ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024, por el que se somete a información pública y audiencia de los ayuntamientos afectados el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias y Desarrollo de la Política de Vivienda del Gobierno de Navarra, declarado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de 2023, y se archivan las actuaciones seguidas relativas a la actuación residencial en Beloso Alto (Pamplona / Iruña).

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024, por el que se somete a información pública y audiencia de los ayuntamientos afectados el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias y Desarrollo de la Política de Vivienda del Gobierno de Navarra, declarado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de 2023, y se archivan las actuaciones seguidas relativas a la actuación residencial en Beloso Alto (Pamplona / Iruña).

I.-Antecedentes.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de 2023, se declara el Plan para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias y Desarrollo de la Política de Vivienda del Gobierno de Navarra, promovido por la Dirección General de Interior, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) y se somete el mismo a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) y en la legislación de incidencia ambiental. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 13 de junio de 2023.

El referido PSIS tenía por objeto la regulación de dos actuaciones de transformación urbanística diferenciadas:

-Un área de dotación pública en el término de Sanquín, en el municipio del Valle de Aranguren, para la implantación de una actuación prevista en el "Plan Estratégico 2020-2023 de Policía Foral", en concreto, el Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencia de Navarra.

-Una actuación residencial en las tres parcelas propiedad del Gobierno de Navarra que quedarán vacantes en Beloso Alto (Pamplona / Iruña), con el traslado de la Comisaría Central de la Policía Foral al centro anterior, y que van a ser adscritas al Banco Foral de Suelo.

Durante los trámites de información pública y audiencia se ha presentado un único escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña respecto a la actuación residencial planteada en su término municipal.

II.-Replanteamiento de las actuaciones y nuevo documento.

Cada una de las actuaciones de transformación urbanística objeto del PSIS podría haberse planteado en sendos instrumentos de planificación o PSIS específicos. Cabe añadir que el TRLFOTU no obliga a tramitar PSIS para la implantación de actuaciones cuya incidencia y efectos transcienda del municipio/s sobre los que se presentan asentar. La posibilidad de recurrir a este instrumento de ordenación territorial o al de planeamiento urbanístico que corresponda, es una opción discrecional al alcance de la entidad promotora.

En fecha 4 de marzo de 2024, la Dirección General de Interior presenta un nuevo documento de PSIS que respecto a la actuación dotacional o área de dotación pública en Sanquín, plantea una ampliación del ámbito en orden a disponer de una superficie que garantice suficientemente la adecuada distribución del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias. La ampliación propuesta supone un incremento de la superficie en algo menos de 10.000 m², pasando de 120.206,788 m² a 131.708,28 m². Asimismo, implica la afección a un nuevo municipio: Valle de Egüés / Eguesibar.

Por otra parte, las direcciones generales directamente implicadas en la tramitación del expediente -Interior, Vivienda y Ordenación del Territorio- han compartido un detenido análisis sobre las condiciones que ofrecen una mayor viabilidad, seguridad y agilidad al desarrollo de las dos actuaciones inicialmente previstas dentro del PSIS. Observada la complejidad de tramitar mediante un mismo instrumento de planificación dos actuaciones de transformación urbanística independientes, discontinuas y de naturaleza e incidencia supramunicipal tan diferentes; el mayor riesgo de nuevas dilaciones e interferencias en el desarrollo de cada una de las dos actuaciones y la audiencia con el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña; se ha considerado conveniente continuar con la tramitación del PSIS exclusivamente en el ámbito de la actuación de dotación pública en el ámbito de Sanquín, desistiendo los promotores de la continuación de la tramitación en el ámbito de la actuación residencial de Beloso. En este ámbito, podrá plantearse una actuación urbana de interés para la política de vivienda del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña, a través de un instrumento de planeamiento urbanístico municipal, y ello con mayor agilidad, flexibilidad y concertación.

Atendiendo al desistimiento de la actuación residencial se continúa con la tramitación del presente PSIS solo en lo relativo a la actuación de transformación urbanística relativa al área de dotación pública para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencia de Navarra.

Respecto al nuevo documento presentado, la Comisión de Ordenación del Territorio (COT), en fecha 26 de abril de 2024, emite un informe que respecto a la actuación dotacional concluye:

4.º Señalar a la dirección general promotora que, de modo previo al inicio de los trámites de información pública y de audiencia a los ayuntamientos cuyos términos queden afectados por la actuación planteada, debe presentar un nuevo documento que se refiera en exclusiva a la actuación de nueva urbanización relativa al área de dotación pública para la implantación de un Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencia de Navarra.

5.º Señalar igualmente a la dirección general promotora que, de modo previo a la resolución del plan, el expediente deberá completarse conforme a las consideraciones del presente informe, así como a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados.

Con fecha 7 de junio de 2024, la Dirección General de Interior hace entrega de un "nuevo documento del PSIS que se refiere en exclusiva a la actuación de nueva urbanización relativa al área de dotación pública para la implantación de un Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencia de Navarra, conforme se requiere en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, aprobado el 20 de mayo de 2024, por la Comisión de Ordenación del Territorio (COT)."

