones Públicas.

-Reuniones de coordinación con el personal municipal para organización y optimización del trabajo, resolución de conflictos organizativos en las diferentes áreas, (por asuntos de bajas, permisos, excedencias, etc.).

-Elaboración de informes a petición de alcaldía o del pleno, y los que la Ley establezca como obligatorios, en materia de personal.

-Coordinación con los abogados de laboral que llevan temas judiciales del Ayuntamiento.

-Preparación de convocatorias de subvenciones de Gobierno de Navarra, que lleven aparejadas la contratación de personal.

-Negociación del Convenio/Acuerdo del personal municipal y elaboración de las propuestas para los nuevos acuerdos y convenios.

-Gestionar los expedientes relativos a las elecciones sindicales para funcionarios y laborales.

-Supervisar las nóminas, seguros sociales y contratos del personal del ayuntamiento.

-Responsabilizarse del seguimiento de los contratos de servicios, pliegos de contratación, etc. en materia de su área.

-Ejerce como coordinador/a de Prevención de Riesgos Laborales.

-Realización y seguimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, documentación y procedimientos derivados del mismo, así como del contrato suscrito con el Servicio de Prevención Ajeno y llevar a cabo tareas de intermediación entre el Servicio de Prevención Ajeno y el Ayuntamiento y coordinación con los responsables de área municipales.

-Convocar, gestionar y asistir al Comité de Seguridad y Salud.

-Realizar protocolos de actuación, informes técnicos y análisis de la normativa en Prevención para su aplicación en el Ayuntamiento. Búsqueda de soluciones para problemas concretos, a través de empresas o instituciones públicas.

-Estudiar necesidades formativas del puesto, lo que supone: planificar la formación, establecer prioridades en función de los riesgos y consensuar calendarios con el Servicio de Prevención ajeno.

-Planificar, estudiar y recopilar datos para que el Servicio de Prevención Ajeno realice los planes de emergencia.

-Analizar sistemáticamente los casos de accidente para estudiar las causas, proponer medidas, informar a las direcciones y dar las instrucciones concretas de futuras actuaciones.

-Controlar la situación y condiciones de los nuevos trabajadores y controlar los resultados de los reconocimientos realizando los informes que proceda.

-Planificar la actividad preventiva, elaborando y adaptando diferentes procedimientos (de acogida, de compras, de coordinación de actividades empresariales, etc.).

-Cualquier otra función o tarea que se le encomiende en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

2.-Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Social, Grado en Relaciones laborales, Grado en Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Grado en Ciencias del Trabajo, Relaciones laborales y Recursos Humanos, licenciatura en ciencias del trabajo, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En caso de nacionales de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

3.-Instancias.

3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, en el registro electrónico del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.aranguren.es/.

3.3. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al Anexo I. En las solicitudes, las personas aspirantes, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

3.4. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia los originales o copias compulsadas de la documentación que se indica a continuación:

-Documento nacional de identidad.

-Titulación exigida o documento que acredite que está en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Documentación acreditativa de los méritos a valorar.

3.5. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Listas provisionales. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.aranguren.es/ y en el Boletín Oficial de Navarra, con indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, junto con el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria, lo que se hará público en la sede electrónica del Ayuntamiento del Valle de Aranguren y en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la lista definitiva.

Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidente: Manuel Romero Pardo, alcalde del Ayuntamiento.

Presidente suplente: Javier Arguiñariz Larrayoz, concejal de Personal.

2. Vocal número 1: Susana Casimiro Ilincheta, interventora del Ayuntamiento.

Suplente: Persona que se designe.

3. Vocal número 2: Eduardo Moler Mancho, director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava.

Suplente: Persona que se designe.

4. Vocal número 3: Elena Díaz Arranz, representante designado a propuesta del órgano de representación de los trabajadores.

Suplente: representante designado a propuesta de del órgano de representación de los trabajadores.

5. Vocal-secretaria: Olatz Zabaleta Tellería, secretaria del Ayuntamiento.

Suplente: Persona que se designe.

5.2. Los y las miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los y las miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y de la secretaria.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. Fase de concurso. Méritos.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, se realizará con carácter previo a la fase de oposición y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia (hasta un máximo de 10 puntos).

-Por cada año de servicios prestados a cualquier administración pública realizando funciones de técnico/a de Recursos Humanos o de personal del mismo nivel o grupo o superior y titulación exigidas en la convocatoria: 2 puntos por año.

-Por cada año de servicios prestados para empresas públicas y privadas, para la realización de las funciones de técnico/a de Recursos Humanos o de personal: 1 punto por año.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días en que haya prestado el servicio, 365 días/año.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar 10 puntos.

