ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Corella (Navarra)".

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Corella (Navarra)".

Con fecha 17 de octubre de 2023, Navarra de Infraestructuras Locales, SA (NILSA), actuando en virtud del régimen de cooperación establecido con la Mancomunidad de Aguas de Moncayo, solicitó de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la información pública del proyecto "Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Corella (Navarra)", aprobado por la Mancomunidad de Aguas de Moncayo en sesión de fecha 6 de octubre de 2022, y de la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, como trámite previo para la incoación del procedimiento expropiatorio que determina el artículo 52 de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todo ello en beneficio de la Mancomunidad de Aguas de Moncayo.

Tratándose de un servicio público municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la aprobación de los proyectos de obras y servicios locales lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa. Así, por Resolución 637/2023, de 27 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados y se declaró a la Mancomunidad de Aguas de Moncayo beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Transcurrido el plazo de información pública, a través de Resolución 284/2024, de 14 de mayo, del director general de Administración Local y Despoblación, se resolvieron las alegaciones presentadas y se aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Corella (Navarra)" se fundamenta en que, actualmente, esta depuradora vierte sus aguas al río Alhama, cuenca muy sensible desde el punto de vista medioambiental y la remodelación tiene como objetivo dotarla de medidas de seguridad que minimicen el impacto del vertido en el cauce receptor ante posibles emergencias medioambientales.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por NILSA y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Corella (Navarra)".

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo a NILSA y a la Mancomunidad de Aguas de Moncayo, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de junio de 2024.-El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

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