Respecto a este último documento, con fecha 13 de junio de 2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio informa que el mismo además de referirse en exclusiva a la actuación de nueva urbanización relativa al área de dotación pública para la implantación de un Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencia de Navarra, se ha completado conforme al apartado de consideraciones del informe de la COT. Tras analizar los cambios introducidos en el documento, la Dirección General de Ordenación del Territorio concluye que procede sustituir las consideraciones recogidas en el apartado "3.4 Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de 2023" del informe de la COT por las recogidas en el apartado "2. Análisis del documento presentado" de su informe.

III.-Consideraciones sobre la nueva propuesta relativa al área de dotación pública.

La propuesta de ampliación del ámbito de la actuación dotacional significa un cambio sustancial en el plan expuesto al público. Por este motivo, procede abrir un nuevo periodo de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados, tanto a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Respecto a esta actuación constan en el expediente los informes sectoriales favorables de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información; de la Sección de Patrimonio Arquitectónico; del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento; de la Sección de Planificación Territorial y Participación; de la Dirección General de Aviación Civil; de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; y del Servicio de Protección Civil y Emergencias. Los informes de los tres últimos organismos o unidades con condicionado.

Por otra parte, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y el Servicio de Patrimonio (Departamento de Economía y Hacienda) han emitido sendos requerimientos y la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, todavía no se han pronunciado.

Se considera solicitar informe sobre el nuevo documento a la Dirección General de Aviación Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Patrimonio, así como a los que todavía no se han pronunciado.

No se consideran los informes sectoriales recibidos relativos al área residencial de Beloso Alto en Pamplona / Iruña. Se dará traslado de su no necesidad a las unidades que todavía no han emitido informe.

En cuanto al trámite ambiental, con fecha 7 de noviembre de 2022, el director del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica Ordinaria del PSIS, ha emitido informe cuyas consideraciones deben recogerse en el documento PSIS.

Por su parte, el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de 2023, que declara como PSIS el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias y Desarrollo de la Política de Vivienda del Gobierno de Navarra, establecía que el documento debía revisarse atendiendo a una serie de consideraciones. El nuevo documento refleja los cambios derivados de dichas consideraciones, así como las del informe de la COT de fecha 26 de abril de 2024, si bien debe revisarse atendiendo a las siguientes:

-Memoria de sostenibilidad económica y viabilidad económica. Debe completarse e incluir justificación de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos y con el impacto económico a nivel supramunicipal.

-Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS). El Real Decreto 638/2016 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), establece que las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible. Del mismo modo, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética incorpora entre sus las exigencias y principios básicos para la adaptación al cambio climático en el medio urbano la incorporación de los drenajes sostenibles.

Al efecto, la normativa del documento incluye un criterio de ordenación que señala: "Se propone la instalación de Sistema Urbano de Drenaje Sostenible, SUDs, que constituirá un elemento privado de la urbanización y por tanto de mantenimiento privado."

Los SUDS constituyen un elemento previo del sistema de saneamiento, son parte de este sistema o instalación común de la urbanización, y su ubicación, tipología y mantenimiento, condicionan el dimensionamiento o diseño y funcionamiento de dicho sistema. Su mantenimiento no puede ser privado a excepción de que, conforme al artículo 25 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, sea obligatoria la constitución de una entidad de conservación de las obras de urbanización en virtud de las determinaciones del plan de ordenación o bases del programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. No obstante, en tal caso, recaerá sobre los propietarios el deber de conservación de todas las obras de urbanización.

Todo ello sin perjuicio de que puedan instalarse SUDS en las parcelas edificables al objeto de mejorar la sostenibilidad global de la urbanización, cuestión que de no plantearse en la normativa como obligatoria sería opcional.

Por tanto, y sin perjuicio de que el PSIS justifique y establezca la necesidad de constituir una entidad de conservación de las obras de urbanización, el criterio aludido debe sustituirse por: "el Plan Parcial y el proyecto de urbanización deberán prever o posibilitar la ubicación y definir SUDS, respectivamente".

-Normativa propuesta. Revisada la nueva normativa se observa:

El artículo 2.-Ámbito, remite al plano O.2 Delimitación de sector, en el que no se grafía o representa el ámbito como tal. Se reitera la necesidad de incluir un plano relativo al ámbito o, en su defecto, la de incluir dicho contenido en la denominación, grafismo y leyenda del primer plano de ordenación.

Respecto al artículo 6.-Régimen Urbanístico determinaciones estructurantes. Ficha urbanística, salvo la cuantía de zonas verdes, las tres últimas determinaciones de ordenación urbanística estructurante relativas a la banda de defensa del PSIS de Abastecimiento a la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra, a arbolado, a espacios libres y zonas verdes y a SUDS, deben trasladarse a criterios de ordenación.

Los criterios de ordenación podrán considerarse como determinaciones estructurantes, siempre y cuando se refieran a criterios y condiciones básicas de ordenación de un sector y se concreten. Para su concreción, deben poder grafiarse. Todos aquellos criterios que no se grafíen o puedan remitirse a los planos de ordenación deberán eliminarse como determinaciones de ordenación urbanística estructurantes -criterios y condiciones básicas del sector-. No obstante, si se estima conveniente, tales criterios pueden trasladarse a otro artículo que recoja criterios para el desarrollo o redacción de los instrumentos de desarrollo y de ejecución (proyectos de gestión y urbanización).