En los servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la Administración pública u entidad donde prestó servicios el aspirante, se tendrán en cuenta los servicios prestados en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, no obstante, si coincide el tiempo de prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese periodo de coincidencia los prestado en el que tiene asignada mayor puntuación.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para el personal con desempeño en las Administraciones públicas, los periodos en los que haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuvieran en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación (hasta un máximo de 10 puntos).

Por participación en acciones formativas, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y universidades, debidamente acreditadas: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

-Licenciatura o grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos: 6 puntos.

-Licenciatura o grado en Derecho: 4 puntos.

-Por master, posgrados y especializaciones en materia de personal o prevención de riesgos laborales: 0,05 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

-Formación de nivel superior acreditada por la autoridad laboral competente, con una duración mínima de 600 horas, en alguna de las tres especialidades o disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada: hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas, ni aquellos en los que no conste su duración.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

No se valorarán las acciones formativas realizadas con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

No se valorarán en el concurso aquellas titulaciones que dan acceso a la convocatoria.

c) Conocimiento del euskera (hasta un máximo de 10 puntos). Valorándose con 10 puntos las personas que aporten título o tengan conocimiento de EGA o C1. Con 7,5 puntos las que aporten título o tengan conocimiento de B2. Con 5 puntos las que aporten título o tengan conocimientos de B1. Con 2,5 puntos las que aporten título o tengan conocimiento de A2.

6.2.1. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

6.2.2. Al término de la fase de concurso, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones, en el plazo de cinco días naturales, por parte de los aspirantes a presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento.

6.3. Fase de oposición.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de oposición será de 70 puntos.

La fase de oposición constará de dos pruebas, una teórica, cuya puntuación máxima será de 40 puntos, y otra práctica, cuya puntuación máxima será de 30 puntos.

6.3.1. Primer ejercicio, de carácter teórico: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán los errores restando un cuarto del valor de una pregunta. El tiempo máximo para la realización del primer ejercicio será de 60 minutos.

Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.3.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito y durante el tiempo máximo que determine el tribunal de uno o varios supuestos prácticos sobre la materia comprendida en el temario que se adjunta como Anexo II.

Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.3.3. El tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, y se realizarán en una única sesión, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos. No se procederá a corregir supuestos prácticos de candidatos/as con la parte tipo test suspendida.

6.3.4. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Primer ejercicio: hasta 40 puntos.

-Segundo ejercicio: hasta 30 puntos.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

6.3.5. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad o asimilado legalmente. Las personas que no comparezcan a las mismas quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3.6. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio, el tribunal calificador procederá a la publicación en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, la lista con las calificaciones obtenidas.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones, en el plazo de cinco días naturales, por parte de los aspirantes a presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento.

7.-Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal.

7.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Aranguren y en la sede electrónica municipal, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la segunda prueba. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.

7.2. El tribunal también elevará al órgano competente propuesta del listado de personas que hayan resultado aprobadas sin plaza en el proceso selectivo con objeto de conformar un listado para posibles necesidades temporales y sustituciones. Para el llamamiento de la bolsa se tendrá en cuenta la regulación establecida en el Anexo III.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

7.3. La propuesta de nombramiento como personal laboral fijo a favor de la persona aspirante con la mayor puntuación formulada por el tribunal se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.-Presentación de documentación. Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo de que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

b) Declaración jurada de no hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido objeto de separación del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si la persona aspirante propuesta no presenta dichos documentos, o resultara no ser apta para el puesto, no podrá ser contratada y se procederá a cubrir tal baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 7, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.2. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante resolución de la autoridad competente se efectuará el nombramiento como personal laboral fijo del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, a la persona aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición para el ingreso en el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, como personal laboral fijo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y 39 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, el órgano competente procederá a la formalización del contrato, estableciéndose un periodo de prueba de 3 meses. Transcurrido el periodo de prueba el aspirante adquirirá la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Mutilva, 4 de junio de 2024.-El alcalde, Manuel Romero Pardo.

ANEXO I.-MODELO DE INSTANCIA / I. ERANSKINA.-ESKABIDE-EREDUA

Solicitud para participar en la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición en régimen laboral fijo, de un puesto de trabajo de técnico/a de personal y de una relación de aspirantes a la contratación temporal del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..................., de fecha ......................................

1. Datos personales:

Apellidos y nombre ...................................................................., número del DNI ................................................................, domicilio ......................................................................................, código postal ..................., localidad ..........................................., teléfono ..........................................................................., correo electrónico. ..................................................................