Por ello, excepto la exigencia de arbolado del DF 85/1995 y la obligación de reposición de los caminos existentes, que podrán recogerse como criterios para el desarrollo o redacción de los instrumentos de desarrollo y de ejecución, el resto de criterios, para su consideración como determinaciones de ordenación urbanística estructurantes -criterios y condiciones básicas del sector-, deberán acompañarse de una remisión al plano O-7 Criterios de ordenación, al plano O-04.2 Infraestructuras propuesta - saneamiento y pluviales o al plano relativo a itinerarios, respectivamente.

Además, si se quiere mantener el criterio relativo a la creación de una red mallada como determinación de ordenación urbanística estructurante -o criterios y condiciones básicas del sector-, se deberá grafiar el "nuevo vial de distribución" así como el resto de elementos de la red mallada. Asimismo, en el contexto de una actuación de nueva urbanización, la alusión a "nuevos caminos creados" debe sustituirse por "nuevos viales".

Por otra parte, el texto incluido en este artículo de determinaciones estructurantes relativo al desarrollo de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas debe recogerse en un artículo independiente relativo al desarrollo del PSIS.

Finalmente, se observa que se han eliminado de la normativa los criterios relativos a reservas en viario público, carril bici, accesibilidad y barreras arquitectónicas, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, infraestructuras de pluviales, 8. instalación de drenajes sostenibles (SUDs), riesgo de incendio, adaptación al cambio climático y transición energética, transporte público, condicionantes derivados del estudio de ruido y proyecto urbanización y fases. El informe de la COT señala que debían eliminarse como determinaciones estructurantes por no tener dicha naturaleza, no obstante, se recuerda que se pueden incluir como criterios para el desarrollo o redacción de los instrumentos de desarrollo y de ejecución (proyectos de gestión y urbanización).

El artículo 8.-Condicionantes derivados del estudio ambiental estratégico, conforme al artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debe renombrarse como "Condicionantes derivados de la Declaración ambiental estratégica" e incluir exclusivamente las determinaciones, medidas o condiciones finales que recoja dicha declaración.

Por último, se reitera que deben eliminarse de la normativa todos los textos no propositivos. Los textos informativos o justificativos deben trasladarse, en su caso, a la memoria informativa y justificativa.

-Documentación gráfica. El plano O-05 Propuesta de itinerarios peatonales, representa los caminos públicos como itinerarios peatonales existentes y la reposición de alguno de estos como itinerarios peatonales.

Los caminos públicos no son exclusivamente itinerarios peatonales, son también itinerarios ciclistas y rodados. Constituyen el acceso a las parcelas rústicas y hay obligación de, en caso de verse afectados, reponer su continuidad en su globalidad, no solo para el tránsito peatonal.

Por otra parte, este plano no contempla la continuidad de todos los caminos existentes y que van a verse afectados por la actuación, como por ejemplo los dos caminos situados al norte y al sur de la parcela 210 del polígono 7 de Valle de Egüés / Eguesibar. Su función deberá reponerse con la realización de un camino perimetral por el este de actuación.

El plano O-07 Criterios de Ordenación, grafía dos franjas de "Edificación: ubicación preferente" y "Zonas verdes: ubicación preferente" que se superponen. Debe aclararse tal superposición de usos, en principio, incompatibles entre sí.

Por otra parte, la "banda de protección y límite" relativa al PSIS de Abastecimiento de la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra, debe representarse como espacio no edificable o de edificación prohibida.

En su virtud, de acuerdo con los informes emitidos en fecha 20 de mayo de 2024 y de 13 de junio de 2024 por la Comisión de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Ordenación del Territorio, respectivamente, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA

1.º Someter por el plazo de cuarenta y cinco días, a los trámites de información pública y de audiencia a los ayuntamientos afectados, el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias y Desarrollo de la Política de Vivienda del Gobierno de Navarra, declarado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de 2023, promovido por la Dirección General de Interior, a los efectos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Someter, igualmente, el plan y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

3.º El plazo de ambos trámites se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio en la calle Alhóndiga número 1, 2.º en Pamplona, en horario de atención al público, y en la siguiente página web https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

4.º Archivar las actuaciones seguidas relativas a la actuación residencial en Beloso Alto (Pamplona / Iruña), contempladas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de mayo de 2023.

5.º Señalar a la dirección general promotora que, de modo previo a la resolución del plan, el documento deberá completarse conforme a las consideraciones del presente acuerdo, así como a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados.

6.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y notificarlo a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, al Observatorio de la Realidad Social, al Servicio de Vivienda, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Sección de Planificación Territorial y Participación del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Sección de Comunales, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Obras del Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de Gestión de Infraestructuras del Instituto Navarro del Deporte, a los Ayuntamientos de Pamplona / Iruña, Valle de Aranguren y Valle de Egüés / Eguesibar, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de junio de 2024.-El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

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