2. El que suscribe manifiesta bajo su responsabilidad:

a) Que no padece enfermedad, ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

b) Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

c) Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Que acompaña a la instancia, DNI, titulación o documento que acredite que está en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, adjunta la instancia, la documentación acreditativa de cuantos méritos alega y estima susceptible de valoración en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el baremo correspondiente, así como justificante de ingreso de la tasa que por derecho de exámenes viene regulada en las ordenanzas municipales de esta entidad (16,36 euros, a ingresar en el siguiente número de cuenta a nombre del Ayuntamiento del Valle de Aranguren: ES29 2100 5339 9822 0005 2829).

Que solicita adaptaciones por ser persona con discapacidad (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Que aporta documentación acreditativa de persona con discapacidad expedida por organismo competente.

Por lo expuesto,

Solicito se sirva tener por presentada en tiempo y forma esta instancia y en su virtud, admita al que suscribe a la convocatoria para la provisión mediante provisión de concurso oposición en régimen laboral fijo, de un puesto de trabajo de técnico/a de personal y de una relación de aspirantes a la contratación temporal del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

Aranguren Ibarreko Udaleko langile-teknikari lanpostu bat eta aldi baterako kontrataziorako izangaien zerrenda bat lan-kontratu finkoko oposizio-lehiaketa bidez betetzeko deialdian parte hartzeko eskabidea. Deialdi hori Nafarroako Aldizkari Ofizialaren ........ zenbakian argitaratu zen, .........(e)ko .............................aren ...................(e)(a)n.

1. Datu pertsonalak:

Abizenak eta izena: ................................................................, NAN zenbakia: ..........................................................................., helbidea: ............................................................................, posta-kodea: ......................, herria: .................................................., telefonoa: ......................................................, helbide elektronikoa: ................................................................

2. Izenpetzen duenak honako hau adierazten du bere eran­tzukizunpean:

a) Kargua betetzeko ezgaitzen duen gaixotasunik edo akats fisiko edo psikikorik ez izatea.

b) Indarrean dauden xedapenetan ezarritako ezgaitasun kasuren batean ez egotea.

c) Diziplina-espedientearen bidez ez dutela edozein administrazio publikoren zerbitzutik banandu, eta ez dagoela funtzio publikoak betetzeko ezgaituta.

d) Eskabidearekin batera, NANa, titulazioa edo eskabideak aurkezteko epea amaitzen den egunean hori lortzeko moduan dagoela egiaztatzen duen agiria aurkezten duela.

Era berean, eskabidea aurkezten du, lehiaketa-fasean alegatu eta baloratu daitezkeen merezimenduak egiaztatzen dituzten agiriak aurkeztu ditu, dagokion baremoan ezarritakoaren arabera, bai eta azterketa-eskubideagatik erakunde honen udal-ordenantzetan arautzen den tasa ordaindu izanaren egiaztagiria ere (16,36 euros, Aranguren Ibarreko Udalaren izenean dagoen kontu-zenbaki honetan sartu beharrekoa: ES29 2100 5339 9822 0005 2829).

Desgaitasunen bat duen pertsona izateagatik egokitzapenak eskatzen dituela (aparteko folioan, eskatutako egokitzapenak eta eskaeraren arrazoiak zehaztuko dira).

Desgaitasunen bat duen pertsona egiaztatzen duen erakunde eskudunak emandako dokumentazioa aurkeztu duela.

Horiek horrela,

Eskabide hau garaiz eta behar bezala aurkeztutzat jotzeko eskatzen dut, eta, horren ondorioz, Aranguren Ibarreko Udalaren aldi baterako kontrataziorako izangaien zerrenda bat eta langileen teknikari lanpostu bat, lan-kontratu finkoko oposizio-lehiaketa bidez betetzeko deialdira sinatzen duenari baimena ematea.

(Fecha y firma / Data eta sinadura)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN IBARREKO UDALEKO ALKATE JAUNA.

PROTECCIÓN DE DATOS / DATUEN BABESA

Responsable de tratamiento: Ayuntamiento de Aranguren. Finalidad: Tramitar el procedimiento administrativo para el que han sido presentados o solicitados. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a las dependencias municipales. en correo dpd@aranguren.es. Más información: Política de Privacidad de http://www.aranguren.es/.

Tratamenduaren erantzulea: Arangurengo Udala Helburua: Aurkeztu edo eskatu diren administrazio prozedurak tramitatzea Eskubideak: Datuak eskuratu, zuzendu, baliogabetu edo bestelako eskubideak erabiltzeko Udaleko bulegoetara jo dezakezu edo posta elektronikoz dpd@aranguren.es helbidera.

Informazio gehiago: http://www.aranguren.es/-eko pribatutasun-politika.

ANEXO II.-TEMARIO

Tema 1.-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 2.-Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. Los interesados en el procedimiento. Procedimientos de ejecución. La terminación del procedimiento. La obligación de la Administración Pública de resolver: Especial referencia a los actos presuntos. La terminación convencional.

Tema 3.-Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos (de reposición, alzada y revisión).

Tema 4.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial.

Tema 5.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: el municipio, organización y competencias.

Tema 6.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: disposiciones generales. Funcionamiento de los ayuntamientos. Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra. Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

Tema 7.-Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: disposiciones generales. La transparencia: transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales y procedimiento para su ejercicio.

Tema 8.-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Ámbito de aplicación material. Principios relativos al tratamiento. Licitud para el tratamiento de los datos personales. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Derechos de las personas interesadas. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Garantía de derechos digitales en el ámbito laboral. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, Derecho a la desconexión digital. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Tema 9.-Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra: objeto de la ley y principios. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.

Tema 10.- Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Aranguren para el personal laboral.

Tema 11.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa.

Tema 12.-Ingreso en la Función Pública. Principios que informan el ingreso en la Función Pública. Requisitos. Clases de personal. Funcionarios, personal laboral, personal eventual y personal directivo profesional.

Tema 13.-Régimen de incompatibilidades de los empleados/as públicos/as y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 14.-El proceso selectivo. Los órganos de selección. Los sistemas selectivos. Convocatorias y bases.

Tema 15.-La provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. El concurso de traslado, concurso de ascenso. Adscripción interina. Libre designación.

Tema 16.-Procedimientos de selección para la contratación temporal. Turno de promoción. Turno de discapacidad.

Tema 17.-Situaciones administrativas. Supuestos. Efectos. Excedencias. Suspensión. Reingreso al servicio activo.

Tema 18.-Vacaciones. Permisos y licencias. Concepto. Clases de permisos.

Tema 19.-La relación de puestos de trabajo. Catálogo de puestos de trabajo. La plantilla orgánica. Concepto. Plantilla y presupuesto.

Tema 20.-Oferta de empleo público. Gestión de la oferta de empleo público. Los procesos de estabilización del empleo temporal.

Tema 21.-Estructura subjetiva de la Función Pública. La clasificación de puestos de trabajo. Puesto de trabajo. Análisis. Descripción. Valoración de puestos de trabajo.

Tema 22.-Retribuciones del personal funcionario. Conceptos retributivos. Retribuciones funcionarios en prácticas. Retribuciones funcionarios interinos.

Tema 23.-La nómina. Concepto, Análisis de conceptos retributivos: retribuciones básicas y complementarias. Pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico, productividad, gratificación y otros. Percepciones sujetas y no sujetas a cotización. Deducciones. Aportación del trabajador a las cuotas de Seguridad Social. Retención del IRPF. Cálculo y aplicación. Otras deducciones.

Tema 24.-Tiempo de trabajo. Jornada. Descanso semanal y fiestas laborales. La reducción de jornada en las Administraciones públicas. Personal laboral. Horas extraordinarias: concepto, clases y régimen jurídico; retribución o compensación.

Tema 25.-Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos colectivos.

Tema 26.-Gestión del expediente disciplinario. Procedimiento disciplinario. Tramitación del expediente disciplinario. El expediente por faltas leves.

Tema 27.-El personal laboral de la Administración local. Régimen jurídico. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Normativa de desarrollo.

Tema 28.-Retribuciones del personal laboral. Normativa. Estructura salarial. Complementos. Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos. Indemnizaciones por razón del servicio. Concepto. Supuestos. Justificación.

Tema 29.-Las especialidades del régimen de extinción de los contratos laborales en las Administraciones Públicas.

Tema 30.-El contrato de trabajo. Concepto, naturaleza jurídica, consentimiento, objeto y causa. Los sujetos del contrato de trabajo: El trabajador y el empresario. Derechos y deberes del contrato de trabajo. Inicio del contrato de trabajo. El periodo de prueba. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 31.-Modalidades de contrato de trabajo y sus características. El contrato a tiempo parcial. El contrato fijo discontinuo, de relevo y de jubilación parcial.

Tema 32.-El sistema de la Seguridad Social. Régimen General. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores, bajas y variación de datos. La cotización. Sistema de liquidación Directa (proyecto Cret@).

Tema 33.-La seguridad social de los empleados públicos locales. Contingencias protegidas: Incapacidad temporal. Asistencia sanitaria.

Tema 34.-La seguridad social de los empleados públicos locales. Contingencias protegidas: Jubilación. Invalidez permanente. Lesiones permanentes no invalidantes. Muerte y supervivencia: Supuestos.

Tema 35.-El salario y la nómina. Concepto y elementos. Devengos salariales. Devengos no salariales. Deducciones. Cálculo de las bases de cotización.

Tema 36.-Derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos. Órganos de representación del personal funcionario y laboral. Materias objeto de negociación. Mesas de negociación. Pactos y Acuerdos: contenido y límites.

Tema 37.-Régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. Órganos de representación de los empleados públicos. Clasificación, competencias y garantías. Proceso electoral.

Tema 38.-El convenio colectivo en las Administraciones públicas. La negociación colectiva del personal funcionario y laboral. Vinculación de acuerdos y pactos. Procedimiento de negociación colectiva. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y los servicios mínimos.

Tema 39.- Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Tema 40.-Proceso laboral ordinario y modalidades procesales. El proceso laboral. Principios y especialidades. Demanda. Conciliación judicial y juicio. El despido.

Tema 41.-Los instrumentos de planificación de los recursos humanos: La oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Registro de personal.

Tema 42.-La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en la ley. Servicios de Prevención y Comité de Seguridad y Salud en los centros de trabajo.

Tema 43.-El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Obligaciones del empresario. Comprobación de los equipos de trabajo.

Tema 44.-Medidas de emergencia. Planes de emergencia. Planes de autoprotección. Normas básicas de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 45.-El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Obligaciones del empresario. Comprobación de los equipos de trabajo.

Tema 46.-Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Disposiciones a evitar o reducir la exposición. Evaluación de los riesgos. Protección individual. Información y formación a los trabajadores.

Tema 47.-Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Evaluación de los riesgos. Medidas específicas de prevención. Vigilancia de la salud. Medidas a adoptar frente accidentes, incidentes y emergencias. Información y formación a los trabajadores.

Tema 48.-Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Objeto y ámbito. Clasificación de los agentes biológicos. Identificación y evaluación de los riesgos. Reducción de los riesgos. Medidas higiénicas. Información y formación de los trabajadores.

Tema 49.-Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Objeto de la Ley. Obligaciones del empresario. Vigilancia de la salud. Obligaciones en materia de información y formación.

Tema 50.-Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre aspectos psicosociales en el lugar de trabajo. Riesgos psicosociales. Clasificación, Modelos de riesgo con evidencia científica asociados a la organización del trabajo. Gestión de los riesgos psicosociales organizativos.

ANEXO III.-NORMATIVA REGULADORA DE LA BOLSA

Listas de personas aprobadas sin plaza.

Esta lista estará constituida por las personas aprobadas sin plaza. La prioridad en la lista de personas aprobadas sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. En caso de empate se dirimirá el puesto por sorteo realizado por el Ayuntamiento.

Gestión del proceso de contratación temporal.

Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2. La localización de las personas aspirantes se realizará:

-Si la contratación no tuviera carácter urgente, se realizarán cuatro intentos de localización en un periodo de 2 días.

-Si la incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo máximo de dos días, se realizarán dos intentos de localización en el mismo día, con un intervalo mínimo de 2 horas.

-Si incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo no superior a 24 horas se llamará sucesivamente a todas las personas aspirantes en el orden en que se encuentren en dicho momento en la lista de contratación, hasta encontrar a una persona aspirante disponible para la aceptación del contrato propuesto.

3. El primer intento de localización se hará mediante llamada telefónica y el segundo, si fuera necesario, mediante el envío de un correo electrónico.

4. En todos los casos se dejará constancia de cada llamamiento en un archivo de acceso directo para las y la representación de los trabajadores/as, señalando las circunstancias, fecha y hora en que se ha realizado.

5. Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar, mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

6. Si puestos en contacto con una persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza.

7. A las personas aspirantes que acepten un contrato, no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que se trate de cobertura de vacantes o de contratos de duración igual o superior a 6 meses, o que suponga un aumento de jornada laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo similar, la Administración ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona aspirante esté incluida en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

b) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluida de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad/paternidad o adopción.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro delos quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

En todos los casos las personas aspirantes deberán acreditar documentalmente la existencia de la causa en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a que se les haya ofertado el puesto al que renuncia.

Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de los/as trabajadores/as.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el/la mismo/a.

f) Abandono del puesto de trabajo.

g) Extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con Resolución firme por la que se apruebe la extinción.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de los/as trabajadores/as.

Código del anuncio: L2409717

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